Encargan las funciones de Viceministro de Transportes y de Director General de Caminos

Fecha de publicación21 Enero 1998
Fecha de disposición21 Enero 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hemani
Lima, miércoles 21 de enero de
1228
AÑO XVI
-
lV 6419
Pbg.
156609
LEY
N”
26915
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la Repú-
blica ha dado la Ley siguiente.
IA
COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LAS TABLAS Y
CARACTERISTICAS DEL PAGO DE
LAS MULTAS POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS DEL DECRETO
LEY NQ 25623
Objeto de la Ley.
Artículo
lo.-
A efectos de sancionar las infracciones
administrativas del Decreto Ley
No
25623 y sus normas
reglamentarias, apruébanse las siguientes Tablas:
TABLA
1
INFRACCION
SANCION
1.
DEL
CODIGO
DE IDENTIFICACION
-
No contar con Código de
Identificación, o no cumplir
con actualizarlo, 0 cancelarlo,
según el caso. 1 UIT
2. DEL ACTA DE VERIFICACION
-
Realizar transacciones 0
actividades sin contar con
Acta de Verificación
3. DE LOS REGISTROS ESPECIALES
1 UIT
al
Aperturar y llevar Regis-
tros Especiales sin la autori-
zación previa. 1 UIT
b)
No consignar información
diariamente en los Registros
Especiales. 50% de 1 UIT
cl Consignar información en
los Registros Especiales de ma-
nera incorrecta 0 inexacta. 1 UIT
4. DE LOS
DOCUMENTOS
DE TRANSPORTES
-
No contar con la Autoriza-
ción de Transporte interprovin-
cial, 0 transportar localmente
insumos químicos fiscalizados, sin
contar con la documentación
delcaso. 2 UIT
5. DE LOS DOCUMENTOS
PARA
IMPORTACION
0 EXPORTACION
-
No contar con autorización
para las operaciones de impor-
tacibn 0 exportación, 0 realizar-
las excediendo las cantidades
autorizadas. 2 UIT
6.
DE LA VERIFICACION DE INSTALACIONES
-
Iniciar actividades de pro-
ducción, envase o
reenvase
de
insumos químicos, sin la verifi-
cación previa de las instalaciones.
7. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD
1 UIT
No cumplir con los precintos
de seguridad de productos
e
insumos químicos fiscalizados
TABLA
II
1 UIT
Dependiendo de la demora en la presentación de la
infor..
mación tanto del movimiento mensual de insumos quími-.
cos
fiscalizados, como de las pérdidas, mermas irregula-
res, consumo excesivo o cambio de volumen mensual
de
insumos químicos fiscalizados, ambas que deben
presen
tarse con el carácter de Declaración Jurada, se establece
la siguiente escala de multas:
EXTElMPORANElDAD SANCION
a. Hasta una semana 50% de 1 UIT
b. Hasta un mes
1 UIT
c. Hasta tres meses
2 UIT
d. Hasta seis meses
3 UIT
e.
Hasta nueve meses 4 UIT
f.
Hasta un año 5 UIT
g.
Después de un año
8 UIT
Sanciones por reincidencia.
Artículo
2”.- Los usuarios de insumos químicos tisca-
lizados
que habiendo sido sancionados conforme a las
Tablas 1 y II, reincidan, serán sancionados de acuerdo a la
siguiente escala:
Por primera vez
;
el monto de la sanción será el 50%
adicional a la multa establecida.
Por segunda vez
;
elmontodelasanciónseráeldoble
del establecido.
Por tercera vez ; Clausura temporal del local por
quince
(15)
días naturales, más el
doble de la multa establecida.
Adecuación de las infracciones cometidas a la
fecha de vigencia de esta Ley.
Artículo
3”.- Las infracciones cometidas por usuarios
de insumos químicos fiscalizados, que a la fecha de vigen-
cia de la presente Ley se encuentren pendientes de san-
Pág. 156610
~~~flrl~Acl)kí
Lima,
miércoles 21 de enero de 1998
ción,
se adecuarán y serán tratadas conforme a la presen-
te norma.
Pago fraccionado de multas.
Artículo
4”.-
El pago del monto total de las multas a
que se refiere el articulo precedente, podrá ser fracciona-
do hasta en veinticuatro
(24)
cuotas mensuales, mas sus
intereses legales.
Para estos efectos, los interesados presentaran su
solicitud hasta el 30 de abril de 1998 a la Dirección de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, o a las Ofici-
nas Regionales de Industria, respectivas; solicitud que de
ser aprobada se ejecutará en coordinación y bajo supervi-
sión de la Oficina Genera1 de Administración de Recursos
del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y
Nego-
ciaciones
Comerciales Internacionales, o de las Oficinas
Regionales que hagan sus veces fuera del departamento
de Lima, según corresponda.
El incumplimiento del pago de más de dos cuotas
consecutivas o no, dará lugar automáticamente ala apli-
cación de medidas de cobranza coactiva, por
la
totalidad
de las cuotas de amortización pendientes de pago.
Rebaja de las multasen caso de regularización o
rectificación de infracciones.
Artículo
6”.-
Asimismo dichas multas
sertín
rebaja-
das en un
50%,
siempre que el usuario de insumos quími-
cos fiscalizados, cumpla con rectificar o regularizar las
infracciones en que pudiera haber incurrido, con anterio-
ridad a cualquier sanción de la Dirección de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados, o de las
Oficirms
Regionales de Industria, según el caso, debiendo el inte-
resado cumplir, con el pago al contado de dichas multas.
Tratándose de infracciones detectadas en las cuales se
hubiere formulado descargos por parte de los usuarios de
insumos químicos fiscalizados, sin que ala fecha
devigen-
cia de la presente Ley se les hubiera aplicado multa
alguna, tendrán plazo hasta el 20de febremde 1998, para
acogerse a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Normas complementarias futuras.
Artículo
W.-
Facúltase al Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales, a dictar las normas complementarias que
fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de la pre-
sente Ley.
Norma derogatoria.
Artículo
7”.-
Deróganse
los Artículos
10”
y 11” del
Decreto Ley W 25623, así como toda otra norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ley,
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primeravicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de
Ia
República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
0708
~~~~
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<.>
./.
Disponen que procesosde selección a
que se refiere la Ley de Presupuesto
Público
continuartin
rigi&dose por el
RUA y el RULCOP hasta la vigencia de
la Ley
NP
26850
DECRETO DE URGENCIA
Iv
ooS-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
medianteLeyN0268õ0semodificae1r&imende
contrataciones y adquisiciones del Estado estableciendo
la primera disposición
final
que esta Ley entrar6 en
vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su
reglamento;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene
elaborando la norma reglamentaria, para lo cual es nece-
sario
montar
con un plazo adicional al establecido en la
segunda disposición complementaria de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, a
fin
de poder
prepu-
blicareltextoyrecibircomentariosquepermitanmejorar
el referido régimen;
Que, el Articulo
@‘de
la Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1998 establece los montos a que se sujetan
los procesos de selección en función a la Ley W 26860, la
cual no haentrado aún en vigencia, por lo que es necesario
dictar medidas, que aseguren la adecuada continuación
de los procesos de adquisición;
De conformidad con lo establecido en el numeral
19)
del Artículo
118”
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministroe
y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Los procesos de selección a que se refiere
el Artículo
6”
de la Ley W 26894 -Ley de Presupuesto del
Sector Público para
1998-,
continuaran
rigi6ndose
por el
Reglamento Unico de Adquisiciones y Reglamento Unico
de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, sus
am-
pliatorias
y modificatorias y Decreto Ley
N”
25565, hasta
la entrada en vigencia de la Ley
W26850.
En tanto no esté vigente la Ley
No
26850, toda refe-
rencia a dicha Ley, debe entenderse que es a la
normati-
vidad
actualmente vigente para las Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo 23. El presente Decreto de Urgencia
ser8
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministms y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de
enero
de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
0709
I
Lima, miCrcoles
2
1
de
enero de
19%
g(
t)ecuafu,
Pág. 156611
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público 1997 a
favor del Ministerio de Salud
DECRETO DE URGENCIA
w
004-98
EL PRESIDENTE
DF:
LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
147-9!j-EF, del 10
de noviembre de 1995, se aprobó la Operación de Endeu-
damiento Externo acordada entre la República del Perú y
el Gobierno de la Re ública de Francia, hasta
or
un
monto equivalente a
P
r.Fr.
65 000 000.00
(SESE
Ki
TA Y
CINCO MILLONES Y
001100
Francos Franceses), de los
cuales mediante Decreto Supremo
N”
103-96-EF,
se ha
asignado hasta por un monto de
Fr.Fr.
34 500 000.00
(TREINTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
Y
OOiIOOFrancos
Francwes)
para financiare1 Proyectode
“Reequipamienic del instituto Nacional
dt~
Salud del
Niño” y hasta por un monto de
Fr.Fr.
30
500 000.00
(TREINTA MILLONES
QIJINIENTOS
MIL Y
OO/100
Francos Franceses) para financiar el Proyettc
“Reequi-
pamiento del Hospital Nacional Arzobispo
L,iayza”;
Que, mediante Decreto de Urgencia N’ 080-96, se
incorporóen
el
Presupuesto del Ejercicio Fiscal 1996
.4
ara
el Ministerio de Salud la suma de
s/.
6 150 799,00
(
EIS
MILLONESCIENTOCXNCUENTAMILSETECIENTOS
NOVENTA Y
NIJEVE
Y
OO/100
Nuevos soles) por la
fuente de financiamiento Endeudamiento Externo equi-
valentealasumadeFr.Fr.
12
6070OO,00(DOCEMILLO-
NESSEISCIENTOS SIETE MIL Y
OO/100
FX
amos
Fran-
ceses), recursos destinados a iniciar la ejecución de los
proyectes, según los
items
pactados en los respectivos
contratos de compraventa de suministros
mhdicos
y que
no fueron ejecutados en el e’ercicio presupuesta1
feneci-
do, no obstante la previsión hecha, por cuanto los contra-
tos entre el Ministerio de Salud y las Empresas Ejecuto-
ras se suscribieron en el mes de diciembre de 1996;
Que. de la operación total de Endeudamiento Externo
existen recursos financieros disponibles hasta por la suma
de
S/.
19
859861,20
(DIECINUEVE MILLONES OCHO-
CIENI’GSCINCUENTAYNUEVEMILOCHOCIENTOS
SESENTAY
IJNG
Y 20/100 Nuevos Soles), equivalente a
Fr.Fr.
42 588 369,03 (CUARENTA Y DOS WLLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIEN-
TOS SESENTA Y NUEVE Y
03/100
Francos Franceses),
que deben ser incorporados en el Presupuesi.0 del Plie o
Ministerio de Salud para el Ejercicio
Fiscal
1997, se
conformidad a
lo
señalado en la Resolución
T~irectoral
N”
005-97-EFR6.01;
De conformidad con lo dispuesto por el nlciso
19)
del
Artículo 118”de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatono del Consejo de
b1inistros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de In República;
DECRETA:
(DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUEN-
TA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y
20/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :
RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0
OPERACIONES DE CREDITO
4.1.2 OPERACIONES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.017 OPERACIONES DE CREDITO
EXTERNO GOBIERNO DE FRANCIA
TOTAL INGRESOS
EGRESOS 19 669 661,20
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
011 MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD GESTORA
01 MINISTERIO DE SALUD
FUNCION 14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA
046 SALUD
SUBPROGRAMA
0123
ATENCION
MEWCA
ESPECUUJZADA
PROYECTO
:
4OloC
EQUIPA~V~IENTOY
REEWIPAMIWTO
DE UNIDADES ESPECIALIZADAS
DE SALUD
6. GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones
TOTAL EGRESOS
(En Nuevos Soles)
-3_859
1pB59
Artículo
2”.-
La Unidad Gestora del Pliego Ministerio
de Salud instruye a las IJnidades Ejecutoras respectivas,
a
fin
de que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran como con-
secuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3”.- La Oficina de Presupuesto del Ministe-
rio de Salud solicitará a la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público las codificaciones que se re
uieran
como
consecuencia de la incorporación denuevos
2
omponentes
y Metas Presupuestarias, no contempladas en fas Tablas
de Referencia distribuidas en la etapa de formulación
presupuestal.
Artículo 4”.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
or
el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y
iknanxas.
Dado en la Casa
de
Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMOHI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI
ARBULIJ
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER.
Minisko
de Salud
Artículo
lo.-
Autorizase un Crédito Su
lcmentario
en
el Presupuesto del Sector Publicc para el
&
JORGE CAMET
DIC:KMANN
jercicio
Presu-
Ministro de Economia
y
Finanzas
puestario 1997. hasta
f>or
la suma de s/.
19
859
861,20
0710
‘CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL ‘97 Y APERTURA DEL EJE
de
ampc;a
expeñencia,
sblido
prestkjo y bien ganada
repuki6n
labora! y
unkersiM¡a).
:ECtlA:
28 y
3C-ENE-98,
de 11.00 a 2
OO horas y
31-ENE
97 de 09 OO a 13.00 horas.
YEAR
k.
Uruguay
Nq
514
-
Lima,
1
Instituto Superior
“Pwuano-Afemin”,
Tel&mo 424-5809
1
Asi@smo
les
árete
los siguientes
Utufos
de su autoría: Manual de
Admmisttión
de Almacenes: Canpendlo del
Catdlogo
Nacional de Bienes y
Se~~icfos;
I
Codtfkadw de Bienes y Servidos;
WA
-
Comentado y Concordado:
Clasdicador
de Cargos Estructurados:
Manua:
para la AdmmcWación de Bienes
Patrk
monlafes y Manud para la
AdministW6n
Integral del Abar;Ieamtento de
Blenes
y Sewlaos (ambos en prensa)
I
!-94;
04395;
044%
)’
047.91.EFi93. ll
1,
e
Instwzw@s
cie-
Presta
tambi4n
servIcio
de
kesorla
y
Consultoría
en el
Arca
y
h
Toma integral de
Inventario
flshx
de bienes
patrimontales
en
general
Lic. Adm Victor&oCe+stakda
Santas
I
Lima,
miércoles 21 de enero de
1’398
Autorizan modificaciones y dictan nor-
mas que permitan el Cierre del Presu-
puesto del Sector Público 1997
DECRETO DE URGENCIA
No
006-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de dispositivos legales aprobados
durante el año
fiscal
1997, se han registrado diversos
gastos
tales
como Agumaldo por Navidad, Reajustes de
Bonificaciones, Compensaciones por Tiempo de Servi-
cios, gastos por acciones preventivas ante la presencia del
Fenómeno del Niño y otros de carácter
prioritario;
los
mismos que deben contar con el marco presupuesta1
pertinente vía modificaciones al Cierre del Ejercicio Pre-
supuestario 1997;
Que. el
Presupuesto
del Sector
Público
para 1997,
apro-
badopor la Ley l@ 26706 consignó en la Reserva de
~o&n-
gencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, la previsión
presupuesta1 para financiar el costo de dispositivos de Polí-
tica Salarial autorizados por el Poder Ejecutivo, la cual debe
transferirse a fin
de
posibilitar el Cierre del Presupuesto
Institucional de las Entidades del Sector Publico;
Que, al Cierre del Presupuesto 1997 determinadas
Actividades del Pliego
009:
Ministerio de Economía y
Finanzas presentan
salclos
de libre disponibilidad que
pueden ser transferidos a efectos de dar cobertura a los
gastos mencionados en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, algunos Organismos registran re-
cursos adicionales al Presupuesto Autorizado, por las
fuentes de financiamiento de Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Interne y Recuraos por Operaciones
Oficiales de
Credito
Externo, provenientes de desembol-
sos y saldos de balance que deben ser incorporados en el
Presupuesto del Sector Público para 1997;
Que, en consecuencia. es necesario autorizar moditka-
ciones en el Presupuesto
dcì
Sector Público para 1997, así
comodictarnormasyadoptarmedidasdecarácterpresu-
puesta1 que permitan el Cierre del Presupuesto corres-
pondiente al citado período,,y,
De conformidad,
cou
lo dispuesto por el mciso 191 del
Artículos
17”,
28Oy
39”
JP
le Ley
N”
26703 y Artículo
7”de
le Ley
W
26706;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo
l”.-
Autorízase, en vía de
ret$arización,
una operación
de
modificación presupuestarla en el Nivel
Funcional Programático del Presupuesto Institucional
corresoondiente al año
flscwi
1997 del
Pliego
009: Minis-
terio de Economía y Finanzas hasta
po;
la suma de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y
OO/100
NUEVOS
SOLEZl
W.
343 000 000.00
I,
conforme al
siguiente detalle.
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
OO
: RECURSOS ORDINARIOS
;~;W&N
PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD GESTORA 01
: Ministerio de Economia y Finanzas
DE LA:
FUNCION
PROGRAMA
03
Adminlstracibn
y Planeamiento
OC4
:
Administración Financiera
SUBPROGRAh4A
0016 : DeudaExlema
ACTIVIDAD 02027 : Amorlkación y Obligaciones
7 SERVICIO DE LA DEUDA 753 000 000
.
8 Intereses y Cargos de la Deuda
753oooooo
TOTAL
043808ooa
ALA:
FUNCION
k
: Planeamiento Gubernamental
:
Administraci6n
y Planeamiento
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
0019 :
~ll~nerI”
Presupuestario y
ACTIVIDAD 04338 :
Adminktraci6n
del Proceso
Presupuestario del Sector Público
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
0
Resewa
de Contingencia
TOTAL
843000000
843 000
000
043omooo
El responsable de la Unidad Gestora definida ara el
año fiscal 1997, instruye a las Unidades Ejecutoras
tajosu
ámbito, respecto a los
Cr+ditos
y Anulaciones a efectuar
dentro de cada una de ellas, a
íIn
que elaboren las corres-
pondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”
dentro de los cinco
(5)
días siguientes a la vigencia de la
prezyo;;omx
le al.
.-
utorfzase,
en via de
reguiarización,
una operación de Transferencia de Partidas en el
Pr%;puesto
del Sector Público para el
afro
fiscal 1997
NT
r la suma de UN MIL SETECIENTOS CIN-
CUE A MILLONES OCHOCIENTOS DOS MILTRES-
CIENTOS SETENTA Y CINCO Y
OO/100
NUEVOS SO-
LES
(S/.
1750 802 375,001, conforme al siguiente detalle:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
OO
: RECURSOS ORDINARIOS
DE LA:
;uK;zN
PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
009
: Ministerio de Economia y Finanzas
UNIDADGESTORA 01 :
Miiistetio
da Economía y Finanzas
FUNCION
03
Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006
;
PlaneamientoGubemamental
SUBPROGRAMA
0019 :
~$rlea$rl’”
PfwJpuestario
y
ACTIVIDAD 04338 :
Admiiistmci6ndel
Proceso Presupues-
tario del Sector Público
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de
Contingencia
TOTAL
ALA:
1750 802 375
1750 802 375
1758802375
--
--
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
1217012428
SECCION SEGUNDA
INSTANC!AS DESCENTRALIZADAS 533 709 947
TOTAL
1750882375
--
Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados
en la Sección Primera y Sección Segunda del
resente
artículo son detallados en los Anexos
N%.
1 y
g
confor-
mantea de la presente norma legal.
Artículo
So.-
Autorízase, en vía de regularizaciõn, un
Crédito Su lementario en el Presupuesto del Sector Pú-
blico para e
P
año fiscal 1997, hasta por la suma de
NOVEN-
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD 0015
Deuda Interna
02027 Amortización y
Obligeciones
[EN
NI
:EVOS SOLES)
CATEGORIA DE GASTO
7 SERVICIO DE LA DEUDA 90
oocl
000
8intereses Cargos de la Deuda
y
64 000 000
9
Amortizacih de la Deuda 26 000 000
Lima, miércoles
21
de enero de 1998
@pentana
Pág. 156613
TA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS
MIL CIENTO
CUARJWTA
Y DOS Y
OO/100
NUEVOS
SOLES W. 96 192
142,00),
de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO INTERNO
RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
3ooooooo
65 192 142
TOTAL INGRESOS 95192142
-
(EN NUEVOS SOLES)
EQRESOS
SECCIONES
PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 62 772 142
SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
32 420
CO0
TOTAL EGRESOS 95192142
----3
El detalle de los Ingresos y Egresos se desagrega en los
Anexos
N%.
3,4,5? 6 y 7 que forman parte del presente
Decrete de Urgencia.
Artfculo
4”.-
El Titular de Pliego mediante
Resolu-
eión,apruebadentrodelosquince(16)díassiguientesala
vigencia del presente dispositivo legal, la distribución de
los recursos transferidos e incorporados en aplicación de
los
Artfculos
20
Pliego, Unidad
3”
respectivamente, a nivel de Sección,
se
atora,
Función, Programa,
Subprogra-
ma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Ca-
tegoría y Grupo Genbico de Gasto.
Los responsables de las Unidades Gestoras definidas
para el año fiscal 1997, instruyen a las Unidades Ejecu-
toras a
fin
que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran
comocon-
secuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Co
a
los
ia
de la Resolución correspondiente, será remitida
%
r
anismos
senalados
en el segundo
parrafo
del
numera
V.2 de la Directiva W
OOl-97-EFP16.01,
modifl-
cada por la Resolución Directoral
N”
00597-EF/76.01,
dentro de los cinco (5) días de su aprobación.
Artículo
6”.-
Autorízase, en
via
de re
larización,
al
Pliego 055: Instituto de Investigaciones
CY
e la Amazonía
Peruana, a financiar las acciones realizadas por el
Progra-
made Desvinculación Laboral, con car
o a los recuraos de
la fuente de
financiamiento
Canon y
8
obre
canon.
Artículos”.- Por efecto de la a
litación
de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Comp ementaria del Decreto
P
Legislativo
W
866, el Instituto Nacional de Bienestar
Familiar revisa, consolida
presupuesta1 de las
remite el
marco
y ejecución
Bene
icencias
Públicas
correspon-
iy
.
diente al ejercicio presupuestario 1997 a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, a
fin
de facilitar el
proceso de cierre y
conciliacibn
presupuestaria del citado
ejercicio.
Articulo
7”.-
El Ministerio de Economía y Finanzas
queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias
para la correcta aplicación del presente dispositivo legal.
Articulo
8”.-
El presente Decreto de Ur
encia
ser6
refrendado por el Presidente del Consejo de
%Iinistros
y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mea de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET
DICEMANN
Minietro
de Economía y Finanzas
0711
Autorizan viaje de funcionarios del
CENFOTUR para que participen en
conferencia sobre profesiones
turisti-
cas, a realizarse en
Espafia
RESOLUCIONSUPREMA
w
oos-98-ITINcI
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial del Turismo, OMT, ha
cursado una invitación al Centro de Formación en Turis-
mo
-
CENFOTUR, para participar en la II Conferencia
Internacional de Profesiones
Turisticas,
que se celebrará
en Madrid, España, del 26 al 27 de enero del presente
año;
Que, el tema central de dicha Conferencia es el “EL
EMPLEOENELTURISMO:HACIAUNNUEVOPARA-
DIGMA”,
el cual constituye un tema importante para el
desarrollo de los fines institucionales del
CENFOTUR,
Que, según aprobación del Consejo Superior del
CEN-
FOTUR, resulta de interés institucional la participación
en el mencionado evento, así como el fortalecimiento de la
cooperación con las distintas entidades públicas y priva-
das vinculadas con la enseñanza, capacitación y al turis-
mo en general de España;
De conformidad con lo establecido en la Ley
N“
26894
“Lev
de
Presuouesto
del Sector Público
nara
1998”
Y
Decretos Supremos
NOs.
053-84-PCM,
074-85-PCM,
03i-
89-EF
y
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje en Comisión de Servi-
cio de los señores GUILLERMO SICHERI
MONTE-
VERDE y PABLO GERMAN RIJALBA HOLGUIN, Pre-
sidente del Consejo Superior y Director Nacional del
Centro de Formación en Turismo
-
CENFGTUR respecti-
vamente, del 24 al 31 de enero de 1998, a la ciudad de
Madrid, España, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Presu-
puesto del Centro de Formación en Turismo
-
CENFO-
TUR, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Guillermo Sicheri Monteverde
-Viáticos
: US$
2,080.OO
-
Pasaje
US$
1,465.OO
-Tarifa Corpac
1
lJS$ 25.00
Sr. Germán Rijalba Holguín
-
Viaticos
: US$
2,080.OO
-
Pasaje
: US$
1,465.OO
-Tarifa Corpac : US$
25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO
CAILLAUX
ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
0718
Lima,
mikcoles
21 de
enero de 1998
.................................................................................................................................................
.........
.......
.‘...‘...‘.....~.:.:.:~:~:~:~:~:.~.~.~.:.~.~~~~~.~.
I:.l:::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
. . .
. .
......
................................................................................................................
...
.
. .
.
.
.
.
9
.
.
.............
...................
L.I.1,
....................................................................................................................................
.........................................................................................................................
.
.
............
......
.
*
.
.
...........
... ...
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................................................................................................................................................................................
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..........................................................
.............................
.
...........................................................................................................................................................
......... .
. .
.
* *
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.
. .
.
.
.............................................................................
...............................................................
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I’
1,’
t
8)
r’
9
*
1’
““““cy”“’
..........................................................................
-Aprueban Reglamento del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Sistema Priva-
do de Administración de Fondos de
Pensiones
DECRETO SUPREMO
No
0049%EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1)
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
No
054-97EF, publicado en
el Diario
Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 1997,
se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, en ese sentido, es necesario adecuar las medidas
reglamentarias para la debida aplicación del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP),
a las disposiciones del indicado Texto Unico Ordenado;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Su-
.premo
No
054-97-EF,
en uso de las facultades conferidas
por el inciso 8) del Artículo
118”de
del Perú, la Primera Disposición Final del Decreto Legis-
lativo
No
874 y el Decreto Legislativo
No
560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
lo.-
A
ruébase
el Reglamento del Texto
Unico Ordenado de a Ley del Sistema Privado de
Admi-
P
-
nistración
de Fondos de Pensiones, y que,
como anexo,
forma parte
inte
Artículo
2%
ir
ante del
resente
dispositivo.
1 presenteTl
ecreto
Supremo será
refren-
dado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado
en la
Casa
de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
-días del mes de enero de 1998.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET
DICKlkWNN
Ministro de Economía y Finanzas
‘3
REGLAMENTODELTEXTOUNICO
ORDENADO DE
IALEYDEL
t
SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTRACION
DE FONDOS DE PENSIONES
-
SPP
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Y DEFINICIONES
L,
Artículo
lo.-
El Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones
(SPP)
tiene como objeto con-
tribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de
.previsión
social en el área de pensiones y debe ser
de-
I
sarrollado por el Sector Privado.
.
tfo
&Z
Rdamento
Artículo
2% El presente Reglamento establece los
re
de
1
uisitos de constitución, organización y
fhcionamiento
as Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP),
los requisitos y limitaciones
de
su
gestion
y las
características de las prestaciones que otorgan a sus
afiliados.
.
.
eh-raes
Artículo
3O.g
Las expresiones
ue
se indican a
conti-
-auación
tendrán el siguiente signi
lcado,
tanto
9
P
ara
efec-
tis
del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuan-
to en el presente Reglamento, así
como en las normas
reglamentarias que ex
Afiliado Pasivo:
Ep
ida la Superintendencia:
s el afiliado que se encuentra
percibiendo pensión de jubilación o
mvalidez,
en este
último caso por invalidez total y permanente, declarada
mediante dictamen definitivo.
Afiliado Activo: Es el afiliado al SPP que no se encuen-
tra comprendido bajo ninguno de los supuestos a que
alude la definición precedente.
AFP: Son las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Año: Es el año según el calendario gregoriano, esto es
el período de trescientos sesenticinco
dias,
salvo el año
bisiesto. Ri
183’
del C
J
en para su computo las reglas del Articulo
igo Civil.
Banco Central: Es el Banco Central de Reserva del
Perú.
Capital para Pensión de
Jubilacion:
Es el
saldo en la
Cuenta Individual de Ca italización,
deducidos los mon-
tos correspondientes a os a
P
Cr
ortes voluntarios sin fin
L
revisional, más el producto
e
la
redención del Bono de
conocimiento,
en su caso.
Capital para Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia:
Es el saldo en
la Cuenta
Individual de Capitalización,
deducidos los montos correspondientes a los aportes vo-
luntarios sin fin previsional, mas el producto
de la reden-
ción del Bono de Reconocimiento, en su caso,
asi
como el
a
orte adicional de la Empresa de Seguros necesario para
a
P
canzar
el capital requerido que permita el pago de las
pensiones res
Cartera
ABe
ctivas,
se ‘n
corres
nda.
ministrada:
seltotal
elosactivosenlosque
F
R”
se encuentran invertidos los recursos del Fondo y del Encaje.
Certificado: Es el
certifícado
expedido por la Su
nn-
tendencia
ue
autoriza la
organizacián
de una
CON&V:E
1 C
AFF
.
s a
EmrsasJ
Valores.
omisión
Nacional Supervisora de
larro
ficial:
Es el Diario El Peruano, en la capital de
la República, y el diario encargado de las
lY
ublicacionea
judiciales en los
dem6s
lugares de la
Repú lita.
Días: Son
los días
útiles,
salvo
dis
del
Re
f
lamento, o de la
Superinten
r
sición contraria
encia
res
AY
to
de
días
re eridos a las operaciones propias de las
P.
Empresas
Clasificadoras
de
Riesgo:
Son
empresas cuyo
objeto exclusivo es
categorizar valores, pudiendo realizar
actividades complementarias de acuerdo alas disposiciones
de carácter general que establezca
CONASEV.
Empresas de Seguros: Son las empresas de seguros y
las de
rease ros
Ley Genera
r
8
ue
operan en el Perú de acuerdo a la
Seguros
del
istema
Financiero
y
del
Sistema
de
Seguros
K
Orgánica
de la Superintendencia de Banca y
O
26702.
.
Encaje: Es el Encaje legal que debe constituir
una
AFP.
Excedente de Pensión: Es el saldo del que puede
disponer un afiliado cuando, llegado el momento de su
jubilación o invalidez, la pensión a obtener exceda en un
determinado número de veces el promedio de sus remu-
neraciones mensuales actualizadas, o de un porcentaje de
éstas,
segun
sea el caso, de acuerdo a la regulacih
pertinente.
Fondo: Es el Fondo de Pensiones que
administra una
AFP.
Grupo Económico: Es el que resulta de
la aplicaciónde la’
Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Segu-
ros y Orgánica
de
la Superintendencia de Banca y Seguros
ND
26702.
No obstante, para efectos de la determinación de
los límites
de
inversion
aplicables a las AFP,
regiran
los
criterios que sobre el particular
ca.rActer
general, determine la
6
mediante disposiciones de
con lo dispuesto por la
v’
ONASEV, de conformidad
ésimo segunda disposición
fhal
y
com lementaria de la
re
erida
ley.
&
i
SS:
Le
Es el Instituto Peruano de Seguridad Social.
Privair : Es el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema
o de Administración de Fondos de Pensiones
aproba-
do por Decreto Su
Ep
remo
No
054.970EF.
Ley General:
Licencia: Es el certificado expedido por la Su
rinten-
dencia
que autoriza el funcionamiento de una
E
P.
ONP: Es la Oficina de Normalización Previsional.
Parientes: Son los comprendidos hasta el segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Participación
directa e indirecta: Es
la
partici
ación
a
8
ue
se hace referencia en
la Ley General del
!i
istema
inanciero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros
No
26702. N
O
obs-
tank,
para efectos de la determinación de los
límites de
Lima,
miCrcoles
21
de enero de 1998
elpértrans,
Pág.
156615
motores de ventas: Son las personas autorizadas
por la Superintendencia para vender o promover
laventa
de servicios de las AFP.
Re lamento: Es el Reglamento del Texto Unico Orde-
nado
d
e la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones que se aprueba por el presente
Decreto Supremo.
Remuneración Asegurable: Es el total de las rentas
provenientes del
trabdo
personal del afiliado percibidas
en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que
deban atribuirse según las normas tributarias sobre ren-
ta, de acuerdo con las normas que sobre el particular
expida la
Sugrin$mdencia.
Sistema nannero:
Es el conjunto de empresas que,
debidamente autorizadas, operan en la intermediación fi-
nanciera. Incluye las subsidiarias que requieran autori-
zación de la Superintendencia de Banca para constituirse.
Sistema de Seguros: Es el conjunto de empresas de
seguros
reaeeprosque,
debidamente autorizadas, ope-
ran ene país, dlstingui6ndose alas
7
ue
o eran en nesgos
generales y
lae
dedicadas al ramo 3
3
e vl a, así como sus
subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros.
SNP:
Es el Sistema Nacional de Pensiones.
SPP: Es el Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones.
Superintendencia: Es la Superintendencia de Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SAFP).
Superintendente: Es el Superintendente
de
Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Superintendencia de Banca: Es la Superintendencia
de Banca y Seguros.
TITULOII
FORMACION DE LAS AFP
CAPITULO 1
ORGANIZADORES
rrdeuna
Articulo
4”.- Los organizadores de las AFP deben
tener reconocida solvencia moral y económica.
s
de
una AFP, Zmoedzmentoa
Articulo
6”.-
No pueden ser organizadores
de
una
AFF’:
a).-
Los considerados en el Artículo
16”
de la Ley;
b).- Los condenados
r
delito doloso;
c).-
Los que, por raz
r
n de sus funciones, estén prohi-
bidos de ejercer el comercio;
d).- Los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a
la ley de la materia;
e).-
Los CongresIstas y los miembros de los órganos de
gobierno;
0.-Los
Ministros y Viceministros de Estado, así como
los directores, funcionarios y trabajadores de los organis-
mos públicos que norman o supervisan la actividad
de las
AFP;
)
Los directores, gerentes y funcionarios de una
AFK-
h\.-
Los que registren protestos de documentos en los
últimos cinco
15)
años, en númeroo cantidad considerable,
no aclarados a satisfacción de la Superintendencia;
i).-
Los que hayan sido directores o gerentes de las AFP
u otras instituciones intervenidas por la Superintenden-
cia, por la Superintendencia de Banca o por la CONASEV,
si administrativamente se les hubiere encontrado
responsabilidad por actos de mala gestión;
J).-
Los que, como directores o gerentes de una persona
jurídica, hayan resultado administrativamente respon-
sables por actos de mala
estión;
y,
k).-
Las personas
jun
*cas
cuyos accionistas mayori-
4
tarios, directores o funcionarios se encuentren incursos
en las causales precedentes.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION,
AUTORIZACION
DE ORGANIZACION
Y DE
IWNCIONAMIENTO
8
oara
la formación de una
AFP
Artículo
W.-
Para formar una AFP debe obtenerse el
.,
cson
del ce
tificccdo
d para
laob&ión
delcertifíca-
lo se presenta ante la Superintendencia y debe contener
0 siguiente:
a) La denominación social de la AFP y su logotipo
listintivo;
b)
El lugar de funcionamiento de su sede principal y el
ímbito geográfico en el que planea desarrollar sus
activida-
les;
c)
El monto del capital con que se propone iniciar sus
operaciones,
con indicación de la suma a ser pagada
Iñicialmente;
d)
El nombre del reoresentante de la
AFP
frente a la
Superintendencia; y,
-
e) Toda otra información que, de manera previa a la
solicitud yen sentido general, exija la Superintendencia
para solicitudes de organización de una AFP.
La solicitud debe llevar anexa la siguiente documenta-
rión:
a)
“Currículum Vitae” de las personas naturales o de
los representantes legales de las personas jurídicas
organizadoras, incluyendo información sobre SUS patri-
monios;
b)
Declaración Jurada de las personas naturales y de
los representantes legales de las personas jurídicas de no
encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere
el Artículo 5” precedente y de haber cumplido sus obliga-
ciones tributarias por el período no sujeto a prescripción;
c) Proyecto de minuta de constitución social debida-
mente suscrito por los organizadores;
d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la
información mínima que sobre
el
partiwlar
determine la
Superintendencia;
e)
Certificado de haber empozado, cuando menos, el
monto mínimo de capital exigido por la Ley; y
f)
Todo otro documento que, de manera previa a la
solicitud y en forma general, exija la Superintendencia.
certificado. Verificación de la solicitud
Artículo
8”.-
Recibida la solicitud, la Superintenden-
cia debe proceder de la siguiente forma,
a) Verificar la seriedad, responsabilidad y demás
condiciones personales de los solicitantes, pudiendo pro-
poner los cambios que juzgue necesarios en los docu-
mentos presentados;
b)
Disponer la publicación por los organizadores
de
dos
(2) avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de
organización y los nombres
de
los organizadores o de sus
representantes y citando a toda persona interesada para
que. en el
)lazo
de diez
(10)
días contado a partir de la
fecha del u timo aviso, formule cualquier objeción funda-
4.
mentadaalaformacióndelanuevaAFP.Elavisodebeser
publicado, cn forma alternada, en el Diario Oficial yen un
diario de circulación nacional.
. .
Certificado.
Artículo
Q”.-
Vencido el plazo de diez
(10)
días a que
se refiere el artículo anterior, el Superintendente debe
resolver.
Dle
existir objeciones, debe ponerlas en conoci-
miento de
ll&
organizadores, quienes dispondrán de tres
(3) días para efectuar los descargos. Efectuados los des-
cargoso vencido el plazo sin que hayan sido realizados, el
Superintendente debe emitir resolución aprobatoria
o
denegatoria.
La
resolución debe ser fundamentaday, en
casode
ser
aprobatoria, se considerará
tambihaprobadoel
proyecto
de minuta de constitución.
““ff$Pd~~“”
El Superintendente debe otorgar el
certificado
dentrOde
los tres
(3)días
siguientes de la fecha
de su resolución.
ccaa
Obtenc&
del certificado. Consecue
Artículo
ll”.-Obtenidoelcertificado,loforganizado-
res deben proceder a:
ai
Publicar el texto
dei
certificado dentro de los diez
8”+“”
de su recepción. por una sola vez, en
el
Diario
Pág.156616
~~&j&Jr:hWrl:M*~
Lima,
mitrcoles
21 de enero de 1998 .
b) Otorgar la escritura de constitución social, en la que
necesariamente debe insertarse el certificado, bajo res-
ponsabilidad del notario interviniente; y,
c)
Bealizar las acciones conducentes a obtener la
licencia.
En caso de que transcurra un (1) año contado desde la
expedición del certificado sin que se haya obtenido la
licencia, el certificado caducará.
Proce
de 0
Panizació
Artículo
125:
Durante
eltroceso
de organización, el
capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes
fines:
a)Lacoberturadelosgastosquedichoprocesodeman-
de;
b)
La compra o la construcción de inmuebles para uso
de la AFP;
c)
La compra de bienes muebles requeridos para el
funcionamiento de la AFP;
y,
d)
La contratación de serwcios necesarios para dar
inicio a las operaciones de la AFP.
El remanente debe ser invertido en valores mobilia-
rios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por
el Banco Central, o depositado en un banco del país.
a el
fiancron
aento
de una AFP
8on
requisitoszzgidos
para el funcio-
namiento de las AFP los siguientes:
a)
Que la escritura de constitución social concuerde
sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en
su momento;
b) Que el capital o el aporte inicial haya sido
íntegra-
mente pagado en dinero;
c)
Que el nombre o la dirección de cada uno de los
accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado
sean correctos;
d)
Que no figuren entre los accionistas quienes estén
prohibidos de serlo conforme al Artículo 5” del presente
Reglamento, así como que se cumpla con lo dispuesto por
el Artículo 21” del mismo;
e)
Que haya sido debida y oportunamente efectuada la
publicación de que trata el Artículo 11” inciso
a);
f)
Que la AFP cuente con manuales de organización y
funciones y con normas operativas y de control interno,
así como de delegación de facultades:
g)
Que las condiciones de seguridad y equipamiento de
las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de
sus actividades;
h) Que exista adecuada cobertura contra los principa-
les riesgos de la actividad a desarrollar;
i)
Que los directores y principales funcionarios desig-
nados reúnanlas calidades de idoneidad técnica y solven-
cia moral que resultan exigibles; y,
j)
Que la AFP haya acatado todas las prescripciones
requeridas para realizar sus negocios y operaciones.
El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
presente artículo debe ser comunicado por los orga-
nizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de
otras determinaciones que estime convenientes, debe
proceder a su verificación
. .
a
la-
Artículo 14”.- Efectuadas las verificaciones a que se
refiere el artículo anterior, pero en ningún caso más allá
de los sesenta (60) días de la comunicación aquese refiere
el último párrafo del Artículo 13”del presente Reglamen-
to, el Superintendente debe expedir resolución autorita-
tiva y otorgar la licencia.
La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser
suspendida o cancelada por iniciativa del Superinten-
dente como consecuencia de un proceso de disolución o
como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la
AFP, de acuerdo con las disposiciones previstas en el
Articulo 68” de la Ley.
