02 062-2003-INEI - Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Producción y Ventas", a realizarse por la Dirección General de información Agraria del Ministerio de Agricultura

Fecha de publicación13 Marzo 2003
Fecha de disposición13 Marzo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de marzo de 2003
6. DISPOSICIONES.
6.1. De la presentación de propuestas en consor-
cio.
6.1.1 La propuesta técnica de los consorcios deberá
contener una promesa formal de consorcio suscrita por
cada uno de los representantes legales de los integran-
tes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que
asumirá cada una de las partes así como la designación
del o los representantes del consorcio para todo el pro-
ceso de selección.
En el supuesto que la promesa formal de consorcio
no precisara las obligaciones de cada integrante del
mismo, se presumirá que éstos participarán conjunta-
mente en el objeto de la convocatoria.
Tanto las propuestas técnica y económica como los
recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser
suscritos y rubricados por el o los representantes del
consorcio; tales documentos comprometen a todos los
integrantes del consorcio.
6.1.2 Si uno de los integrantes del consorcio se en-
contrase impedido de ser postor o contratista de acuer-
do a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley, la propuesta
se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del
Comité Especial.
El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad
del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y
autoridades intervinientes.
Los contratos celebrados en contravención de lo dis-
puesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio
de las acciones a que hubiere lugar.
6.1.3 En los procesos de selección cuyo objeto
requiera la participación de empresas que realicen
actividades de intermediación laboral u otra actividad
regulada, los integrantes del consorcio que en la re-
lación interna se hayan obligado a ejecutar conjunta-
mente dicha actividad, deberán contar con las auto-
rizaciones y cumplir los requisitos que disponga la
Ley de la materia.
De otro lado, las partes del consorcio que en la rela-
ción interna no se hayan obligado a ejecutar efectiva-
mente actividades de intermediación laboral u otra acti-
vidad regulada, no necesitarán presentar las autoriza-
ciones ni cumplir los requisitos indicados.
6.1.4 En el caso de Licitaciones Públicas Nacionales
para la ejecución de obras y Concursos Públicos Nacio-
nales para la contratación de servicios de consultoría,
podrán presentarse propuestas en consorcio siempre
que todos los integrantes del mismo cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 14º del Reglamen-
to. Tratándose de bienes, no adquiere relevancia la ca-
lidad del postor sino del bien ofertado, por lo que no
corresponde calificar la calidad de los miembros del con-
sorcio sino que el bien cumpla los requisitos del artículo
14º del Reglamento.
6.1.5 Se reputarán como válidos para el consorcio,
los documentos presentados que de acuerdo a las Ba-
ses, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de
cada uno de sus integrantes.
6.1.6 Para efectos de acreditar la experiencia sólo
será válida la documentación presentada por la parte o
partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones es-
tablecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación
de la experiencia en este caso, se realizará sobre la
base de la sumatoria de la experiencia individual obteni-
da por cada uno de sus integrantes.
6.1.7 En el caso de prestación de servicios, para
que un consorcio se haga acreedor a la bonificación
del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de la
calificación técnica y económica dispuesta por la Ley
Nº 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo
Productivo Nacional, es necesario que todos los inte-
grantes de dicho consorcio reúnan las condiciones
exigidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo
Nº 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolu-
ción Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello,
que cada miembro del consorcio sea persona natural
domiciliada en el país o persona jurídica constituida,
autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente
realice operaciones sustanciales en el territorio nacio-
nal; es decir, que tenga más del cincuenta por ciento
(50 %) del total de sus activos fijos ubicados en el país
y además facture, al menos el sesenta por ciento (60%)
de su facturación total dentro del territorio nacional.
Además, el o los representantes del consorcio deberán
cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la
presentación de la declaración jurada correspondien-
te. 6.1.8 Para que un consorcio pueda acceder al bene-
ficio al que se refiere el inciso a) del artículo 73º del
Reglamento, todas las partes integrantes del mismo de-
berán tener la calidad de pequeña o microempresa. En
consecuencia, en caso que uno de los miembros del
consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el
artículo 2º de la Ley Nº 27268 - Ley General de la Peque-
ña y Microempresa, y en los artículos 8º, 9º y 10º de su
Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio, el
referido beneficio.
6.1.9 Las infracciones cometidas durante el proceso
de selección, serán de responsabilidad exclusiva de la
parte del consorcio que la haya cometido, siempre que
pueda individualizarse al infractor.
6.2. De la ejecución contractual a cargo del con-
sorcio.
6.2.1 Una vez que el otorgamiento de la buena pro
quede consentido, los postores que participen consor-
ciados deberán formalizar el contrato de consorcio, sien-
do suficiente que se perfeccione mediante documento
privado con firmas legalizadas de cada uno de sus re-
presentantes legales ante Notario Público, designando
en dicho documento al representante o apoderado co-
mún
6.2.2 Los integrantes de un consorcio responden
solidariamente respecto de la no suscripción del con-
trato y del incumplimiento del mismo, estando facul-
tada la Entidad en dichos casos, para demandar a
cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios cau-
sados.
En cuanto a las sanciones administrativas por in-
cumplimiento del contrato, las mismas se aplicarán a
todos los integrantes del consorcio.
7. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Directiva es aplicable a todos los proce-
sos de selección que se convoquen a partir del día si-
guiente de su publicación.
Jesús María, febrero de 2003.
04815
I N E I
Autorizan ejecución de la "Encuesta
Nacional Agropecuaria sobre Produc-
ción y Ventas", a realizarse por la Di-
rección General de Información Agra-
ria del Ministerio de Agricultura
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
E INFORMÁTICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 062-2003-INEI
Lima, 3 de marzo del 2003
Visto el Oficio Nº 188-2003-AG-DGIA/031-DE, de la
Dirección General de Información Agraria del Ministerio
de Agricultura (MINAG), mediante el cual solicita autori-
zación para la ejecución de la "Encuesta Nacional Agro-
pecuaria sobre Producción y Ventas", correspondiente
al año 2003;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

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