:
rcencia Publicación
Artículo 15”.- El texto de la licencia debe ser publica-
do en el Diario Oficial
y
en un diario de circulación
nacional por dos (2) veces alternadas y exhibido perma-
nentemente en la oficina principal de la AFP autorizada,
rn
lugar visible al público.
tia
de
los
acortes de
cc&&d
Articulo
16”.-
Los
anortes
de canital deben estar
garantizados personal y
~olidariamerke
por los organi-
zadores. Dichas garantías subsistirán hasta los treinta
[30)
días posteriores a la inscripción de la AFP en el
Registro de Personas Jurídicas
Artículo 1
íP.-Antes de que
1aAFP
inicie sus operacio-
nes con el público, debe tener inscritas y registradas en
bolsa las acciones representativas de su capital.
TITULOIII
ASPECTOS SOCIETARIOS
cAPlTuL01
CONSTITUCION Y
OBJETO
Artículo
lW.-
Las AFP se constituyen como socieda-
des anónimas y se rigen por la Ley, el presente Begla-
mento, los reglamentos complementarios, por las resolu-
ciones de
carkter
general que dicte la Superintendencia
y, supletoriamente, por la Ley General y por las disposi-
ciones de derecho común.
Es
objeto
exclusivo de las AFP administrar los Fondos
bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitali-
zación y otorgar las prestaciones a que se refiere el
Artículo
40”
de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el
presente artículo se entender6 por objeto exclusivo la
realización de las labores de administración del Fondo y
del Encaje, el otorgamiento de las prestaciones previstas
en la Ley, la administración de los riesgos de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, así como
las actividades complementarias cuya procedencia sera
previamente autorizada por la Superintendencia.
Las AFP
podran
contratar los servicios de terceros
para la realización de aquellas actividades cuya delega-
ción
estfi
expresamente permitida por la Ley o el Begla-
menta. La Superintendencia establecer6 las pautas apli-
cables para aquellos casos no previstos expresamente en
las indicadas normas que puedan afectar la
contidencia-
lidad de la información relativa a los afiliados o la seguri-
dad del Fondo.
Modificación de
esta-
Artículo 19”.- Salvo los casos de aumentos de canital.
para la modificación del Estatuto se requiere la apioba:
ción de la Superintendencia, con arreglo al procedimiento
que ésta determine. La aprobación debe emitirse dentro
de los treinta (30) días de presentada la respectiva solici-
tud, entendiéndose que la misma es aprobatoria en caso
de silencio de la Superintendencia.
Para los casos de cambio de denominación social o
logotipo de una AFP resultará de aplicación el procedi-
miento previsto en el inciso
b)
del Artículo
8”
del presente
Reglamento.
Artículo 20”.- En la denominación social de
laa
AFP
debe incluirse la sigla
“AFP”,
sin que sea necesario que
figure el término sociedad anónima, o la abreviatura
correspondiente.
Artículo
21”.-
La AFP debe tener en todo momento no
menos de cinco (5) accionistas no vinculados entre sí.
Hay vinculación en los casos que resulten de la aplica-
ci6n
de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y OrgBnicade la Superintendencia de
Banca y Seguros
No
26702.
CAPITULO II
GRGANOS
SOCIALES
. . . .
Conuocatona a
w&xemral
de
. .
solmtud
dec
fhvennte?adm&
Artículo
22”.- El directorio convocará a junta general
de accionistas, a solicitud del Superintendente, cuando a
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
criterio de este último existan evidencias de hechos que
puedan incidir negativamente, de modo sustancial, en la
situación económica o financiera de la AFP o del Fondo.
. . .
lkrecho
del
Sundntendente
mwa
amkra
lun-
lw
Articulo 23”.- Adicionalmente alo establecido respec-
to al derecho de concurrencia a la junta general de
accionistas en la Ley General, tienen derecho a asistir a
las juntas el Superintendente o los representantes que
éste designe.
Artículo
24”.- Para ser director, además de los requisi-
tos establecidos en la Ley General, se requiere gozar de
solvencia moral y económica.
Artículo 25”.- No pueden ser miembros del directorio
de una AFP:
al
Los impedidos de conformidad con la Ley General o
por las leyes pertinentes;
b)
Los asesores, funcionarios y demas trabajadores de
la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes;
c)
Los que ocupan cargos de igual clase a los señalados
en el literal precedente en otra AFP, en Empresas Cla-
sificadoras de Riesgo o en la Comisión Clasificadora de
Inversiones. En los casos previstos en el presente literal,
el impedimento persistir8 hasta los doce
(
12)
meses poste-
riores a la renuncia del cargo;
dl
Los que según el Artículo 5”del presente Reglamen-
to tienen impedimento para ser accionistas;
ej
Los
que en cualquier tiempo hayan sido condenados
por delito doloso;
fo
Los que hayan sido declarados en quiebra;
g)
Los que hayan sido destituidos como directores o
gerentes de cualquier AFP, y,
hj Los funcionarios y trabajadores de la AFP, salvo el
caso del gerente general.
. .
ondrm
del
tarso
de
drrecto
Artbulo
23”.- El cargo de
directorrde
una AFP es
indelegable. Los no residentes pueden ser elegidos di-
rectores pero el ejercicio del cargo es necesariamente
personal.
Las AFP podrán designar directores suplentes, de
acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designación
será comunicada a la Superintendencia.
r6n
de rnformación a la
Sunenntenden-
&z
Articulo27”.-Toda
modificación, respecto a
unaAFP,
en las condiciones o estados referidos a participación
accionaria, dirección y gestión deberá ser informada a
ésta dentro de los plazos y de conformidad con las normas
que sobre el particular la misma expida.
Artículo 28”.- Los miembros del directorio, salvo su
presidente, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la
propia AFP, con la excepción del cargo de gerente general.
Artículo
29”.-
Los directores, en virtud de la solidari-
dad que establece la Ley General, son especialmente
responsables por:
al Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infrac-
ción de las disposiciones de la Ley o los reglamentos, por
incumplir con los criterios para la inversión y los límites
establecidos en los reglamentos;
b)
Omitir la adopción de medidas necesarias para
corregir las irregularidades en la gestión;
c)
Desatender las disposiciones de carácter general o
particular que en el ejercicio de sus funciones dicte la
Superintendencia;
d) Dejar de proporcionar información ala Superinten-
dencia, o suministrar información falsa referida a opera-
ciones cuyos efectos incidan negativamente de modo sus-
tancial en la situación económica o financiera de la AFP o
del Fondo; y,
e)Omitirlaadopcióndemedidasconducentesagaranti-
zar la oportuna realizacibn de las auditorias internas
:y
externas.
Vacancia d-el
C(LCOD
de
directo
Artículo
30”.-Además
de las
causales
previstas en la
Ley, el cargo de director vaca cuando:
a)
Sin permiso o licencia del directorio deje de asistir
a sesiones por un período de tres (3) meses; o,
bj Con licencia, o sin ella, haya incurrido en inasisten-
cias que superen la tercera parte
(
113)
del total de sesiones
celebradas en un lapso de doce (12) meses, incluyéndose
en el cómputo la última sesión.
Artículo 31”.-
El nombramiento de gerente no puede
recaer en personas jurídicas. Tampoco puede atribuirse la
potestad de efectuar la designación de gerentes a entidad
ajena a la AFP
u
órgano social distinto al directorio o a la
junta.
No-
Artículo 32”.- Son aplicables al gerente, en cuanto
hubiere lugar, las disposiciones de los Artículos
24”
y 25”
del presente Reglamento.
CAPITULO III
CAPITAL, PATRIMONIO Y ENCAJE
. .
CaDital social
v~&~-~monrn
Artículo
33”.-
El capital social y el patrimonio deben
ser acreditados ante la Superintendencia en el mes de
enero de cada año mediante la presentación de los balan-
ces generales, de acuerdo a las normas que
fije
la Superin-
tendencia.
Patrimonio
mtnimfj
Artículo 34”.- El patrimonio de la AFP debe
mante-
nerseenunasumaigualomayoralcapitalmínimoexigido
por la Ley. En caso contrario, la AFP debe completarlo
mediante aumento de capital dentro del plazo de treinta
(30)
días contado a partir del cierre del balance mensual
en el que se exponga tal situación. El incumplimiento de
la presente norma da lugar a la cancelación de la licencia
y a la liquidación de la sociedad.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el
párrafo precedente y del Artículo
35*siguiente,
la Superin-
tendencia puede exigir en cualquier momento a la AFP la
confección de estados de situación y balances parciales.
Las provisiones que corresponde efectuar a las AFP,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 58” del presente
Reglamento, serán registradas con cargo a la cuenta
resultados.
Encaie
Artículo 36”.- Las AFP deben conformar un Enca-
je equivalente al uno por ciento (1%) del Fondo. La
Superintendencia queda facultada a modificar dicho
porcentaje. Es objeto del Encaje asegurar la rentabili-
dad mínima que las AFP deberán obtener, calculándo-
se diariamente el valor del mismo sobre la base del
promedio del valor del Fondo de los últimos diez (10)
días.
cAPITuLolv
BALANCE Y DISTRIBUCION
DE UTILIDADES
. ,
Inh-macwn
financ
iera
Artículo 36”.- Las AFP deben elaborar su informa-
ción financiera auditada de conformidad con las normas
establecidas en el Reglamento para la preparación de
información financiera auditada aprobado por la
CONA-
SEV, y las demás que dicte la Superintendencia, la misma
que debe presentarse a la Superintendencia dentro de los
ciento veinticinco (125) días calendario siguientes al cie-
rre de cada ejercicio.
La memoria anual de la AFP debe contar con la
información mínima que, de modo general, establezca la
Superintendencia.
Lima, mitrwles 21 de
enero
dc
1998
. .
ucuba
de &hdude~
Artkulo!W’.-Entantolajuntageneraldeaccionistas
no haya aprobado el respectivo balance final y la wrres-
pondientedistribucióndeutilidades,lasAFPestánprohi-
bidas de repartirlas
con
cargo a ganancias netas de un
ejercicio anual, así wmo, de ser el caso, otorgar a sus
directores participación en las utilidades.
TITULOIV
AFILIACION Y APORTES
CAPITULO 1
AFTLIACION
Artículo
38”.-
La
afíliacián
aquese refiere el Artículo
4”
de la Ley est6 permitida (i) a los trabajadores depen-
dientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera
sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (iil a los
trabajadores independientes que desempeñen sus labo-
res en el país, cualquiera sea
lanaturalezadel
trabajo que
desarrollen; y, (iii) a los peruanos que trabajen, definitiva
0 temporalmente en el extranjero, los mismos que se
afiliaran como independientes.
Articulo
SV.-
La relación entre la AFP y sus
abliados
se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de
afiliación, que son contratos por adhesión cuyos formatos
deben ser aprobados previamente por la Superintenden-
cia.
Las
modifkaciones
a los contratos de afiliación deben
ser igualmente aprobadas previamente por la Superin-
tendencia.
eratema
Articulo 4W.- Las AFP deben proporcionar a los
trabajadores, en el momento que soliciten su afiliación, el
formato de contrato de afiliación, así como los documentos
que contengan una debida explicación del sistema que
incluya los principales derechos y obligaciones de las
partes.
. .
O&ih
Artículo 41”.- La afiliación del trabajador queda per-
feccionada
wn
la suscripción del contrato de afiliación;
todos los derechos y obligaciones correspondientes a su
incorporación al SPP rigen desde el consiguiente otorga-
miento, por parte de la Superintendencia, de un eódigode
identificación, que se denomina “Código Único de Identi-
ficación
SPP”,
el mismo que se mantiene durante la vida
del trabajador independientemente de los traslados de
AFP que
Bste
decida efectuar.
Artículo 42”.- Producida la afiliación, las AFP deben
abrir una cuenta por afiliado denominada “Cuenta Indivi-
dual de Capitalización” la que queda expresada en las
“Libreta de Capitalización AFP” y “Libreta Com-
plementaria de Capitalización
AFP’
a que se refiere el
Artículo 21” de la Ley, en las que se debe expresar la
naturaleza y origen de cada uno de los aportes.
Articulo
43”.- Ningún trabajador dependiente o inde-
pendiente puede estar afiliado a mas de una AFP.
Suscrito el contrato de afiliación, la correspondiente
AFP, en un plazo de tres
(3)
días de la suscripción, debe
informar este hecho a la Superintendencia. De
wnsta-
tarse que el trabajador se encuentra afiliado a otra AFP,
la última afiliación se tiene por no efectuada.
Artículo 44”.- Los trabajadores afiliados a una AFP
pueden cambiar de AFP siempre que cuenten
wn
seis (6)
o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual
desean trasladarse. Para tal efecto, el afiliado informara
a la AFP que abandona, su voluntad de traspasarse, con
una anticipación no menor de ochenta
(80)
días, en la
forma que establezcan los reglamentos, y abonará el
importe por concepto de gastos de traspaso que establezca
la Superintendencia.
W&&
Artículo 45”.- En los casos de cambio de empleo, el
trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plaro
que no puede exceder de diez (10) días de iniciada la
relación laboral, cual es la AFP en la que se encuentra
aiiliado.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado
de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo,
te1
empleador deber8 obligatoriamente afiliarlo a 1aAFPque
el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito,
en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales,
manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al
SNP. Para tal efecto, el empleador requerir6 porescrito al
trabajador, dentro del indicado plazo, para que éste
elua
1aAFP a la que desee afiliarse, comunique 1aAFP a laque
se encuentra afiliado o manifieste su deseo de permanecer
o incorporarse al SNP. En el caso de incorporación al SPP,
la elección efectuada por el trabajador se formalizara
mediante la suscripción, por su parte, del respectivo
contrato de afiliación.
La Superintendencia podra establecer mecanismos de
consulta, debidamente consignados en el respectivo Tex-
to Uniw de Procedimientos Administrativos, dirigidos a
brindar a los empleadores información respecto a la
wn-
dición de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito
un trabajador.
Es responsabilidad del empleador informar a la AFP
correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a
las normas que sobre el particular establezca la Superin-
tendencia.
. . . .
Determanacrón
de
woce&naentoa
Artículo
4&‘.-
Corresponde a la Superintendencia
establecer los procedimientos de
afiliaci6nydesafIliaci6n
complementarios a los establecidos en el presente Título,
así como los plazos de traslado de Fondos y las sanciones
que correspondan.
Tales procedimientos deben establecerse en base al
principio de celeridad, pudiendo disponer la utilización de
formatos uniformes, de ser necesario.
CAPITULO II
APORTES
Am
tes
al
SPP
Articulo 47”.- Los trabajadores dependientes, los
trabajadores independientes y los empleadores deben
efectuar sus aportes al Fondo, en los porcentajes y forma
establecidos en el Capitulo IV del Título III de la Ley.
Los aportes voluntarios
con
tin
previsional a que se
refiere el Artículo
30”
de la Ley podr6n también ser
efectuados por el empleador o por terceros.
La Superintendencia podrá fijar la remuneración
m&xi-
ma asegurable para efectos de la aplicación del aporte
obligatorio
a que se refiere el inciso
b)
del Artículo
30”
de
la Ley.
Artículo
48”.-
El pago de los aportes obligatorios y
voluntarios de los trabajadores dependientes a la
res-
pectiva AFP se efectúa directamente por el empleador por
cuenta del trabajador.
Para fines de los aportes voluntarios, el trabajador
debe remitir una carta de instrucción a su
empleadalr,
autorizando las respectivas retenciones o, en su caso,
efectuar los mismos directamente a la AFP.
Artículo
49”.-
El pago de los aportes debe ser efectua-
do por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días
del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en
efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorias,
según lo establezca la Superintendencia, sin perjuicio de
las acciones penales que correspondan.
La responsabilidad del empleador a que se hace refe-
rencia en el último parrafo del Artículo 6”de la Ley
se
har8
Lima, miércoles 2
1
de enero de 1998
sam
Pág. 156619
1’
efectiva siempre que el trabajador se encuentre afiliado al
SPP y exista previamente un pronunciamiento definitivo
de la autoridad competente. Igual principio resultara de
aplicación para aquellos casos de empleadores que abo-
nen total o parcialmente remuneraciones fuera de plani-
lla.
Artículo So”.- Para el cumplimiento del pago de los
aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la
respectiva AFP o a la entidad financiera que esta última
designe, el importe total de los aportes que le correspon-
de, acompañado de una planilla en formato diseñado para
dicho propósito por la Superintendencia, en la que se debe
consignar toda la información necesaria sobre cada uno de
los trabajadores afiliados y sobre la composición de los
respectivos aportes. La Superintendencia podra aprobar
la utilización de mecanismos distintos para la realización
de aportes.
La referida planilla de pago de aportes tendrá el
caracter de declaración jurada a cargo de los empleado-
res; en ese sentido, la información contenida en ella se
considerará
v6lida
para todo efecto en tanto su modifica-
ción no sea comunicada expresamente y por escrito por el
empleador a la AFP.
Artículo
61”.-
Mediante Resolución de Superinten-
dencia o norma de rango similar se podra autorizar la
presentación de la planilla de aportes mediante medios
magnéticos, fax, transferencia electrónica 0 cualquier
otro medio que se determine.
Artfculo
W’.-
En los casos de demora en el pago de los
aportes, las AFP estan obligadas a iniciar contra el em-
pleador las acciones legales a que se hace referencia en los
Artículos 37” y 38” de la Ley, dentro de un plazo que
determinara la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente,
las AFP tendrán la opción de efectuar los mecanismos
conducentes a obtener del empleador la recuperación de
los aportes adeudados mediante la cobranzadirectade los
mismos, de conformidad con las normas generales que
expida la Superintendencia.
Las AFP deben informar al afiliado y a la Superinten-
dencia las acciones tomadas dentro del plazo que la misma
determine. La inacción o la acción tardía de la AFP es
sancionada por la Superintendencia con multa.
LasAFPestánfacultadaspararepetircontraelemplea-
dor los gastos en los que incurran en el procedimiento de
cobro de aportes.
rtes
v&&arior
&&@g&w
Artículo
5S”.- Los aportes voluntarios del empleador
deben efectuarse dentro de los mismos plazos que corres-
ponden al trabajador y están sujetos alas mismas condi-
ciones que las establecidas para estos últimos.
h-a-
Artículo 64”.-
Los
trabajadores independientes de-
ben efectuar directamente el pago de los aportes obligato-
rios y voluntarios que les corresponde. La modalidad de
pago y la frecuencia del mismo deben ser establecidas de
común acuerdo entre la AFP y el afiliado
bsjo
las pautas
generales que dicte la Superintendencia. Los aportes
voluntarios de los trabajadores independientes deberán
guardar proporción con sus aportes obligatorios, de acuer-
do con las pautas que sobre el particular fije la Supe-
rintendencia.
Articulo
56”.-
Recibidos por las AFP, o por las entida-
des financieras que las mismas designen, los aportes a que
se refiere el presente capítulo, aquéllas adquirirán cuotas
del Fondo al valor cuota vigente del día en que se recibe
el aporte. En caso contrario, quedan sujetas a los inte-
reses, multas y cargos moratorios que determine la Supe-
rintendencia.
o
ck
Trcrbglo v
Promo-
Artículo
SB”.-Cuando por efecto de los mecanismos a
que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo
-
52”
o de cualquier otra gestión la AFP no haya’ logrado
obtener el documento probatorio que sustente el monto
adeudado por el empleador, deber8 solicitar al Ministerio
de Trabajo y Promoción Social la inspección de planillas
de empleadores morosos que no hayan presentado Decla-
ración sin Pago.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Sociales respon-
sable por el cumplimiento de la obligación de inspección
prevista en el presente artículo.
Articulo
67’.-Las
AFPdemandarán
judicialmente el
pago de aportes previsionales en aquellos casos en que la
deuda previsional se encuentre determinada en base a la
historia previsional inmediata de un trabajador, o a la
existencia de un documento probatorio cierto, tal como la
Declaración sin Pago, copia de la planilla de remunera-
ciones del empleador, copias de las boletas de pago pre-
sentadas para tal efecto por el trabajador, las
conclusio
nes de la inspección realizada
porel
Ministerio de Trabajo
.
y Promoción Social, u otros que establezca la
Superinten
dencia.
Se presumir8 que la AFP actuó de manera negligente
en aquellos casos en que, contando con alguno de los
medios aquese refiere el parrafo anterior 0 con cualquier
otra manifestación de información cierta relativa a la
deuda, dicha AFP no interponga la respectiva demanda
judicial de cobranza de aportes previsionales
dentro
del.
plazo establecido por la Superintendencia.
TambiBn
se
presumir6 que
1aAFP
actuó de manera negligente cuando,
no inicie los mecanismos a que se hace mención en el.
segundo párrafo del Artículo
52”,
o cuando, no habiendo1
obtenido resultados favorables de los mismos y, siempre
que se haya logrado verificar la existencia del empleador,
no solicite la correspondiente inspección al Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, conforme a lo previsto en el
Artículo 56” precedente.
No se considerará un caso de negligencia cuando la
AFP
no inicie el proceso judicial de cobranza por deudas
que no superen un monto mínimo a ser determinado por
la Superintendencia.
onstrtuccón
de
p
oursrones
Artículo
58’.-
LaT
provisiones por negligencia a que
se refiere el Artículo 37” de la Ley no podran exceder del
cien por ciento (100%) de la deuda previsionalrespectiva,
incluidos los intereses moratorios, de acuerdo a las nor-
mas que en esta materia y en relación al respectivo
registro contable dictará la Superintendencia.
Para efectos de la determinación de la deuda previsio-
nal a que se hace referencia en el párrafo precedente, se
tomará en consideración la remuneración conocida del
añliado o, en su defecto, aquella que la Superintendencia
regule.
Las indicadas provisiones se ajustaran mensualmente
en función al total de la deuda actualizada según los
intereses moratorios devengados a la fecha del ajuste.
La AFP podrá revertir las provisiones en caso dé inicio
al procesojudicial de cobranza de aportes o a las gestiones
a que se hace referencia en el segundo
pArrafo
del Artículo
52”,
según sea el caso.
Sin perjuicio de la obligación que corresponde al
empleador, la AFP será responsable ante el afiliado en
caso no iniciara las acciones de cobranza correspondien-
tes a una deuda específica, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la fecha de constitución de la respectiva
.
.*
pmvision.
TITULO V
GESTION
CAPITULO 1
EL FONDO Y LAS
XNVJZRSIONJZS
Artículo 69”.- Corresponde a cada AFP administrar
un Fondo en la forma que establecen los articulos siguien-
tes, con la finalidad de lograr la máxima rentabilidad
dentro de la mayor seguridad, a efectos de brindar las
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
prestaciones a que se refiere el Artículo 40” de la Ley y
103” del presente Reglamento. Las normas del presente
capítulo se aplican también al Fondo Complementario y al
Fondo de Longevidad. . .
endaente.
Inembarg&&d&
Artículo 6W.- El Fondo constituye un patrimonio
independiente y distinto del patrimonio de la AFP.
La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes
que componen el Fondo, siendo responsable únicamente
de la administración del mismo.
La AFP debe llevar contabilidad separada de las ope-
raciones sociales y de las del patrimonio del Fondo que
administra, de acuerdo a los planes contables que para tal
efecto apruebe la Superintendencia.
El Fondo es inembargable, salvo lo establecido en el
antepenúltimo párrafo del Artículo 30” de la Ley.
.
I
eramdernvereron
Articulo 61”.- Para el cumplimiento de la finalidad
establecida en el Artículo
59”
del presente Reglamento,
las inversiones del Fondo deben efectuarse según los
criterios establecidos en el Artículo 25” de la Ley.
Artículo
6z”.-
Las inversiones en valores
mobiliarios
que representan derechos crediticios emitidos o ga-
rantizados por una empresa determinada se sujetarán a
los siguientes límites máximos:
a)
Diez por cienta (10%) del valor del Fondo;
b)
Veinticinco por ciento (25%) del valor de cada
.
II
emlslon 0 serie.
Accione8
v
ott-0~3
Articulo
63”.-Las
inversiones en acciones, envalores
representativos de derechos sobre acciones en depósito
inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscrip-
ción preferente emitidos por una empresa determinada,
se sujetarán a los siguientes límites máximos:
a)Sietey50/100porciento(7,50%fdelvalordelFondo;
b)
Quince por ciento (15%) del valor de cada emisión o
serie.
. .
activos titulixados
Artículo
64”.- Las inversiones en instrumentos repre-
sentativos de activos titulizados emitidos por una Socie-
dad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial
determinadas, se sujetarán a los siguientes limites máxi-
mos:
a)
Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo y veinti-
cinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie,
tratAndose
de derechos de contenido crediticio;
b) Dos y 50/100 por ciento (2,508) del valor del Fondo
yquinceporciento(
15%)delvalordecadaemisiónoserie,
para el caso de derechos de participación.
. .
.,
artrcsvmndos
mutuos v fon-
doede
Artículo
65”.-Las
inversiones en cuotas de participa-
ción de un determinado fondo mutuo se sujetarán a los
siguientes límites máximos:
a)
Tres por ciento (3%) del valor del Fondo;
b) Cinco por ciento (5%) del valor del fondo mutuo.
Asimismo las inversiones en cuotas de participación
de
un
determkado
fondo de inversión se sujetarán a loe
siguientes límites máximos:
c)
Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo;
d)
Veinticinco por ciento (25%) del valor del fondo
de
inversión.
Nuevos mwectQa
Artículo
66”.-Las
inversiones en valores mobiliarios
representativos de derechos crediticios emitidos para e
financiamiento de un nuevo proyecto se sujetarán a
10s
siguientes límites máximos:
!
ix
I
/
3
j
a)
Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo;
b)
Cuarenta por ciento (40%) del valor de cada emisión
serie.
Asimismo, las inversiones en acciones emitidas para el
inanciamiento
de un nuevo proyecto se sujetarán a los
iguientes límites máximos:
c)
Tres por ciento (3%) del valor del Fondo;
d) Quince por ciento (15%) del valor de cada emisión o
erie.
rewe&atrvos
deccrr>tcrcronee
Artículo
67”.-
El límite para los depósitos y otros
ítulos representativos de captaciones es el señalado en el
ktículo 62” inciso
a)
del presente Reglamento.
Artículo
68”.-En ningún caso la suma de las inversio-
les
e imposiciones en una misma empresa será mayor
dcel
quince
por ciento (15%)
delvalor
del Fondo. Asimismo, en
ningún
caso la suma de las inversiones en fondos mutuos
r/o
fondos de inversión administrados por una misma
sociedad Administradora será mayor del doce por ciento
12%) del valor del Fondo. En el caso de Sociedades
ritulizadoras y Sociedades de Propósito Especial, el
ind.i-
:ado
límite no podrá exceder del siete y
50/100
por ciento
7.50%) del valor del Fondo.
, . , .
e
UDO
economato
Artículo
f&zEn
ningún caso lasumade las inversio-
les
e imposiciones en un mismo grupo económico será
nayordelveinticincoporciento(25%)delvalordelFondo.
No
ar>licación
&
límites DO emiso
Artículo
70”.-Los
límites por emisor
pfevistos
no son
le aplicación cuando se trata de valores mobiliarios o
nstrumentosemitidosporelGobiernoCentraloelBanco
Zentral.
Reducción de límites DO
vincukción
Artículo
71”.-Los
límites
dre
inversión en
instrumen-
;os
financieros emitidos por una empresa o entidad, o por
ma
Sociedad Administradora de fondos mutuos o fondos
le inversión, o por una Sociedad Titulizadora o de Propó-
sito Especial, que forme parte de un grupo económico
Ionde uno o más de sus integrantes sea accionista de la
kFP,
con una participación mayor al cinco por ciento (5%),
se
reducirán en un treinta por ciento (30%).
La indicada disposición resultará aplicable para los
límites mencionados en los Artículos 62” inciso
a),
63”
inciso
a),
64”,
65” incisos
a)
y
c),
66” incisos
a)
y
c),
67“,
68”
y
69”
del presente Reglamento.
La Superintendencia, considerando la transparencia
y
seguridad de las inversiones en función a
laa
condiciones
del mercado y, teniendo en cuenta consideraciones sobre
rentabilidad y riesgo, podrá levantar las restricciones
señaladas anteriormente previa solicitud de las AFP.
. .
.,
. ,
ContabWton
del
exceso
de
inuersron
Artículo
72”.-
En los casos en que una inversión o
imposición realizada con recursos del Fondo sobrepase
1.0s
límites máximos de inversión o no cumpla con los requisi-
tos establecidos, el exceso de inversión debe ser contabi-
lizado en una cuenta especial en el Fondo afectado, sin
perjuicio de las sanciones que corresponda.
. .
. .
Excesos
de
inversa-
Artículo
73”.-
Los excesos de inversión se califican
como imputables cuando las decisiones de inversión de
una
AFPen
particular, producen el incumplimiento de los
límites máximos de inversión, o de los requisitos estable-
cidos. Los excesos de inversión se califican como no impu-
tables atendiendo a si el incumplimiento de los límites
máximos de inversión, o de los requisitos establecidos,
afectan a todos los Fondos, o si se debe a una variación de
clasificación o a la disminución de un límite de monto
i5jo
o porcentual, o a la variación del precio del valor mobilia-
rio o instrumento, o resulte de la unidad mínima de
adquisición del valor mobiliario o instrumento.
Lims,
miércoles 2 1 de enero de 1998
cfm
Pág. 156621’
Los excesos de inversión imputables se sujetan a las
sanciones que para este efecto establezca la Superinten-
dencia. En el caso de excesos de inversion no imputables,
no se aplica sanción.
. .
os
de
znve
8~0~
ktícuI0
74-P
Producido un exceso
d:
inversión
imputable, la Superintendencia determinara el plazo en
el que se eliminara dicho exceso tomando en cuenta para
ello las condiciones del mercado. En tal caso, la rentabi-
lidad producida beneficiará al respectivo Fondo sin que en
ningún caso incida en la determinación del nivel de
rentabilidad del Fondo administrado por la correspon-
diente AFP.
Asimismo, una vez generado cualquier tipo de exceso,
las AFP quedan prohibidas de adquirir
nuevas
inversio-
nes que
generenexcesos
mayores sobre los límites máxi-
mos de inversión.
En cualquier caso, las AFP podrán seleccionar libre-
mente los instrumentos que enajenaran con el objeto de
adecuar sus inversiones a los límites maximos de inver-
sión, o a los requisitos establecidos.
La Superintendenciadeterminará las sanciones aplica-
b~c~~oncumplimiento
de lo dispuesto en el presente
MP
Dar
prcesos
imgu&k
Artículo 75”.- Cuando el exceso de inversión se deba
a causa estrictamente imputable a la AFP y el valor de la
venta no alcance para cubrir la recuperación de la inver-
sión y la rentabilidad esperada, la AFP debe solventar,
con recursos propios, el diferencial que se genere, de
acuerdo a lo que la Superintendencia especifique.
Ihites
v sublfmites
oor
el
BC&
ArtfcuIo
7W.- Corresponde al Banco Central fijar los
límites y sublímites operativos máximos de inversiones
e
imposiciones por instrumentos, individuales y conjuntos,
dentro de los límites establecidos en el Artículo 25” de la
Ley. Establecido dicho límite, el mismo no puede ser
reducido, salvo acontecimientos extraordinarios que, a
juicio del Banco Central, con la opinión favorable de la
Superintendencia, así lo justifiquen.
. .
so
sruetps
a embargo.
Z’rohrbz-
Artículo
77”.- Las AFP no pueden adquirir para el
Fondo valores mobiliarios ni títulos emitidos por el Go-
bierno Central, o por el Banco Central ni instrumentos
financieros en general que se encuentren prendados o
sujetos a embargo. Asimismo, 1asAFPestán impedidas de
prendar o de dar en garantia los valores mobiliarios
adquiridos para el Fondo, a excepción de la constitución
de los margenes de garantía como consecuencia de las
inversiones del Fondo en productos derivados o en ope-
raciones de cobertura de riesgos financieros, a los que se
refieren los incisos ml,
nl
y
q)
del Artículo 25” de la Ley,
según las condiciones que para estos efectos establezca la
Superintendencia.
vciIptes
mm
wovecho
DF~DIO,
Articulo 78”.-Las AFP. sus accionistas. directores. o
gerentes estan impedidos de adquirir para sí los valores
mobiliarios o instrumentos que enajene el Fondo que
administran. De igual manera, les está prohibido transfe-
rirvalores mobiliarios o instrumentos de su propiedad a
dicho Fondo.
. .
G-tos
v
comreaonea
Artículo
79”.-
Los gastos y comisiones que se abonen
a los intermediarios por la compra o venta de valores
mobiliarios o de instrumentos para el Fondo son de cargo
de la respectiva AFP y en ningún caso pueden ser pagados
con cargo al Fondo.
ArtfcuIo80”.-Losvaloresmobiliariosydemásinversio-
nes que efectúen los Fondos deben emitirse, transferirse
y registrarse con la indicaci6n “para el Fondo de Pensio-
-
nes”
o “para la Cartera Administrada”, indistintamente,
precedida del nombre de la AFP correspondiente.
Custodia
de
valores
Artículo
813.
Cada AFP
eiecuta
el servicio de custo.
dia
de valores únicamente tratándose de valores re-
presentativos de las inversiones del Fondo que adminis-
tra, por lo que se constituye en depositaria de dichos
títulos y como tal le es aplicable el Articulo 1828” del
Sin embargo, deben contratar, bajo su responsabili-
dad, los servicios de guarda física o custodia con las
entidades expresamente autorizadas para tal efecto por
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros
No
26702, o por la Ley del Mercado de Valores.
Los contratos que se celebren para tales fines deben
ser aprobados por la Superintendencia, pero en ningún
caso relevarán a
1aAFP
de su obligación y responsabilidad
como depositaria.
En todo momento las AFP deben mantener deposita-
dos en las instituciones con las cuales contraten la guarda
física o custodia de los títulos, un mínimo de ochenticinco
por ciento (85%) del valor del Fondo que administren, de
acuerdo con las normas que sobre el particular apruebe la
Superintendencia. No se incluyen dentro de este límite
los valores que se representen con anotaciones en cuenta
a oue se refiere el Cauítulo 1 del Título VIII del Decreto
Legislativo
No
861.
*
Las entidades que contraten con las AFP los servicios
de guarda física ocustodia, quedan obligadas a propor-
cionar a la Superintendencia información relativa a
loi3
títulos, en la periodicidad, detalle y forma que ésta esta-
blezca.
Artículo 82”.- Las inversiones que efectúen las AFP
en calidad de administradoras del Fondo, no
estan
com-
prendidas dentro de los alcances del Artículo 6”del Decre-
to Legislativo
W
861.
Cuentas corrientes
Artículo
l33”.-
Las AFP deben mantener cuentas
corrientes bancarias destinadas exclusivamente a la
administración de los recursos del Fondo.
En dichas cuentas debe depositarse directamente la
totalidad de los aportes, el producto de la redención de los
Bonos de Reconocimiento, el producto de la venta, reden-
ción, intereses, dividendos y otros beneficios generados
por las inversiones e imposiciones del Fondo, las
transferencias del Encaje y otras transferencias a favor
del Fondo.
De dichas cuentas sólo pueden efectuarse giros desti-
nados a la adquisición de inversiones
e
imposiciones
par,a
el Fondo, al pago de las prestaciones y otras transfe-
rencias propias de la aplicación de los recursos del Fondo
que de manera genérica establezca la Superintendenciai.
.
..
.
.
.
rte
dEano
v vr&uzwron de
rnversronele
Artículo 84”.-Las AFPdeben reoortar diariamente
v
en forma fidedigna a la Superintendencia la composición
de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con
los recursos del Fondo, del Fondo Complementario y del
Fondo de Longevidad, en el formato, el medio y en las
demás condiciones que para dicho propósito establezca la
Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación
está sujeto a las sanciones que imponga la Superin-
tendencia.
El reporte aquese refiere el párrafo anterior permitl-
rá la valorización de las inversiones en base a la infor-
mación que a estos efectos facilite la Superintendencia.
La Superintendencia podrá requerir la participación de
empresas especializadas para fines de la valorización de
los instrumentos que, por su complejidad o por su escasa
liquidez, así lo ameriten.
Artículo 85”.- Las AFP son responsables de que en
cada mes la rentabilidad real anual del Fondo que admi-
nistre no sea menor a la que resulte inferior entre:
Lima,
miholes
21 de
enero de 1998
a)
La rentabilidad real anual promedio de todos los
Fondos, menos tres
(3)
puntos porcentuales; y
b)
El veinticinco por ciento (25%) de la rentabilidad
real anual promedio de todos los Fondos.
La rentabilidad real anual a que se refiere el presenta
articulo es equivalente a la rentabilidad de los últimos
sesenta (60) meses, expresada en términos anuales.
La rentabilidad real a que se alude precedentemente
se obtiene de descontar la variación del Indice de Precios
al Consumidor para Lima Metropolitana publicado por el
Instituto Nacional de Estadística e
Informatica
(INEI), o
el indicador que lo sustituya, de la rentabilidad nominal
establecida, sea para un Fondo o para el promedio del
Fondo.
En ningún caso el resultado de la aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes podrá ser inferior a la
variación anualizada del Indice
dePrecios
al Consumidor
para Lima Metropolitana publicado por el InstitutoNacio-
naldeEstadísticaeInformática~INEI),oelindicadorque
lo sustituya, calculada sobre la base
de
los últimos sesenta
(60) meses.
La rentabilidad nominal anualizada de un Fondo co-
rresponde a la raíz quinta del porcentaje de variación del
valor promedio de la cuota mensual, con respecto de ese
valor en el mismo mes de cinco
(5)
anos atrás.
Las AFP deben determinar diariamente el valor de la
cuota dividiendo el valor total del activo del Fondo, al que
se le deduce previamente el pasivo exigible, por el número
neto de cuotas de los afiliados emitidas al cierre del día.
Asimismo, deben determinar el valor cuota promedio
mensualsumandolos~~alorescuotasdiariosyelresultado
se dividirá entre el número de días del mes en cuestión.
La rentabilidad nominal de los últimos sesenta
(601
meses promedio de todos
ios
Fondos se determina
calcu-
lando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos
ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor
total de las
cuotas de
cada uno, en relación con el valor de
las cuotas de todos los Fondos, al último día del mes
anterior. Dicha proporción para cada AFP en ningún caso
debe superar al resultado de la división de uno con
251100
(1,25) entre el número de Fondos existentes; las sumas
que excedan el límite establecido se prorratean tantas
veces como sea necesari» entre los demás Fondos de
acuerdo al valor total de la cuota de cada uno de ellos,
excluidos los Fondos excedidos.
La responsabilklad de obtener la rentabilidad mínima
a que se refiere el presente artículo no le sera aplicable a
la AFP que cuente con menos de doce (12) meses de
funcionamiento. Sin embargo, solamente luego que cum-
pla sesenta (60) meses de su funcionamiento, la AFP será
responsable por que la rentabilidad real anual del Fondo
bajo su administración no sea inferior a la variación
anualizada del Indice de Precios al Consumidor para
Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo
sustituya, calculada sobre el correspondiente período.
I
r-a
de la
rm
Artículo
W.-
Cuando la rentabilidad mínima del
Fondo no sea alcanzada por una AFP, ésta debe
com-
pensarlacon los recursosdel Encaje, obligandose además
a reponer éste en un plazo no mayor de tres
(31
días.
Cuando los recursos del Encaje no resultan suficientes, la
AFP debe aportar al Fondo el importe de las demás
garantías exigidas por los reglamentos o, en su defecto,
recursos propios hasta alcanzar la rentabilidad mínima
en el plazo que determine la Superintendencia. El in-
cumplimiento de esta obligación da lugar a las sanciones
que para este efecto se establezcan.
Corresponde a la Superintendencia establecer los me-
canismos que rigen respecto a los casos del Fondo Comple-
mentario y del Fondo de Longevidad.
Modificación-
Artículo
8T.-
La Superintendencia queda facultada
a ampliar los plazos establecidos en los Artículos
84”.
85”
y 86” del presente Reglamento.
Instnrmentaciónde
Artículo
W.-
Corresponde a la Superintendencia
establecer los mecanismos para la instrumentación del
Encaje y de las
demas
garantías.
,Love
si6ndelBncaie
Artf&Io
W.-
Los recursos del Encaje deben ser
invertidos en cuotas del Fondo administrado por la AFP,
de modo que éstos se registren en una cuenta especial del
pasivo exigible del Fondo.
Consecuentemente, corresponde a los recursos del
Encaje la misma regulación que es aplicable a los recursos
del Fondo; sin embargo, los recursos del Encaje no se
contabilizan como parte del patrimonio del Fondo, son
inembargables y no pueden ser dados en garantía por la
propia AFP.
Artículo 9W.-De conformidad con lo dispuesto por el
Artículo
26”
de la Ley, las inversiones en acciones, en
valores representativos de derechos sobre acciones en
depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de
suscripción preferente se sujetaran al cumplimiento de
las normas reglamentarias y parámetros que regulara la
Superintendencia tomando como referencia los siguien-
tas criterios:
al
Requerimientos referidos al emisor:
i)
Patrimonio neto de la empresa emisora promedio de
un determinado número previo de años;
iil Capitalizackk de mercado de la empresa emisora
promedio de un determinado número previo de
anos;
iii) Utilidades antes de impuesto y BEI positivas en un
determinado número previo de años, o la relación de
utilidades antes de impuesto y REI sobre total activos
promedio para el mismo período;
iv) Tiempo de constitución de la empresa.
b)
Requerimientos referidos a la emisión o serie:
i)
Relación de volumen negociado respecto
a
la capita-
lización de mercado y relación de número de dias
‘de
cotización respecto al número de
dias
de negociación, en
ambos casos, promedio de los últimos doce (12) meses;,
ii) Promedio diario de negociación y promedio diario
de operaciones, en ambos casos de los últimos doce (12)
meses;
iii) Desconcentración accionaria;
iv) Mercado o bolsa donde se encuentra inscrito el
título representativo de acciones, en su caso.
Cada seis (6) meses calendario la Superintendencia
publicará un listado actualizado de
laa
acciones, de los
valores representativos de derechos sobre acciones en
depósito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados
de suscripción preferente que cumplan con los requisitos
antes mencionados, de modo que estos instrumentos de
inversión puedan ser adquiridos por los Fondos. Asimis-
mo, en la oportunidad correspondiente, las AFP podrkr
solicitar ante la Superintendencia la evaluación
neoesa-
ria para la inclusión de nuevos valores dentro de dicho
listado.
No obstante, se autoriza la inversión en las acciones,
en los valores representativos de derechos sobre acciones
en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en los certifi-
cados de suscripción preferente que no cumplan los
requerimientos mínimos señalados anteriormente, en
caso que estos valores sean debidamente clasificados por
riesgo.
.,
Cbificacwn
de
cuota.9
de
.findos
muhros
Y
rele
mm-atis
Articulo 91”.- De conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 26”
de
la Ley, las inversiones en
cm-kas de
parti-
cipación de fondos mutuos de inversión en valores y de
fondos de inversión se sujetarán al cumplimiento de las
normas reglamentarias y parametros que fijara la Su-
perintendencia tomando como referencia los siguientes
criterios:
Lima,
mi6rcoles
2 1 de enero de 1998
a)
Requerimientos referidos a la sociedad administra-
dora:
i)
El patrimonio neto de la sociedad;
ii)
El monto total de los activos administrados por la
sociedad;
iii) Tiempo de constitución de la sociedad.
b)
Requerimientos referidos al fondo mutuo:
i)
El grado de concentración de las cuotas;
ii) El monto de los activos totales existente
y
proyec-
tado;
iii) El grado de liquidez o rescatabilidad de las cuotas;
iv) Tiempo de constituci6n del fondo;
v)
La existencia de
comiti
de vigilancia y asamblea de
partícipes
c)
Requerimientos referidos al fondo de inversión:
i)
El monto de los activos totales existente y proyec-
tado;
ii) El grado de liquidez de las cuotas o de
desconcen-
traci6n
de participaciones;
iii) Tiempo de constitución del fondo.
A solicitud de las AFP, o de las sociedades administra-
doras, la Superintendencia evaluará en cada caso el cum-
plimiento de los requerimientos mínimos señalados, de
modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos
valores.
No obstante, se autoriza la inversión en cuotas de
participación de los fondos mutuos de inversiónenvalores
y de los fondos de inversión que no cumplan los requeri-
mientos mínimos señalados anteriormente, en caso que
estos valores sean debidamente clasificados por riesgo.
a
de Inuerslones
Articulo
92”.-Para
la administración del Fondo, toda
AFP debe contar con una política de inversiones debida-
mente definida, la misma que será puesta en conoci-
miento de la Superintendencia y divulgada al público en
general.
Corresponde al directorio aprobar o designar a las
personas responsables de la aprobación de la política de
inversiones de la AFP.
n
Claelficcrdo
a.
Inlpedzmentoa
Artículo93”.-
Estánim~edidos
de ser miembros de la
Comisión Clasificadora de Inversiones a que se refiere la
Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley:
a)
Los que tengan impedimento para ser directores de
una sociedad anónima, de conformidad con la Ley General
0 por las leyes pertinentes;
b)
Los asesores, funcionarios y demás trabajadores de
la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes,
con excepción del Superintendente;
c)
Los directores de una AFP;
d)
Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados
por delito doloso;
e)
Los que hayan sido declarados en quiebra;
f)
Los que hayan sido destituidos como directores o
gerentes de cualquier AFP;
g)
Los funcionarios y trabajadores de una AFP;
y,
h)
Los directores, funcionarios
ylo
accionistas con
participación directa o indirecta en el capital social de los
Agentes de Intermediación o de las Empresas Clasifica-
doras de Riesgo a que se refiere la Ley del Mercado de
Valores.
iFlecci6n
de
direc
toree
en sociedades
cuvas
amo
.
_
. .
rtes
han
srdo
twr
el
Fon&
Articulo
94”.-
En las elecciones de miembros del
directorio de las sociedades cuyas acciones hayan sido
adquiridas con recursos del Fondo, las AFP no podrán
votar por los siguientes candidatos:
al Los gerentes o funcionarios de alguna AFP;
b)
Los accionistas mayoritarios de la sociedad o perso-
nas vinculadas a ellos que, en forma directa o indirecta,
puedan elegir la mayoría del directorio; o,
c)
Los accionistas mayoritarios de la sociedad o perso-
nas vinculadas a ellos que, con los votos de la AFP, puedan
elegir la mayoría del directorio.
Las AFP no podrán realizar ninguna gestión que
implique participar o tener injerencia en la administra-
ción de la sociedad en la cual se hayan adquirido acciones
con cargo a los recursos del Fondo.
Las AFP deberán sujetarse a las siguientes normas al
tiempo de la elección:
a)
En los casos que decida participar en la respectiva
votación, el directorio de la AFP determinará los candi-
datos por los que sus representantes votaran, debiendo
especificarse las pautas a las que los mismos
deber6n
sujetarse cuando voten por una persona distinta, en caso
que los intereses del Fondo así lo exigieren. Estos acuer-
dos deberán ser fundamentados y se registrar6n en el
libro de actas respectivo;
b)
Los representantes de la AFP deberán dejar cons-
tancia de su voto en el acta de la respectiva junta general
de accionistas.
La Superintendencia reglamentará lo dispuesto en la
presente disposición
tina1
y transitoria, estableciendo las
sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.
CAPITULO II
SERVICIOS A LOS
AFILIADOS
Locales
de
Zas
AFP
Artículo 963- Las AFP deben mantener cuando me-
nos un local de atención al público, el cual debe contar con
una adecuada infraestructura.
En la parte exterior del local debe instalarse un aviso
donde aparezca la razón social de la AFP.
Ningún local de una AFP, sea éste dedicado a labores
administrativas o a la atención al público, puede estar
ubicado en locales donde funcionen otras empresas o
entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al
público a identificar a la AFP con las mismas.
. .
Yenta
de
servzcco~
Artículo
96”~
La venta de servicios de las AFP puede
efectuarse a través de promotores de venta subordinados
y exclusivos con respecto a éstas, contratados bajo cuales-
quiera de las modalidades permitidas por la Ley, quedan-
do prohibidas de contratar la ejecución de la función de
ventas con terceros ajenos a ella.
La contratación de
tales
promotores debe obedecer a
un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede
incorporarse como promotora una persona que haya sido
cesada por falta grave en cargo igual, o que habiendo
prestado servicios a otra AFP hubiere transcurrido me-
nos de tres
(3)
meses desde la fecha de su cese.
La contratación de promotores debe ser informada a la
Superintendencia en un plazo no mayor de tres (3) días
contado a partir de la fecha de su contratación, a efectos
de la correspondiente inscripción en el Registro de Promo-
tores AFP.
La actividad de los promotores será regulada por la
Superintendencia, para cuyo efecto deben registrarse
ante la misma, a fin de poder ejercer su función.
Artículo
97”.-
De conformidad con lo dispuesto por la
legislación sobre la materia, el material informativo que
difundan las AFP, directamente o a través de los medios
de comunicación, no puede contener elementos que dis-
torsionen el proceso de afiliación, la naturaleza del Fondo
o los servicios que prestan, ni proporcionar información
falsa, engañosa 0 que genere error 0 confusión.
, .
crdn
al
Dublwo
Artículo
DEP.-
Las AFP están obligadas a mantener a
disposición del público, a través de folletos, prospectos u
otros medios que estimen convenientes, la siguiente
información:
Pág. 156624
am
m
Lima miércoles21
&eacrode.
1998
a)
Antecedentes de la AFP;
b)
Balance General del último ejercicio y los estados de
situación que determine la Superintendencia. En todo
caso, debe mantenerse
a
disposici6n
del público los dos
(2)
últimos estados de situación;
c)
Monto del capital, del patrimonio neto, del Fondo,
del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y
del Encaje;
d)
Estructura de su retribución, debidamente desglo-
sada;
y,
e)
Desglose de los aportes destinados
a
cubrir los riesgos
de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio.
Las AFP deben mantener en sus locales de atención los
medios conteniendo la información correspondiente, los
mismos que
ae
actualizarán periódicamente.
La escritura de constitución y sus modificatorias
tam-
bi6ndebenestar
a
disposición del público en sus locales de
atención, mediante folletos u otros medios que serán
materia de actualización anual.
Articulo
9W.-
A solicitud del afiliado, la AFP debe
anotar en las respectivas “Libretas de Capitalización
AFP” los
corresnondientes
saldos.
Sin
perjuicio
de lo dispuesto en el
parrafo
anterior, la
AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente
a
los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en
sus Cuentas Individualesde Capitalización, distinguiendo
lanaturalezade los aportes. Dicha obligación no resultar6
aplicable
tratandose
de afiliados por los cuales no se
hayan realizado aportes durante los últimos doce
(12)
meses.
Articulo
lOO”.-
La discrepancia entre el afiliado y la
AFP sobre los movimientos y cuantía de la Cuenta Indivi-
dual de
Capitalización
debe ser resuelta por la Superin-
tendencia.
-
Para tal fin la Superintendencia debe aprobar los
formatos en los que se formularán los indicados reclamos.
CAPITULO III
RJZTRIBUCION
cionee
Articulo
lOl”.-
Por la administración del Fondo las
AFP tienen derecho
a
percibir las retribuciones
a
que se
hace referencia en el Artículo
24”
de la Ley.
Artículo
lOF.- Para efectos de la aplicación de la
retribución, el porcentaje aplicado sobre
laremuneraci6n
asegurable del trabajador es cobrado directamente al
afiliado en la forma establecida en la Ley y el presente
Reglamento, sin afectar su Cuenta Individual de Capitali-
zación. En este caso, el empleador actúa como agente
retenedor del mismo
nara
nroo6sit.o
de su
naco.
El porcentaje o
monto
kjoaplicado
sobre-la
pensibn
nercibida
bajo
las modalidades de
Renta
Temporal
y
ketiro
Prográmado,
así como el porcentaje aplicado sobre
los aportes voluntarios que sean retirados
por
el trabaja-
dor, es cobrado directamente al afiliado mediante la
retención del monto correspondiente por parte de la AFP
a
cuyo cargo se encuentra el pago de la misma.
La retribución de la AFP así como la estructura y la
modalidad de cobro, deben ser informadas si-
multáneamente al público y
a
la Superintendencia, y
entrarán en vigencia
a
los ochenta
(80)
días de dicha
información.
lTruLovl
PRESTACIONES
CAPITULO 1
GENJ3RALlDADES
Articulo
lo.?“.-
De conformidad con lo dispuesto por
el Artículo
40”
de la Ley, las prestaciones en favor de los
afiliados incorporados al SPP son exclusivamente las de
jubilaci6n,
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
.
4lfdli&&8
de
DenscóQ
Artículo
104O.-
Para
efectds
de lo
senabulo
en el
artículo precedente, el afiliado o sus beneficiarios sobre-
vivientes pueden optar porcualquierade las modalidades
siguientes de pensión:
a)
Retiro Programado;
b)
Renta
Vitalicia Personal;
c)
Renta
Vitalicia Familiar;
d)
Renta Temporal con
Renta
Vitalicia Diferida.
Ademas, podrán escoger productos o servicios adicio-
nales dentro de las modalidades básicas ofrecidas por
parte de las Empresas de Seguros, conforme
a
las disposi-
ciones establecidas por la Superintendencia.
ArticuIo
lOtY,-
Las
nensiones
oue
se
otoraan
en
fd
mamo del Sistema
Privado
de
Pensiorks
deben
t&
actuali-
zadas en función al
Indioe
de Precios al Consumidor publica-
do por el Instituto Nacional de Estadística e
Informaka
(INEI).oelsuelosuíltituya.enlaperiodicidadqueestableil-
ca la
Sukintendencia~
con
exÜmci6n
de l&
nensionea
otorgad4
bajo
las
mod&lades
de
Betiro
Progknado
y
RentaTemwralconRentaVitaliciaDiferida,eneateúltimo
caso en el extremo referido
a
Renta
Temporal.
Adicionalmente, las pensiones podrán ser actualiza-
das en función
a
otros factores de ajuste o conversión de
monedas, de acuerdo
a
lo que establezca la Superin-
tendencia.
Betiro
P
Pemmd
Articulo
lW.-
El importe de las prestaciones de
Retiro Programado y
Renta
Vitalicia Personal se
calcula
tomando como base períodos anuales,
otorgandose
con
periodicidad mensual.
Para efectos de lo establecido en el segundo
p6rrafo
del
Artículo 45” de la Ley, las prestaciones se
acordar6n
en
base
a
la expectativa de vida que tenga el
aflliado
y su
grupo familiar en condición potencial de acudir como
beneficiarios de pensión, así como de la rentabilidad
esperada del Fondo, debiendo ser objeto de recálculo con
periodicidad anual.
. .
Renta
W-a
Tezuportd
a
Articulo
MF’.-
Tratandose
de
Renta
Vitalicia Fami-
liar o
Renta
Temwral con
Renta
Vitalicia Diferida, la
AFP debe trasladar el integro del capital existente en la
Cuenta Individual
m6s
el valor del Bono de
Beconoci-
miento, de ser el caso,
a
la correspondiente Empresa de
Seguros que opere 0 no en el Perú, 0
a
la AFP que
fil
trabajador elija, según sea el caso, de acuerdo
a
las
regulaciones que establezca la Superintendencia.
Artículo
lOS”.-
Para efectos de la determinación del
Capital para Pensión, las recuperaciones posteriores de
aportes
a
que haya lugar
podr6n
originar la modificación
de las correspondientes pensiones, de conformidad con
las normas que establezca la Superintendencia.
Articulo
lOW.-
En todos los casos, en forma previa
a
la utilización de los recursos para fines de la respectiva
nensión.
deberadeterminarse
laexistenciadel Excedente
de
Pensidn,
el mismo que se calcular8 de acuerdo
a
lo
establecido en el Artículo
3”
y de conformidad con las
normas que sobre el particular apruebe la Superinten-
dencia.
cAPrJxJL0 II
JUBILACION
. . .
Pensioneeacruhrlocrón
Articulo
llo”.-Las penaiones de jubilación, en todas
sus modalidades, se determinan en función al Capital
Lima. miércoles 2
1
de
enero
ck
1998
am
Pág.
156625
para Pensión respectivo, definido conforme al Artículo 3
de este Reglamento.
CAPITULO III
INVALIDEZ,
SOBBFWIVENCM
Y GASTOS DE SEPELIO
.
rvenc~
Articulo ll
lo.-
Las pensiones de invalidez y sobrevi-
vencia se determinan en función al Capital para Pensión
correspondiente, definido conforme al Artículo 3” de este
Reglamento.
ArLlcuIo
112”.-
El otoreamiento de las
mansiones
de
invalidez, sobrevivencia y
gkos
de sepelio
se
sujeta a las
condiciones establecidas en el contrato de administración
derie.sgoscelebradoentrelaAPPylaEmpreaadeSeguros,
en base a las disposiciones establecidas por la Superintan-
dencia. En dicho contrate se establecen las condiciones de
cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se
sujeta la cobertura de los afiliados.
Para tal efecto, los montos necesarios para completar
el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de
invalidez y sobrevivencia son depositados en las res-
pectivas Cuentas Individuales de Capitalización.
Asimismo, el calculo del capital requerido y el
conae-
cuente otorgamiento efectivo de las pensiones a que se
haca referencia en el primer parrafo, podrán ser con-
dicionados al inicio del tramite de Bono de Beconoci-
miento, bajo las reglas que sobre el particula
r
determine
la Superintendencia.
ArtfcuIo
llS“.-
Para el calculo del capital requerido
para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asu-
mir& la modalidad de Renta Vitalicia, considerando loa
siguientes porcentajes de la
remuneraci6n
mensual:
a)
Setenta por
cienf.o
(70%) para el
atX;+do
invalido
total;
b)
Cincuenta por ciento (50%) para el atibado inválido
taje m6ximo sobre la remuneración mensual del causante
que determinar6 la Superintendencia, en función a los
estudios técnicos pertinentes basados en la evidencia de
afiliadossiniestrados.
.
.
Articulo 114”.- Para efectos de lo establecido en el
artículo anterior, se entiende por remuneración mensual
el promedio de las remuneraciones asegurables de los
cuarentiocho (48) meses anteriores al siniestro, con el
límite
máuimo
previsto en el tercer parrafo del Articulo
47”,
actualizado según el Indice de Precios al Consumidor
para Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacio-
naldeEstadísticaeInformática(INEI),oelindicadorque
lo sustituya.
Para tal fin, la remuneración asegurable de cada mes
no podrá exceder en ningún caso de la remuneración
oportunamente declarada para el pago de la respectiva
retribución.
Encasoelafiliadotenga unavidalaboralactivamenor
a cuarentiocho (48) meses, se tomará el promedio de las
remuneraciones que haya recibido durante su vida la-
boral, actualizado de la forma seiíaladaprecedentemente.
. .
Cobe-
parcial;
cl
Cuarentid6s
por ciento (42%) para el cónyuge o
concubina sin hijos a los que se refiere el
1iter:ìl
e)
siguien-
W
d)
Treinticinco por ciento (35%) para e: cónyuge o
concubina con hijos a los que se refiere el literal
e)
siguiente;
e)
Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de
dieciocho
(18)
años, o mayores de dieciocho
1~18)
incapa-
citados de manera total y permanente para el trabajo, de
acuerdo al dictamen del comité: médico competente, con-
forme a lo previsto en el Capítulo IV del presente Título;
De no existir cónyuge o
concubina
con
derecho a
pensión, el porcentaje de
la
remuneración a
q
ue
se refiere
el literal
c)
se asignará como pensión en caso quedase un
(1) solo hijo como beneficiario, aun existiendo padres. De
haberdos(2)omáahijosconderecho
apensión, la pensión
conjunta se incrementara en catorce (14) puntos porcen-
tuales sobre el porcentaje referido en el literal
c},
tantas
vecescomo hijos hubiese, distribuyéndose en partes igua-
les;
0
Catorce por ciento
i
14%) tanto para el
p,idre
como la
madre, siempre que cumplan con alguno de loa requisitos
siguientes:
i)
Que sean inválidos total o parcialmentw, ajuicio del
comiti médico competente, conforme a 10 pievisto en el
Capítulo IV del presente Título; o,
ii) Que tengan mas de sesenta (60) años
Y
que hayan
dependido económicamente del causante, oe acuerdo a
las exigencias que para ello establezca la Superintenden-
cia.
El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de
beneficiarios en ningún caso podrá exceder de un porcen-
ai
El cónyuge o concubina conforme a lo establecido en
b)
Los hijos que cumplan con los requisitos previstos
en el inciso
el
del Artícu!o 113” que antecede;
eetkablea
Artículo 1
lEi”.-
Tienen derecho
a
la pensión de inva-
lidez bajo la cobertura del seguro de invalidez,
sobre-
vivencia y gastos de sepelio, los trabajadores afiliados que
queden en condición de invalidez total o parcial,
noorigi-
nada por accidentes de trabajo, enfermedades profesio-
nales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de
sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexisten-
cias, conforme a la reglamentación de la materia, y que no
estén gozando de pensión de jubilación. Para efectos de la
pensión de invalidez son aplicables las siguientes condi-
ciones:
a)
Invalidez Parcial: el trabajador afiliado que se en-
cuentre en incapacidad física o mental de naturaleza
prolongada, de acuerdo a 10 que establezca el comité
médico competente a que se refiere el Capítulo siguiente,
por la cual quede impedido en un cincuenta por ciento
(50%)0
mas de su capacidad de trabajo, siempre y cuando
ésta no alcance las dos terceras partea
W3)
de la misma.
b)
Invalidez Total: el trabajador afiliado que se en-
cuentre en incapacidad fisica o menta1 que se presuma de
naturaleza permanente, de acuerdo alo que establezca el
comité
médico
competente, conforme a lo previsto en el
Capítulo siguiente, por
ia
cual quede impedido para el
trabajo cuando menos en dos terceras partes
KY31
de su
capacidad de trabajo.
Artículo 116”.- La pensión de invalidez que corres-
ponda devengará desde la fecha de presentación de la
respectiva solicitud de evaluación y calificación de invali-
dez. A tal efecto, la pensión de invalidez únicamente se
hará efectiva a partir de! vencimiento del goce del subsi-
dio por incapacidad temporal a que se refiere la Ley
N”
26790, de ser el caso.
La fecha de ocurrencia del siniestro sera relevante
únicamente para efectos de la determinación de la cober-
tura del seguro
y/o
las exclusiones correspondientes a que
se refiere el Artículo 112”.
Artículo 117”.-Tienen derecho a la pensión de sobrevi-
vencia loa beneficiarios del afiliado que no se hubiere
jubilado, siempre que
su
muerte no resulte consecuencia
de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o
estupefacientes, o de preexistencias. El orden es el
ai-
guienk:
Lima, miércoles 21 deenerode 1998
c) El padre
ylo
madre del trabajador afiliado siempre
y cuando cumplan con alguna de las condiciones previstas
en el inciso
fo
del Artículo 113”.
La pensión de sobrevivencia se hace efectiva a través
de alguna de las modalidades del Artículo
44”
de la Ley,
que sea aplicable.
Lapensióndesobrevivenciaquecorrespondadevenga-
desde la fecha de la muerte del afiliado o desde la fecha
de la declaración judicial de su muerte presunta.
eiarioe
Artículo
llW.-Los
beneficiariosde pensión desobrevi-
vencia
tendrán un plazo que determinará la Superinten-
dencia para solicitar el otorgamiento de la correspondien-
te pensión. No obstante ello, los beneficiarios que presen-
ten la respectiva solicitud con posterioridad al venci-
miento del referido plazo, tendrán derecho a percibir la
pensi6n desde la fecha de su devengamiento, salvo que, al
momento de la presentación de la referida solicitud,
existiera por lo menos un beneficiario percibiendo pen-
sión de sobrevivencia; en este último caso, el monto de la
pensibn
será recalculado, a partir de ese momento, a fin de
otorgar pensiónala totalidad de beneficiarios, en función
del Capital para Pensión aún disponible.
dimdzc
a
x4n.f.z
tensión
Artículo
llW.-
El trabajador afiliado o beneficiario
que, gozando de una pensión de invalidez o, en su caso, de
sobrevivencia, experimente una recuperación en su con-
dición de salud suficiente para motivar un cambio en su
nivel o condición de invalidez, deber8 comunicar dicha
circunstanciaalaAFPoEmpresadeSeguros, enunplazo
no mayor
deveinte
(20) días calendario de haberse produ-
cido tal circunstancia, con el fin de proceder a una nueva
evaluación por parte de los comités médicos.
La omisión o demora en el cumplimiento de la referida
obligación dar8 lugar a la pérdida de las pensiones inde-
bidamente percibidas por el afiliado o beneficiario, sin
pejuicio
de su derecho a percibir pensiones en el futuro,
de ser el caso.
Gastos
de
sepelio.
Dereclrn
Artículo
120”.-
Tienen derecho a los gastos de sepelio
los trabajadores afiliados que se encuentren comprendi-
dos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al
momento de su fallecimiento.
.
*
Chitos
de
senelio.
~I-ocehnzentQ
Artículo
121”.-El pago de los gastos de sepelio se hace
directamente a la agencia funeraria encargada del mis-
mo, o mediante reembolso. Corresponde a la Superin-
tendencia determinar el tipo referencia1 de sepelio.
CAPITULO Iv
PROCEDRWENTO
DE CALIFICACION
DE
LA
INVALKDEZ
Y
COMITES
MEDICOS
Artículo
122”~
El Comité Médico de las AFP.
CO-
MAFP, es un organismo autónomo financiado p& las
AFP.
En el desarrollo de sus funciones, el COMAFP se
encuentra sujeto al control, fiscalización
y
sanción por
parte de la Superintendencia.
El COMAFP se encuentra conformado por seis
(6)
médicos,deloscualescinco~5)sondesignadosporlasAFP
y uno (1) será designado por la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros, APESEG.
La designación de los integrantes del COMAFP
ten-
drAvigencia de un
(1)
año, pudiendo ser renovada por dos
(2) períodos adicionales.
Artículo
1230.-Corresponde al COMAFP, en primera
instancia, la calificación de la invalidez y sus causas, la
determinación de los casos excluidos de acuerdo a las
normas pertinentes y la calificación de preexistencias en
el SPP.
Articulo
124”.-
El COMAFP debe emitir su informe
en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de
presentada la solicitud de calificación por parte del afilia-
do. Sus dictámenes, debidamente fundamentados, deben
ser notificados a la Superintendencia, al trabajador afilia-
do o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la
Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) días de
emitidos. En caso de disconformidad con los
dictámeneis
del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP,
la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios,
dentro de los cinco (5) días de notificado. La
apelaci6n
debe ser por escrito y no requiere autorización de aboga-
do.
Artículo 126”.- El afiliado que apele dolosamente de
una resolución del COMAFP es sancionado por la Su-
perintendencia con multa equivalente al cinco por ciento
(5%) de su remuneración asegurable, de acuerdo a las
normas que la propia Superintendencia establezca. En
caso que la apelación dolosa sea realizada por una AFP o
una Empresa de Seguros, la multa asciende al cinco por
ciento (5%) de la prestación pecuniaria que en definitiva
se establezca.
COMEC
Artículo
126”.-
El Comité
Medico
de la
Suuerinten-
dencia,
COMEC,
depende funcionalmente de esta y se
encuentra conformado por:
a) Tres
(3)
representantes médicos de la Superinten-
dencia, uno de los cuales actuará como secretario;
b) Un
(1)
representante designado por alguna de las
siguientes instituciones, de conformidad con lo que esta-
blezca la Superintendencia:
i)
Facultades de Medicina de las universidades del
país;
ii) Colegio Médico del Perú;
c)
Un (1) representante de las AFP;
d) Un (1) representante de la APESEG.
La designación de los integrantes del COMEC
tendni
vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2)
períodos adicionales. La designación del representante
de la Superintendencia que actúe como secretario del
COMEC no
esti
sujeta a plazo.
La Superintendencia dictará las normas pertinentes
que deber8 observar el COMEC para su adecuado funcio-
namiento.
La Superintendencia puede disponer la constitución
de
comités
médicos descentralizados de evaluación y
calificación, según lo estime necesario.
Artículo
127”.-
El
COMEC
califica en segunda
y
última instancia la invalidez, sus causas, los casos exclui-
dos y las preexistencias en el SPP. Sus dictámenes debe-
rán ser debidamente fundamentados.
ara resolver
Artículo
128”~
El COMEC debe resolver la apelaci6n
en un plazo máximo de quince (15) días. Las resoluciones
del
COMEC
son inapelables.
Artículo
129“~
La Comisión Técnica Médica (CTM)
es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar
las normas para la evaluación y calificación del grado de
invalidez de los trabajadores asegurados a que deben
sujetarse el COMAFP y el COMEC. La CTM está confor-
mada por:
-
Lima,
mitrcoles
2 1 de enero de 1998
c{mm()
Pág. 156627
a) Dos (2) representantes médicos de la Superinten-
dencia, uno de los cuales la
presidir&
b)
Dos (2) representantes designados por alguna de las
siguientes instituciones, de conformidad con lo que esta-
blezca la Superintendencia:
i) Facultades de Medicina de las universidades del
Pak
ii) Colegio Médico del Perú.
c)
Un
(1)
representante médico de las AFP,
La designación de los integrantes de la CTM
tendr6
vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2)
periodos adicionales. La designación de los representan-
tes de la Superintendencia no esta sujeta a plazo.
La Superintendencia dictará las normas pertinentes
que deberá observar la CTM para su adecuado funciona-
miento.
Articulo lSW.- El procedimiento de calificación de
invalidez es el siguiente:
a)
Una vez recibida la solicitud de calificaci6n de
invalidez del afiliado, el COMAFP debe verificar el cum-
plimientode los requisitos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento y en las normas que recomiende la
CTM y apruebe la Superintendencia, emitiendo un pri-
mer dictamen
m6dico.
Si el dictamen
m6dico
refrenda el
estado de invalidez del afiliado,
Bste
adquiere el derecho
a la pensión de invalidez, ya sea total o parcial.
b)
En caso que la invalidez sea total o parcial de
naturaleza temporal, el COMAFPdebe emitir un segundo
dictamen, una vez vencido el plazo señalado para la
extinción de la incapacidad, y previo examen médico.
Si el segundo dictamen establece la condición de invali-
dez temporal, total o parcial, debe procederse a emitir
nuevos dict6menes, hasta que cese la invalidez. La
pen-
si&
de invalidez total o parcial de naturaleza temporal
deja de percibirse desde el momento en que el COMAFP
o COMEC, según sea el caso, verifique la inexistencia de
la condición de inválido y en tal caso, se reajustará el
grado de invalidez conforme a las normas a ser recomen-
dadas por la CTM;
c)
En caso que la invalidez sea total o parcial de
naturaleza permanente, el COMAFP debe emitir un
se-
gundodictamen
unavez
transcurridoel plazo determina-
do de manera fundamentada por el COMAFP en la prime-
raevaluaciOn,elmismoquenopodráexcederdeun(l)año
contado desde la fecha de realizada aquella; el
COMEC
podr6
revisar el plazo
fijado
por el COMAFP. Tal dicta-
menpuedeemitirsedeoticio, asolicituddelaAFPo,deser
el caso, de la Empresa de Seguros o del propio afiliado,
previos examenes médicos de rigor.
En caso que el segundo dictamen determine que sub-
siste la invalidez total o parcial permanente, el COMAFP
emitir6 sucesivos dictámenes
bqjo
condiciones de plazo
similares a las señaladas en el párrafo anterior.
Articulo lSl”.- En el caso de invalidez parcial o total
permanente que se presuma definitiva y a partir del
tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP
o COMEC, el trabajador atibado deberá optar por alguna
de las modalidades de pensión establecidas en el Artículo
44”
de la Ley.
Articulo
132”.-La
pensión de invalidez total o parcial
de naturaleza permanente, ola pensión de sobrevivencia,
de ser el caso, se deja de percibir o se reajusta, según las
normas aprobadas por la CTM, en el momento en que el
COMAFP o el
COMEC,
según sea el caso, certifique la
inexistencia de la condición de invalido del afiliado, o la
disminución del grado de invalidez.
.
.
.
de
rnshtucrortes
de salud
Artículo
133”.-Las
instituciones públicas y privadas
del Sector Salud proporcionarán gratuitamente, bajo res-
ponsabilidad, al COMAFP o al COMEC, según co-
rresponda, las historias clínicas correspondientes a afilia-
dos siniestrados, así como toda información comple-
mentaria que al efecto sea requerida. El COMAFP y el
COMEC,
según sea el caso, serán responsables por la
confidencialidad de la información contenida en las his-
torias clínicas mencionadas.
El Ministerio de Salud dictara las normas pertinentes
en materia de sanciones en caso de incumplimiento de la
obligación prevista en el presente artículo.
Articulo
134”.-
Constituye período transitorio de in-
validez el plazo transcurrido desde el momento en que se
expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial
o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el
momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen
definitivo de invalidez. Durante el mencionado período, la
Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de
administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia
con la AFP en la que se encuentre registrado el afiliado,
deber8
pagar una pensión transitoria bajo los mismos
términos contemplados en los incisos
a)
y
b)
del Articulo
113”.
Asimismo, durante el período transitorio de invalidez
el afiliado debe continuar realizando aportes a
su
Cuenta
Individual de Capitalización según los porcentajes pre-
vistos en la Ley, los cuales deben ser complementados por
la Empresa de Seguros en el equivalente a la diferencia
del aporte que se efectuaría de acuerdo a la última re-
muneración asegurable, debidamente actualizada, y aquél
que se realiza de acuerdo al nivel de pensión.
Período transitorio de invalidez Cese de la
Den-
ai&
Artículo
136”.-La
pensión de invalidez total o parcial
que se otorgue bajo el período transitorio a que se ha
hecho referencia en el Artículo 134” precedente, cesa en
caso que el afiliado invalido cumpla con la edad legal para
tener derecho a pensión de jubilación ordinaria, en cuyo
caso debe optar por una pensión de jubilación ante la AFP,
bajo cualquiera de las modalidades que contempla el
Artículo
104”
del presente Reglamento.
. .
nor
, .
ex&gneiwpruce&~
Artfculo
136’.- Los gastos correspondientes a los
ex6menes y procedimientos médicos requeridos a efectos
de calificar la invalidez, son de cargo del trabajador
asegurado en una proporción de veinte por cienta (20%).
El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la
respectiva AFP o Empresa de Seguros, según sea el caso.
En
casoque
el afiliado no cuente en forma comprobada
con recursos económicos para afrontar tales gastos, éstos
son solventados con un préstamo por la diferencia a ser
otorgado obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de
Seguros, según corresponda, a la tasa de interés de
redescuento del Banco Central.
En todo caso, el afiliado que de manera dolosa solicite
un determinado examen medico será responsable por el
íntegro
de los gastos ocasionados por la ejecución del
mismo, de conformidad con las normas que sobre el
particular establezca la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente,
los miembros de los comites médicos del SPP son respon.
sables por los gastos ocasionados por la ejecución de
ex6menes y procedimientos médicos indebida o
injus
titicadamente requeridos.
CAF’ITULO V
EMPRESAS DE SEGUROS
Emawas
de
sepu
os uue no
ope
an en el
Peti
Artículo
IS,“.-Pueden
participar
eZe1
SPP, otorgan.
do Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con
Renta
Vitalicia Diferida o administrando los riesgos de
invali,-
dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de
Seguro5 que no operen en el Perú, siempre que no sean
accionistas de una AFP.
?-esas
de
sw
Artículo 138”.- Para que las Empresas de Seguros,
que operen o no en el Perú, puedan participar en el SPP
otorgando Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con
Renta Vitalicia Diferida o administrar los riesgos de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deben estar
registradas en la Superintendencia, previo cumplimiento
de los requisitos que al efecto fije la misma.
Como consecuencia del registro, las Empresas de Se-
guros se obligan a asegurar a cualquier afiliado que lo
solicite. Elincumplimiento de la presente
normada
lugar
a la cancelación del registro.
Artículo
139”.-
A efectos de otorgar las coberturas de
RentaVitalicia
Personal o Familiar, las
AFPy
las Empre-
sas de Seguros, según corresponda, deben registrar ante
la Superintendencia, según la regulación que ésta emita,
las distintas modalidades de otorgamiento de las indi-
cadas prestaciones.
caón de reservas
Artículo
140”.-
La obligación de las Empresas de
Seguros de constituir reservas se regulará por las norma5
y criterios que para este efecto apruebe la Superintenden-
cia de Banca.
. .
Derecho
de
repetwcrón
Articulo
141”.-
De conformidad con lo dispuesto por
el último parrafo del Artículo 5” de la Ley, la Empresa de
Seguros o la AFP, en su caso, que sea responsable de la
administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio tendrá derecho a repetir contra el
empleador del afiliado, por el equivalente al aporte adicio-
nal efectuado para la conformación del capital requerido
para el pago de las pensiones, cuando de manera maliciosa
realice la regularización de aportes con el único objeto que
alguno de sus trabajadores cumpla con las condiciones
necesarias para la obtención de la cobertura del seguro
previsional.
Para tal efecto, sin perjuicio de otras situaciones
veriticables que serán objeto de regulación mediante
Besolución de Superintendencia, se entenderá que el
empleador se encuentra incurso en este supuesto en los
siguientes casos:
a)
Cuando la regularización de aportes debidamente
retenidos
esté
referida a una deuda que, en su oportuni-
dad, no fue materia de Declaración sin Pago; o,
b)
Cuando, habiendo presentado Declaración sin Pago
y sin que medie previo requerimiento por parte de la AFP,
efectúe la regularización de aportes con posterioridad ala
fecha de siniestro.
DISPOSICIONESFINALES
YTRANSITORIAS
PrimeraXlasificada
una inversión, la mismadebe
ser puesta en conocimiento simultáneamente de la
Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y
otros mecanismos centralizados de negociación, de-
biendo ser materia de adecuada difusión a través de los
medios de comunicación.
. .
rsx5n
~.laadicado
. .
ra.
Adecuaeióa
Segunda.-
La conformación de la Comisión Clasifica-
dora de Inversiones se adecuará a lo dispuesto en el
Artículo 93” dentro de los treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Reglamento.
-”
Tercera-
La Superintendencia queda facultada para
dictar las normas reglamentaria5 necesarias para el buen
funcionamiento del SPP. Los procedimientos que se sigan
ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por el
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
Cuarta.-
Precísese que la referencia contenida en los
Artículos 115”y 117°delpresenteBeglamentoenrelaci6n
con los accidentesde trabajo y enfermedades profesionales,
se entender6 efectuada a aquellos casos comprendidos en
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aquese
refiere la Ley
N”
26790.
Asimismo, precísese que la referencia al Decreto
Legis-
lativo
N”
887 contenida en la Undécima Disposición Final
yTransitoriadelaLey,seentenderaefectuadaalaLeyNO
26790.
Quinta.-LafacultaddelasAFPdeadministrardirec-
tamente
105 riesgos a que
se
refieren 105 Artículo5 46”y
53”
de la Ley, 5610 podrá ser ejercida a partir del 1 de enero de
1998. Para este efecto, la Superintendencia otorgará la
autorización general para la referida administración di-
recta de los riesgos, cuando estime que la misma re-
dundará en beneficio de los afiliados.
Becuoeraci6n
de
anoti-
. .
anurcró~
Sexta.-
A partir de la fecha de vigencia del presente
Reglamento los empleadores
podrarr
acogerse al regimen
de recuperación de aportaciones indebidamente pagadas
al SNP, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5”
de la Ley.
La
ONPes
responsable de la debida y oportuna aplica-
ción de lo aquí dispuesto.
n
del
enca
Séptima.-Autorízase a las AFP para que, a fin de dar
cumplimiento al requerimiento establecido en el Artículo
89” del presente Reglamento, soliciten ante la Superin-
tendencia la transferencia por fusión de los recurso5 del
fondo del encaje a la cuenta del pasivo exigible del Fondo
de Pensiones denominada encaje mantenido. La Su-
perintendencia dictará las normas necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el Artículo
89”
del Be-
glamento.
En ningún caso la duración del proceso de fusión de
fondos en su conjunto excederá de cuarenticinco (45) días
calendario, de acuerdo a lo que la Superintendenciadeter-
mine.
. .
DIy>V18IoneB
Octava.-
Las provisiones a que se haca referencia en
los Artículos 37” de la Ley y 58” del presente
Beglamentc
resultarán aplicables para todas las deudas previsionalee
que resulten exigibles a partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento.
Para aquellas deudas que hayan resultado exigibles,
con anterioridad a la indicada fecha, la AFP contará con
un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la misma,
para adecuarse a lo previsto en los Artículos
56”
al 58” del.
Reglamento, de conformidad con la regulación que sobre
el particular establezca la Superintendencia. Vencido el.
indicado plazo, resultará de inmediata aplicación la
obli.,
gación de constituir provisiones a que se refieren las
precitada5 normas.
Derecho a
ootawor
un
solo
Bono de
Reconocr.
*.,
miento
Novens.-
Precísese que los derechos al “Bono
dc!
Reconocimiento” y al “Bono de Reconocimiento 1996” no
Lima,
miCrcoles
21 de enero de 1998
c[m
Pág. 156629
son acumulativos. En consecuencia, aquellos afiliados al
SPP que cumplan con los requisitos previstos para solici-
tar ante la ONP ambos documentos, optaran libremente
por uno de ellos.
. .
ón
en acciones v
srmclarek
D&ima.-La
primera publicación de la relación a que
se hace mención en el penúltimo párrafo del Artículo 90”
se efectuara dentro del plazo de quince
(15)
días hábiles
contado a partir de la fecha de publicación del presente
Reglamento. En tanto ella no se realice, la inversión de los
recursos del Fondo en acciones, en valores representa-
tivos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en
Bolsa de Valores y en certificados de suscripción prefe-
rente únicamente podr8 hacerse previo cumplimiento de
los requisitos previstos en el último párrafo de dicho
artículo.
Décimo Sétima.-
Deróguese el Decreto Supremo
N”
206-92-EF y toda otra norma que se oponga alo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
0712
Autorizan viaje de Viceministro de Ha-
cienda para que participe en seminario
sobre política fiscal a realizarse en
Chile
Undtkima.-
Los límites de inversión por emisión
previstos en el Capítulo 1 del Título V del presente Regla-
mento regiran únicamente para efectos de los valores e
instrumentos adquiridos con posterioridad a la entrada
en vigencia del mismo.
RESOLUCION SUPREMA
No
002~98.EF
Lima, 19 de enero de 1998
En consecuencia, respecto a losvalores e instrumentos
adquiridos para el Fondo con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Reglamento, resultarán de aplicación
los límites por emisión previstos en el Decreto Supremo
N”
20692-EF y
normas modificatorias y reglamentarias.
Vista la Carta DE/PF/054-12 de fecha 9 de diciembre
de 1997 de la United Nations
Economic
Commission For
Latin América And The Caribbean;
CONSIDERANDO:
, .
acrón
de
lrmrtes
de
rnuerszón
vara
accco
*
_
LLeB
Duodécima.- El límite de inversión a que se hace
referencia en el inciso
a)
del Artículo 63” será de diez por
ciento (10%) desde la fecha de vigencia del presente
Reglamento y
hastael
31 de julio del 2000, de conformidad
con las normas que al efecto dicte la Superintendencia.
.,
. . , .
entabclrdad
mrnrnlg
Décimo
Tereer~.-
Desde la fecha de vigencia del
presente Reglamento y hasta el 31 de julio de 1999, la
rentabilidad mínima aquese hace referencia en el Artícu-
lo 85” se calculará en función ala rentabilidad obtenida en
los últimos treintiséis (36) meses, de conformidad con las
normas que al efecto dicte la Superintendencia.
Que, el Coordinador Técnico del citado Organismo ha
invitado al señor Ministro para que designe representan-
tes al X Seminario Regional de Política Fiscal y al Taller
de Evaluación de la Gestión del Gasto Público, a reali-
zarse en la se& de la Comisión Económica para América
Latina
-
CEPAL
-,
en la ciudad de Santiago -República de
Chile, del 26 al 29 de enero de 1998;
Que, se ha designado al señor economista Alfredo
Jalilie Awapara, Viceministro de Haciendadel Ministerio
de Economía y Finanzas para que participe en el mencio-
nado evento, por lo que se hace necesario autorizar su
viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo y los Decretes
Supremos
Ns.
053-84-PCM,
07485PCM,
031-89-EF,
13!j-
90-PCM y
037-91-PCM;
y,
Estando a lo acordado;
.,
.,
,.
cuacróndeconikmacwndecomztesmedwoa
SE RESUELVE:
Y
la
CTM
Décimo Cuarta.- La conformación del COMAFP,
COMEC y la CTM deberá adecuarse a lo dispuesto por los
Artículos
122O,
126”~
129”del presente Reglamento den-
tro de los noventa (90) días calendario contados a partir de
la fecha de vigencia del mismo.
Para tal efecto, las instituciones representadas en los
indicados órganos procederán a designar o ratificar, se-
gún sea el caso, a sus representantes, dentro del plazo
mencionado en el párrafo precedente.
El período culminado como consecuencia de lo dis-
puesto en la presente norma se considerará como período
completo a efectos del cómputo de! plazo de designación a
que se refieren los Artículos
122”,
126”~ 129”.
Décimo Quinta.-Precísese que los porcentajes a que
se hace referencia en el Artículo 113” del Reglamento
resultaran de aplicación únicamente para aquellas pensio-
nes que inicien su devengamiento con posterioridad a la
fecha de vigencia del mismo.
. ,
. .
r
.
I
DD
Décimo Sexta.- Las inversiones de los Fondos de
Pensiones sólo podrán efectuarse en los porcentajes máxi-
mos que establezca el Banco Central de Reserva dentro de
los límites que para tal
fin
determinen los reglamentos del
Texto
Unico
de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto
Supremo
N”
054-97-EF, debiendo contarse con opinión de
la Superintendencia.
Artículo
19.
Autorizar el viaje del señor economista
Alfredo Jalilie Awapara, Viceministro de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas, ala ciudad de Santia-
go -República de Chile, del 25 al 30 de enero de 1998, para
los fines a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución,
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de! presente dispositivo legal, según se indica, serán con
cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan-
zas, de acuerdo al siguiente detalle:
-
Pasajes
US$ 393,00
-
Viáticos
US$
1200,00
-
Tarifa de CORPAC
US$ 25,00
Artículo 3”.- La presente Resolución no otorga
dere-
choaexoneraciónoliberacióndeimpuestosdeAduanade
cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
0717
Lima,
mitrcoles
2
1
de
enero
de 1998
Aprueban Directiva para el Cierre y
Conciliación del Presupuesto del Sec-
tor Público 1997
RRSOLUCIONDIRECTORAL
W003-98-EF/76.01.
Lima, 20 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
5”de
la Ley
W
26703
-
Ley de Gestión
Presu uestaria del Estado, señala que es función y
res-
EI
Iii.
psa
ihdad de la Dirección Nacional del Presupuesto
blico programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar
el proceso presupuestario en todas sus fases, para cuyo
efecto, emite los reglamentos y Directivas correspondien-
tes;
Que,deacuerdoal0prescritoenelArtículo7~delaLey
N”
26706
-
Ley de Presupuesto del Sector Público para
1997,
se
fc6
el período de regularización presupuestaria,
entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1998;
Que, de otro lado, se ha aprobado el Decreto de Urgen-
cia
N”
107-97, así como otras normas legales que contie-
nen disposiciones relativas a la autorización de modifica-
ciones presupuestarias para efectos del cierre del Presu-
puesto del Sector Público 1997;
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer
las normas de caracter
tkcnico
y de procedimiento, que
permitan el Cierre Presupuestario del Año Fiscal 1997, de
manera ordenada y transparente,, en estrecha
coordma-
ción con los Plie os Presu
if
l3
uestarios;
Deconformi
adconel ecretoLegislativoW183-Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Resolución Ministerial N”092-EF/43 y la Resolución Vice-
ministerial
N”
121-95EF/43
-
Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Y,
En uso de las facultades conferidas en los Artículos
4”
iri;ia
Ley
W
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
SE RESUELVE:
Articuio
Unico.-Aprobar
la Directiva
N”002-9%EF/
76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presu-
puesto del Sector Público
1997”,
que forma parte de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
DIRECTIVAN”
002-DB-EFPI6.01
DIRECTIVA PARA EL
CIERRE
Y
CONCILIA-
CION
DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PUBLICO 1997
INDICE
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
lo.-
Objetivo
Artículo
2”.-
Base Legal
Articulo
3”-
Ambito de aplicación
Artículo
4”.-
Glosario de Términos
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARA EL
CIERREPRESUPUESTARIO
Artículo
5”.-
Responsabilidades
Artículo
6”.-
Lineamientos para las modificaciones
presupuestarias durante el período de
regularización
Artículo
7”.-
Instrucciones para la Conciliación del
Presupuesto Institucional Modificado
Artículo
8”.-
Precisiones alo dispuesto en el Decreto
de Urgencia
No
107-97 y demas normas
aplicables al Cierre
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DEL
PRESUPUESTOINSTITUCIONAL
Artículo
9”.-
La Conciliación del Presupuesto Insti-
tucional
Artículo
lo”.-
El Acta de Conciliación
Artículo
ll”.-
Sustento Documentario en las Beunio-
nes
de Conciliación
Articulo
12”.-
Efectos de la suscripción del Acta de
Conciliación
Articulo
13”.-
Beouisitos
nara
la validez del Acta de
Conciliación
Artículo
14”.-
Delegación de la representación para la
suscripción del Acta
Articulo
15”.-
Extensión de Copias del Acta
Articulo
16”.-
Objeciones en la elaboración del Acta
Articulo
17”.-
Modificaciones al Acta de Conciliación
CAPITIXO
Iv
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
18”.-
Control Presupuestario y el Control
Gubernamental
Artículo
W.-
Evaluación Institucional 1997
Artículo
20”.-
Formatos
Artículo
21”.-
Plazos
Artículo
22”.-
Reuniones de Conciliación
Artículo
23”.- Medidas en caso de incum
limiento alo
prescrito en la presente
Ir
irectiva
Artículo
24”.-
Casos de Organismos Desactivados o
Fusionados
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo
Artículo
lo.-Establecer
las pautas de caracter meto-
dológico que permitan formalizar el Cierre Presupuesta-
rio del Año Fiscal 1997, en base a la información del
marco y
ejecucidn
presupuestaria presentada por los
diferentes Pliegos a la Dirección Nacional del Presupues-
to Público y a la Contaduría Pública de la Nación.
Base Legal
Artículo 2”.- La aplicación de la presente norma se
sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal:
. Decreto Legislativo
N“
183
-
Ley Orgánica del Minis-
terio de Economía y Finanzas.
Ley
W
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado.
. Ley
NO26706
-
Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1997.
Resolución Ministerial
N”
092-EF/43 y Resolución
Viceministerial
N”
121-95-EF/43.
.
Decreto de Urgencia
N”
107-97 y demás normas
legales aplicables al cierre del Ejercicio Presupuestario
1997.
Ambito de aplicación
Artículo
39
La presente Directiva se a lita a todos
los Pliegos del Sector Público, integrantes
a
el Gobierno
Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 77” de la Constitución Política
del Perú, que se detallan en el Anexo
N”
01:
“Entidades
sujetas
a
la
Directiua
para el Cierre y Conciliación
del
Presupuesto del
SectorPúblico
í997”,
que forma parte de
la presente Directiva.
Lima, miércoles 21
dc
enero de 1998
m
Pág. 156631
Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Direc-
tiva las Entidades del Sector Público a que se refiere el
Artículo
14”
de la Ley
N”
26795 - Ley de Presupuesto del
Sector Publico ra 1997, que durante la ejecución del
Presupuesto de
p”-
Ano Fiscal 1997, hayan recibido transfe-
rencias con
carp
a la Fuente de Financiamiento “Becur-
sos ordinarios
Adicionalmente, la presente norma es de alcance a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
ria
(SUNAT)
y a la Superintendencia Nacional de Adua-
nas (ADUANAS),
s610
en lo referente a la información de
recaudaci6n tributaria del
Afro
Fiscal 1997, que financia
el preeu uesto del Sector Publico.
Laskci
edadesde Beneficencia Publica remiten al
Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la información
relativa al marco y la ejecución de sus Presupuestos, de
acuerdo a los respectivos Formatos contemplados por la
presente Directiva.
Glosario de
Términos
Articulo 4°.- Para efectos de la aplicación de la pre-
sente Directiva, los t&minos que se indican a continua-
ción, tienen el siguiente alcance:
. Cierre Preaupuehwio:Coqjunto
de acciones orien-
tadas a conciliar y completar los registros presupuesta-
rios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal.
.
@ercioio
Pmeupuestario:
El ejercicio presupues-
tario comprende el Aiio Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de cada
aáo)
y el Perfodo de Re
ularización
(desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo
d
el siguiente
a50).
.
l@ecuci&n
Preaupuertarh
La Ejecución
Presu-
f
uestaria
de los Ingresos comprende el registro de a ue-
los recursos efectivamente captados, recaudados u
o
%te-
nidosduranteelA50
Fiscal. La
EjecucihPresupuestaria
de
los E
sos
comprende el registro de los compromisos
efectuaos durante el Año Fiscal.
.PerZodo&Re
kwizucidn:Esellapsoestablecido
por las Leyes Anua
f-
es de Presupuesto, durante el cual en
virtud a disposición legal expresa, pueden efectuarse las
acciones presupuestarias pertinentes a fin de formalizar,
en vías de regularización, las modificaciones presupues-
tarias en el Nivel Institucional y Funcional Programatico
así como los Calendarios de Compromisos que se requie-
ran,
para
efectos
del
Cierre Presupuestario
de un deter-
minado ejercicio.
. PZiegoPreeupueetario:Ea
toda Entidad que cuenta
con una Asignación Presupuestaria en la Ley Anual del
Presupuesto.
.presupuesto Institucional de Apertura
(PIA):Es
el Presupuesto Inicial aprobado por el Titular del Pliego
de acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
.Presupuesto
Institucional Modificado
(PIM):
Es
el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el
Presu
uesto Institucional de Apertura
(PIA)
así como las
modi
-%
caciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institu-
cional como en el Funcional Programatico) efectuadas
durante el ejercicio presupuestario.
.
Recursos
PúbLicos:
Son todos los recursos que
administran las Entidades del Sector Publico para el logro
de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresa-
dos a nivel de Metas Presupuestarias.
Los
Recursos
Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financia-
miento.
.
SaZdo
Presupueotak
Es el que resulta de deducir
de.l
Presupuesto Institucional
ModifEado
(PZM),
los
compromisos efectuados a una determinada fecha.
.
SaZdow
de
BaZance:
Son los recursos financieros
distintos a la Fuente de Financiamiento “Becursos Ordi-
narios”, que no se han
&&&Q
a la culminación del
Año Fiscal,
los que deben incorporarse mediante Crédito
Suplementario como condición previa para su uso-
en
los
ejercicios siguientes.
.
TiWarcZe
Pliego:
Es la m6s alta autoridad ejecuti-
vade una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de
las
Metas
Presupuestarias determinadas para un Año
Fiscal, en función a los Objetiuos Institucionales deflni-
dos para el mismo periodo.
CAPlTuLO
II
DISPOSICIONES PARA EL
cDwtR.EPREsuPuESTARIo
Responsabilidades
Articulo õ”.- Las Oficinas de Presupuesto o las
ue
hagan sus veces en el Pliego, conjuntamente con
9
as
Oficinas de Contabilidad y Administración del Pliego,
concilian, consolidan y presentan la información de carac-
ter presupuesta1 proporcionada por las Unidades Gesto-
ras establecidas para 1997, en los Formatos que se indican
en la presente Directiva, a nivel de Pliego, Fuente de
~rm~;~miento,
Categoria del Gasto y Grupo Genérico
Las citadas Unidades Gestoras son responsables de
conciliar y consolidar la precitada información proporcio-
nada por las Unidades E’ecutoras, en los Formatos co-
cl
rrespondientes, de acuer
o a su
6mbit.o
de competencia.
Las Unidades Ejecutoras establecidas para 1997 se
res
en os respectivos Formatos y remitirlos a la Unidad
p”
nsabilizan de consignar la mencionada información
yesora
de la cual formaron parte durante el A5o Fiscal
Las Oficinas de Presupuesto olas que hagan
susveces
establecen, bajo responsabilidad, los plazos de elabora-
ción y remisión de la información pertinente, en cada uno
de los niveles a que se refieren los parrafos precedentes,
a
tin
de presentarla dentro de los plazos establecidos en el
Anexo
N”
02: “Cronogmma de Reuniones
para
la
Conci-
liactin
del Presupuesto Institucional
1997”,
contenido en
la presente Directiva.
Lineamientos para las modificaciones presu-
puestarias durante el periodo de regularización
Articulo~.-Lasmodificacionespresupuestariasque
sean necesarias efectuar para efectos del Cierre Presu-
puestario del Año Fiscal 1997, tanto en el Nivel Institu-
cional como Funcional Programático, deben realizarse
antes de las reuniones de Conciliación, bajo responsabili-
dad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta lo
siguiente:
a)
Los Saldos Presupuestales producto de la menor
ejecución de gastos con respecto al Presupuesto
Znstitu-
chal
Modificado
(PIM), se transfieren a las Específicas
de Gasto que muestren mayores egresos al 31 de diciem-
bre de 1997.
b)
Si luego de producidas las precitadas
moditicacio-
nes
presupuestarias se mantienen saldos deficitarios,
éstos serán cubiertos con cargo a las Transferencias de
Partidas, establecidas mediante los respectivos dispositi-
vos con rango de Ley.
cl Las modificaciones presupuestarias que se realicen
para efectos del Cierre
Fsupuestario
del
Aiío
Fiscal
1997, no e+wnen, en
nznfín
caso, al Pliego de las
responsablhdades a que hu
iere
lugar sobre la correcta
aplicación de los recursos asignados, debiendo observarse
las normas legales de
carkter
obligatorio y general,
aplicables a cada caso.
Instrucciones para la Conciliaciõn del Presu-
puesto Institucional Modificado
Artículo
7”.- Para efectos de llevar a cabo la concilia-
ción del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de
cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones:
i.
Respecto al Presupuesto de Ingresos del Plie-
go,
(de
acuerdo a la información del marco presupuesta1
contenida en
elPZW,
se consideran los recursos captados,
recaudados y obtenidos, a nivel de Plie
d
o,
Categoría del
Ingreso,
GenBrica
del Ingreso y Fuentee
Financiamien-
to,
las que a continuación se enumeran:
=>
Recursos Ordinarios
=>
Canon y Sobrecanon
=> Partici
*t
ación en Rentas
&
Aduanas
=>
Contra
ucianee
a Fondos
=> Recursoa Directamente Recaudados
=,
Recuraos por Operaciones Oficiales de
Cddi-
to Zn terno
;P&.156632
~~&&flHtT:M~
Lima,
mibrcoles
21 de enero de 1998
=>Recursospor
Operaciones oficiales de Crédi-
to Externo
=> Donacionee
y
!lYanafemnciae
La precitada información se detalla en el Formato C
-
1.
Asimismo, la información de loa ingresos que constitu-
yen
recursoa
de la Fuente de Financiamiento “Becursos
Ordinarios”, administrados
ylo
recaudados por los entes
recaudadores (SUNAT y ADUANAS), comprender6 el
efectivo así como los documentos valorados. Dicha infor-
mación debe remitirse a nivel de Genérica del Ingreso.
Adicionalmente, la citada información debe incluir las
Comisiones que corresponde
a
los entes recaudadores por
la administración de los recursos (Formato C
-
2).
ii.
Con relaciãn al Presupuesto de Gastos del
Pliego, (de acuerdo a la información del marco presu-
puesta1 contenida en
elPIM),
se consideran los egresos a
nivel de Categoría del Gasto, Grupo Gen6rico de Gasto y
Fuentes de Financiamiento. Asimismo, dicha informa-
ción se consolida a nivel de Pliego
Se sustenta en base a la información contenida en el
“Sofiware
de Ejecución Presupuesta1
1997:
El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF),
bajo responsabilidad, consolida el marco y la ejecución
presu
uestaria de los gastos, correspondientes a las
So-
cieda
Cr
es
de
Beneficencias Públicas, en los Formatos C-5:
*Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada
unn
&
las
Sociedndes
de Beneficencia Pública por Fuen-
tes de Financiamiento* y C-5a:
“PresupuestoAutorizadoy
Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia
Pública por Fuentes de Financiamiento” CConsolidado),
para cuyo efecto, realiza las coordinaciones que sean
necesarias con las citadas entidades.
iii. Con relación alas incorporaciones de recur-
sos que se efectúen durante el período de regulari-
zación, (de acuerdo al Artículo
lo”
de la Ley
N”
26706
-
Ley de Presupuesto del Sector Público), se autorizan por
el dispositivo correspondiente, siempre y cuando los re-
curaos se ha
J
an captado u obtenido, y se encuentren
comprometr os y devengados al 31 de diciembre de 1997.
Los dispositivos de incorporación de recursos que se
aprueben de acuerdo a lo señalado precedentemente,
deben ser aprobados y remitidos a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, hasta el 20 de febrero de 1998.
iv. Con respecto a los
trabry’os
y procesos de
Conciliacibndel Presu
uesto Institucional del Plie-
go, a la publicación de a presente Directiva, a fin de
P
posibilitar la conclusión de la información a presentar al
Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos de las
Reuniones de Conciliación.
A
fin
de operativizar lo señalado precedentemente,
cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma
interno, contemplándose en el mismo las reuniones y
coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la
información relativa al Cierre del Afro Fiscal 1997.
Precisiones a lo dispuesto en el Decreto de
LJr-
gencia
N”
107-97
y
demis
normas aplicables al Cie-
rre
Articulo
W.-
Los Pliegos Presupuestarios, para efec-
tos de las acciones a realizar durante el período de regu-
larización, tienen en cuenta las siguientes precisiones:
a) En lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia
W
107-97:
.Laamodificacionespresupuestariasquese
aprueben
así como de los Calendarios de Compromisos
ydutoriza-
ciones
de
Giro que se emitan, como consecuencia del
Articulo 15” del precitado Decreto de Urgencia, contem-
plan todas las Fuentes de Financiamiento.
. Las modificaciones presupuestarias que se produz-
can por
la
aplicación del indicado dispositivo, se aprueban
por Resolución del Titular del Pliego y se remiten a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar
el 20 de febrero de 1998. En base a dichas Resoluciones, la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el
/
-_
Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras para efectos de
la elaboración de las correspondientes “Notas para Modi-
ficación Presupuestaria”.
Las solicitudes de modificación de Calendarios de
Compromisos que se den por efectos de lo señalado en el
literal anterior,, se remiten a la Dirección Nacional del
Presupuesto Publico, hasta el 20 de febrero, para el
correspondiente tramite.
b)
En lo concerniente a los
demas
dispositivos legales
que se aprueban para el Cierre del Presupuesto del Sector
Publico 1997:
. Los procesos para la Conciliación de la información
del Presupuesto Institucional, deber6n contemplar -nece-
sariamente- las reglas y plazos previstos en dichos dispo-
sitivos.
.
CAPITULO III
PROCEDIMIEWTO DE
CONCILIACION
DEL
PRESUPUESTO IN!STI’l’UCIONAL
La Conciliación del Presupuesto Institucional
Artículo W.- La Conciliación del Presupuesto Znsti-
tucional
es el conjunto de procesos mediante los cuales la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Contadu-
rfa
Pública de la Nación y el Pliego, contrastan la informa-
ción referida al Presupuesto Institucional Modificado
(PIM), los dispositivos legales y/o administrativos autori-
tativos de las modificaciones aprobadas para el Ejercicio
1997; y la
Ejecucidn
Presupuestaria de los Ingresos y
Gastos efectuados durante 1997.
El Acta de Conciliación
Artículo
10”.-La Conciliación Presupuestaria se efec-
túa a nivel de Pliego y el Acta correspondiente compren-
derá la información contenida en los Formatos que a
continuación se detallan:
al Formato C
-
1 : “Ejecución de Ingresos
(Captacidn
y
Obtención) a nivel Pliego?
b) Formato C
-
2 : Informe de la Recaudación de
Ios
Ingresos de la Fuente de Financia-
miento: Recursos Ordinarios” (*)
c)
Formato C
-
3 : “Presupuesto Institucional
Modi-
~5;addi’i,I
por Grupo Genérico
d)
Formato C
-
4 : “Ejecución de
GastosporFuente
de
Financiamiento (Neto
de
Anula-
ciones)“.
(*)
Sólo para el caso de SUNAT y ADUANAS.
Sustento Documentario en las Reuniones de
Conciliación
Artículo
1
lo.-El
sustento documentario a presentar-
se durante las Reuniones de Conciliación contempla la
información contenida en el
Toftware
de Ejecucidn Pre-
supuestaria”, los reportes correspondientes y los disposi-
tivos que sustenten las modificaciones efectuadas tanto
en el Nivel Institucional como en el Nivel Funcional
Programático.
De acuerdo a lo dispuesto por el numera1
ll
del Artícu-
lo 2” de la Ley
No
25035
-
Ley de Simplificación Adminia-
trativa, la Dirección Nacional del Presupuesto Público
admitirá copias simples de los documentos que respalden
la información complementaria, sin
perjuicio
del control
posterior que efectúe la Contraloria General de la Bepú-
blica.
Efectos de la suscripción del Acta de Concilia-
ción
Artículo
12”.-
La suscripción
delActa
de Conciliación
por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
co, la Contaduria Pública de la Nación y el Organismo
Ejecutor, constituye el acto administrativo cuyo conteni-
do es la declaración interinstitucional final sobre la certi-
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
am
Pág. 156633
dumbre de los montos de Ingresos y Gastos contenidos en
el Acta de Conciliación.
Requisitos para la validez del Acta de Concilia-
ción
Articulo
X3”.-
El Acta de Conciliación ea suscrita por
los representantes del Pliego, de la Contaduría Pública de
la Nación y de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público. Encaso de ausencia del representante del Pliego,
serhvhlida la misma, con la suscripción de los represen-
tantes de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
y la Contaduría Pública de la Nación.
Delegaci6n de la representación para
suscrip-
ción del Acta
Articulo 14”.- El Jefe de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en el Pliego, puede delegar su
representación en un funcionario o servidor del Pliego.
Dicha delegación debe ser comunicada a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público mediante
oficio
que es
presentado, a m8s tardar, en el momento de la reunión de
conciliación.
La suscripción del Acta por el delegado, genera res-
ponsabilidad solidaria respecto del otorgante de la dele-
gación, sobre la veracidad y exactitud de la informa:ión
consignada en el Acta de Conciliaci6n Presupuestarla.
Extensión de Copias del Acta
Articulo 16”.- El Acta de Conciliación se extenderá en
original y dos (2) copias autenticadas por el Director de
Normatividad de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, las que se distribuyen de la siguiente manera:
El original
ser8
archivado en la Dirección Nacional
del’Presupuesto Público.
.
Una (1) copia se entregar8 al representante de la
Contaduría Pública de la Nación.
. Una (1) copia se entregará al representante del Pliego
o se remitirá a la entidad en caso de ausencia.
Culminado el proceso de Conciliación, se entregará a
la Contraloría General de la República las copias autenti-
cadas del total de las Conciliaciones efectuadas, para los
fines consiguientes.
Objeciones en la elaboración del Acta
Artículo
I@‘.-
Procederá la formulación de objeciones
en el proceso de elaboración del Acta, cuando no exista
acuerdo respecto a la información que se presente en la
reuni6n
de Conciliación Presupuestaria.
Dichas objeciones deben ser presentadas, fundamen-
tadas y suscritas por el (los) representante(s), en el mo-
mento de la reunión de conciliación, para cuyo efecto, se
adjuntar8 al Acta de Conciliación, la documentación sus-
tentatoria correspondiente.
Modificaciones al Acta de Conciliación
Articulo
lT.-
Cualquier acción que implique la modi-
ficación del Acta de Conciliación, deberá ser comunicada,
obligatoriamente, a la Dirección Nacional del Presupues-
to Público, a través de un oficio que contendrá las explica-
ciones
ahuntando
los documentos sustentatorios que
justifiquen el pedido de cambio de información, así como
el respectivo Formato a modificar.
El precitado oficio debe remitirse a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días
calendario siguientes de presentada la información a la
ContaduríaPública de la Nación, para la elaboración de la
Cuenta General de la República.
Dichos antecedentes, se adjuntan
alActa
de Concilia-
ción -en calidad de anexo- previa evaluación de la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público.
cAPITuLoIv
DISPOSICIONES FINALES
Control Presupuestario y el Control
Gubema-
mental
Artículo
lW.-
De conformidad con lo dispuesto en el
Articulo
40”
de la Ley
N”
26703
-
Ley de Gestión Presu-
luestaria del Estado, la Dirección Nacional del Presu-
>uesto
Público verificará la información de Ejecución
?resupuestaria de los Ingresos y Gastos con el Presu-
puesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto
‘nstitucional
Modificado
(PIM).
El
Control Gubernamental de los actos realizados
mespecto
al proceso presupuestario, que incluye el control
le la legalidad de los gastos efectuados y el de gestión, es
ejercido
por la Contraloría General de la República, de
ìcuerdoalodispuestoenelDecretoLeyW26162-Leydel
sistema Nacional de Control, debiendo el Pliego Presu-
westario
facilitar la información que se requiera para tal
?fect.a.
Evaluación Institucional 1997
Articulo
19”.-
La Evaluación Institucional Anual del
ejercicio
presupuestario 1997, debe efectuarse sobre la
base de los montos consignados en el Acta de Conciliación
Presupuestaria y de acuerdo a lo regulado en la Directiva
W’
006-97-EF/76.01, aprobada mediante
Ftesolución
Di-
rectoralN”040-97-EF/76.01.
Formatos
Artículo 20”.- Los Formatos que se utilizan para la
Conciliación y Cierre del Presupuesto del Presupuesto
del Sector Público 1997, son los siguientes:
FORMATO
C-l
c-2
C-3
c-4
c-5
C-5A
DENOMINACION
Ejecución de Ingresos (Captación
y
Obtención)
a
nivel Pliego.
Corresponde
a
la Captación
y
Obtención de recur-
sos registrados durante el Año Fiscal 1997, de
acuerdo al Presupuesto Institucional Modificado
(PIM),
discriminado por Fuentes de Financia-
miento.
Informe
de la Recaudación
de
los Ingresos de la
FuentedeFinonciamiento”RecursosOrdinarios”.
Corresponde
a
laRecaudación
de recursos corres-
pondientes
a
la Fuente de Financiamiento “Re-
cursos Ordinarios”
resstrados
durante el Ano
Fiscal 1997, por la SUNAT y ADUANAS.
Presupuesto Institucional Modificada
(PIMI
por
Grupo
Genhico
de Gasto.
Corresponde a los niveles de gasto autorizados
por la Ley
N”
26706
-
Ley de Presupuesto del
Sector Público para 1997, así como las modifica-
ciones aprobadas tanto en el Nivel Institucional
como Funcional Programático, detallado
H
nivel
de Fuentes de Financiamiento
Ejecución de Gastos por Fuentes de
Fmancio-
mrento
OVeto
de
Anulacionesi
Corresponde
a
los niveles de gasto registrados
durante el
Año Fiscal,
deducidas las Anulaciones
de Compromisos, discriminados por Fuentes de
Financiamiento, determinándose los Saldos
Pre-
supuestales existentes al cierre del período.
Presupuesto Autorizadoy Ejecución
de
Gastos de
cada una de las Socredades
de
Renefkencia
Públi-
ca por Fuentes de
Fimwwamiento.
Corresponde
a
la información de ejecución anual
,.
del gasto
de
, de acuer-
do al marco presupuesta1 autorizado, detallado
por Fuentes de Financiamiento,
comparhdosela
con el Presupuesto Inicial y el presupuesto Modi-
ficado.
Presupuesto
Autorrzado
y Ejecución de Gastos de
los
Socredades
de Beneficencia Públicapor Fuente
de
Fuzancuzmiento.
(Consolidado).
Corresponde
a
la información de
ejecucldn
anual
_I
del
gasto-
Pág. 156634
a
-0
mw
Lima, miércoles 21
dc
enero de
1998
según al marco presupuesta1 autorizado. detalla:
do por Fuentes de Financiamiento, comparándo-
sela
con
el Presupuesto Inicial
y
el presupuesto
Modificado.
PLpta:
Los Formatos C-l, C-3
y
C-4 son utilizados por las
Unidades Ejecutoras, las Unidades Gestoras
y
la Oficina de
Presupuesto
o
la
que
haga
sus
veces en el Pliego, para efectos del
registro de la información correspondiente según su
bmbito
de
competencia.
Plazos
Artículo
21”.-
Los Formatos a que se refiere el artícu-
lo precedente, así como el “Software de Ejecución Presu-
puestaria”, debidamenteactualizado, deben remitirse a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de
los cinco (5) días
habiles
anteriores a la fecha de reunión
de Conciliación, señalada en el “Cronograma de Reunio-
nes de Conciliación del Presupuesto Institucional 1997”.
que forma parte de la presente Directiva.
Asimismo, copia de los indicados Formatos se remiten
a la Contaduría Pública de la Nación, dentro del plazo
antes señalado.
Reuniones de Conciliación
Articulo 22”.- Las reuniones de Conciliación se efec-
túan en los ambientes de la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público, de acuerdo al Cronograma que se indica
en la presente Directiva.
Medidas en caso de incumplimiento alo prescri-
to en la presente Directiva
Articulo
23”.-
El incumplimiento en la remisión de la
información requerida, la no presentación en las reunio-
nes de Conciliación del Jefe de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces en el Pliego o del Delegado del
Pliego, se hará de conocimiento a la Contraloría General.
Asimismo, el Acta de Conciliación dejara constancia
de las citadas circunstancias.
Casos de Organismos Desactivados o Fusiona-
dos
Artículo
24”.- Los Ministerios, en cuyo Sector, hubie-
ren organismos que hayan sido Desactivados o Fusiona-
dos, serán responsables conjuntamente con las Comisio-
nes de Liquidación o con el titular del organismo al cual se
ha vinculado, de la presentación de la información a que
hace referencia la presente Directiva.
ANEXO
Ne
ENTIDADES SUJETAS A LA DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCIUA-
CION
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO í997
PUEGOS PRESUPUESTARIOS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA
E
INFORMATICA
SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
COMISION
PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUPERINTENDENCIA
NAC.DE
LOS REGISTROS
PUBLtCOS
INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ECONOMIA Y FINANZA!
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
INSTITUTO DE
INVESTIGAClON
DE LA
AMAi!ONlA
PERUANA
CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
OFICINA DE
NORMALIZAClON
PREVlSIONAL
EDUCAClON
MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGlA
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y
TELEWION
DEL PERU
UN.
MAYOR DE SAN MARCOS
U.N. SAN ANTONIO ABAD
U.N. TRUJILLO
U.N. SAN
AGUSTIN
UN.
DE
INGENIERlA
U.N. SAN LUIS GONZAGA
U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
U.N. DEL CENTRO DEL PERU
U.N. AGRARIA DE LA MOLINA
U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA
UN.
DEL ALTIPtANO
UN. DE
PIURA
U.N. DE CAJAMARCA
U.N. PEDRO RUIZ GALLO
U.N. FEDERICO VILLARREAL
UN.
HERMILIO
VALDIZAN
U.N. AGRARIA DE LA SELVA
U.N. DANIEL ALCIDES CARRION
U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
UN.
DEL CALLAO
U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
UN.
JORGE
EASADRE
GROHMAN
UN.
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
U.N. DE SAN MARTIN
U.N. DE UCAYALI
UN.
DE TUMBES
U.N. DEL SANTA
U.N. DE HUANCAVELICA
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
SALUD
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE
PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE P
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TRADICIONAL
ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
AGRICULTURA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA
‘ARA LA
INDUSTRIA,TURISMO,lNTEGRACION
Y NEGOCIACIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO,
INTEGRACION
Y
NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Lima,
mitrcoles
2 1 de enero de
1998
a-
Pág.
156635.
CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA
PRO-
TECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA
Y
CONSTRUCCION
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE
INSTITUTO
NACIONAL
DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGAClON
DE TRANSPORTES
CONSEJO SUPERIOR DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
DESAROLLO
URBANO
PATRONATO DEL PARQUE DE
LAS
LEYENDAS
COMISION
DE
FORMALIZAClON
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
REGISTRO PREDIAL URBANO
FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA
ENERGlA Y MINAS
MINISTERIO DE
ENERGIA
V MINAS
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA
NUCLEAR
INSTITUTO
GEOLOGlCO
MINERO Y METALURGICO
REGISTRO PUBLICO DE
MINERIA
PESQUERIA
MINISTERIO DE PESQUERIA
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
INSTITUTO
TECNOLOGICO
PESQUERO
CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA
CONTRALORIA GENERAL
CONTRALORIA GENERAL
DEFENSOBA DEL PUEBLO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
CONSEJO NACIONAL DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
MlNlSTERlO
PUBLlCO
MINISTERIO PUBLICO
TRIBUNAL CONSTITUCIDNAL
TRIIUNAL
CONSTITUCIONAL
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
INSTITUTO
NAClONAL
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Y
SALUD
REGION
GRAU
REGION
LORETO
REGION UCAYALI
REGION
AREQUIPA
REGION
MOQUEGUA,
TACNA
Y PUNO
REGION
NOR ORIENTAL DEL
MARAÑON
REGlON
INCA
REGION LA LIBERTAD
REGlON LIBERTADORES WARI
REGION
ANDRES AVELINO
CACERES
REGIO+4
CHAVIN
REGION SAN MARTIN
CORDELICA
DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPA-
CIAL
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA
E
HIDROLOGIA
INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
PROMOCION DE LA MUJER
Y
DEL DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE PROMOCION DE
LA
MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS
DE EMERGENCIA
OFICINA NACIONAL DE COOPERAClON POPULAR
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIRCACION
Y
ESTADO
CIVIL
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICAClON
Y ESTADO CIVIL
ANEXO N’ 02
CRONOGRAMA DE REUNIONES PARA LA CONCIUACION DEL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 1997
LUGAR : DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBUCO
SITO
: Jr.
Junln
319 -
Llma
MA : LUNES 23 DE FEBRERO
TURNO :
Mahana
HORA : 9.90a.m.
Instituto Peruano de Energía Nudear, Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Archivo General de la Nación,
Regi6n
Loreto,
Regi6n
Moquegua,
Tacna,
Puno,
Comkibn
pata la Promoción de Exportaciones, Instituto Nacional de Becas
y
Cr6dito
Educativo, Ministerio de Delensa.
TURNO : Tarde
HORA : 15.W
p.m.
Universidad Nacional del Santa, Superintendencia de Bienes Nacionales,
Poder Judicial, Centro de
Formacibn
en Turismo, Universidad Nacional de Trujillo.
WA :
MARTES
24 DE FEBRERO
TURNO :
Msñana
HORA
:
B.9Oa.m.
Universidad Nacional de San Agustin, Registro Público de Mineria, Ministerio
de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Región Grau,
RegibnLosLibertadores
Wari,
InstitutoNacional
deProtecci3ndel MedioAmbiente
para la Salud, Ministerio de Educac¡&, Ministerio del Interior.
TURNO : Tarde
HORA : 15.00p.m.
Tribunal
Constituctonal,
Universidad
Nacional
de Tumbes, Instituto Nacional
de Delensa de la Competencia y de la
Proteccibn
de la Propiedad Intelectual.
MA :MIERCOLES 25 DE FEBRERO
TURNO :
Maiiana
HORA
: 9.Wr.m.
Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico, Contaduria Pública de la
Naadn, Universidad Nacional Daniel
Alcides
Carrión.
Universidad Nacional de
Ucayali,
Escuela Nacional de Marina Mercante,
Insbtuio
Nacional de Radio y
Televiwk
del Perú, Escuela Nacional
Oe
Salud
Ptiblica
Instiiuto
Naaonal Peniten-
ciado
TURNO : Tarde
HORA
: 15.Wp.m.
Unwersidad
Nacional
Hermtlio
ValdlzBn.
Secretaria de Defensa Nacional.
Jurado Nacional de
Electiones
. Pa.156636
~~~flrlW:\~
Lima, mi&coles 21 de enem de
1998
MA : JUEVES 26 DE FEBRERO
TURNO :
Mañana
HORA :
9.00 a.m.
Consejo
Nacional de
Camélidos
Sudamericanos,
Instituto Nacional de
Inves-
tigación da Transportes, Consejo
Nacional
del
Ambiente, Región Andrés Avelino
Cáceres,
Universidad Nacional de Tacna, Contraloria General,
Instituto Nacional de
Medicina Tradicional.
TURNO : Ta&
HORA
: 15.00
p.m.
Ministerio de Agricultura,Supedntendencia Nadonal de los Registros Públicos,
Instituto Nacional de Bienestar Familiar,
Consejo
Nacional de Tasaciones,Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, Región Arequipa,
Universidad
Nacional del
Altiplano, Presidencia
del
Consejo
de Ministros.
TURNO : Tarde
HORA : 15.00 p.m.
MA
: VIERNES OS DE MARZO
Universidad
Nacional
Pedro
Ruiz
Gallo, Oficina Nacional de
Procesos
Electo-
TURNO :
Mañana
HORA : 9.Wa.m.
rafea.
DIA
: VIERNES 27 DE FEBRERO
TURNO
:
Mañana
HORA : 9.00a.m.
Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, Ministerio
Público.
Oficina
de
Normali-
zación
Previsional,
Universidad Nacional de la Amazonia, Universidad Nacional
de
San Martin. Servicio de Inteligencia Nanonal. Instituto
Nacional
de
Salud, Registro
Nacional de
Identificación
y Estado
Civil
TURNO : Tarda
HORA
: 15.00 p.m.
Instituto Naaonal de Investigación y
Capacitación
de Telecomunicaciones.
MA : LUNES 02 DE MARZO
TURNO
:
Mañana
HORA : 9.00a.m.
Instituto
Nacional
de Recursos Naturales, Universidad Nacional
Federico
Villarreal,
Instituto de
Investigación
de la Amazonia Peruana,
Región
Nor
Onentaf
del
Marañon,
Región
San Martin,
Ministerio
de
Salud.
TURNO
:
Tarda
HORA : 15.00 p.m.
Universidad Nacional de Huancavelica,
Ministerio
de
Industria.
Tunsmo.
Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales. Cuerpo General de
Bomberos
Voluntarios del Perú.
DIA
:
MARTES
03 DE
MARZO
TURNO :
Mañana
HORA
:
9:00
a.m.
Instituto Naaonal de
Investigación
Agraria,
Ministerio de
Justicia, Congreso de
la República. Instituto Nacional de
Estadistica
e
Informática,
Región Chavin,
Universidad Nacional Santiago
Antúnez
de
Mayolo.
Comisión
Nacional
de
Investi-
gación
y Desarrdlo Aeroespacial,
Instituto
Nacional de Infraestructura Educativa y
de Salud,
Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud
TURNO
:
Tarde
HORA
: 15.00 p.m.
Universidad Nactonal Faustino Sánchez Carrión,
Fondo Nacional de Compen-
sación y
Desarrollo
Social.
Consejo
Superior
de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas.
MA : MIERCOLES 04 DE MARZO
TURNO :
Mañana
HORA : 9.Wa.m.
Consejo Nacional de la Magistratura,
UnnecsidadNauonal~lCentro,lnstituto
Na&nal
de Desarrollo, Biblioteca Nacional. Ministerio de Economía y Finanzas.
Universfdad
Nackmal
de
Ingenieria,
Sewtio
Nacional
deWeteorc+cgia
e
Hidrología.
Servicio
Nacional de
Capacitacf6n
para la Industna de la
Conskrcción.
TURRO : Tarde
HORA :
15.Wp.m.
Instituto Nauonal de Delensa
CNII,
Unwersidad
Nacional
S:w
L
UIS
Gonzaga,
Programa Naaonal de Apoyo a la
RepoblaclOn
MA JUEVES
05
DE MARZO
TURNO
i
Mañane
HORA : 9.W a.m.
Academ+a
de la Mag$tratura, Programa Nacional de Asktencia Alimentada,
Región Inca, Asamblea Nacional de Rectores, Universidad Nacbnal
de4
Callao.
Universtdad
Nacional San
Cdstõbal6
Huamanga.
TURNO : Tarde
HORA
: 15.00
p.m.
Umversidad
Nacional de Cajamsrca,
Defensoria
del
PueNo,
Oficina Nacional
de
CooperaaBn
Popular, Instituto Nacional de
Desarroffo
Urbano,
Centro
de
Entrenamiento Pesquero Paila,
Instztuto
Geogtiffco Nackxal.
DI
A
: LUNES 02 DE MARZO
TURNO : Mañana
HORA
:
9.00
a.m.
instituto
Geofislco
del Perú, Universidad Nacional Agrada La Molina,
Univer-
sidad Nacional de Piura, Ministerio de la Presidencia. Corporación de Desarrollo de
Lima y Callao, Fondo Nacional de Desarrdlo Pesquero.
TURNO :
Tarde
HORA
: 15.00
p.m.
Patronato del Parque de las Leyendas,Universidad Nacional Enrique Guzmán
y Valle.
MA :
MARTES
10 DE MARZO
TURNO :
Mañana
HORA : 9.Wa.m.
Instituto Tecnológico
Pesquero,
Comisión de la
Formalización de la Propiedad
Informal,Región La Libertad,
Instituto Nacional de Cultura,Ministerio de Promoción
de fa Mujer y Desarrollo Humano.
TURNO : Tarde
HORA : 15.Wp.m.
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
MA : MIERCOLES ll DE MARZO
TURNO : Mañana
HORA : 9.Wa.m.
Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción,Instituto
Peruano del
Deporte,
Instituto del Mar del
Perú.
TURNO : Tarde
HORA : 15.00 p.m.
Registro
Predtal
Urbano
MA : JUEVES 12 DE MARZO
TURNO :
MeiIane
HORA : 9.Wa.m.
MinistedodePesqueria,
Regi6n
Ucayali, SupedntendenciaNaoonalbeAdmi-
nistraci6nTrtbutarta
(Recaudación delngresos).
DIA
:
VIERNES 13 DE MARZO
TURNO : Mañana
HORA
:
9.Wa.m.
Ministerio
de
Energia y Minas, Ferrocarril Huancayo
_
Huancavelica.
Regi6n
San Martín,
Supedntendencia
Nacional de Aduanas
(Recaudacibn
de Ingresos).
Lima,
miércoles
2 1 de enero de 1998
I
EL
PERUANO
Pág. 156637
CONCILIACION
Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBUCO
1997
C-l
EJECUCION
DE INGRESOS
(CAPTAClON
Y
OBTENCION)
A NIVEL PLIEGO
(En Nuevos Solar)
SECCION
PUEGO
PRESUPUESTARIO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCILIACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBUCO 1997
C-2
INFORME
DE LA
RECAUDACION
DE LOS INGRESOS DE IA FUENTE DE
FlNANCIAMIENTO
: RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
REVISADO POA APROBADO POA
_-
‘I
EN LOS POQCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS DISPOSITIVOS LEGALES CORRESPONDIENTES (ADUANAS
87%
SUNAT
Q6-w
\
t
H
i
ii
3
----______
----
-_I__
--
--
1_1_---
---
-
----
t
!
k
----
--_-_--
-
i-
_
-..
-
-.__-Ix_
l
1
I
Lima, miércoles 2 1 de enero de
1998
P-I
CONCILIACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1997
C-5 PRESUPUESTO AUTORIZADO Y EJECUCION DE GASTOS DE CADA UNA DE LAS
SOCIEDADES
DE BENEFICENCIA PUBLICA
POR FUENTES DE FlNANCIAMIENTO
(EN NUEVOS SOLES)
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
PUBLICA
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PRESUPUESTO
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INICIAL
CONCILIACION
Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1997
C-5 a PRESUPUESTO AUTORIZADO Y WECUCION DE GASTOS DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA
POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO (CONSOLIDADO)
(EN NUEVOS SOLES)
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0724
Pág. 156640
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Lima, miércoles 21 de enero de 1998
Facultan a armadores de embarcacio-
nes pesqueras para que soliciten
autorización de incremento de flota y
permiso de pesca para la
extracción
de recursos subexplotados e inexplo-
tados
DECRETO SUPREMO
002-98-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos
10° y
21” de la Ley General de Pesca,
aprobada por Decreto Ley
No
25977, establecen que el
ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y accio-
nes que permiten administrar una pesquería, sobre la
base del conocimiento actualizado de sus componentes
biológicos-pesqueros, económicos y sociales, asimismo el
Estado promueve preferentemente las actividades ex-
tractivas de recursos hidrobiológicos destinadas al consu-
mo humano directo;
Que se ha determinado la existencia de un grupo de
embarcaciones pesqueras cuya situación administrativa
no se encuentra formalizada ante el Ministeriode Pesque-
ría por estar comprendidas en determinadas disposicio-
nes de los Decretos Supremos
Nos.
001 y 006-97-PE, así
como de embarcaciones pesqueras que no fueron censa-
das ni cuya capacidad de bodega fue verificada en su
oportunidad, las queen suconjuntoconstituyen unidades
extractivas existentes, por lo que es conveniente orientar
su actividad a la extracción de recursos hidrobiológicos
subexplotados e inexplotados;
Que las disposiciones que limitan la
formalización
de
las embarcaciones pesqueras a que hace referencia el
considerando precedente, están referidas de una parte, al
Artículo 7”del Decreto Supremo
N”
OOl-97-PE, que dispu-
so que las embarcaciones censadas que no cumplieron con
laverificación de capacidad de bodega están prohibidas de
tener acceso a cualquier tipo de pesquerías, debiendo
declararse improcedentes las solicitudes de incremento
de flota
ylo
permiso de pesca presentadas o que se presen-
ten al Ministerio de Pesquería
y,
de otra parte, al Articulo
4” del Decreto Supremo
No
006-97-PE,
que estableció un
plazo de treinta (30) días calendario, para que los armado-
res de embarcaciones censadas y verificadas, considera-
das en el Anexo 2 del Decreto Supremo
N”
OOl-97-PE,
puedan solicitar autorización de incremento de flota
ylo
permiso de pesca sólo para la extracción de recursos
hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y
de acuerdo a la normatividad
vigent,e;
Que conforme a la política de ordenamiento y
forma-
lización de las embarcaciones pesqueras que viene imple-
mentando el Ministerio de Pesquería, es necesario dispo-
ner las medidas que permitan la incorporación oficial ala
flota pesquera nacional del conjunto de embarcaciones
pesqueras existentes a que se refiere el segundo conside-
rando del presente Decreto, siempre que se orienten a la
extracción de recursos subexplotados o inexplotados;
Que el Decreto Supremo
N”008-97-PE,
en su Artículo
4” dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con
permiso de pesca para anchoveta y sardina, presentarán
en un plazo que no excederá del 1 de marzo de 1998, un
certificado de adecuación de las dimensiones de las redes
de cerco a las características y capacidades de cada em-
barcación pesquera yen función de las normas que para
tal efecto dicte el Ministerio de Pesquería;
Que se ha determinado que es necesario ampliar el
plazo previsto para la implementación de las disposicio-
nes a que hace referencia en el considerando precedente,
debido a la actual situación que registra la pesquería
industrial, caracterizada por las anómalas condiciones
ambientales en el litoral peruano como producto de la
presencia del Fenómeno “El Niño”;
De conformidad con lo establecido por el inciso
2)
del
htículo
3” del Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Los armadores de embarcaciones pes-
queras censadas y verificadas, de embarcaciones censa-
das que no cuentan con la verificación de capacidad de
bodega comprendidas, respectivamente, en el Anexo 2 y 3
del Decreto Supremo
N”
OOl-97-PE,
así como las embar-
caciones pesqueras existentes ala fecha de expedición del
Decreto Supremo
N”
003-96-PE que no proporcionaron la
información requerida para el censo, podrán solicitar la
autorización de,incremento de flota y el correspondiente
permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobio-
lógicos subexplotados e inexplotados, siempre que la nor-
matividad vigente permita el
acceso
a la pesquería solici-
tada y se cumpla con los requisitos del Texto
Unico
de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-
quería.
Articulo
2”.- Prorróguese el plazo establecido para la
implementación de lo dispuesto en el Artículo
4”
del
Decreto Supremo N”008-97-PE, hasta la fecha anterior al
inicio de la primera temporada del año pesquero 1998-
1999 que señale el Ministerio de Pesqueria.
Artículo 3”.- El Ministerio de Pesqueria establecerá
las normas, plazos y medidas complementarias necesa-
rias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Articulo 4”.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministerio de Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno a los veinte días del mes
de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
0713
Establecen veda de especies del re-
curso “camarón de río”, en los cuer-
pos de agua públicos de la vertiente
occidental de los Andes
RESOLUCIONMINISTERIAL
023-98-PE
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 9” y 10” del
Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca, se establece
que el Ministerio de
PesquerIa,
sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socioeconómicos de-
terminará, según el tipo de pesquería; entre otros, las
temporadas de pesca y demás normas que requiera la
preservación y explotación racional de los recursos hidro-
biológicos;
De acuerdo a lo informado nor la Dirección Regional de
Pesquería de Arequipa mediante el Oficio
p-947-97-
CTAR-PE/ST-DIRPES, de fecha 26 de diciembre de 1997
y por la Dirección Nacional de Extracción, en su Oficio
N”
002-98-PE/DNE-Dop de fecha 6 de enero de 1998;
Que para asegurar el proceso reproductivo natural y
el normal desarrollo del ciclo biológico del recurso “cama-
rón de río” en los ríos de la vertiente occidental de los
Andes, así como proteger los
stocks
de reproductores
durante el periodo de mayor actividad reproductiva, se
hace necesario prohibir su extracción;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Establecer la veda del recurso “camarón
de río” de las especies Cryphiops caementarius y
Lima, miércoles 2
1
de enero de 1998
el-0
Pág. 156641
Macrobrachium
spp.en los cuerpos de agua públicos de
la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00
horas del día 23 de enero de 1998, hasta las 00.00 horas del
1 de marzo de 1998, quedando prohibida su captura,
transporte, almacenamiento, comercialización y procesa-
miento.
Artículo
2”.-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en
el artículo precedente, las personas naturales o jurídicas
que adquieran el recurso “camarón de río” de los acuicul-
torea
que cuenten con autorización 0 concesión para
desarrollar actividades de cultivo, debiendo éstos infor-
mar previamente ala Dirección Nacional de Acuicultura
del Ministerio de Pesquería, la(s) especie(s) en cultivo y
volúmenes a ser cosechados de acuerdo a su programa de
producci6n;
así como el destino del producto. De ser el
caso, deber6 de informar la existencia de stocks en tallas
y volúmenes aptos para su comercialización.
(Mesodesma donacium) y su Pesquería en Puerto
Lo..
mas”; mediante el cual hace de conocimiento entre otros
aspectos, que la extracción promedio por persona por
parte de los recolectores tradicionales denominados “ma-
cheros”
es de dos (2) latas por día durante el pelíodo de
baja marea, pudiendo llegar el extractor más eficiente
a.
cinco (5) latas por día;
Artículo
So.-
Las personas naturales
y/ojuridicas
que
capturen, retengan, comercialicen, transformen 0 utili-
cen el recurso “camarón de río” de las
especiesCryphiops
caementariusyMacrobrchiumspp.encualquierade
sus estados de conservación durante el período de veda,
seran
sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo
4”.-
Para los efectos de control alo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial y en concordancia
con lo sefialado en el Artículo 221” del Reglamento de la
Ley General de Pesca, cualquier persona podra denunciar
ante las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pes-
quería, las infracciones a lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial y demás disposiciones comple-
mentarias. Dichas dependencias correrán traslado de la
denuncia recibida y debidamente sustentada, a la Comi-
sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para su
evaluación y trámite correspondiente.
Artículo
ti”.-
El Ministerio de Pesquería y el Instituto
del Mar del Perú, podrán realizar actividades extractivas
del recurso “camarón de río” en sus diferentes estadios de
desarrollo,
~610
con fines de investigación y evaluación.
Que el Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE, con Oficio
No
PCD-lOO-507-97-IMP/PE, de fecha 17 de diciembre de
1997, alcanza el Informe sobre la “Situación del recurso
Macha (Mesodesma donacium) en el Puerto Lomas
-
Arequipa”; mediante el cual manifiesta que teniendo en
consideración la disminución de la biomasa explotable del
recurso macha en el área de Lomas, así como el incremen-
to del esfuerzo de pesca y las actuales condiciones de
calentamientoque provocan una altavulnerabilidad en
el
recurso, recomienda reducir el esfuerzo de pesca, permi-
tiendo sólo la extracción por parte de los recolectores de
orilla o “macheros”, a fin de garantizar los procesos de
crecimiento y desarrollo del recurso. Asimismo, informa
que de acuerdo a la disponibilidad del recurso “macha”
y
el retorno ala normalidad de las condiciones ambientales,
se podrá permitir una ampliación del esfuerzo de pesca,
mediante el ingreso de los buzos de embarcaciones
arte-
sanales;
De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción en su Oficio
N”
034-9%PE/DNE-Don
de fecha
8 de enero de 1998; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Prohibir la extracción del recurso “ma-
cha” (Mesodesma donacium), mediante el sistema de
captura de buceo con compresora a bordo de embarca-
ciones en el ámbito del litoral comprendido entre el
paralelo
13”OO’L.S.
y el extremo surde1 dominio marítimo
peruano, a partir de las 00.00 horas del día 23 de enerode
1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo
2”.-
Las actividades extractivas del recurso
“macha” sólo podrán ser desarrolladas por los recolecto-
res de orilla o “macheros”,
bajo
las siguientes condiciones:
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
a)
Extraer un máximo de 3 latas
(4
a 5 manojos) por día/
“machero”.
0697
b)
Queda prohibido el uso de protectores de pies
denominados comúnmente “zapatos” o
“palcos”.
Prohíben laextraccióndel recurso “ma-
cha” mediante el sistema de captura
de buceo con compresora a bordo de
embarcaciones, en determinado ámbi-
to del litoral
c)
Se prohíbe la extracción del recurso “macha” con
tallas inferiores a 70 mm. de longitud valvar.
d)
Por considerarse la zona de playa denomina& “El
Mocho” ubicada en la caleta Tanaka, provincia de Lomas,
departamento de Arequipa, como un área de asentamien-
to natural de ejemplaresjuveniles del recurso “macha”, se
prohíbe su extracción en dicha área.
RESOLUCION
MINISTERIAL,
026-98-PE
Lima, 20 de enero de 1998
Artículo
3°.-
El Instituto del Mar del Per6
-
IMARPE
efectuará en forma permanente el monitoreo biológico-
pesquero del recurso “macha” a fin de determinar la fecha
de término de la prohibición establecida en el Artículo
1”
de la presente Resolución Ministerial; así como las medi-
das de ordenamiento más convenientes a favor de su
conservación y explotación sustentable.
CONSIDERANDO:
QuelosArtículos9”y lO”delDecretoLeyN”25977,Ley
General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque-
ría,
sobre
la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará según el tipo de
pesquería, entre otros, los métodos de pesca, las cuotas
mínimas de captura y demás normas que requiera la
preservación y explotación racional de los recursos hidro-
biológicos;
Edículo
4”.- Las personas naturales
ylo
jurídicas que
incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Minis-
terial serán sancionadas conforme a lo establecido en la
Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio-
nes legales vigentes.
Artículo5o.-ElMinisteriodePesqueríay/oelInstitu-~
to del Mar del Perú, podrán realizar actividades extrac-
tivas del recurso “macha” utilizando el sistema de buceo
con compresora a bordo de embarcaciones, sólo con fines
de investigación y evaluación.
Que mediante Resolución Ministerial
N”
217-97-PE, Artículo
P.-Las
Direcciones y Subdirecciones Regio-
del 9 de mayo de 1997, se establecen determinadas medi- nales de Pesquería y la Dirección Nacional de Extracción
das precautorias para la extracción del recurso “macha”,
del Ministerio de Pesquería, dentro del ámbito de sus
en tanto se complementen los estudios que viene realizan-
respectivas competencias y jurisdicciones velarán por
e!l
do el Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE; estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Que el Instituto del Mar del Perú
-
IhIARPE con Oficio
Resolución Ministerial. El control estará a cargo de la
NoDE-lOO-113-97-PE/IMP, de fecha 30 de abril de 1997, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
alcanza el “Informe sobre la Situación
del
recurso Macha nisterio de Defensa.
-
Pág. 156642
f8m-B
Lima,
miércoles
21 de enero de 1998
Artículo 7°.- Transcribase la presente Resolución
Ministerial alas Direcciones y Subdirecciones Regionales
de Pesquerfa, según corresponda, de Arequipa, 110, Pisco,
así como a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa.
RegIstrese,
comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
0898
Declaran inadmisible nulidad inter-
puesta contra resolución que autorizó
a empresa instalar establecimiento in-
dustrial pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL
027-98-PE
Lima, 20 de enero de 1998
Visto el escrito de Registro N°8916 de fecha lldejulio
de 1997, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRI-
TAL DE CHANCAY interpone Recurso de Nulidad contra
la Resolución Ministerial
305-97-PE.
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del visto, la
MUNICIPA-
LIDAD DISTRITAL DE CHANCAY solicita que la
Admi-
nistración
de oficio declare la nulidad de la Resolución
Ministerial
305-97-PE que resuelve otorgar a PES-
QUERA COLONIAL S.A. autorización para la instala-
ción de un establecimiento industrial pesquero, susten-
tándose en que el certificado de compatibilidad de uso o de
ubicación es nulo y que la Resolución Municipal
832-
MDCH/94 que le adjudica el terreno sobre el cual se
instalar6 el establecimiento ha sido anulada;
Que mediante Oficio
2478-97-PE/DM/SG
de fecha
25 de noviembre de 1997 se le comunica a la empresa
PESQUERA COLONIAL S.A., el recurso formulado por
la recurrente a
fin
de que efectúe los descargos que
correspondan;
QuemedianteescritodeRegistroN”17166defecha ll
de diciembre de 1997. PESQUERA
COLONLAL
S.A..
ejercita su derecho de defensa, argumentando que la
anulación fue formulada en forma unilateral,
extempork
nea y sin cumplir las formalidades de ley, y que el certiti-
cado de compatibilidad de uso fue adicionalmente refren-
dado por el Alcalde Provincial de Huaral, no siendo
suscrito por funcionario incompetente;
Que la nulidad de oficio prevista en el Artículo
109”
del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimiktos
Administrativos constituye una facultad
exclusiva de la Administración Pública, sobre la cual
resulta inadmisible a pedido de tercero tal declaración,
asimismo de acuerdo al Artículo 8”del texto legal citado ha
quedado agotada la vía administrativa con dicha
resolu-
cicin,
en virtud que ha sido expedida por un órgano que no
esti
sometido a subordinación jerárquica en
lavía
admi-
nistrativa;
De codformidad a lo establecido en los Artículos
8”
y
109”
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo
N”
02-94-JUS, modificado por la
Ley
N”
26810;
SE RESUELVE
Aztfculo
hico.-
Declarar inadmisible el recurso de
nulidad deducido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY contra la Resolución Ministerial
N”
305-
97-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
0726
Modifican resolución y autorizan a em-
presa el incremento de flota vía sustitu-
ción de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL
028-98-PE
Lima, 20 de enero de 1998
Visto los escritos de Registros
N°s.
03160, 15753 y
17446 de 11 de marzo, 19 de noviembre y 17 de diciembre
de 1997 respectivamente, presentados por UNION FIS-
HING S.A. a través de los cuales solicita autorización de
incremento de flota, vía sustitución de igual tonelaje de
capacidad de bodega, con una embarcación pesquera para
la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y
sardina con destino al consumo humano indirecto.
CONSIDERANDO:
Que el primer parrafo del Artículo 24”del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establece que la cons-
trucción ylo adquisición de embarcaciones pesqueras de-
berá contar con autorización previa de incremento de
flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en función
de la disponibilidad, preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos;
Que los Articulos
19”
y 20” del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-
94-PE, establecen que tratandose de autorizaciones de
incremento de flota y de nuevos permisos, éstos se otorga-
r6n siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad
de bodega de la flota existente, considerándose que para
efectos de aplicar la sustitución de capacidad de bodega se
entiende por flota existente aquellas embarcaciones ope-
rativas que a la fecha de vigencia de dicho Reglamento
cuenten con concesiones o permiso de pesca y hayan sido
inventariadas por el Ministerio de Pesquería dentro del
marco normativo a que se contraen las Resoluciones
Ministeriales
Nos.
058-93-PE,
247-93-PE
y
287-93-PE;
Que el Artículo 24” del Reglamento a que se hace
referencia en el considerando precedente dispone que
tratAndose de embarcaciones pesqueras con pérdida total
caducar6 el correspondiente permiso de pesca. En este
caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento
de flota dentro del período no mayor de un (1)
ano
emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la
correspondiente solicitud sea formulada por el armador
afectado para dedicarla a la pesquería originalmente
autorizada;
Que por Resolución Ministerial
N”
105-94-PE de 15 de
marzo de 1994, modificada por el Artículo 2” de la Resolu-
ción Ministerial N”615-96-PE de 13 de diciembrede 1996,
se autorizó a UNION FISHING S.A. el incremento de
flota con dos embarcaciones pesqueras denominada una
de ellas Don Luis, de 750 m3 de volumen de bodega, con
sistema de refrigeración a bordo R.S.W., para dedicarla a
la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados
(jurel
y caballa) destinados al consumo humano directo;
Que mediante los escritos del visto la recurrente
solicita autorización de incremento de flota con la embar-
cación denominada Don Luis para la extracción de los
recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano
indirecto, vía sustitución de las embarcaciones siniestra-
das denominadas
Karina,
Giuliana 2 y Macabi X de 200,
130.43y211.90m3devolumende
bodegarespectivamen-
te, las que cuentan con permiso de pesca y/o procedimien-
toentrámite,ydelaembarcaciónoperativaTamboritode
82,72 m3 de volumen de bodega;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los antece-
dentes que obran en el expediente, se ha determinado que
las embarcaciones antes indicadas pertenecen a la flota
existente de las pesquerías anchoveta y sardina con des-
tino al consumo humano indirecto, a excepción de la
embarcación denominada Tamborito, dado que no se ha
acreditado que la misma pertenece a dicha flota existente
por lo que este extremo de la solicitud deviene en impro-
cedente;
Que la recurrente ha acreditado el cálculo de la capa-
cidad de bodega de la embarcación denominada Don Luis
Lima,
mitrcoles
21 de enero de
1998
clm
Pág. 156643
con un resultado 732.38 m3 de volumen de capacidad de
bodega, asimismo, el testimonio de fusión de sociedades y
constitución de una nueva sociedad anónima, mediante el
cual se acredita que la empresa North Fishing S.A., entre
otras, constituyen una nueva sociedad con la denomina-
ción social de UNION FISHING S.A.;
Que la recurrente ha cumplido con los requisitos de
procedibilidad previstos en el Procedimiento
N”
10 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-
nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo
N”
OS-95-PE
y con los requisitos sustantivos previstos en el
Artículo
24”
del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43”
inciso b) de la Ley General de Pesca; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Modificar parcialmente el Artículo 1” de
la Resolución Ministerial
N”
105-94-PE,
modificado me-
diante el Artículo 2” de la Resolución Ministerial
N”
615-
96-PE respecto a la embarcación Don Luis, el mismo que
tendr8
el siguiente
texto:
“Artículo
lo.-
Autorizar a la empresa UNION FIS-
HING S.A. el incremento de flota con una embarcacibn
pesquera denominada Don Luis de 732.38 m3 de volumen
debodegay542.35
m3decarganetadepesca,consistema
de preservación a bordo
R.S.W.,
equipada con redes de
cerco de
lf2
pulgada
(
13 mm.) de tamaño mínimo de malla,
para la extracción de los recursos hidrobiológicos
ancho-
veta y sardina con destino al consumo humano indirecto
y de
ll/2
pulgada (38 mm.
)
para la extracción de recursos
hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano
directo.”
Artículo
2”.-
Cancelar los permisos de pesca otorga-
dos para operar las embarcaciones materia de la sustitu-
ción:
R.M.
a
ARYACOR
NOWRE
H
MATRI. CAP. BOD.
DELA (ms)
EYBARC.
067.96.PE PEDRO PEREDA LOYAGA KARINA co-5555.PM
Ñ0.M)
y
EDELMIRA
SANCHE
1.
02%95.PE PESQUERASANJUDAS
MACAS4
X CE-ÑlS-PM
22zz
TADEO S.R
Ltd%
Articulo 3”.- Declarar improcedente la solicitud de
permiso de pesca presentada por la empresa North
Fis-
hing S.A. sucedida procesalmente por UNION FISHING
S.A., para operar la embarcación Giuliana 2 de Matrícula
NO CE-4088-PM
en razón al siniestro ocurridocon pérdida
total.
Artículo 4”.- Declarar improcedente el extremo de la
solicitud de autorización de incremento de flota presen-
tada por North Fishing S.A. sucedida procesalmente por
UNION FISHING S.A., en lo correspondiente a la embar-
cación Tamborito, en razón de los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo
Sa.-
Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nisterio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
0726
MINISTERIO DE PESQUERIA
Comisión de Sanciones
RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS
EL 20 DE ENERO DE 1998
Las notificaciones a los interesados se
realizarh
conforme a lo dispuesto por el Artículo 80” del
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS
R.C.S.
N°012-98-PE/CS
R.C.S.
N°013-98-PE/CS
R.C.S.
N°014-98-PE/CS
R.C.S.
N°015-98-PE/CS
R.C.S. N°016-98-PE/CS
R.C.S.
N°O17-98-PE/CS
R.C.S.
N°018-98-PE/CS
R.C.S. N°019-98-PE/CS
R.C.S. N°020-98-PE/CS
R.C.S.
N°021-98-PE/CS
R.C.S.
N°022-98-PE/CS
R.C.S.
023-98-PE/CS
R.C.S.
N°024-98-PE/CS
R.C.S.
N°025-98-PE/CS
Multa a Pesquera Austral S.A. con 54 UIT por procesar sardina en época
de veda.
Multa al señor Benedicto Migliori Bazalar con 12 UIT porextraer recurso
no autorizado.
EE/PP
Marisú y María del Rocío.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo
Sindicato Pesquero del Perú S.A. contra la R.C.S.
N”
297-97-PE/CS.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo
Sindicato Pesquero del Perú S.A. contra la R.C.S.
N”
298-97-PE/CS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Del
Mar S.A. contra la R.C.S.
N”
327-97-PE/CS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Del
Mar S.A. contra la R.C.S.
N”
328-97-PEKS.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesca-
mar
SRLtda.
contra
la
R.C.S.
N”295-97-PEYCS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Compañía Hotelera Los Delfines S.A. contra la R.C.S.
N”324-97.PEKS.
Declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por
Del Mar S.A. contra la R.C.S. N”274-97-PE/CS yreduce la multa a 8 UIT.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.C.S. N”293-97-PEKS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.C.S.
N”
347.97-PE/CS.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Jorge Castillo Segura contra la
R.C.S
N”
336-97-PE/CS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el
señor Martir
Teque
Fiestas contra la R.C.S
N”
337-97-PEKS.
Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A contra la R.C.S.
N”
331-97-PE/
cs.
0727
--
Pág. 156644
t.lm
m
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
Designan representante del
Presiden-
te de la República para asistir a transmi-
sión
de mando
8
residencial en
Re-
pública de Hon
uras
RESOLUCION SUPREMA
019-98-RE
Lima, 19 de enero de 1998
Debiendo realizarse la “Ceremonia de Transmisión de
Mando Presidencial en la República de Honduras”, del 24
al 29 de enero de 1998, en la ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras;
Considerando la Hoja de
Tr6mit.e
(GAC)
N”
0023, del
Gabinete de
Coordinacik
del sefior Viceministro y Secre-
tario General de Relaciones Exteriores, de 6 de enero de
1998;
De conformidad con el inciso
m)
del Artículo 5” del
Decreto Ley
N”
26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores; el Artículo l”de1 Decreto Supremo
No
163-81-EF y su modificatoria, el Decreto Supremo
N”
031~89-EF;
el Decreto Supremo
N”
13590-PCM;
y,
el
Decreto Supremo
N”
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
lo.-
Designar al ingeniero Víctor Joy Way, Presidente
de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de
la República, para que asista en representación del señor
Presidente de la República ingeniero Alberto Fujimori
Fujimori, a la “Ceremonia de Transmisión de Mando
Presidencial en la República de Honduras”, a realizarse
en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del
24 al 29 de enero de 1998.
2”.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por
conceptodepasajesUS$2,185.24,deviáticosUS$1,400.00
y tarifa por uso de aeropuerto
US$25.00,
serán cubiertos
por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3”.- La presente Resolución no da derecho a exonera-
ción o hberacibn de impuestos de ninguna clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
0714
Dan por terminadas funciones de
Embajador del Perú en la República del
Paraguay
RESOLUCION SUPREMA
020-98-RE
Lima, 19 de enero de 1998
Vista la Resolución Suprema
350-94-RE, de 25 de
octubre de 1994, que nombró al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, don Alejandro León Pazos,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Per6 en la República del Paraguay;
De conformidad con los Artículos 8” y 9” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la
República;
SE RESUELVE:
lo.-
Dar por terminadas las funciones del Embajador
en el Servicio DiplomBtico de la República, don Alejandro
León Pazos, como Embajador Extraordinario y Plenipo-
tenciario del Perú en la República del Paraguay, a partir
del 31 de enero de 1998.
2”.- Trasladar al Embajador en el Servicio
DiplomBtico
de
laRepública,
don Alejandro León Pazos, a desempeiiar
funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1
de febrero de 1998.
So.-
Aplicar el egreso que origine la presente Resolu-
ción, a las partidas correspondientes del Pliego
Presu-
puesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
0716
Dan por terminadasfuncionesde Cón-
sul Ad Honorem del Perú en
Ba-
rranquilla, Colombia
RESOLUCION SUPREMA
021-98-RE
Lima, 20 de enero de 1998
Vista la Resolución Suprema
381-RE, del 31 de
agosto de 1995 que nombra al señor Santiago Alfredo
Uribe Carbonell, como Cónsul Ad Honorem del Perú en
Barranquilla, Colombia;
Visto asimismo el Oficio
8-6-D/267-97 (CON), del 26
de diciembre de 1997, del Consulado General del Perú en
Bogotá,
Colombia y la Carta del señor Santiago Alfredo
Uribe Carbonell, del 19 de diciembre de 1997 del Consu-
lado Honorario del Perú en Barranquilla, Colombia;
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
142”,
del Reglamento Consular del Perú;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
lo.-Dar
por terminadas, a su solicitud, las funciones de
4on
Santiago Alfredo Uribe Carbonell, como Cónsul Ad
iionorem del Perú en Barranquilla, Colombia.
!Z’.-
Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
3”.- Darle las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
0716
Aceptan renuncia de Viceministro de
Transportes
RESOLUCION SUPREMA
IV
006-984WI’C
Lima, 20 de enero de 1998
Lima, miércoles 2
1
de
enero
de
1998
cl
m
Pág. 156645
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
0
+l-96MTC
de fecha 10 de mayo de 1996, se nombro al Ing. William
Jara Vidal, en
el cargo de Viceministro de
Transportes
del
Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, el mencionado profesional ha
formulado
renun-
cia al cargo a que se refiere el considerando
anterior;
Deconformidad con los Decretos
Legislativos
N°s.
276
y 660 y Decretos Leyes
N°s.
25862 y 25516;
SE RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Aceptar, a partir de a fecha, la
renuncia formulada por el Ing. WILLIAM JARAVIDAL al
cargo de Viceministro de Transportes del M
nisterio
de
Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
dándosele
las
gracias por los importantes
servicios
pres-
Regístrese,
comuníquese
y publíquese
Rubrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la
República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAI,
Ministro de Transporten,
Comunicaciones
Vivienda
y
Construcción
0719 --
Aceptan renuncia de Asesor der Despa
cho
del Viceministro de Trans
RESOLUCION
SUPREMA
00?-98-mc
Lima, 20 de enero de 1993
CONSIDERANDO:
Qoe,
mediante Resolución Suprema W
til.96..MTC
de
fecha
9 de julio de 1996, se nombró al
Ing
NICOLAS
VILLASECA CARRASCO, en el cargo de confianza de
Asesor del Despacho del Viceministro de
Trarsportes
del
Ministerio de Transportes. (:omunicaciones, Vivienda y
Coostrucci6n;
Que,
el
mencionado pofesronai ha
formuLado
renun-
cia al cargo a que se refiere el considerando
xnterior;
De conformidad con los
Dowetos
Legislati:os
Nos.
276
y
56C
y Decretos Leyes
Ys
LS862
y
25515:
SE
RES‘1JELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar.
a
partir de a fecha, la
renuncia formulada por el Ing. NICOLAS
V:LLASECA
CARRASCO al cargo de contianza de Asesor
d-1
Despacho
del Viceministro de Transportes del
Minister
o
de Trans-
portes, Comunicaciones
Vkrienda
y
Constrt
cción.
dan-
doeele las gracias por lor
t+ervxios
prest,ados
Que, se encuentravacante el
cargo
de Viceministro de
Transportes del Ministerio de Transportes,
Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, por lo que resulta perti-
nente dictar el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo
560
-
Ley
del Poder Ejecutivo y
Decretos
Leyes
N°s.
25862 y 25515;
Artículo
Unico.-
Encargar, a partir de la fecha, al
Ing. HECTOR ROSALES VIRHUEZ,
el
cargo de Vicemi-
nistro de Transportes
del
Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR
CARBAJAL
Ministro de Transportes,
Comunicaciones.
Vivienda y Construcción
0721
RESOLUCION SUPREMA
009-98-MTC
Lima, 20 de enero de 998
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad
de
dos contin uidad al
accionar de
La
Dirección General de
Caminos
del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones. Vivienda y Construcción, resul-
ta pertinente dictar el acto administrativo corres-
pondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo N°560- Ley
del Poder
Ejecutivo y
Decretos
Leyes
Ys.
?%62
y25515;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Enrargar,
a
pitrtir
de la fecha, al
Ing.
MOISES
MALAGA MALAGA el cargo de Director
General de Caminos del Ministerio
de
Transportes, Co-
municaciones, Vivienda:
Construcción.
Regístrese,
comuniquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente Constituci
onal
de la República
ANTONIO PAUCAR
CARBAJAL
Ministro
de
Transportes,
Comunicaciones.
Vivienda y
Construcción
0722
Registrese, comuníquese y publiquese.
--
Rúbrica del Ing.
Alberto
FUJIRI~W~
Presidente Constitucional de la
República
Aceptan renuncia de Asesor de la Alta
Dirección del De
ANTONIO PAUCAR
CARBAJAL
Ministro de Transportes,
Comunicaciones
,
Vivienda y
Construcción
RESOLUCION
SUPREMA
010-98-MTC
0720 ------
Lima. 20 de
enero
de
1998
CONSIDERANDO:
Encargan las funciones
de
tro de Transport
ral
de Caminos
Viceminis-
de Director
Gene-
Que, mediante Resolwx5n Suprema
N”
037-96-MTC
/
de fecha 16 de mayo de
1996,
se nombró al Ing. Pedro
Isique Chanamé, en el cargo de Asesor de la Alta
Direc-
cion del Despacho Ministerial
del
Mimsterictde ‘I‘ranspor-
RESOLUCION SUPREMA
008-98-MTC
Lima, 20 de enero
de
1998
. .
tes,
Comunicaciones,
Vilvaenda
y
Cor&rucción;
.
Que, el mencionado pofksional ha formulado renun-
cia al cargo
a
que se refiere el considerando anterior;
De conformidad con
lo.4
Decretos Legislativox
Nos.
276
y
560
y
Decretos Leyes
S
Os.
25862
y
3515.
--~“-.
--
-
--.--^.~
-
, Lima,
miércoles 21 de
enero
de
1998
SE RESUELVE:
MATERIAL AERONAUTICO:
Artículo
Unico.-
Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el Ing. PEDRO ISIQUE
CHA-
NAME,
al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despa-
cho Ministerial del
Ministerio
de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción,
dándosele
las gracias
por los servicios prestados.
Una (1) Aeronave
Beechcraft
E-90
King
Air,
matrícula
N-9OWT
Una
(l)
Aeronave
Cessna,
402C,
matricula OB-1436
ZONAS DE
OPERACION:
REGION,
DEPARTA-
MENTOS AEROPUERTOS
Y/O
ARRODROMOS
Registrese,
comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
. Región Grau: Tumbes y Piura
-Piura, Talara, Huancabamba, Tumbes
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
. Región San Martín: SM Martín
-
Tarapoto,
Juanjuí
Uchiza,
Tocache,
San
José
de
Sisa,
Sión,
Bellavista/Huallaga.
Rioja, Moyobamba, Pico-
ta, Pucacaca, Saposoa.
0723
Otorgan permiso de operación a em-
presa para prestar servicio de
trans-
porte aéreo no regular nacional de
pasajeros y carga
-
Región Inca: Cusco, Apurimac y Madre de Dios
-
Cusco, Quincemil, Patria,
Mantaro,
Montecarmelo,
Picha,
Puerto Maldonado, Iberia,
Iñapari,
Amarakeri/Río
Colorado, Camisea, Tayacome, Huaypetúe, Mazuko,
An-
dahuaylas,
Miaria,
Mipaya,
Oviri,
Pacria/Nueva
Luz,
Choque,
Teresita/San
Francisco.
-
Región
La Libertad: La Libertad
-
Trujillo, Urpay, Pacasmayo, Gochapita.
RESOLUCION
MINISTERIAL
N°009-98-MTC/15.16
-
Región Nor Oriental del
Marañon:
Cajamarca,
Amazonas y Lambayeque
Lima, 12 de enero de 1998
Visto el Expediente
991993 mediante el cual la
Compañia
AVIACION LIDER S.A. solicita Permiso de
Operación de Servicio de Transporte
Aéreo
No Regular
Nacional de pasajeros y carga.
-
Chiclayo/Cap.
FAP José Abelardo Quiñones,
Santa
Cruz,Cajamarca,Jaén/Shumba,Cajabamba/PampaGran-
de, Chachapoyas!
Rodríguez
de Mendoza, San Ignacio,
Ciro
Alegría,
Galilea,
Nuevo El Valor.
-Región
Chavín:
Ancash
-
Huascarán/Anta,
Chimbote.
CONSIDERANDO:
Que, según los
términos
del
Memorándum
227-97-
MTC/15.12.3,0ficio N°0746-96-MTC/15.12.5,Memorán-
dum
N°346-97-MTC/15.16.05.2,
Constancias de
Inscrip-
ción Registral e Informe N°071-97-MTC/15.12.4 emitidos
por la
Dirección
de
Asesoría
Legal, Dirección de Seguri-
dad de Vuelo y Personal
Aeronáutico,
Subdirección
de
Material
Aeronáutico,
el Registrador Público de la Ofici-
na Registra1 de Lima y Callao y el
Area
de Estudios
Económicos; se considera pertinente atender lo solicitado
al haber cumplido la recurrente con los requisitos estable-
cidos en la Ley 24882
-
Ley de
Aeronáutica
Civil,
modificada por el Decreto Legislativo °N 670, su Regla-
mento y
demás
disposiciones legales vigentes;
-Departamento de Lima:Provincia Constitucional
del Callao
-
Internacional Jorge Chávez.
-
Región
Los
Libertadores
Wari:
Ica,
Ayacucho y
Huancavelica
-Pisco,
Nasca,
Ayacucho, Palmapampa.
-
Región
Arequipa: Arequipa
-
Arequipa, Atico,
Caravelí,
Mollendo,
Chivay,
Ayo,
Camaná,
Huambo,
Vítor/San
Isidro,
Yauca,
Bella Unión,
Nuevo
Acarí,
Mejía.
Que, los permisos de operación para prestar servicios
aéreos
son otorgados mediante Resolución Ministerial del
Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción;
-
Región Moquegua,
Tacna,
Puno: Moquegua,
Tac-
na
y Puno
-
110, Moquegua,
Tacna,
Juliaca.
De conformidad con la Ley
24882, Decreto Legis-
lativo
N°670,
Decreto Ley
N°25862
y Decretos Supremos
N°s.
054-88-TC,
019-90-TC
y
009-96-MTC;
y,
Con la opinión favorable del Director General de
Transporte
Aéreo;
-
Región
Andrés
Avelino
Cáceres:
Junín,
Huánuco
y
Pasco
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Otorgar a la
Compatia
AVL4CION
LI-
DERS.A.,
PermisodeOperacióndeServiciodeTranspor-
te Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el
plazo de cinco
(6)
años, contado a partir del día siguiente
de la publicación de la presente
resoluci6n.
-
HuBnuco
Nuevo, Tingo Maria, San Ramón, Satipo,
Jauja,
Iscozasín, Puerto Bermúdez, Llulla
Pichis,
Anapa.-
ti, Ashaninga, Cahuapanas,
MazamariManuel
Prado,
Puerto Inca, Puerto Victoria, Aoti, Coriri, Cutivereni,
Chichireni,
Esperanzs/Amuesha,
Poyeni, Puerto
Ocopa,
Quempiri,
Potsateni,
Santa Marta, Shiringamasú,
Tso-
maveni, Villa América, Ciudad
Constitucibn,
Codo del
Pozuzo,
Victo.
-
Región Ucayali:
UcayaIi
Articulo
2”.-
El Permiso de Operación otorgado pre-
cedentemente se sujetar6 a las siguientes características:
NATURALRZA
DEL SERVICIO:
-
Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y
carga.
-
Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua, Balta,
Bufeo
Pozo, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos,
Unine, Yarinacocha.
-
Región
Loreto:
Loreto
-
Iquitos,
Caballocoha, Yurimaguas, Buncuyo, Colonia
Angamos, Pampa Hermosa, Paranapura,
Requena,
Si-
llay,
Contarnana, San Lorenzo, Intuto.
BASE DE OPERACIONES:
AMBITO
DEL SERVICIO:
-
Nacional.
-
Aer6dromo
de Juanjuí.
-
Aeródromo de Trujillo.
Lima, miércoles 21 de
enero de
1998
am
Píig.
156647
SURBASE
DE OPERACIONES:
-Aeropuerto
Internacional Jorge
Chávez.
-
Aeropuerto de Arequipa.
Artículo
3°.-
Las aeronaves autorizadas a la
Com-
pañia
AVIACION LIDER S.A.,
deben estar provistas
de
su correspondiente Certificado de
Matrícula
vigente, ex-
pedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina
Registral
de Lima y Callao:, de su Certificado de
Aerona-
vegabilidad vigente, expedido o convalidado por la
Direc-
ción
General de Transporte
Aéreo;
y de la Póliza o Certi-
ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad
aérea.
Que, las renovaciones de los permisos de operación
para prestar servicios aéreos son otorgadas mediante
Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y
Construcci6n;
De conformidad con la Ley W 24882, Decreto Legis-
lativo
W
670, Decreto Ley
W
26862 y Decretos Supremos
N-s.
054-88-n=,
019-90-TC
y
999-96-MTC;
y,
Con la opinión favorable del Director General de
Transporte Aéreo;
SE RESUELVE:
Articulo
6O.-
La
Comptia
AVIACION LIDER S.A.,
est6
obligada a establecer un Sistema de
Radiocomu-
nicaci6n
entre los puntos a
operar,
a
fin
de mantener
permanente información sobre el
trffico
a6reo
que reali-
zan sus aeronaves.
Articulo
4O.-
La
Compañfa
AVIACION LIDER S.A.,
empleara en su servicio, personal
aeronautico
que cuente
con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe-
didos o convalidados por la Dirección General de Trans-
porte
Aéreo.
Artículo
lo.-
Otorgar al INSTITUTO LINGUISTICO
DE VERANO, la Renovación de su Permiso de Operación
de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, por
el plazo de cinco
f5)
anos,
contado a partir del 18 de agosto
de 1997.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-
Servicio Aéreo Especial Complementario Privado
Articulo
Z’.-
La Renovación del Permiso de
Opera-
ciónotorgado precedentemente se sujetara a lassiguientes
caracteristicas:
Artfculo
6”.-
La Compañía AVIACION LIDER S.A.,
AMBITO DEL SERVICIO:
presentar&mensualmentealaDirecci6nGeneraldeTrans-
porte
A6reo
los datos estadísticos e informes que corres-
-
Nacional.
pondan a su actividad.
Artbulo
T’.-
El presente Permiso de Operación sera
revocado de inmediato
cuando
el peticionario incumpla
las obligaciones contenidas en la presente resolución o
pierda alguna de las capacidades legal,
t.&nica
o finan-
ciera, exigidas por la Ley
No
24882, modificada por el
Decret.oLegislativoN”670,suReglamentoydem6sdisposi-
ciones
legales vigentes.
Articulo
W.-
El Permiso otorgado precedentemente
queda
sujeto
a la Ley
W
24882, modificada por el Decreto
Legislativo
N”
670, su Reglamento y
dem6s
disposiciones
legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la
Direcci6n
General de Transporte Aéreo.
ZONAS DE
OPERACION:
REGION,
DEPARTA-’
MENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AU-
TORIZADOS
MATERIAL AERONAUTICO:
-
Una
(1)
aeronave Cessna 210, Matricula OB-1291
-
Una (1) aeronave Helio
H295,
Matrícula OB-1000
-
Una (1) aeronave Helio
H295,
Matricula OB-951
-
Una (1) aeronave Helio H295, Matrícula OB-1312
-
Región Nor Oriental del Marañón:
Registrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCARCARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0648
-
Cajabamba/PampaGrande,
Csjamarca, Chachapoyas,
ChiclaydCap.
FAP
Jo&
Abelardo Quiñones, Ciro
Ale-.
gría,
Galilea, JaWShumba, Nuevo El Valor, Rodríguez
de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz.
-
Región
Chavin:
-
HuascarWAnta.
-
RegiónArequipa:
Renuevan permiso de operación a insti-
tuto para prestar servicio
aéreo
espe-
cial
complementario privado
-
Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión,
Camaná,
Cam-
pamento Siguas, Majes, Caravelí, Chala,
Chivay,
Huam-
bo, Mejía, Mollendo, Nuevo
Acarí,
Santa Rita Siguas,
Vítor/San
Isidro,
Yauca.
RESOLUCION MINISTERIAL
N°011-98-MTC/15.16
-
Región
Los
Libertadores
Wari:
-
Ayacucho, Churropampa,
Nasca,
Ocucaje,
Palma-
pampa, Pisco, Ucuchapampa.
Lima, 12 de enero de 1998
-
Región Inca:
-Amarakeri/Río
Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cus-
co, Choque, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Kiteni,
Kompi-
roshiato,
Mantaro,
Mazuko,
Miaria,
Mipaya,
Montecar-
melo,
Oviri,
Pacria/Nueva
Luz,
Picha,
Puerto Maldonado,
Quincemil, Tayacome,
Teresita/San
Francisco.
Visto el Expediente
974352 mediante el cual el
INSTITUTO
LINGUISTICO DE VERANO solicita Reno-
vación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Espe-
cial Complementario Privado; que le fuera otorgado me-
diante Resolución Ministerial
606-92-TCC/15.12
del
17.8.92;
-
Región Moquegua,
Tacna,
Puno:
-
110,
Juliaca,
Moquegua,
Tacna,
Ventilla.
CONSIDERANDO:
Que, según los términos del
Memorándum
741-97-
-
Región S
M
Martin:
MTC/15.16.02,
Memorándum
0534-97-MTC/15.16.6,
Memorándum
307-97-MTC/15.16.05.2,
y Constancias
de Inscripción Registra1 emitidos por la Dirección de
Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso-
nal
Aeronáutico,
Subdirección de Material
Aeronáutico
y
el Registrador Público de la
Oficina
Registra1 de Lima y
Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al
haber cumplido la recurrente con los requisitos estableci-
dos en la Ley
24882
-
Ley de Aeronáutica Civil,
modificada por el Decreto Legislativo
670, su Regla-
mento y demás disposiciones legales vigentes;
-
Bellavista/Huallaga,
Juanjuí,
Moyobamba, Picota,
Pu-
cacaca,
Puerto
Yarina,
Rioja, San José de Sisa, Santa
Lucía, Saposoa, Sión, Tarapoto,
Tocache,
Uchiza,
Yumba-
tos.
-
Región Grau:
-
Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes.
-
Región
Andrés
Avelino
Cáceres:
-Alto
Pichinaqui,
Anapati, Aoti, Ashaninga,
Cahuapa-
nas,
Ciudad Constitución, Codo del
Pozuzo,
Coriri,
Cuti-
vereni, Chichireni,
Delfín
de
Pozuzo,
Esperanza/Amuesha,
Pág. 156648
~~~WI:M~
Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998
Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Llulla
Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni,
Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto
Ocopa,
Puerto
Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San
Ramón, Santa Marta,
Santaro,
Satipo, Shiringamasú,
Tingo María, Tsomaveni, Uchubamba, Vicco, Villa Amé-
rica.
-
Región Ucayali:
-Atalaya, Balta,
Bufeo
Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro,
Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa,
Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine,
Yarina-
cocha, Chichireni.
-
Región La Libertad:
-
Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay.
-
Departamento de Lima:
-
Internacional Jorge Chávez.
-
Región Loreto:
-Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos,
Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Fran-
cisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Her-
mosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yuri-
maguas.
BASE DE
OPERACION:
-
Aeropuerto de Pucallpa
-
Aeródromo de Yarinacocha
Artículo
3°.-
Las aeronaves autorizadas al INSTI-
TUTO LINGUISTICO DE VERANO, deben estar provis-
tas de su correspondiente Certificado de
Matrícula vigen-
te, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la
Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de
Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la
Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o
Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo
4”.-
El INSTITUTO LINGÜISTICO DE
VERANO, empleará en su servicio, personal aeronautico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene-
ral de Transporte Aéreo.
Artículo 6”.-El INSTITUTO LINGtiISTICO DE
VERANO, estáobligada establecer un Sistemade Radio-
comunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener
permanente informaci6n sobre el tráfico
a6reo
que reali-
zan sus aeronaves.
Artículo 6“.- El INSTITUTO LINGÜISTICO DE
VERANO, presentará mensualmente a la Dirección Ge-
neral de Transporte Aéreo los datos estadísticos e infor-
mes que corresponda a su actividad.
Artículo
7”.-
El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla
las obligaciones contenidas en la presente resolución o
pierda alguna de las capacidades legal, técnica o
tinan-
ciera,
exigidas por la Ley
No
24882, modificada por
el
DecretoLegislativoNo670,suReglamentoydemásdisposi-
ciones legales vigentes.
Articulo
W.-
El Permiso otorgado precedentemente
queda sujeto a la Ley
No
24882, modificada por el Decreto
Legislativo
No
670, su Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la
Dirección General de Transporte Aéreo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0635
.“.
Vlodifican y renuevan permiso de ope
ración
otorgado a empresa para pres-
tar servicio de transporte aére o
regu-
lar
de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIONMINISTERIAL
N°0l4-98-MTC/15.16
Lima, 14 de enero de 1998
Vista la solicitud de LLOYD AEREO BOLIVIANO
S.A.,
sobre Permiso de Operación de Servicio de Trans-
porte
Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y
correo.
CONSIDERANDO:
Que,
según los términos del Memorándum
W
78%97-
MTC/lã.16.02yelInformeN”216-97/MTC/15.16.02,Me-
morándum
No
0371~97-MTW15.16.6, Memorandum
W
126-97-MTC/15.16.05.2,emitidosporlaDireccióndeAse-
roría
Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal
&eronáutico
y Subdirección de Material Aeronáutico;
se
:onsidera pertinente atender lo solicitado al haber cum-
plido la recurrente con los requisitos establecidos en la
Ley
W
24882
-
Ley de Aeronáutica Civil, modificada por
el Decreto Ley
W
670, su Reglamento y demas disposicio-
nes legales vigentes;
Que, los convenios internacionales son de obligatorio
cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi-
can; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil
Peruana, son de aplicación obligatoria las Decisiones
emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
conforme con el Artículo 1” de la Ley
N”
24882
-
Ley de
Aeronáutica Civil;
Que, la Dirección General de Aeronautica Civil del
Gobierno de Bolivia ha designado a LLOYD AEREG
BOLIVIANO S.A., para efectuar servicios de transporte
aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;
Estando a lo dispuesto por la Ley
N”
24882
-
Ley de
Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
W
670, su Reglamento y demás dispositivos
legalesvigen
tes,
y con la opinión favorable del Director General de
Transporte Aéreo;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgara LLOYD AEREO BOLIVIANO
S.A.,, de conformidad a las Decisiones 297, 320 y sus
modificatorias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
la Modificación y Renovación de su Permiso de Operación,
otorgado mediante la R.M.
W
314-94-MT(X5.12,
por
eI
plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano,
sujeto
a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-
Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros,
carga y correo.
AMBITO DEL SERVICIO:
-
Internacional
MATERIALAERONAUTICO:
-
BOEING727-100.
-
BOEING727-200.
-
BOEING737-300.
RUTAS Y
FREXXJENCIAS:
/
/
-LA PAZ o SANTA CRUZ
-
LIMA
-
LA PAZ o SANTA
CRUZ
y/o
QUITO y
w.,
hasta siete (7) frecuencias sema-
nales, con derechos de trafico de Tercera! Cuarta y Quinta
Libertad del Aire, según el detalle siguiente:
Lima. miércoles 21 de enem
dc
1998
aperuanz,
Pág.
156649.
-
LA PAZ
-
LIMA
-
SANTA CRUZ y w., hasta tres (3)
frecuencias semanales.
-
LA PAZ
-
LIMA
-
QUITO y w., hasta tres
(3)
frecuencias semanales.
-
LA PAZ
-
LIMA y w., hasta una
(1)
frecuencia
semanal.
-LA PAZ
-
CUSCO y w., hasta tres
(3)
frecuencias sema-
nales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Liber-
tad del Aire.
Articulo
p.-
Las aeronaves autorizadas a LLOYD
AEREO BOLIVIANO S.A., deberán estar provistas de
sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aerona-
vegabilidadvigentes, asimismo, de los seguros quecubran
los riesgos derivados de su actividad
a&rea.
Articulo 3”.- En relación al Perú, en los casos que
LLOYD AEREO
BOLIVLWO
S.A.
realice publicidad ylo
ventas de sus rutas
ylo
destinos, queda obligada a hacer
mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos
en conexión, de código compartido o de cualquier otra
forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que
no se induzca a error al consumidor, especialmente en
cpantc a las características del producto, el precio y las
condiciones de venta.
El incumplimientodeesta artículo serásancionadoen
forma que establece el Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil.
Artículo 4”.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., an-
tes del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de
itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comuni-
candoselos a la Dirección General de Transporte
A&reo.
Articulo
6”.-
LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., está
obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene-
ral de Transporte Aéreo, los datos eetadísticos e informes
que correspondan a su actividad
a&rea.
Articulo
sO.-
El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de LLOYD AEREO BOLI-
VIANO S.A.:
al Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberania o de otro origen frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
bl Su expreso reconocimiento a la jurisdicción pe-
ruana.
Artículo 7°.-LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A.,que-
da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda
emplear en su servicio aeronavee, elementos, material y
personal peruano de que disponga dicha empresa en los
casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonara los
gastos ocasionados de conformidad con la legislación
vigente y la practica internacional.
Articulo 8”.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá, mientras el peticionario no
pierda alguna de las capacidades legal,
t.&cnica
o financiera,
exigidas por la Ley
W
24882
-
Ley de Aeronáutica Civil,
modificada por el Decreto Legislativo
N”
670, su Regla-
mento y cumpla las obligaciones a que se contrae la
presente Resolución.
Artículo
9’.-
El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Ministerial se otorga a LLOYD AE-
REO BOLIVIANO S.A., queda sujeto a la Ley
N”
24862
-
Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto
Legislativo
W
670, su Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente
en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas
aereas
peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9647
Autorizan a Procurador iniciar proce
so judicial contra presuntos responsa-
bles de comisión de delitos
de pecula-
do, concusión y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL
N°017-98-MTC/15.01
Lima, 16 de enero de 1998
Visto el Informe Especial
006-97-MTC/15.08,
emi-
tido por la Inspectoría General, respecto del Examen
Especial practicado a la Obra de Rehabilitación Puente
Mamahuaje;
CONSIDERANDO:
Que, del Informe de Visto se ha evidenciado indicios
razonables de la comisión de delito contra la Adminis-
tración Pública en la modalidad de Concusión y Peculado,
previsto
y penado en los Artículos 384° y 387” del Código
Penal, como consecuencia de las irregularidades detecta..
das y explicitadas en el acotado Informe;
Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario auto-
rizar al Procurador Público encargado de los
Asuntos
Judiciales del Sector para que interponga las
accionee
iudiciales
en armonía con la naturaleza de los hechos
antes indicados;
De conformidad con los Decretos Leyes
NOs.
17537,
17667,25862
~26162;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción, para que inicie las acciones judiciales per-
tinentes contra los presuntos responsables señalados en
$1
Informe Especial
N“
006-97-MTC115.08.
ArtfcuIo20.-Disponerqueel1nformedeVist.q
Anexos
y
la correspondiente documentación sustentatoria, sean
remitidos al Procurador Público de este Ministerio.
Articulo 3”.- El Procurador Público a que se contrae
la presente, deber& informar permanentemente al Despa-
*
:ho Ministerial sobre el inicio y curso de la acción judicial
materia de la presente autorización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR
CARJ3AJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0694
RESOLUCION MINISTERIAL
WO19-98-MTC116.13
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión del Expediente
N”
963719, sobre
otorgamiento de Subsidio por Gastos de Sepelio solicitado
por la señora Fortunata Cardenas Pavarico, aparece que
la boleta de venta del Servicio de Funerales Pareja pre-
sentada es falsa;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión del delito contra la Fe Pública en la
modalidad que tipifica el Código Penal;
Que, es necesario se dicte el acto administrativo que
autorice al Procurador Público de este Ministerio para
que ejerza la acción correspondiente;
De conformidad con los Decretos Leyes Ws. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-Autorizar
al Procurador Público del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción. a iniciar las acciones legales
correspon-
Pág. 156650
~~litll;lirr:nH-k~
Lrma,
mi&coles
21 de enero de 1998
dientes contra Fortunata Cárdenas
Pavarico
y los que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente
Resolución;
debién-
dosele remitir los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones
Vivienda y Construcción
0695
Autorizan a Procurador iniciar las
acciones correspondientes a fin de
hacer efectivo el cobro de multa
im-
puesta a empresa radiodifusora
RESOLUCION MINISTERIAL
N°018-98-MTC/15.03
Lima, 19 de enero de
1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral
018-96-
MTC/15.17
defecha24demayode
1996,sesancionóconmultadediez
(10~
Unidades Impositivas Tributarias a RADIO
ESTA-
CIONX,
cuya denominación sociales RADIODIFUS0R.A
DISCO S.A., ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo,
provincra de Chincha, departamento de Ica,
par
operar el
servicio de radiodifusi6n
sin
contar con previa autoriza-
ción del Ministerio de Transportes, Comuniamiones, Vi-
vienda y
Construccicin,
transgrediendo lo establecido en
el Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Teleccmunicacio-
nes
y su Reglamento
Geueral,
Que mediante Resolución Viroministeriai
N”
097-97-
MTC!15.03
de fecha 7 de jubo de 1997 se
dm:laró
infun-
dado
el Recurso de Apeluci6n interpuesto por
ia
empresa
RADIODIFUSORA DISCO
S.A
, dándose por agotada la
vía administrativa;
Que de acuerdo a los IRrmmos del Informt
W
444-97-
MTC/I5.19.91 de la
Dirwcrón
de Asesoría Twnica de la
Dirección
Ckwral
de T&comunicaciones,
se
encuentra
pendiente el pago de I
R
multa impuesta, por
loque
resulta
necesario autorizar al
Prwurador
Público de este Minia-
terio para que
inrcie
las
acciones
correspondi~mtes
desti-
1
+das
a la cobranza coactwa.
De
conformirlad
con
ios
9ecretoa Leyes
\ì”s
17537,
17667
y
25862
Artículo
Unico.-
Autorizar al Procurador Público de
este Ministerio para
que
inicie las acciones legales corres-
pondientes contra RADIODIFUSORA DISCO S.A. repre-
sentada por la Sra. Delia Llanos de Caballero, tendientes
al
cobro
de
la
multa impuesta por Resolución Directoral
N°018-96-MTC/15,17;
debiéndosele para tal efecto remi-
tir los antecedentes del
caso
Regístrese, comuníquese
y
publiquese.
ANTONIO
PAUCAR
CARBAJAL
Ministro de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y
Construcción
Autorizan al Subsector
Vivienda
y
Construcción
prepubiícar normas del
Reglamento Nacional de Edifi
para consulta p
Lima,
19 de enero
de
1 998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley
N”
26878
-
Ley
Ckmernl
de Habilitaciones
Urbanas se norma el procedimiento
srmplificado
para la
aprobación de las habilitaciones urbanas, la regulariza-
ción de las habilitaciones urbanas ejecutadas que no han
culminado los tramites municipales respectivos y cuen-
tan con viviendas ya construidas por grupos asociativos,
y la regularización de las
lotizaciones
informales;
Que, en su Tercera
Disposici6n
Transitoria la Ley N”
26878 establece que se aprobará mediante Decreto Su-
premo sus reglamentos
y,
el Reglamento Nacional de
Edificaciones, que sera de obligatorio cumplimiento para
todas las autoridades competentes sean nacionales, re-
gionales, departamentales o locales;
Que, teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de
Edificaciones involucra una amplia gama de personas:
autoridades competentes, empresarios, constructores,
usuarios de
las diferentes estructuras quedan albergue al
hombre, así como profesionales en las diversas especiali-
dades del habitat: planificadores urbanos, arquitectos,
ingenieros estructurales, sanitarios mec6nicos electri-
cistas, civiles, etc., se ha considerado conveniente some-
ter a consulta pública las normas que lo integran a fin de
recoger las opiniones y sugerencias de la
poblaci6n;
De conformidad con lo establecido por la Ley
W
26878
y
el Decreto Supremo
No
O22-97-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al Si;bsector Vivienda y
Construcción a prepublirar, para consulta pública, las
normas de cada uno de los rubros que integran el Regla-
mento Nacional de Edificaciones.
Regístrese y comuníquese
ANTONIO PALJCAR CARBAJAI.
Ministro de Transportes,
Comunicaciones.
Vivienda y Construcción
0691
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunta responsable
de delito contra la Fe Pública
Lima, 20 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión del Expediente 973446, sobre
otorgamiento de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de
Sepelio solicitado por la señora Bertha Liñán Chavarría
Vda. de Espinoza, aparece que la pensión de cesantía y
gratificación del
señor
Pedro Espinoza
Chavez,
corres-
pondientes a los meses de diciembre de 1996
y
enero de
1997, fue cobrada por
la
señora
Nelly
Espinoza
Liñán
mediante poder fuera de registro otorgado por su titular
el 18 de setiembre de 1996; es decir con posterioridad al
fallecimiento de la pensionista, acuecidn el 29 de no-
viembre de 1996;
Que,el
hechoanteadexcritoconstrtuye
rnd~cio
razona-
ble de la comisión del delito contra la fe pública en la
modalidad que tipifica
ei
Que, es necesario se dicte el acto administrativo que
autorice al Procurador I’úblico de este Ministerio para
que ejerza la acción corrwpondienti,
De conformidad con los Decretos Leyes Ws. 17537 y
17667;
SE
RESUELVES
i
ArtfculoUnico.-Au¿onzaralPrxuradorPúblicodel
j
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
j
Construcción, a iniciar
ias
accione%
legales
correspon-
---.--
Lima,
miércoles
21
de enero de 1998
pérucmo
Pág. 156651
dientes contra Nelly Espinoza Liñan y los que resulten
responsables, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución;
debiéndosele
remitir los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0692
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
N°1753-97-MTC/l5.18
Lima,
23 de diciembre de 1997
VISTOS, el Expediente de Registro
970239 organi-
zado por la Empresa de Transportes EXPRESO MOLINA
UNION E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: Lima-Villa
Rica y viceversa e Informe N°443-97-MTC/15.18.04.02 de
la Dirección
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional
e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre-
sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del
Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus
aprobado por Decreto Supremo
05-95-MTC
y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por Decreto Supremo
019-97-MTC,
para la presta-
ción del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Intema-
cional en Memorandum
N”
931-97-MTCY15.18.04
y de
Asesoría Legal en Informe
N”
518-97-MT(Y15.18.01;
Deconformidadcon lodispuestoenelDecretoLegisla-
tivo
W
640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo
W
0595MTC,
Ley N-25035 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo
W
070-89-PCM,
Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
DecretoSupremoN”019-97-MTCyDecretoLeyNO25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgara la Empresa de Transportes EX-
PRESOMOLINAUNIONE.I.R.L. laConcesióndeServi-
cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de
diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedi-
ción de esta
Resolucibn,
en la ruta: Lima-Villa Rica y
viceversa, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : LIMA-VILLA RICA y viceversa
ORIGEN : LIMA
REGION: __________
DESTINO : VILLA RICA REGION: ANDRES A. CACERES
ITINERARIO
: SAN
RAMON-LA
MERCED
ESCALA
COMERCIAL
: SAN
RAMON-LA
MERCED
FRECUENCIAS : Una (1) diaria
FLOTA
VEHICULAR : Tres (3) ómnibus
FLOTAOPERATIVA
: Dos (2) ómnibus:
UO-
(1996) y
uo-
(1996)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus:
UO-
(1995)
HORARIOS : Salida de Lima : 20.00 horas
Salida de Villa Rica : 20.00 horas
La tarjeta de circulación sera expedida en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-
sabilidad.
Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
W
05-95-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el
servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu-
tados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
17”del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N“O5
95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones
previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado
Reglamento. l
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Quinto.- La presente Resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
ANA MARIA MONTTI DE MONTERO
Directora General (el
Dirección General de Circulación Terrestre
0646
Otorgan autorización a empresa para
que desarrolle actividades de gene-
ración de energía eléctrica en la pro-
vincia de Cañete
RESOLUCIONMINISTERIAL
IV
573-97-EM/VME
Lima, 17 de diciembre de 1997
Visto el Expediente 33079397 que incluye los docu-
mentos con Registros
Nos.
ll52229 y 1154011, sobre
otorgamiento de Autorización para generación de energía
ehktrica
de acuerdo con el Artículo
4”
del Decreto Ley
W
25844 presentado por Compañía Minera Condestable
S.A., persona jurídica inscrita a fojas 385, tomo 219,
asiento 1 del Registro Mercantil de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, Compañía Minera Condestable S.A., ha solicita-
do Autorización para desarrollar actividades de genera-
ción de energía el6ctrica en la central térmica Condesta-
ble, de propiedad de la solicitante, la que tendrá una
capacidad instalada de
2,4
Mw;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo
38”
del Decreto Ley
W
25844 y
Artículo 67” de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N”009-93-EM, habiendo cumplido con los requi-
sitos legales de presentación;
Que, la
Direcci6n
General de Electricidad, luego de
haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-
do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley
W
25844ysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoW
009-93-EM, ha emitido el Informe favorable
N”
171-97-
EM/DGE,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto
Ley
N”
25844;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía:
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Otorgar Autorización por tiempo indefi-
nido, a Compañía Minera Condestable S.A., que se iden-
tificará con Código
No
33079397, para desarrollar activi-
dades de generación de energía eléctrica, en las instala-
ciones de la central térmica Condestable, de propiedad de
Pág. 156652
am
~IWM*~
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
la solicitante, que operará en el departamento de Lima,
provincia de Cañete, distrito de Mala, paraje Bujama
Alta, mina Condestable.
Artículo 2”.- La Empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad;
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-
trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley
No
25844, su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo
No
009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Articulo
So.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
0949
Dan por concluida investigación preli-
minar e instauran proceso disciplina-
rio a Jefe del RENIEC
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA
MAGISTRATURA
002-98-CNM
P.D.
N°001-98
Lima, 16 de enero de 1998
VISTOS:
La denuncia formulada con fecha 20 de noviembre de
1997, por los Congresistas señora Ana Elena Townsend
Diez Canseco, Alejandro Santa María Silva, Máximo San
RománCbceres,
JavierVelásquez
Quesquén, Javier Diez
Canseco Cisneros, Gustavo Mohme Llona, Henry
Pease
García, Arturo Castillo Chirinos, Alfonso Grados Bertori-
ni, María Ofelia Cerro Moral, Lourdes Flores
Nano,
Da-
niel Estrada Pérez, Javier
Alva
Orlandini, Edgar Núnez
Román, Carlos Chipaco Cáceda, Lastenio Morales Costa,
Graciela Fernández Baca de Valdez, Rolando Breña Pan-
toja, Fernando Olivera Vega, Jorge del Castillo Gálvez,
Jorge Avendaño Valdez, Harold Forsyth Mejía, Agustín
Mantilla Campos, Beatriz Merino Lucero, Ernesto Gama-
rra Olivares, Jorge Salazar Vargas, Elferes Vidarte Co-
rrea, Róger Cáceres Velásquez, Manuel
Lajo
Lazo, Mi-
guel Angel Bartra Gonzales, Moisés Heresi Abdelnour y
Santos Reto Neyra, contra don Julio Vargas Prada Men-
diola solicitando su remoción por falta grave del cargo de
Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC);
El escrito de descargo presentado por don Julio Var-
gas Prada Mendiola, Jefe del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil (RENIEC);
y,
La opinión escrita de la Comisión Permanente de
Procesos Disciplinarios, emitida de conformidad con lo
establecido en el Artículo 29” del Reglamento respecti-
vo;
Y,
CONSIDERANDO:
Que admitida la denuncia presentada, el Consejo
Nacional de la Magistratura por Resolución número 087-
97-CNM de fecha 4 de diciembre de 1997, de conformidad
con lo establecido en el Artículo
28”
del Reglamento de
Procesos Disciplinarios abrió investigación preliminar
para los fines previstos en el Artículo 29” del mismo y
recibió, posteriormente, con fecha 29 de diciembre del
mismo año, el descargo escrito presentado por el funcio-
nario denunciado.
Que con el conocimiento, análisis y ponderación de la
referida información, se concluye que es necesario abrir
proceso disciplinario, bajo el principio del debido proceso,
para obtener el esclarecimiento de los hechos denuncia-
dos relativos a los acápites uno, dos y ocho del escrito de
denuncia;
Que respecto de los otros cargos, del mismo texto del
escrito de denuncia aparece que el número tres se formula
con criterio subjetivista utilizando la expresión “existir5
una voluntad de encubrir delito”, además se señala que
esa voluntad corresponde no al Jefe denunciado sino a
funcionario de rango subalterno; en el cuarto cargo se
menciona como autores a distintas personas y no al Jefe
denunciado; El número cinco contiene una reiteración del
criterio subjetivista expresado en la frase “se habría
cometidodelitocontralosdeberesdefunción...”. Elnúme-
ro seis, no contiene imputación contra el Jefe denunciado;
El cargo número siete, denominado por los denunciantes
“fracaso del proyecto emisión de libretas electorales”,
contiene una apreciación expuesta por tercero limitándose
los denunciados a manifestar que, según ese tercero, el
proyecto no se había “plasmado en un documento escri-
to...“. Y el cargo número nueve corresponde a la
Contra-
loría General de la República pues se menciona que en la
denuncia del tercero, se expresaba que no se había podido
evidenciarse (sic) los saldos indicados y no demostrados
de libretas electorales manuales originales y duplicadas
por la falta de información y que no había entrega referen-
te a órdenes de compra e internamiento de impresiones
efectuadas. Que, por otra parte, los cargos tres, cuatro,
cinco, seisysietecontienen también ladenunciadeilícitos
penales cuyo conocimiento no corresponden al Consejo
Nacional de la Magistratura;
Con la opinión emitida por la Comisión de Procesos
Disciplinarios, según lo dispuesto en los Artículos
33”,
38”
y 39” del Reglamento respectivo, y estando al acuerdo del
Pleno de sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.-
Dar por concluida la investigación prelimi-
nar y abrir roceso
disci linario contra don Julio Vargas
Prada Men 8.
P-
lola, Jefe de Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, por los cargos números uno, dos y ocho
del escrito de denuncia, que ‘ran bajo las siguientes
T
denominaciones asignadas poros denunciantes: 1) Infll-
tración de agentes encubiertos del servicio de inteligencia
nacional y personas de dudosa identificación; 2) Ne
3
otis-
moy tráfico de influencias y, 3) Presuntas irregular1 ades
en relación al contrato con la empresa IBM para las
libretas electorales mecanizadas.
Segundo.-
Declarar que no hay lugar a proceso disci-
plinario por los cargos números tres, cuatro, cinco, seis,
siete y nueve contenidos en el escrito de denuncia con los
subtítulos: 3) Encubrimiento y comisión de delito contra
la fe pública; 4) Destrucción del acervo documental del ex
registro electoral del Perú; 5) Incumplimiento de la fun-
ción constitucional de cautelar la conlidencialidad y
pri-
vacidad de los datos personales; 6) Usufructo de bienes del
Estado en
rovecho
pro
Estado,Ma
P
P
io.
Deterioro de material del
versación deondos y generación de conflictos
internos; 7) Fracaso del denominado proyecto de Emisión
de Libretas Electorales Mecanizadas; y 9) Ocultamiento
de información a la Contraloría General de la República
y violación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Tercero.-
Admitir como mediosrobatorios los docu-
mentos presentados con el escrito
f
e denuncia y con el
escrito de descargo.
Cuarto.-
Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los
del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuación
de los siguientes medios probatorios:
al
La declaración
personal de don Julio Vargas Prada Mendiola, para cuya
diligencia se señalará oportunamente día y hora median-
te resolución ad hoc; bl La declaración testimonial de las
siguientes personas: don Luis Rivera Feijoó. Gerente
General del RENIEC, doña Dina
Matos
Iberico,
Gerente
de Operaciones, don Fernando Tamayo Loyaga, Gerente
de Recursos Humanos, don Federico Guerra Ojeda, Ge-
rente de Administración y Finanzas y don Marco Antonio
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
am
Pág. 156653
Canales Bruno, Contador del RENIEC, los que oportuna-
mente
serAn
citados para la fecha y hora de la diligencia;
c) La exhibición de la siguiente documentación:
1)
Todos
los contratos celebrados con la tirma IBM del Perú;
ll)
Las
resoluciones de nombramiento de personal desde la insta-
lación del RENIEC; III) Los contratos para prestaci6n de
servicios no personales;
Iv)
Los
contratos para servicios
mediante entidades
prwadas
bajo el sistema de services,
debiendo notificarse al Jefe del Registro Nacional de
ldentificaciány
Estado Civil para que disponga la exhibi-
ción ordenada que deberá cumplir en el termino de ocho
días contados a partir de la notificación.
Quinto.-
Reservar la recepción de los informes orales
solicitados por los denunciantes y el denunciado para su
debida oportunidad.
Sexto.- Encargara la Comisión Permanente de Proce-
sos Disciplinarios la conducción del proceso al que se
refiere esta
Resoluci6n.
Regístrese y comuníquese.
ROGER RODRIGUEZ ITURRI
Presidente
0899
Dictan disposición a fin que órganos
jurisdiccionales cumplan con lo
dispuesto sobre rehabilitación en ca-
sos de beneficiados con derecho de
gracia o indulto
COMISION
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Lima, doce de enero de
mil
novecientos noventiocho.
VISTO, el Oficio número cero quinientos treinticinco
guión noventisiete guión JUS diagonal DM, cursado por
el señor Ministro de Justicia, mediante el cual pone en
conocimiento la preocupación de algunos ex internos
beneficiados con el Derecho de Gracia o Indulto respecto
de los trámites que tendrían que realizar para borrar sus
antecedentes penales; y considerando que, la Consti-
tución Política del Estado, en el numeral veintiuno del
Articulo ciento dieciocho, establece como una de las atri-
buciones del señor Presidente de la República conceder
indultos y conmutar penas. así como ejercer
el
derecho de
gracia;que,elincisoprimerodelArtículoochenticincodel
Código Penal señala que la ejecución de la pena se extin-
gue por el indulto; y que, el Artículo sesentinueve del
citado Código Sustantivo prescribe que procede la rehabi-
litación de aquel que ha cumplido la pena o medida de
seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha
extinguido su responsabilidad; es del caso disponer lo
conveniente para que los órganos jurisdiccionales corres-
pondientes cumplan con observar la aplicación de la
última disposición acotada; estando a las facultades con-
feridas por la Ley número veintiséis mil quinientos
cua-
rentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha, ACOR-
DO: cursar un Oficio Circulara los señores Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de la República, para
que, bajo responsabilidad adopten las medidas pertinen-
tes orientadas a que los órganos jurisdiccionales compe-
tentes de sus Distritos Judiciales,
den
estricto cumpli-
miento a lo dispuesto en el Articulo sesentinueve del
Código Penal, en los casos de aquellos que hayan sido
beneficiados con el derecha de gracia o indulto: debiendo
para tal efecto, y previas las verificaciones de rigor,
remitirse ala publicación de las correspondientes resolu-
ciones en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese
y comuniquese.
VICTOR R. CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JOSE DELLEPIANE MASSA
Amplían competencia de juzgado espe-
cializado
de familia para conocer
demandas en materia civil
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
07-98-P-CSJL
Lima, 16 de enero de
1998
VISTA:
La Resolución Administrativa 082-97-P-CSJL, de
fecha 7 de julio de 1997;
CONSIDERANDO:
Que, por Fksolución de Vista se dispuso que el Tercer
y Cuarto Juzgado Transitorio de Familia, asuman el
turno exclusivo para conocer de las autorizaciones para
trabajo, matrimonio y
vise
de menores, cuando, la ley no
exija una competencia específica, asumiendo cada uno un
turno diario;
Que, los Juzgados Especializados de Familia concen-
tran gran carga procesal en asuntos contenciosos, y la
falta de órganos jurisdiccionales, perjudica el desarrollo
normal de las audiencias prucesales y el cumplimiento de
los plazos procesales en dichos procesos;
Por tales razones y en uso de las facultades previstas
otorgadas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90” del Texto
Unico
Ordenado de la Ley OrgBnica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Disponer que el Décimo Cuarto
Juzgado Especializado de Familia, sin
pejuicio
de su
carga habitual, sea competente para conocer de las de-
mandas en materia civil, que distribuye en forma aleato-
ria y equitativa la Mesa de Partes Unica de Familia a los
Juzgados Especializados de Familia en lo Civil.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento,
la
pre-
sente Resolución a la Comisión Ejecutiva, la Secretaría
Ejecutiva del Poder Judicial, la Oficina de Control Distri-
tal de la Magistratura y la Gerencia General para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA E. PALOMINO THOMPSON
Vocal
(e)
de la Presidencia
Nombran magistrados encargados de
Coordinar los Asuntos del Programa
SeSES$r;;Derecho
en la Corte Superior
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
09-98-P-CSJL
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, es función del Presidente de la Corte Superior de
Lima, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito;
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
Que, la Administración del Programa
Secigra-Dere-
cho
en esta Corte ha estado a cargo del Vocal Superior
doctor Hugo Príncipe Trujillo y la señora Vocal Superior
Provisional doctora Jeannette Oyarce Delgado, durante
el
año
judicial próximo pasado;
Que, habiendo cumplido satisfactoriamente dicha
co-
misión los referidos magistrados, resulta prioritario nom-
brar otra comisión dentro del mismo marco, a fin de que
formulen y traten acciones relacionadas con el Programa
de Secigra-Derecho destinadas a capacitar, distribuir,
evaluar, promover, asignar y proveer los reemplazos en
casos de situaciones de crisis;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3)
y
9) del Art. 90” del Texto
Unico
Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar para el presente
año
judicial, a los señores doctores CARMEN JULIA CABE-
LLO
MATAMALA,
Vocal Titular, quien la Presidirá y
JOSE WILFREDO DIAZVALLEJOS, Vocal Provisional,
como encargados de Coordinador los Asuntos del Progra-
ma de Secigra-Derecho.
Artículo Segundo.- La Comisión nombrada tendrá
por finalidad de formular y tratar acciones relacionadas
con el programa de Secigra-Derecho, destinada a capaci-
tar, distribuir, evaluar, promover, asignar (bajo el siste-
ma de doble asignación) y preveerlos reemplazos en casos
de situaciones de crisis.
Articulo Tercero.-
Facúltese a la Comisión nombra-
da, a ampliar sus funciones en la forma que sea mas
adecuada para el desarrolle de las gestiones encomenda-
das, pudiendo designar subcomisiones e incorporar a
otros miembros; todo esto, con conocimiento de la Presi-
dencia,
bajo
responsabilidad.
Artículo Cuarto.- A conocimiento de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva,
de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia
General y de los señores magistrados designados en esta
Resolución; para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
0690
Conceden licencia a fiscal supremo en
lo contencioso
administrativó
RESOLUCION
DE LA COMISION
EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
949.98.MP.CEMP
Lima, 19 de enero de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
012-98-MP-FN-FSCA, cursado por la
doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supremo de la
Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo y
estando al Acuerdo
263 adoptado por unanimidad por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de
fecha 16 de enero de 1998; en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes
N°s.
26623,26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.-
Conceder licencia con goce de
haber a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supre-
ma de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administra-
tivo por el dia 23 de enero de 1998.
Artículo
Segundo.-
Encargar el Despacho de la
Fis-
calía Suprema en lo Contencioso Administrativo al doctor
Fernando Loayza Bellido, Fiscal Adjunto Supremo a la
referida Fiscalfa, por el término que dure la licencia de su
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
MARIO DAVID ZEGARRA
MARIÑAS
Secretario Ejecutivo Interino
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
Aprueban el Reglamento para el otor-
gamiento del Bono por Función Fiscal
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
049-98-MP-FN-CEMP
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el
158°
de la Constitución Política del Perú,
señala que los miembros del Ministerio Público tienen los
mismos derechos y prerrogativas que los miembros del
Poder Judicial, en sus respectivas categorías;
Que, la Quinta Disposición Transitoria, Comple-
mentaria y Final de la Ley
26623
creó
el Bono por
Función Fiscal el mismo que se otorga a los Fiscales en
actividad y que no tiene carácter pensionable, asimismo
estableció que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co reglamentaría el otorgamiento del referido beneficio;
Que, mediante Decreto de Urgencia
070-97 del 15
de julio de 1997, se faculta al Titular del Pliego a otorgar
y reajustar el Bono por Función Fiscal a todos los Fiscales
del Ministerio Público con cargo a los recursos de las
fuentes de
financiamiento
recursos ordinarios y recursos
directamente recaudados;
Que, el Decreto de Urgencia
002-98, modificó el
porcentaje señalado en la Quinta Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley
26623 fijándose en
el 40% del total de la asignación del Grupo Genérico
Personal y Obligaciones Sociales;
Que, asimismo la norma invocada en el párrafo prece-
dente! autorizó en su articulo
2”
a la Comisión Ejecutiva
del Mmisterio Público a dictar las medidas necesarias que
conlleven a cumplir con la aplicación del Bono por Fun-
ción Fiscal;
Que, con Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
No
487.97.MP-FN-CEMP del 3 de
junio de 1997, se aprobó el “Nuevo Reglamento para el
Otorgamiento del Bono por Función Fiscal” el mismo que
consta de nueve (9) artículos, una
(
1) disposición transito-
ria y un
(
1) anexo;
Que, es necesario dejar sin efecto el Reglamento apro-
bado con Resolución de la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público
N”
487.97.MP-FN-CEMP,
del 3 de junio de
1997,queconstadenueve(9)artículos,
una(l)disposic
transitoria y un (1) anexo que forman parte de la citada
Resolución;
y,
la Resolución del Titular del Pliego
No
609.
97.SE-TP-CEMP de fecha 15 de diciembre de 1997;
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la
fecha por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y
Lima,
miércoles
21 de enero de 1998
at3éruonr,
Pág. 156655
estando al Acuerdo
356 con dispensa de la lectura del
acta, en aplicación del artículo 2” del Decreto de Urgencia
002-98 y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes N°s.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento
aprobado con Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público 487-97-MP-FN-CEMP, del 3 de
junio de 1997, que consta de nueve
(9)
artículos, una (1)
disposición transitoria y un
(1)
anexo que forman parte de
la citada Resolución; y, la Resolución del Titular del Pliego
609-97-SE-TP-CEMP de fecha 15 de diciembre de
1997, así como todas las que se opongan a la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el NUEVO RE-
GLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO
POR FUNCION FISCAL, que consta de seis (6) artículos,
y forma parte de la presente Resolución.
Articulo Tercero.- El Bono por Función Fiscal no
tiene carácter pensionable, el mismo que ha quedado
fijado en el 40% del total de la asignación del Grupo
Gentkico
Personal y Obligaciones Sociales, tal como lo
dispone el 1” del Decreto de Urgencia
N”
002-98 que
modiñca el porcentaje
senalado
en la Quinta Disposición
Transitoria y Final de la Ley
No
26623; cuya aplicación es
a partir de la expedición de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar al señor Secretario Eje-
cutivo y Titular del Pliego de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público la Administración del Bono por Fun-
ción Fiscal.
Artículo Quinto.- Remítase copia autenticada de la
presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del
Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República, ala Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía
y
Finanzas y a la
,Secretaría
E;jecutiva
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUINO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GIJTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo Interino y Miembro de
la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
0700
. . . . . . . .
Autorizan inscripción de persona natu-
ral en el Registro Oficial de Corredores
de Seguros
RESOLUCION
SBS
027-98
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por doña Carmen
Elva Taboa-
da Moretti de Sarda para que se le autorice la inscripción
en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS Ws. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-
vamente se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que la solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por las mencionadas normas adminis-
trativas;
Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión
W
045-97, celebrada el 29 de diciembre
de 1997, hacalificado y aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335”
y
336” de la Ley General del Sistema Financiero y del
SistemadeSeguosyOrgBnicadelaSuperintendenciade
Banca y Seguros -Ley
W
26702-; yen virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS N”777-97 del 6 de noviem-
bre de 1997;
RESUELVE:
Artículo
hico.-
Autorizar la inscripción de la senora
Carmen Elva Taboada Moretti de Sarda con el NON-3255
en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva
esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0636
Autorizan inscripción de empresa en
el Registro Oficial de Corredores de
Seguros
RESOLUCION
SBS
029-98
San Isidro, 9 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el seííor Ricardo
Ferrero
Diez
Canseco
para que se autorice la inscripción de la
empresa Vidal Inti Asesores y Corredores de Seguros
S.A., en el Registro Oficial de Corredores de Segums:
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
N°s.
381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de
1991
y 9 de abril de
1992,
respecti-
vamente, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi-
sitos formales exigidos por las mencionadas normas admi-
nistrativas;
Que la Comisión Caliticadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión
W
046-97, celebrada el 30 de diciembre
del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro Oficial;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; -Ley N”26702-; yen virtud de la facultad delega-
da por la Resolución SBS
No
777-97 del 6 de noviembre de
1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em-
presa Vidal Inti Asesores y Corredores de Seguros S.A.,
ene! Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva
esta Superintendencia bajo Matrícula
N”
J-603, cuya
representación será ejercida por el señor Ricardo Ferrero
Diez Canseco con domicilio legal en Malecón Balta
N”
934
-
Miraflores.
Lima, mi&coles 21 de enero de 1998
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO
MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0704
Autorizan a EDPYMES el
traslado
de
agencia ubicada
en la provincia de
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
:iones
de Seguros
“C”,
mediante Informe N°002-98-IC;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
30°
de
a Ley N°26702-Ley General del Sistema Financiero y del
Wemade
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, la Circular
S-569-97;
y,
en virtud de
a facultad delegada por Resolución SBS 003-98 de
echa 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
RESOLUCION
SBS 038-98
Artículo Unico.- Autorizar a Rímac Internacional
Jompañía de Seguro5 y Reaseguros, la apertura de una
agencia ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza del
distrito de Surco, provincia y departamento de Lima.
Lima, 12 de enero de
1998 Regístrese, comuníquese y publíquese.
EL SUPERNTENDETE
DE BANCA Y NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguro5
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa EDPYMES
CREDINPET
ara ue
se le autorice el traslado de la
agencia ubica
íf
P
a en e Jr. Del Comercio
408, al Jr. Del
Comercio N°600 del distrito,provincia y departamento de
CONSIDERANDO.
Aprueban el Manual de Procedimiento
del Régimen de Importación Temporal
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación
pertinente que justifica el traslado
solici-
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones
Financiera5
“E”,
mediante Informe
ASIF”E”
002-OT/98;
y,
BESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
000103
Callao, 16 de enero de 1998
De conformidad con
lo
dispuesto por el Artículo 32” de
la Ley
N°26702
-Ley General del Sistema
F,inanciero
y
del
SistemadeSegurosyOr BnicadelaSu
Banca y Seguros-; y, la
cf;
rnntendencia
de
ircular
W
ED YME-13-97;
y,
en
virtud de la facultad dele
98
del 7 de enero de199
8
ada por Resolución SBS N”003-
;
ImmJELvE:
Axtfculo
Unico.-
Autorizar a la empresa EDPYMES
CREDINPET el traslado de su
a
Y
encia ubicada en el Jr.
Del Comercio
W
408. al Jr. De Comercio
No
600 del
distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
Que,
los Artículos 63” y 64” del Decreto Legislativo
N”
809 y los Artículos 102” al 111” del Decreto Supremo
N”
121-96-EF,
Ley General de Aduanas y su Reglamento
respectivamente, regulan el Régimen de Importación
Temporal para Reexportación en el mismo estado;
Que, es función de ADUANAS establecer procedi-
mientos acordes con la normativa legal vigente, basado5
en los principios de buena fe y de presunción de veracidad,
que conduzcan a la simplificación y agilización en
10s
tramites aduaneros;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO
HEYSEN
ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De-
creto Supremo
121-96-EF dispone que a mas tardar el
1 de enero de 1998 las Agencia5 de Aduana deberán estar
interconectadas a nivel nacional con las Intendencia5 de
Aduana de la República;
0644
Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de
Manual que establece el procedimiento a seguir por las
Intendencias de Aduana en el despacho aduanero auto-
matizado de mercancía5 sometida5 al
Régimen
de Impor-
tación Temporal;
Autorizan a empresa de seguros y
reaseguros la apertura de agencia en
la provincia de Lima
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgáni-
ca
de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto
Ley
W
26020 y su Estatuto, Resolución de Superinten-
dencia de Aduanas
W
9021-97
modificada por la Resolu-
ción de Superintendencia de Aduana5
W
001591-97, y
estando a la delegación de atribuciones y facultades con-
tenidas en la Resolución de Superintendencia
de
Aduanas
W001029del18.3.97;
RESOLUCION SBS
079-
SE RESUELVE:
Lima, 14 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE
DE BANCA Y
Articulo 1”
.-Aprobare1 Manual
de
Procedimientodel
Régimen de Importación Temporal cuyo texto y anexo5
forman parte integrante de la presente Resolución.
VISTA:
La solicitud presentada por Rimac Internacional Com-
pañía
de Seguro5 y Reaseguros, para que se le autorice la
apertura de una agencia ubicada en
el
Centro Comercial
Jockey Plaza del distrito de Surco, provincia y departa-
mento de Lima;
y,
Artículo
2” .-Deróguese la Resolución de Intendencia
Nacional N” 003187
del
1.10.95 y todas las disposiciones
legales que se opongan a lo establecido en el presente
Manual.
Articulo 3°.- La presente
Resolución
entrará en vi-
gencia a partir del 16 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que la referida empresa ha cumplido con presentar
la
documentación pertinente que justifica
la
apertura
solici-
tada; MIGUEL
ARRIOLA
LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998
apemtatu,
P&.
156657
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL
REGIMEN
DE IMPORTACION TEMPORAL
1. OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre los procedimientos que
se
aplicarán
al
Régimen
Aduanero de Importación Tem-
poral, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento
de las normas que lo regulan.
2. ALCANCE
Esta dirigido al personal de ADUANAS, Despachado-
res de Aduana, Importadores, Exportadores y demás
instituciones que intervienen en el Régimen de Importa-
ción Temporal.
3.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta-
blecidoen el presente Manual es de responsabilidad de
las
Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera respectivamente.
4.
VIGENCIA
El presente Manual entrará en vigencia a partir del 16
de febrero de 1998.
5.
CODIGO
DEL
PROCEDIMIENTO
Código
: INTA-PE4.9.1.06
6.
BASE LEGAL
6.1.
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N
809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo
121-96-EF
del 24.12.96.
6.2. Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduana3 aprobada por
D.S.
122-96-EF del 24.12.96.
6.3. Relación de mercancías que pueden acogerse al
Régimen de Importación Temporal para Reexportación
en el mismo estado aprobada por Resolución Ministerial
201-96-EF/10 del 27.12.96 y sus modificatorias.
6.4. Texto
Unico
Ordenado de los CETICOS, Decreto
Supremo
IV’112-97-EF
del 3.9.97.
6.6. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, aprobado3 por Decreto Ley
N”
26020 del 28.12.92 y Resoluclon de Superintendencia
No
0021-97 del 10.4.97 y sus modificatorias.
6.6. Ley de Simplificación Administrativa y su Regla-
mento, aprobado3 por Ley
No
25035 del 11.6.89 y Decreto
Supremo N”070-8%PCM del 2.969.
6.7. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento
aprobados por Ley N°26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo
121-95-EF
del 156.95.
NORMAS GENERALES
1.
Este Régimen permite recibir en el territorio nacio-
nal con suspensión de los derechos arancelarios y tributos
a laimportación, debidamente garantizados, ciertas mer-
cancías para ser destinada3
a
un
fin
determinado en un
lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el
plazo establecido sin haber experimentado modificación
alguna con excepción de la depreciación normal como
consecuencia del uso.
No se considera modificación la simple incorporación
de partes o piezas de manufactura nacional o nacionahza-
das que, sin alterar la naturaleza de las mercancías,
reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado,
2. La Importación Temporal se concederá por el plazo
que
fue
el interesado a
traves
de la garantía que deba
presentar, el que no podrá exceder de doce (12) meses, el
mismo que se computara a partir de la fecha de numera-
ci6n
de la DUI-Importación Temporal,
Tratandose de material de embalaje para productos de
exportación, en casos debidamente justificados se podrá
otorgar prórroga por un plazo de 6 meses adicionales a los
12 inicialmente concedidos, la misma que será aprobada
automaticamente.
Las mercancías en situacion de abandono lega1 no
podrán destinarse al Régimen de Importación Temporal.
S.La
garantía a la que se refiere el numeral preceden-
te, seráconstituidaconforme a las modalidades, condicio-
nes y monto estipulados en los Artículos 26° y
108°del D.S.
N°121-96-EF.
Dicha garantía podrá ser otorgada,renova-
da o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y
l
favor de ADUANAS.
Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce
(
12) meses, ésta podrá ser renovada dentro de su vigencia
hasta el máximo permitido. La prorroga se otorga auto-
máticamente a la sola presentación de la garantía renova-
da. En los casos que la nueva garantia no pueda
presen-
tarse
por razone3 no imputable3 al beneficiario,
éste
deberá solicitar, antes delvencimientode la inicialmente
constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dis-
puesto en el Artículo 78” del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Aduanas, con documento que acredite haber inicia-
do la tramitación de la renovación dentro del plazo de
vigencia del régimen, la cual deberá presentarse en un
plazo no mayor de cinco
(5)
días computable3 desde el
vencimiento.
4
Para las mercancías amparadas en Tratado3 y
Convenios Internacionales, el benefkiario del régimen
presentara la garantía por el total de los tributos, sin
considerar los margenes porcentuales de desgravación.
ti.Podrán destinarse al Régimen de
Importaci6nTem-
poral
las mercancía3 que provengan del exterior, de un
Deposito de Aduana o de una Feria Internacional siempra
que se soliciten:
a)Dentro de los treinta (30) días siguientes al termino
de la descarga.
b)Dentro
del plazo de vigencia del Fegimen de
De+
sito.
c)Dentro del plazo de vigencia del
R&imen
de Feriaa
Internacionales.
Asimismo, podrán destinarse a este r&imen los pro-
ductos fabricado3 por los usuario3 de los CETICOS.
6. Las mercancía3 provenientes de Ferias
Intemacio-
nales podrán acogerse al Régimen de Importación Tem-
poralporun plazo m&ximodecuatro(4)mesesposteriorer,
ala fecha de clausura de la feria.
7. Podrán acogerse al Régimen de Importación Tem-
poral las mercancías indicadas en la relación aprobada
por Resolución Ministerial N°201-96-EF/10 del 27.12.96 y
sus modificatorias.
8. Asimismo podrán acogerse a este régimen las mer-
cancías contempladas en normas especiales y en contra-
tos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se
sujetarán a sus propias reglamentaciones.
9. Las mercancías consideradas para importarse tem-
poralmente podrån acogerse al Sistema Anticipado de
Despacho, iniciando el tramite de la Declaración antes de
la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siem-
pre que estén consignada3 a un 3010 destinatario. Se
acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídi-
cas que no hayan incurrido en infracciones sujeta3 a
sanción de multa firme dentro de los doce (12)
meses
anteriores a la fecha de presentación de la Declaración, no
considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto
haya sido menor a una 1 UIT.
Las mercancías deberán llegar en un plazo no mayor
a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración
de la Declaración y podrán ser transportadas directamen-
te a los almacene3 del beneficiario sin el requisito de
ingreso a un Terminal de Almacenamiento.
10. Los Envíos de Urgencia podrán sujetarse al
régi-
men
de Importación Temporal siempre que las mercan-
cías contempladas en el Artículo 61°del D.S.N°121-96-EF
se
encuentren en la relaciónala que se refiere el numeral
7 precedente.
ll. Se permitir8 la salida del país de parte de las
maquinarias y equipos importados temporalmente den-
tro de su vigencia, para ser reparadas,
reacondicionadas
o reemplazadas en el exterior.
12. Las mercancías que constituyen material de emba-
laje, acondicionamiento, conservación y presentación
im-
portadas temporalmente para exportar mercancía3 na-
cionales o nacionalizadas, podrán ser exportada3 a
través
de terceros.
El término materialde embalaje incluye a los envasea
tales
como bolsas, sacos, talegas, cestos,
cajas,
botellas,
Lima,
miércoles 21 de enero de 1998
bidones de hierro, acero u otras materias, incluso los
usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o
desarmados y otros similares.
13. La regularización
(Reexportacidn,
Nacionaliza-
ci6n
ylo
Destrucción por causa fortuita o fuerza mayor) de
las mercancías importadas temporalmente podrá efec-
tuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Repú-
blica en forma parcial o total, dentro de la vigencia del
Régimen.
14. La información de la DUI-Importación Temporal
transmitida por el Despachador de Aduana se reputará
legitima salvo prueba en contrario.
7. PROCEDIMIENTO
7.1. DE LA TRANSMISION DE LA
INFORMA-
CION
DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL
1.
El Despachador de Ad uana solicitará el régimen de
Importación Temporal, mediante transmisión por vía
electrónica de la información contenida en la DUI-Impor-
tación Temporal utilizando su clave electrónica, la misma
que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el
recuadro “R6gimen” de la Declaración el
Código
: 20
adicionando lo siguiente:
o-o
Despacho Normal
1-o
Despacho Anticipado
o-1
Despacho de
Envios
de Urgencia
Tratándose de mercancías que ingresen al amparo de
normas especiales y de contratos suscritos con el Estado,
se deberá consignar en el casillero 7. 20 de la DUI el
siguiente código según corresponda:
“1” Ley N”26909, Empresas Nacionales de Transporte
Aéreo.
“2” Ley
No
26221, Ley de Hidrocarburos.
“3” Empresas con Contratos con el Estado.
2. El SIGAD validara los datos de la información
transmitida por el Despachador de Aduana con la infor-
mación contenida en el Manifiesto de Carga; de ser con-
forme generará automaticamente la numeración corres-
pondiente; caso contrario, comunicara los errores encon-
trados por el mismo medio para las correcciones respecti-
VES.
La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga
en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o de
Envíos de Urgencia se efectuará al momento de la regu-
larización.
3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número
de Declaración generado se transmitirán vía electrónica,
procediendo el Despachador de Aduana a imprimir la
DUI-Importación Temporal.
7.2. DE LA PRESENTACION Y REVISION DO-
CUMENTARLA DE LA DUI- IMPORTACION TEM-
PORAL
DEL DESPACHADOR DE ADUANA
1. El Despachador de Aduana presentara la DUI
-
Importación Temporal ante el Area de Regímenes No
Definitivos -Temporales, adjuntando los siguientes docu-
mentos:
al
Documento de transporte.
b) Factura comercial o contrato
sepún
corresponda.
c)
Garantía.
d) Declaración jurada indicando el
fin
y ubicación de la
mercancía.
e)
Otros que la naturaleza del régimen requiera
tales
como Certificados Fito o Zoosanitario, etc.
f)
Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando
se trate de material de embalaje.
2. Para los Despachos de Envíos de Urgencia y Siste-
ma Anticipado el Despachador de Aduana presentará la
DUI-Importación Temporal acompañada de la garantía
respectiva, copia de la Factura Comercial, Certificada
Fito o Zoosanitario de corresponder y autorización para el
Despacho Urgente en los casos de mercancías que requie-
ran calificación por el Intendente de Aduana.
DELASADUANAS
3. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI
-
Importación Temporal y los documentos sustentatorios
ingresará esta información al SIGAD verificando que la
mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en
los numerales 7 y 8 del rubro NORMAS GENERALES, y
que
el monto de los derechos e impuestos que afecten su
Importación esté cubierto por la garantía presentada,
sccesando al SIGAD para que efectúe el refrendo del
rubro 7 del Formato C de la DUI con los datos de la
garantía.
4.
TratBndose
de Declaraciones de Envíos de
Urgen-
ria,
el Especialista en Aduanas verificará adicionalmente
que
la documentación presentada por el Despachador de
Aduana corresponda a las mercancías señaladas en el
Artículo 61” del D.S.
N”121-96-EF.
Asimismo en caso de
SistemaAnticipadodeDespachoAduaneroverificaraque
las mercancías hayan arribado dentro de los treinta
(30)días de numerada la declaración.
5. De ser conforme, el SIGAD generará la Guía Entre-
ga de Documentos (G.E.D.) en original y copia, que con-
tendrá adicionalmente el número de DUI
-
Importación
Temporal asignado por el SIGAD en la transmisión elec-
trónica, entregándose la copia al Despachador de Aduana
y
adjuntando el original al sobre respectivo.
De no ser conforme se procederá a notificar al Despa-
chador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el
documento requerido o subsane el error.
6. En el caso que el Especialista en Aduanas determine
que las mercancías declaradas no pueden acogerse al
régimen de Importación Temporal procederá a devolver
la documentación al Despachador de Aduana y a legajar
sin cargo ni valor la Declaración numerada, ingresando
estos datos al SIGAD.
Las Declaraciones de Envíos de Urgencia que no
cumplanconlodispuestoenelArtículo6l”delD.S.
N”121-
96-EF, podrán continuar el trámite como un despacho
normal siempre y cuando las mercancías puedan acogerse
al régimen de Importación Temporal, notificandose al
Despachador de Aduana para que presente la documen-
tación exigible de acuerdo a Ley, caso contrario se seguirá
el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
7. Tratándose de Declaraciones acogidas al Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero o de Envíos de Ur-
gencia, el Especialista en Aduanas firmará y estampará
un sello en el Rubro “Observaciones” de la Declaraci6n
con la indicación de “DESPACHO URGENTE” o “SIS-
TEMA ANTICIPADO”, según corresponda para su trá-
mite preferencial, ingresando estos datos al SIGAD. En
estos casos, se entregará copia de la Declaración reser-
vándose el original hasta la regularización respectiva
dentro del plazo de diez !lO)días del término de la
descarga.
Se permitirá el retiro de la mercancía al recinto del
beneficiario, a la sola presentación de copia de la DUI
-
Importación Temporal en laque conste el sello
de“SISTE-
MA ANTICIPADO” y que en el rubro 7 del formato C de
la Declaración se encuentren consignados los datos de la
garantía debidamente refrendados por ADUANAS.
8. Las DUI-importación Temporal numeradas y apro-
badas serán remitidas de inmediato al área de despacho
para la designación del Especialista en Aduanas encarga-
do del reconocimiento físico.
7.3. DEL RECONOCIMIENTO FISICO
DEL DESPACHADOR DE ADUANA
1.
El Despachador de Aduana se presentará al Areade
Regímenes No Definitivos portando los documentos origi-
nales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en
Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las
mercancías en los lugares habilitados por los locales de
almacenamiento.
Lima, miércoles 21 de enero
de 1998
cl-()
Pág. 156659
DE LAS ADUANAS
2. El Especialista en Aduanas procederá al reconoci-
miento fIsico, en el cual detallará las características de la
mercancía a
fin
de constatar que sea la misma al momento
de su reexportación.
3. Si el Especialista en Aduanas comprobara que la
subpartida arancelaria declarada no corresponde a la
mercancía presentada a despacho, proceder8 inmediata-
mente a la rectifkaci6n respectiva en la Declaración sin
detener el despacho.
4. El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al
Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectuará
en el recinto del
beneIiciario
una vez
recepcionada
la
declaración y la documentación en el término máximo de
tres
(3)
días contados a partir del retiro de las mercancías,
vencido dicho plazo el beneficiario podrá disponer de
ella.%
6. Culminado el reconocimiento, la Importación Tem-
poral se considerará otorgada tan pronto el Especialista
en Aduanas diligencie la Declaración consignando el de-
talle de las características de las mercancías, notiticándo-
se de inmediato al Despachador de Aduana para que
efectúe el retiro de la mercancía y/o disponga de ellas,
ingresando el resultado de la diligencia al SIGAD.
6. Concedida la Importación Temporal, el Especialis ta
en Aduanas enviara el original de la garantía al
Area
de
Fianzas para su control y custodia. Asimismo las declara-
ciones juradas de porcentaje de merma trat6ndose de
material de embalaje serán remitidas al sector competen-
te dentro del plazo de cinco (5) días contados desde su
recepción para su evaluaci6n.
7. La DUI
-
Importación Temporal sera distribuida de
la siguiente forma:
Original
:
Agente de Aduana
Ira. Copia (celeste)
:
Aduana de Despacho
2da. Copia (rosado)
:
Area
de Fianzas
3ra. Copia
(
verde) : Almacén Aduanero
4ta. Copia (naranja) :
Beneiiciario
7.4. DEL RETIRO DE
LA
MERCANCIA
Las entidades depositarias permitirán el retiro de las
mercancías a la sola
presentación
de copia de la DUI
-
Importación Temporal en la que conste la diligencia del
reconocimiento físico efectuado por el Especialista en
Aduanas, debiendo verificarse que en el rubro 7 del
formato C de la Declaración se encuentren consignados
los datos de la garantía debidamente refrendados por
ADUANAS de ser el caso.
7.6. DE
LA REGULARIZACION
DE LOS DESPA-
CHOS URGENTES Y DEL
SISTEMA ANTICIPADO
DE DESPACHO ADUANERO
1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia deberan
ser regularizados dentro del plazo improrrogable de diez
(10)
días del término de la descarga, presentando la
documentación complementaria exigible para la Importa-
ción Temporal de acuerdo a
Ley.
2. El SIGAD registrará la información de la documen-
tación presentada y validará los datos del manifiesto de
carga y la Declaración.
7.6. DE LATRANSFERENCIADE
MERCANCIAS
DEL BENEFICIARIO
1. El beneficiario podrá solicitar mediante Formato
(FORM.
IMPTEM-002) en original y tres copias dentro
del plazo del régimen la transferencia total o parcial de
mercancías importadas temporalmente a favor de un
segundo beneficiario, ante el Area de Regímenes No
Definitivos de la Intendencia de Aduana de ingreso adjun-
tando la garantía por un monto equivalente a los tributos
de importación que correspondan a las mercancías que se
estan transfiriendo y la declaraci6n jurada del nuevo
beneficiario que indique el porcentaje de merma de ser el
caso.
--
-
2. Las transferencias podrán ser transmitidas vía
electrónica y serán consideradas a partir de la conformi-
dad otorgada por el sistema asignándose de manera
inmediata una subserie que seráconsignadaen el reverso
del Formato. En estos casos los documentos citados en el
numeral precedente, deberan ser presentados al día si-
guiente de dicha conformidad.
3. El plazo para la regularización de las mercancías
transferidas será el originalmente concedido al primer
beneficiario, asumiendo el segundo las responsabilidades
y obligaciones derivadas de la operación.
DE LAS ADUANAS
4. Cumplidos los requisitos señalados la transferencia
será concedida automáticamente, procediendo el Espe-
cialista en Aduanas a ingresar los datos del Formato de
Transferencia (FORM. IMPTEM-002) al SIGAD de aque-
llos no trasmitidos electrónicamente, siguiéndose el pro-
cedimiento establecido en el numeral 2 precedente, entre-
gandose la primera y segunda copia al beneficiario.
5. La nueva garantía se remitirá al Area de Fianzas
para su control y custodia, procediéndose a la devolución
de la constituida por el primer beneficiario.
7.7. OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE
PARTEDEMAQUINARIABYEQUIPOS IMPORTA-
DOS TEMPORALMENTE
DE LA SALIDA
1. El Despachador de Aduana solicitará la salida de
parte de maquinarias y equipos importados temporal-
mente, mediante Formulario (FORM. IMPTEM. 003) en
original y cuatro copias ante el Area de Regímenes No
Definitivos, indicando si la mercancía será reparada,
reacondicionada o reemplazada en el exterior.
2. El Especialista en Aduanas que
recepcione
dicho
documento, lo ingresará al SIGAD para la validación de la
información con la DUI-Importación Temporal respecti-
va, de ser conforme se numerará automáticamente entre-
gándose la Ira. Copia al Despachador, de no ser conforme
se devolverá el Formulario al Despachador indicándose el
motivo del rechazo.
3. El Despachador de Aduana acudirá con la copia del
Formulario al Area de Regímenes No Definitivos para la
designación del Especialista en Aduanas quien procederá
al reconocimiento físico de la mercancía, verificando que
las características o marca, tipo, código, etc. corresponda
a la declarada a
fin
de facilitar su identificación al momen-
to de su retorno.
4. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista
en Aduanas procederá a efectuar la diligencia en el FOR-
MULARIO quedando autorizada la Operación por un
plazo que no excederá al otorgado en la Importación
Temporal, devolvi6ndose al Despachador de Aduana para
su embarque o salida del país, procediendo a su
diskibu-
ción
en la forma siguiente:
Or~ginal,lra.
y
2da.
copia: Despachador de Aduana
o
Bene-
ficiario para
sser
presentados si
solicitar el retorno.
3ra. Copia : Intendencia de Aduana
4ta. Copia
:
TerminnldeAlmac~namle~~tdde
ser el caso)
6.
Efectuado el embarque y consignado el control por
el transportista, el Despachador de Aduana entregará el
FORMULARIO al área de Regímenes No Definitivos,
ingresándose esta información al SIGAD,
DEL RETORNO
6. El Despachador de Aduana solicitará el retorno de
las mercancías ante el Area de Regirnenes No Definitivos
que autorizó la salida presentando el original, Ira.
y
2da.
Copia del Formulario
(FORM.
IMFTEM.
003).
7. Recepcionado el Formulario el Especialista en Adua-
nas encargado
accesará
al SIGAD a fin de validar la
información con los datos del Manifiesto de Carga, en-
Lima,
miholes
2
1 de enero de
1998
tregándolo al Jefe del Areaque designara de inmediato al
Especialista que efectuara el reconocimiento fisico de la
mercancía, quien comprobara que la mercancía sea la
misma que salió del pafe o tratandose de reemplazo, que
ésta sea de idénticas características.
9. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista
en Aduanas diligenciara el Formulario y lo devolverá al
Despachador de Aduana para que efectúe el levante, con
lo cual quedará concluida la operación! caso contrario
emitirá un informe a su jefe
inmediatoquiendeterminará
las acciones a seguir. Asimismo, ingresará los datos
al
SIGAD para el control correspondiente.
9. Las entidades depositarias permitiran el retiro de la
mercancía a la sola presentación del Formulario debida-
mente diligenciado.
lO.Vencidoelplazoparaelretomodelamercancíasin
que éste se produzca, se considerará automaticamente
como reexportada, independientemente de la regulariza-
ción de la totalidad del bien importado temporalmente.
ll. En los casos que la mercancía retorne cuando la
Importación Temporal ha vencido, podra destinarse al
r6gimen
u
operación aduanera que el interesado estime
pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.
7.8.
DE LA REGULARIZACION DE LA IMPOR
TACIONTEMPORAL
7.8.1. DE LA REFXPORTACION
DEL DESPACHADOR DE ADUANA
1.
La Reexportación de la mercancía importada tem-
poralmente
será
solicitada y ejecutada por el Despacha-
dor de Aduana dentro del plazo concedido mediante
formulario de Reexportaci6n/Reimportación ante el Area
de Regirnenes No Definitivos indicando el código 60 en el
recuadro “Solicitud” , debiendo consignar en cada serie
mercancías correspondientes a una serie de la Declara-
ción de Importación Temporal.
DE LAS ADUANAS
2. El personal que
recepcione
el FORMULARIO de
Reexportaci6nBeimportación lo ingresará al SIGAD para
la validación de la información. De ser conforme, le asig-
nará un número de manera automática, derivandose al
Jefe del Area quien designará al Especialista en Aduanas
para que efectúe el Reconocimiento Físico.
De no ser conforme, se devolverá al interesado el
Formulario indicando los motivos del rechazo para las
correcciones del caso.
3. El Especialista en Aduanas verificará que las
mer-
cancfas no hayan sufrido modificación alguna, excepto el
de
ia
depreciación normal como consecuencia del uso;
asimismo verificará que las marcas, números 0 cualquier
otra identificación corresponda a la mercancía importada
temporalmente. De no ser conforme se suspender8 el
trámite informándose al Jefe inmediato quien determina-
ra las acciones a seguir.
4. Concluido el reconocimiento
Gsico,
el Especialista
en Aduanas diligenciará el FORMULARIO quedando
autorizada la operación devolviéndolo al Despachador de
Aduana para su ejecución, ingresando los datos respecti-
vos al SIGAD.
5. Efectuada la reexportación y consignado el control
de embarque por el transportista, el Despachador de
Aduana entregará el FORMULARIO al Brea de Regíme-
nes
No Definitivos, ingresandose esta información al
SIGAD para el descargo
automdtico
en las cuentas co-
rrientes.
6. Si al vencimiento del plazo de la Importación Tem-
poral el beneficiario no ha concluido con la reexportación,
la Intendencia de Aduana inmediatamente aplicara la
sanción correspondiente, sin perjuicio de la reexportación
notificandose al beneficiario para que la ejecute en un
plazo de treinta (30) días computados a partir del día
siguiente de la notificación.
Si persistiera el incumplimiento se procederá a la
Incautación de la mercancía por carecer de la documenta-
ción aduanera pertinente según lo dispuesto en el Articu-
lo 108” Inc.
a)
numeral
2)
del D. Leg.
N”
809.
A. DE LAREEXPORTACION DE
MATEBJAL
DE
EMSALAJE
l.-
El material de embalaje, acondicionamiento, con-
servación y presentación importados temporalmente que
se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o
nacionalizadas, se reexportarán mediante Declaración
Unica de Exportación o Declaración Simplificada siguien-
do el procedimiento de despacho establecido en el Manual
que corresponde al Régimen de Exportación Definitiva.
2.- En las Declaraciones
IJnicas
de Exportación, se
consignará en el casillero
N”
6. 1 de cada serie el número
de la DUI-Importación Temporal precedente o el
código
20 en caso de haberse utilizado más de una declaración,
cuyos números deberan indicarse en el
rubro
Observacio-
nes. Tratándose de Declaraciones Simplificadas se con-
signara el
c6digo
ll en el rubro 1 Modalidad. En ambos
casos se adjuntará la Declaración Jurada de Reexporta-
ción de Mercancías (FORM. IMF’TEM-001) donde se indi-
cará la cantidad que se reexporta y las mermas si las
hubiere.
S.-De haberse efectuado transferencias el Despacha-
dor de Aduana deberá consignar el número de la subserie
asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la Declara-
ción Unica de Exportación.
4.-
Concluida la regularización de la Declaración Uni-
ca de Exportación, el Especialista del Area de Exportacio-
nes de la Intendencia de Aduana de despacho,
deber&
ingresar los datos del FORM. IMPTEM-001 al SIGAD, a
efectos del descargo automático de la cuenta corriente.
B.-
En los casos que la merma sea mayor a la consigna-
da en la Declaración Jurada presentada al momento de
solicitar la Importación Temporal, el Area de Regímenes
no Definitivos proceder8 a notificar al beneficiario para
que en un plazo de diez (10) días proceda a la subsanación
respectiva, caso contrario no se efectuará el descargo de
las cuentas corrientes.
8.-
TratAndose
de mercancías exportadas que son
devueltas al país definitivamente,
al
momento de
EU
ingreso deberá presentarse el Formulario de Reexporta-
ción/Reimportación
consignando en el rubro Observacio-
nes la cantidad de mercancía importada temporalmente
utilizada en la mercancía devuelta, para el control de las
cuentas corrientes respectivas.
B.DE LA REEXPORTACION DE ENVASES BAJO
EL SISTEMA DE CORTE Y VACIADO
l.-
Cuando se trate de exportaciones de productos
contenidos en envases importados temporalmente, some-
tidos al sistema de corte y vaciado, la Compañía Transpor-
tadora
deberá
anotar la cantidad de sacos utilizados
(sistema de corte y vaciado) en la Orden de Embarque, la
mismaquedeberácoincidirconlodeclaradoenlaFactura
Comercial.
2.-
El beneficiario o el Despachador de Aduana comu-
nicará a la Intendencia por dónde se realizó el embarque
que se procederá a efectuar la destrucción de los envases
antes de su realización.
3.- La Intendencia de Aduana podrá constatar la
destrucción de los envases dentro de los cinco
(5)
días
posteriores a su comunicación. Vencido dicho plazo el
beneficiario podrá efectuar la destrucción sin interven-
ción de ADUANAS.
Dicha destrucción se efectuará en presencia de un
Notario, suscribiéndose el Acta respectiva, la cual deber8
contener el número de la Orden de Embarque, la cantidad
y características de los envases y los números y series de
las DUI-Importación Temporal a los que pertenecen,
4.- El Despachador de Aduana dentro del plazo de
cinco
(5)
días de efectuada la destrucción presentará el
Acta respectiva al
Area
de Regímenes No Definitivos para
su registro y control.
6.- El Especialista en Aduanas designado accesara al
SIGADyveriticaráquelacantidaddestruidaseñaladaen
el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comer-
cial, Orden de Embarque y Declaración Unica de Expor-
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
cl-
Pág.
156661
tación, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para
el descargo automático de las cuentas corrientes.
7.8.2. DE LANACIONALIZACION
DEL DESPACHADOR DE ADUANA
1.
El Despachador de Aduana transmitirá vía electró-
nica o presentará ante la Intendencia de Aduana respec-
tiva la Declaración Unica de Importación o Declaración
Simplificada según corresponda dentro de la vigencia del
régimen debidamente garantizado, debiendo consignar
por cada serie mercancías correspondientes a una serie de
la declaración de Importación Temporal.
2. De haberse efectuado transferencias el Despacha-
dor de Aduana deberá consignar el número de la subserie
asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la DECLA-
RACION PRECEDENTE de la
DUI.
DE LAS ADUANAS
3. El Especialista en Aduanas del Area de Importacio-
nes al recepcionar la documentación accesará al SIGAD y
verificará que la Declaración esté presentada dentro del
plazo autorizado. Asimismo, verificará que en el Formato
C de la DUI se haya aplicado el interés compensatorio
igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o
fracción de mes, computado a partir de la fecha de nume-
ración de la DUI-Importación Temporal, hasta el momen-
to de la numeración de la Declaración de Importación
Definitiva.
4. El trámite de importación proseguirá de acuerdo al
procedimiento señalado en el Manual Automatizado de
dicho régimen.
7.8.3. DE LA DESTRUCCION TOTAL 0 PAR-
CIAL POR CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR
DEL DESPACHADOR DE ADUANA
1.
El Despachador de Aduana solicitará con expedien-
te en original y copia ante el Area de Regímenes No
Definitivos, dentro del plazo concedido, la regularización
por destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza
mayor, adjuntando además de ladocumentación inheren-
te a la Importación Temporal, documentos probatorios
que sustenten dichas circunstancias.
DE LAS ADUANAS
2.
Recepcionado
el expediente, será derivado a un
Especialista en Aduanas quien evaluará la documenta-
ción presentada verificando de ser el caso la mercancía
siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolu-
ción de Intendencia respectiva, la que de ser procedente
dará por regularizada
la
Importación Temporal
Caso contrario, la Resolución de Intendencia dispon-
drá
la aplicación de la sanción correspondiente.
3. Concluido el trámite, se entregará copia de la Reso-
lución al interesado y se ingresará los datos de la misma
al SIGAD para la regularización y devolución de la garan-
tía total o parcial de ser el caso.
7.9. DE LAS
GABANTIAS
7.9.1 DE LA RENOVACION
DEL BENEFICIARIO
1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente
constituida, ésta podrá ser renovada total o parcialmente
para la ampliación del Régimen a la sola presentación de
la nueva garantía ante el Area de Fianzas de la Intenden-
cia de Aduana que lo concedió.
DELASADUANAS
2. El personal encargado del Area de Fianzas accesará
al SIGAD verificando que la nueva garantía se haya
presentado dentro de la vigencia de la inicialmente cons-
tituida y que cumpla con los requisitos de ley, procediendo
a su registro, control y custodia, devolviendo al beneticia-
rio de forma automática la garantía inicialmente presen-
tada.
3. La renovación será concedida automáticamente
hasta el último día de vigencia de la nueva garantía, no
requiriendo la emisión de Resolución Autorizante, proce-
diendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos al
SIGAD a efectos del control correspondiente.
7.9.2 DE LA EJECUCION
DE LAS ADUANAS
1. Si al vencimiento de la garantía existieran saldos
pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los
mismos, el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos
designará a un Especialista en Aduanas para que accese
al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y la
liquidación de los tributos de importación correspondien-
tes para la ejecución parcial o total de la garantía por la
infracción tipificada en el Artículo 103” Inc.
f)
de la Ley
General de Aduanas.
7.9.3. DE LA DEVOLUCION
DEL BENEFICIARIO
1.
El beneficiario del régimen solicitará la devolución
de la garantía ante el Area de Regímenes no Definitivos
de la Intendencia de Aduana que concedió el régimen,
presentando una solicitud con carácter de declaración
jurada, adjuntando un cuadro consolidado de las opera-
ciones realizadas y culminadas que sustenten su regula-
rización.
DE LAS ADUANAS
2. Recepcionada las solicitudes de devolución, el Espe-
cialista en Aduanas encargado accesará al SIGAD
yveri-
litará las cuentas corrientes que lista el sistema, seleccio-
nando a revisión documentaria aquellas que presenten
mercancías pendientes de regularización.
No se devolverá la garantía otorgada hasta que no se
concluya con el trámite de regularización solicitado, en-
tendiéndose como operaciones realizadas y culminadas
en la Reexportación el embarque efectivo de las mercan-
cías y en la Importación la cancelación de los tributos o de
la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratándo-
se de pago con Fraccionamiento.
3. Las solicitudes sujetas a revisión seran selladas con
el rótulo “SUJETO A REVISION DOCUMENTARIA” y
serán entregadas al Especialista en Aduanas encargado
de la verificación quien notificará al beneficiario de las
observaciones detectadas dentro del plazo de cinco
(5)
días hábiles de su presentación; ingresando esta informa-
ción en el SIGAD.
4. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de
aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el
Especialista en Aduanas procederá en un plazo máximo
de cinco
(5)
días a resolverdichasolicitud, ingresando esta
información al SIGAD con conocimiento del interesado.
6.
Si como consecuencia de la revisión documentaria
existieran saldos pendientes y el régimen se encontrara
vencido se procederá a formular la liquidación de cobran-
za por un monto equivalente a los tributos de importación
respectivos, sin perjuicio de la reexportación.
6. Las solicitudes de devolución no seleccionadas a
revisión documentaria estarán sujetas averificación pos-
terior.
7. El Area de Fianzas procederá a la devolución inme-
diata de la garantía de las solicitudes no sujetas a revisión
documentaria así como de aquellas que cuenten con la
conformidad del SIGAD.
7.10. DE LA
FISCALIZACION
ADUANAS efectuará en forma aleatoria las verifica-
ciones de la información a cargo del beneficiario a fin de
determinar el correcto uso y destino de las mercancías
importadas temporalmente.
Pág.
156662
Lima,
micrcoles
2 1
de enero de 1998
7. ll. SISTEMA INTEGR.ADO DE GESTION
ADUANERA
(SIGAD)
1. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera
(SI-
GAD)
a través de los Módulos de Importación Temporal,
Exportación, Importación, Reexportación, Fianzas, Li-
quidaciones de Cobranza y Ejecución de Garantías
permi-
tira al personal responsable de las distintas áreas de
ADUANAS
accesar
a la información bajo la modalidad de
consulta o modificación. La actualización de los datos en
el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del
personal encargado de ellos.
2. El
Area
de Sistemas de las Intendencias de Aduanas
a solicitud del
Area
de Regímenes No Definitivos
-
Tem-
porales será responsable de coordinar con las
Areas
co-
rrespondientes la solución de los problemas que se susci-
ten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalida-
ción y transmisión electrónica.
3. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la
actualización, integración y oportuna consolidación de la
información a nivel nacional.
7.12. INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION
No reexportar las mercancías dentro
del plazo concedido.
Art
1039
he.
f)
1
0.
Leg.
Np
009
SANCION
Multa
equivalente
al
monto de los tribu-
tos
adeudados.
Destinar la mercancía a
uro
fin distinto.
Multa equrvaiente
ai
monto de los tribu-
At
1039
Inc. f) 1 D. Leg.
NP
809
tos
adeudabas.
Trasladar la mercancía a lugar distinto.
Multa equivalente al monto de los tribu-
Art.
1034
Inc.
f)
1 D. Leg.
NP
809
tos adeudados.
No regularizar dentro del
plazo
estable-
0.25 UIT
cido
los despachos urgentes. Art.
103*
Inc.
d)
8
0.
Leg.
Np
809
No consignen o consignen
errbneamen-
0.25 UIT
te los datos de la
Dedaraci6n
de
Im-
portac&
Temporal en la
doarmenta-
cih
correspondiente.
Art.
1039
lnc
f)
2 D.
Leg.
NP
809.
Transferir la mercancía
sin comunicar
0.50
UIT
previamente a la autoridad aduanera.
Art.
1039
Inc.
f)
3
0.
Leg.
ff
809,
Mercancías importadas temporalmente
Incautación.
que carezcan de la documentación
aduanera
pertinente al haberse vencido
el plazo para la
reexportacibn
sin que
se haya realizado.
Art.
108*
Inc.
a) 2
D.
Leg.
Np
809.
De no presentar la documenta&
transcurridos veinte (20) días. comiso.
Decretado
el
comiso, si la mercancía
Multa
igual
al valor FOB de
la
mercan-
no es hallada o entregada a la
autori- cía.
dad aduanera. Art. lo94
D.
Leg.
NP
809
8. ANEXOS E INSTRUCTIVO
DECLARACION
JURADA FORM.
IMPTEM-001
REEXPORTACION DE MERCANCIAS
FORM.
IMPTEM-002
TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS FORM.
iMPTEM-003
IMPORTADAS TEMPORALMENTE
SALIDA/RETORNO
DE PARTE DE
MAQUINARIA/EQlJIPOS
IMPORTA-
DOS TEMPORALMENTE
.r
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FOR-
MULARIO SALIDA-RETORNO DE PARTE DE
MAQUINARIlAJEQUIPOS
IMPORTADOS TEMPO-
RALMENTE (FORM. IMPTEWOO3)
Se deberá consignar en los casilleros correspondientes
los siguientes datos:
SALIDA: Se indicará el número 1, 2 ó
3
según
sea
el
caso.
1.1
ADUAIV.A.-
Nombre y código de la Intendencia de
Aduana por donde se embarcarán las mercancías.
1.2DECLARANTE.-Nombre
y código del Despacha-
dor de Aduana responsable del trámite.
ENTIDAD.- Documento
ombrt: del
beneficiario de la
Impurtacih
%rriyoral
que ampara la mercancía
a
ser
embarcada.
ORTACIONTEMPORAL.-Núme-
diente a
la
Declaración de Importa-
ción Temporal que ampara la mercancía a ser embarcada.
1.6 FECHA
VENCDMIENT
O.-
Deber6
anotarse la
fecha de vencimiento del régimen de acuerdo ala garantía
presentada.
1.7ALMACEN
ADUANERO.- Terminal de Almace-
namiento donde se encuentra la mercancía.
2. REGISTRO DE ADUANA- Reservado para ser
utilizado por la Administración Aduanera.
3.1. LUGAR DE EMBARQUE.- Puerto, Aeropuerto
o Terminal Terrestre por donde se embarcará la mercan-
cía.
3.2.
SPURTISTã,-
Nombre de la empresa
transportadora.
4.l.S
Partida Arancela-
ria corre a a embarcarse.
4.2.TIPO
DE BULTOS.- Continentesde las mercan-
cías (sacos, bolsas, cajas).
4.3.
CANTIDAD DE BULTOS.= Número de
bultos
a
ser embarcados.
4.4. PESO NETO EN KILOS.- Peso de la mercancía
a embarcarse sin tener en cuenta su empaque o embalaje.
4.5
.PESO
BRUTO EN KILOS.- Peso de la mercancía
considerando su empaque o embalaje.
4.6.DESCRIPCIONDEMERCANCIAS.~Detalley
características de la mercancía que permitan su identifi-
cación.
4.7.
W
SERIE D. IMP. TEM.- Número de serie de la
Declaración
de
Importación Temporal correspondiente a
la mercancía a embarcar.
4. 8.
IHARCAS
Y NUMEROS.- Datos de identifica-
ción de los
bultcjs.
TE.-Fecha,
firma y
sello del declaran-
6. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA.- Espacio
reservado para la Administración Aduanera.
7. CONTROL DE EMBARQUE.- Fecha de embar-
que, firma y sello del Transportista.
RETORNO
8.1. TRANSPORTISTA.- Nombre de la empresa
transportadora.
8.2.DOCUMENTODETRANSPORTE.-Númeroy
fecha de emisión del Conocimiento de Embarque, Guía
Akea
o Carta Porte según sea el caso.
8.3. FECHA DE LLEGADA- Fecha de llegada del
vehículo transportador.
8,4WDEMANIFIESTO.-Númerocorrespondiente
al M rga.
8
ADUANERO,- Nombre del Almacén
Aduanero dond
~5
se
depositará la mercancía antes del
levante.
8.6,
TIPO DE BULTOS.-
Continentes
de las mercan-
cías (sacos, bolsas, cajas).
8.7. CA.NTIDAD DE
BULTOS,-Xúmero
de bultos a
despachar.
8.8. PESO NETO EN KILOS.0 Peso de la mercancía
a despachar sin tener en cuenta su empaque o embalaje.
8.9.PESO
BRUTO EN KILOS.-Peso de la mercancía
a despachar considerando su empaque o embalaje.
8.10.
MARCM
Y
NUMEROS.-
Datos de identifica-
ción de los bultos.
DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA.- Espacio re-
servado para la Administración Aduanera..
PAG.
M.
TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
EL
BENEFICIARIO
:
NOMBRE
*
.“““““.“““““““““““““__________I_________”””””””“““““”
R.U.C
:
“““_““_“““__“_““_“_““““““““-““““”””””””””””””””““““““““”
DECLARACION
DE
IMPORTACION
TEMPORAL
__- ““““““““““_““““_““__““““““““““““””””””””””
FECHA
Df
‘KUTC.:
.___
________________________________________-----
‘do.
BENEFICIARIO
:
NOMBRE
:
“““““““““““““““““-“““““““-““““-“””””-”””””””-””““--”
R.U.C
:
“““““““““““““““““““*““““““““““““”””””””””””””””““““-“““”
IN/USO
MERCANCIA
:
““_“““_“““_“__““““““““““““““““““””””””””””*””””““““““““““””””
UBICACION
DE
LA
MERCANCIA:
_____________
_
__________________________
GARANT
IA:
“““““““-“““““““““““““““““-- KNIO:
“” “”
““”
_-
“_”
““““”
““““”
“_“”
““““”
FECHA DE
VCMTO
““““““““““““““““““““““““““““““-“””””””-””””””””“”
SERIE
MERCANCIA
INGRESADA
TEMPORALMENTE
U.F.
DESCRIPCION
DE
LA
MERCANCIA
MERCANCIA
TRANSFERIDA
U.F.
Pág.
156664
tima, miércoles 21 de enero de
1998
SALIDA-RETORNO DE PARTE DE
MAQUINARIA/EQUIPOS
IMPORTADOS TEMPORALMENTE
1.
REPARACION
2
REACONDICIONMIENTO
3
CAMBIO
4. 2
TIPO0
DEBULTOS
Elli~~=b*b...rr..r..~..
. . . . . . . . . . . . ..“............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
_*_**__._..._~._...~.~......
FIRMA
Y
SELLO DEL
ESPECIALISTA
RETORNO
. . . . . . . . . . . . . .
..I.................
. . . ...*......................*... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..“~.......
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-w--w
.~..~~..~.~.~..~..1........
FIRMA
Y
SELLO DE
L
ESPECIALISTA
PI
-11--
FORM.
IMPTEM-003
0609
Lima, miércoles 2
1
de enero
de
1998
Q(m
Pág. 156665
Aprueban Circular sobre retiro parcial
de contenedores
CIRCULAR
46-05-98/ADUANAS-INTA
Callao, 19 de enero de 1998
Sr.
Intendente de Aduana
Presente.-
Ref.:
Retiro parcial de Contenedores
Estando a la delegación de funciones otorgada me-
diante Resolución de Superintendencia
W
001029 del
183.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al
personal de la Intendencia a su cargo, el siguiente proce-
dimiento:
1. El retiro parcial de mercancías transportadas en
más de un contenedor, que correspondan a una Declara-
ción Unica de Importación
-
DUI que no cuente con la
certificación de peso de recepción y no hubiere sido
sometida a reconocimiento físico,se
efectuará previa
colocación de Precintos de Seguridad por parte del Oficial
de Aduanas encargado del control de salida de zona
primaria.
2. En la salida del último contenedor,el
Oficial de
Aduanas verificar6 que la suma de los pesos indicados en
las Constancias de los retiros parciales, emitidas por la
Balanza del Terminal, se encuentre conforme al peso
señalado en la DUI teniendo en cuenta el margen de
tolerancia previsto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, realizando las siguientes acciones:
al De ser conforme no precintará el contenedor que-
dando la mercancía automáticamente a libre disposición
del importador o beneficiario quien se encargará de reti-
rar los precintos de seguridad de
los
contenedores que se
encuentren en su local, sin embargo, en los casos de exceso
en el despacho de mercancías de granvolumen o a granel,
deber8 verificar el pago de los derechos arancelarios y
dem6s impuestos respectivos.
b)
De no ser conforme, procederá al precintado de este
último contenedor y emitir6 un informe a su jefe inmedia-
to a fin que la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera
-
INFA realice la verificación correspondiente.
En ambos casos el Oficial de Aduanas consignar6 la
conformidad o incidencia en la casilla 14 “observaciones”
de la DUI.
3. El Area de Oficiales de Aduanas, en el día, remitirá
el informe de incidencia a su Intendente de Aduana, quien
de inmediato comunicará de este hecho a la INFA remi-
tiéndoles copia de la DUI y demás actuados para la
ejecución de su acción fiscalizadora.
4. El personal de la INFA dentro del plazo de tres
(3)
días h6biles de recepcionada la comunicación, procederá
en el local del importador o beneficiario a retirar los
precintos de seguridad de todos los contenedores y
efee-
tuara la verificación de las mercancías. De no existir
incidencias automáticamente permitirá su disponibili-
dad; de constatar la existencia de mercancías no declara-
das procederá a su comiso de acuerdo a lo señalado en el
Art. 108” inciso b) numeral 7 del D. Leg.
N”
809.
La INFA comunicará a la Intendencia de Aduana de
despacho el resultado de la verificación realizada.
5. Los operadores que violen los precintos de seguri-
dad, antes de la conformidad otorgada por la adminis-
tración aduanera, incurrirán en la infracción sancionable
con multa prevista en el Art. 103” inciso 1) del D. Leg.
W
809.
Atentamente,
MIGUEL
ARRIOLA
LUYO
Intendente Nacional de
Técnica Aduanera
0610
Aprueban Circular sobre requisitos que
deben cumplir las
instituciones educa-
tivas
en las importaciones de bienes
que efectúen
ClRCULAR N°46-06-98-ADUANAS-INTA
Callao, 19 de enero de 1998
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
.
REF.: D.S.
N°0003-98-EF
Habiéndose publicado el 13.1.98 el D.S.
No
003-98-EF
el cual modifica el D.S. IV’ 046-97-EF y, en uso de las
facultades delegadas mediante Resolución de Superin-
tendencia
W
001029 del 18.3.97, sírvase tener presente a
partir del 14.1.98 y hacer de conocimiento del personal de
su Intendencia lo siguiente:
1.
Las Instituciones Educativas Públicas o Particula-
res que efectúen la importación de bienes del Anexo III y
su ampliatoria según anexo adjunto, con los beneficios
establecidos en los Arta.
22”,
23” y 4ta. Disposición Tran-
sitoria del D. Leg.
W
882, además de los documentos
exigibles por la legislación vigente deberán presentar,
una Resolución Suprema refrendada por los Ministros de
Educación
y,
de Economía y Finanzas; quedando por lo
tanto sin efecto la presentación de Resolución Ministerial
de Educación, a que se refiere el inciso
b)
del numeral
1)
de la Circular
W
46-29-97-ADUANAS-IN.
2
Cuando se trate de importaciones de bienes del
Anexo III provenientes de donación del exterior, se pre-
sentará la citada Resolución Suprema en lugar de la
Resolución Ministerial ye1 “Formulario de Importaciones
Liberadas D.L.
No
882” referidos en el numeral
1)
del
Oficio Circular
N”
184-97-ADUANAS-INTA.
3. Las disposiciones del D.S.
N”
003-98-EF, se aplica-
ránalosbienesdelAnexoIII,queal14.1.98seencuentren
pendientes de despacho aduanero
y,
a los que se hubieren
acogido a un
r6gimen
aduanero suspensivo o temporal.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
CIRCULAR
NP
4946-99.ADUANAS-INTA
D.S.
W
993-9&EF (13.1.99)
Ihcorpora
al
Anexo
III
del D.S.
Np
04&97.EF.
b
siguies
mercancias
BS.
Nn
ltS3-97.EF
D.S.
W
1149gEF
DESCRIPCION
244
.4o.w.w
2&24.4o.w.w
2937.92.10.00 2937.92.10.00
2937.92.90.10
2937.92.90.10
2937.92.w.w
2937.92.90.90
3003.90.00.20 3003.90.00.20
3004.90.20.90 3404.90.21.00
3004.90.29.00
3004.90.30.00
3004.90.30.00
Elementos e
isótopos
y
compuestos.
radiacti-
vos,
excepto.
los de
las
Subpartidas
N°s.
2844.10.00,2844.20.00 ó 2844.30.00;aleacio-
nes, dispersiones
(incluidos
los
cermek),
pro.
dwtos
cettios
y
mezcks,
que
contengan
estos
elementm.
k&opos
0 compuestos,
resi-
dwsradWvm.
Prcqesterona
y
sus derivados
Estrioi
(hidrato de
loliculma)
Lm
demás estrógenos
y
progest6genos
Los
damas
metimantm
para
oso
veterinario,
em
dosificar
ni
acondicionar para la
venta
al por
menor
Los
demAs
medicamentos para uso humano,
dos&ados
o
acondicionados para la
venta
al
pormenol
Losdemásmedicamedosparausovetennano,
dosificados
o
acondiiwwdos para la
venta
al
porllE”Of
Pág.
156666
am
Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998
3215.19.00.00
3215.90.90.00
3215.19.00.00
3215.90.90.00
Las
demás
tintas de imprenta
8409.91.60.00
8409.91.60.00
Las
demás
tintas de
imprenta
para escribir 0
dibuja r
y
de má s
tintas,
incluso concentrada o
sólid a
3701.10.00.00
3701.91
.00.00
3701.10.00.00
3701.91
.00.00
Placas y películas planas para rayos X
Las
demás
placas y
películas
planas
para foto-
grafía en
colores
(policromas)
3701.99.00.90 3701.99.00.00
Las demás
placas
y
peliculas
planas
fotográfi-
cas, sensibilizadas, sin
impresionar
3810.90.10.00
3810.90.10.00
Flujos y
demás
preparaciones
auxiliares
para
soldar metal
3822.00.10.00
Reactivos compuestos, de diagnóstico, excepto
los de las partidas 30.02 o 30.06
3822.00.20.00
3917.31
.00.00
3822.00.11
.00
3822.00.19.00
3822.0021.00
3822.00.29.00
3917.31.00.00
Reactivos
compuestos,
de
laboratorio
excepto
los de las partidas 30.02 ó 30.06
Los
demas
tubos flexibles para una presion
de
ruptura
superior o igual a
27,6
Mpa
3917.39.00.90
3923.30.90.00
3923.90.00.90
3917.39.00.90
3923.30.90.00
Los
demás
tubos, de
plastico
Bombona,
botellas,, frascos y
artículos
simila-
res, de capacidad inferior a
18,9
litros
3923.90.00.00
3926.90.10.00
3926.90.10.00
39X90.90.90
3926.90.90.90
Boyas y flotadores para redes de
pesca
acturas de plástico y manufac-
turas de las demás materias de las partidas N°s
39.01 a 39.14
4009.50.00.00
4009.50.00.00
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer,
con accesorios
4015.19.90.00
4015.19.90.00
Los
demás
guantes de caucho vulcanizado sin
4203.10.10.00
4203.29.10.00
4203.10.00.00
sólo::
Prendas protectoras para obreros y
pro-
fecionales, de cuero natural ocuero regenerado
4203.29.00.00
Solo:Guantes y manoplas protectores para obre-
ros y
profesionales
de
cuero
natural 0 cuero
regenerado
4417.00.10.00
4417.00.10.00
4417.00.90.00
4816.90.00.00
Herramientas
Monturas y mangos de
herramientas
4816.90.00.00
solo:
Planchas offset,de papel, incluso acondi-
cionadas
en cajas
630720.00.00
6804.22.00.00
6903.90.00.00
7307.99.00.00
8003.00.10.00
8205.50.70.00
8207.10.40.10
8211.93.90.00
8407.34.00.00
8408.90.00.00
8409.91
.10.00
8409.91.50.00
6307.20.00.00
6804.22.00.00
6903.90.10.00
6903.90.90.00
7307.99.00.00
8003.00.10.00
8205.59.30.00
8207.13.30.00
6211.93.90.00
84O7.34.00.00
6408.90.10.00
8408.90.20.00
8409.91.10.00
8409.91.50.00
Cinturones y
chalecos
salvavidas
Las
demas
muelas y artículos similares, de los
demás
abrasivos
aglomerados o de
cerámica
Retortas y crisoles
Los
demas
articulos
cerámicos refractarios
Los demás
accewios
de tuberías, de fundición,
hierro o acero
Barras y alambres de estaño aleado,para solda-
Buríles
y puntas
Barreras
integrales
Los
demás
cuchillos
excepto
de podar y de
injertar
Motores de
embolo
alternativo del tipo de los
utilizados para la
propulsion
de
vehículos
del
capítulo 87, de cilindrada
superior
a 1000 cm3
los demás motores de embolo de encendido por
compresión
(motores
diesel
0
semidiesel)
Bloques y culatas, identificables corno destina-
das exclusiva
o
principalmente
a los motores
de
émbolo de encendido
por
chispa
Segmentos
(anillos),
identificables
como desti-
nadas
exclusiva
0 principalmente
a
los
motores
de
ámbolo
de encendido por chispa
8409.99.30.00
8409.99.30.00
8409.99.90.10
8409.99.90.90
8409.99.90.10
0409.99.90.90
8412.29.00.00
8412.39.00.00
8413.30.21.OO
84133022.00
6413.50.00.00
8413.60.00.00
8413.70.90.00
8413.81.10.00
8413.81.90.00
8413.91.90.90
8414.10.00.00
8414.30.90.00
12.29.00.00
8412.39.00.00
8413.30.20.00
8413.30.91.00
8413.50.00.00
8413.60.00.00
6413.70.19.00
8413.70.29.00
8413.81.10.00
8413.81.90.00
8413.91.90.00
8414.10.00.00
8414.30.99.00
8414.80.90.00
8414.80.90.00
8415.81.00.90 8415.81.90.00
8416.20.20.00
8418.60.60.00
8418.60.90.10
8419.19.00.00
84162020.00
8418.69.99.90
8418.69.99.10
8419.19.10.00
6419.19.90.00
8421.19.10.00
8421.19.10.00
842121.90.00
8421.23.00.00
8421.21.90.00
0421.23.00.00
8421.3l.OO.O0
8421.31.00.00
8422.30.00.00 8422.30.10.00
8422.30.90.00
8424.10.00.00
8424.30.00.00
8424.10.00.00
8424.30.00.00
8424.89.90.00 8424.89.90.00
8426.49.00.00 6426.49.00.00
8433.60.40.00
844.31.00.00
6443.19.00.00
8443.29.00.00
8433.60.90.00
8443.11.00.00
8443.19.00.00
8443.29.00.00
Carburadores
y sus partes, identificables corno
destinadas
exclusiva
o
principalmente
a los
motores de émbolo de encendido por chispa.
Inyectores y
demAs
partes para
sistemas
de
Combustible
Los
demás
bloques
y culatas
Las
demás
partes
identificables
como destina-
das, exclusiva o
principalmente,
a
los
motores
de las partidas 64.07 u
84.08
Los
demás
motores
hidraúlicos
Bombas
de gasolina
para
los
demás
motores
Las
demás
bombas
volumétricas alternativas
Las demás bombas volumétricas rotativas
Las demás bombas centrífugas
Las demás bombas
Bombas
de vacío
Los demás a
condicionadores de aire con equipo
de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo
térmico
Quemadores de gases
Las demas instalaciones trigoríficas
Cámaras o túneles
desarmables o de paneles
Los
demás
calentadores
de
agua de calenta-
miento
instantáneo
0
de
acumulación
excepto
los eléctricos
Centrifugadoras y
secadoras centrífugas de la-
boratorio
Los
demás aparatos para
filtrar
0
depurar
agua
Aparatos para filtar lubricantes o carburantes en
los motores de encendido
por
chispa o compre-
sión
Filtros de entrada de aire para motores de encen-
dido por chispa o compresión
Máquinas y aparatos para
llenar
cerrar,
capsu-
lar 0 etiquetar botellas, cajas, sacos y
demás
continentes;
máquinas
y aparato6 para
gasificar
Extintores.
Incluso
cargados
Máquinas
y aparatos de chorro de
arena
0
de
vapor y aparatos de
chorro
similares
Los demás aparatos mecánicos (incluso manua-
les) para proyectar, dispersar o pulverizar mate-
rias líquidas 0 en polvo
Las
demás
máquinas y
aparatos,
autopropulsa-
dos
Las
demás
clasificadoras
de
productos
agrico-
las
Máquinas
y aparatos para imprimir, offset,
ali-
mentados
con bobinas
Las
demás
máquinas y
aparatos para
imprimir,
offset
Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998
ág.
156667
8443.30.00.00
8443.50.00.00
8443.90.00.00
8462.29.20.00
8463.20.00.00
8467.11.10.00
8466.90.10.00
8471.92.00.00
8473.40.10.00
8473.40.90.00
8474.20.90.00
8479.89.70.00
8481.10.00.90
8481.20.00.90
8481.30.00.90
8481.40.00.90
6481.60.60.00
8482.60.00.00
8483.60.00.00
8501.10.20.00
8501.20.90.00
8501.32.30.00
6501.32.40.00
8501.40.30.00
8501.51.90.00
8501.52.10.00
8501.61.10.00
6502.10.30.00
8502.40.00.00
8503.00.90.00
6504.31.00.00
8504.34.90.00
8504.40.00.00
8443.30.00.00
8443.59.10.00
8443.59.90.00
8443.90.00.00
84622920.00
8463.20.00.00
8467.11.10.00
8468.90.00.00
8471.60.10.00
8471.60.20.00
8471.60.90.00
8473.40.10.00
8473.40.90.00
8474.20.90.00
8412.21.00.00
8412.31.00.00
6461.10.00.90
6461.20.00.90
6461.30.00.90
8481
8481
.40.00.90
.80.80.00
8482.80.00.00
8483.60.00.00
8501.10.91
.00
6501.20.19.00
65012029.00
8501.32.29.00
6501.32.40.00
8501.40.19.00
8501.51.90.00
8501.52
6501.61,
6502.11.
0.00
0.00
0.00
8502.40.00.00
8503.00.00.00
8504.31.10.00
6504.31.90.00
8504.34.30.00
8504.40.10.00
8504.40.90.00
Las
demás
máquinas
y
aparatos
para
imprimir
Partes de
máquinas
y
aparatos para
imprimir
y
sus
máquinas
auxiiiares
Las demás prensas
Máquinas laminadoras de
hacer
roscas
Taladradora,
perforadora y similares, rotativas
(incluso de
percusión)
Sólo:
Partes
de
máquinas
y aparatos de las
Subpartidas N°s. 8468.10.00 y 8468.20.10
Partes y accesorios de copiadoras
Las demás partes y
accesorios de máquinas de
la partida 84.72
Las demás máquinas
y
aparatos de
quebrantar,
triturar 0
pulverizar
Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles
eléctricos
empleados
exclusivamente
para
au-
tomatizar el funcionamiento de máquinas
apa-
ratos y artefactos eléctricos
Las demás válvulas para transmisiones oleohi-
dráulicas o neumáticas
Las
demás
válvulas
de
retención
Las demás
válvulas de alivio o de seguridad
Válvulas automáticas y sus controles eléctricos
empleadas
exclusivamente para automatizar
el
funcionamiento de instalaciones, máquinas, apa-
ratos y artefactos
eléctricos
Los demás
rodamientos
de
bolas,
incluídos los
rodamientos combinados
Embragues y órganos de acoplamiento,
incluí-
das las juntas de articulación.
Los demás motores de potencia inferior o igual a
37,5w,de
corriente
continua
Los
demás
universales
de potencia superior a
37,5w
Los
demás
motores
de
corriente
continua de
potencia
superior
a 750 w pero inferior 0 igual
a
75kw
Generadores
de corriente continua de potencia
superio a 750 w pero inferior o igual a la 75 kw
Los demás motores de corriente alterna monotá
sico de
potencia inferior o igual a
375w
Los demás
motores de corriente alterna, polifá-
sicos
de potencia inferior o igual a 750 w
Los
demás motores de mente
alterna
polifá-
sico
de
potencia
inferior o igual a 7,5 kw
Generadores de corriente alterna (altenadores)
de potencia
inferior o igual a
18,5 kva
Grupos
electrógenos
con motor
de émbolo de
encendido por
compresión
(motores diesel o
semidiesel de
corriente
alterna
de potencia
su-
perior a 30 kva
Convertidores
rotativos
eléctricos
Partes
identificables
como
destinadas,
exclusi-
va o
principalmente
a las máquinas de las posi-
ciones
85.01 u 85.02
Los demás transformadores de potencia interior
o igual a 1 Kva
Los demás transformadores
potencia supe-
rior a 10000 Kva
Convertidores estáticos
8504.50.95.00
8505.20.00.00
8511.80.90.00
8526.10.00.00
653221.00.00
85322200.00
8532.30.00.00
8533.10.00.00
8533.31.10.00
8533.31.20.00
8536.10.20.00
8536.40.10.00
8536.40.90.00
8536.50.30.00
8536.90.10.00
8536.90.90.00
8539.22.90.00
6541.10.00.00
8541.40.00.00
8541.50.00.00
8541.60.00.00
8543.20.00.00
8544.50.10.00
8544.50.90.00
8548.00.90.00
8708.40.10.00
9001.10.00.00
9009.11.00.00
9009.21.00.00
9009.90.00.00
9018.31.10.00
9018.31.90.90
9018.90.40.00
8526.10.00.00
8532.21.00.00
8532.22.00.00
8533.10.00.00
8536.41.00.00
8536.49.11.00
8536.49.19.00
8536.49.90.00
8536.50.11.00
8536.50.19.00
8536.90.10.00
8536.90.90.00
85392290.00
8541.10.00.00
8541.40.10.00
8541.40.90.00
8541.50.00.00
8541.60.00.00
8543.20.08.00
8544.51.10.00
8544.59.10.00
8544.51.90.00
8544.59.90.00
8548.90.00.00
8706.40.10.00
8708.99.94.00
9001.10.00.00
9009.11.00.00
9009.21.00.00
9009.90.00.00
9018.31.90.00
9018.31.20.00
9018.90.90.00
Condensadores
fijos
de
tantalio
condensadores
variables
0
ajustables
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de
capa
Reóstatos
para
tensiones
nominales
inferiores 0
iguales
a 260
V y para corrientes nominales
inferiores
o
iguales
a
30
A
Potenciómetros
de
potencia
inferior
o
igual
a
20 w
Relés
para
tensiones
nominales
inferiores
0
iguales a
260V y para
corrientes
nominales
inferiores o iguales a 30 A
Los demás relés
Los
demás
interruptores
seccionadores
y con-
mutadores, para tensiones nominales inferiores
0 iguales a 260 V y para
corrientes
nominales
inferiores o iguales a
30
A
Aparatos de empalme 0
conexión
para
una
ten-
sión inferior
o igual
a 260
V y para corrientes
nominales inferiores a 30 A
Los
demás
aparatos
Diodos,
excepto
los
fotodiodos
y
los
díodos
emisores de luz
Dispositivos semiconductores fotosensibles,
in-
dudas
las células fotovoltaicas
aunque estén
ensambladas en módulos o paneles, diodos
emisores
de luz
Los demás conductores eléctricos de cobre,
para una tensión superior
a 8O V pero inferior o
igual a 1000 V
Los
demas
conductores eléctricos para una
tensión superior a 80 V pero inferior o igual a
1000 V
Las demás partes eléctricas de máquinas o de
aparatos, no expresados ni comprendidos en
otra
parte
de
este
capítulo
Caja de cambio mecánica y sus partes
Pág.
156668
Lima,
miércoles
2
1
de enero de 1998.
9022.21.00.00
9026.10.40.00 9026.10.19.00
90262020.00
9026.20.19.00
9026.20.90.30
9026.20.90.00
9026.90.10.00 9026.90.10.00
9027.80.30.00
9027.80.19.00
9028.20.90.00 902820.90.00
9028.30.90.00 9028.30.90.00
9049.20.20.00 90292020.00
903120.00.00
9031.20.00.00
903220.00.00
903220.00.00
9032.81.00.00
9032.81.00.00
9507.20.00.00
Los
demás
instrumentos y aparatos para
la
me-
dida
o
contrd
del
caudal o
nivel
de líquidos,
eléctricos
0
electrónicos.
Los
demás
manómetros
eléctricos
0
electróni-
cos
para
la
medida
0
control
de la
presión
Los
demás
instrumentos
y aparatos para la me-
dida o control de la presión
Partes y accesorios
de
aparatos de
la
Subparti-
daNW26.10.11
Los demás instrumentos y paratos eléctricos o
electrónicos
Los demás contadores de líquidos
Los
demás
contadores de
electricidad
Tacómetros
Banco
de
prueba
Manostatos
(presostato)
Los
demás
instrumentos
y aparatos
hidráulicos
0
neumáticos
Designan empresas encargadas de la
custodia de valores que estuvieron en
ci
der
de ex sociedades agentes de
lsa
RESOLUCIONCONASEV
No
05-98-EF/94.10
Lima,
13
de enero de 1998
VISTOS:
El Informe N°006-98-EF/94.40 del 9 de enero de
1998,
presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV
551-97-EF/
94.10 del 22 de julio de 1997 se canceló, a petición de parte,
la autorización de funcionamiento como sociedad agente
de bolsa a Kenneth
G.
Berry
S.A.;
Que, el Articulo
de la mencionada Resolución esta-
blece que dentro de los
15
días de su entrada en vigencia,
la mencionada sociedad agente de bolsa debía devolver a
sus titulares los valores que mantenía en custodia y que,
de existir saldos al vencimiento del plazo establecido,
estos debían ser transferidos, bajo inventario, a una
sociedad agente de bolsa;
Que, es necesario transferir los valores referidos a una
sociedad agente de bolsa en capacidad de realizar funcio-
nes de custodia de valores,
eligiéndose
ésta entre las que
hayan manifestado su aceptación de asumir el encargo; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos
inciso a) y
1
inciso
b)
del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá-
nica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley
26126,
así
como a
lo
acordado por el
Directorio de esta Comisión
Nacional reunido en sesión de fecha 12 de enero de 1998;
SE
RESUELVE:
Articulo
1°.-
Designar a Vademec Rosemberg Socie-
dad Agente de Bolsa
S.A.
como la sociedad
encargada de
la custodia de los valores que estuvieron en poder de la ex
sociedad agente de bolsa Kenneth G.
Berry
S.A. y que no
fueron recogidos por sus propietarios o trasladados a
otras sociedades agentes.
ículo
2°,-
La presente Resolución entrara en vi-
gencia
a
partir
del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo
3°.--
Transcribir la presente Resolución a
Vademec Rosemberg Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la
Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICVL S.A.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
0689
RESOLUCION CONASEV
006-98-EF/94.10
Lima, 13 de enero de 1998
VISTOS:
El Informe
005-98-EF/94.40
del 8 de enero de 1998,
presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV
N|
673-97-EF/
94.10 del ll de noviembre de 1997 se
revocó
la autoriza-
ción de funcionamiento como suciedad agente de bolsa a
T&J
Sociedad
Agente
de Bolsa S.A.;
Que, el Articulo
de la mencionada Resolución esta-
blece que T&J Sociedad Agente de Bolsa S.A.
debía
entregar a CONASEV,
bajo
responsabilidad, mediante
inventario, los valores depositados, asi como el dinero
y/
o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus
comitentes;
Que, el referido artículo también establece que
CO-
NASEV
designará a una sociedad agente de
bolsa
para
que se encargue de la custodia de dichos valores; habién-
dose depositado temporalmente en la bóveda de la Secre-
taría
General de CONASEV los valores que se
mantenían
en custodia de T&J Sociedad Agente de Bolsa S.A.;
Que, es necesario transferir los valores referidos a una
sociedad agente de bolsa en capacidad de realizar funcio-
nes de custodia de valores eligiéndose a éste entre las que
hayan manifestado su aceptación de asumir el encargo; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos
inciso
a)
y
11°
inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá-
nica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N| 26126,
así
como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión
Nacional reunido en sesión de fecha 12 de enero de 1998;
SE RESUELVE:
Articulo
1°.-
Designar a Argenta Sociedad Agente de
Bolsa S.A. como la sociedad encargada de la custodia de
los valores que estuviemn en poder de la ex sociedad
agente de bolsa T&J Sociedad Agente de Bolsa S.A. y que
no fueron recogidos por sus propietarios o trasladados a
otras sociedades agentes.
Artículo
2°.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Articulo
3°.-
Transcribir la presente Resolución a
Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de
Valores de Lima y a CAVALI ICVL S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
0690
Dis
da
cf
onen inscribir acciones de
socie-
agrícola en el Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCION CONASEV
WOlB-98-EF/94.10
Lima, 19 de enero de 1998
VISTOS:
El Expediente
N”98/006
de Sociedad Agrícola Fanupe
Vichayal S.A., así como el Informe
W
07-98-EF/94.40 de
fecha 8 de enero de 1998, presentado por la Gerencia de
Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Geren-
cia General.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado con fecha 7 de enero
de 1998, Sociedad Agrícola Fanupe Vichayal S.A., solicita
a esta Comisión Nacional la inscripción de sus acciones
representativas del capital social en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima,
adjuntando para dicho
fin
el
padr6n
de la totalidad de
accionistas, suscrito por el representante legal de la
empresa, el estatuto de la sociedad así como la nómina de
directores;
Que, los Decretos Supremos
Nos.
009-96-AG y
031-96-
PCM, dictados al amparo de la Ley de Saneamiento
Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azuca-
reras, Decreto Legislativo
W
802, establecen los requisi-
tos y el procedimiento que debe seguirse para tramitar la
inscripción en el Registro Publico del Mercado de Valores
yen la respectiva bolsa de valores, de las acciones repre-
sentativas del capital social de las empresas agrarias que
realizan actividades agrícolas y/o agroindustriales azuca-
reras;
Que, para efectos de la inscripción de las acciones de
las empresas agrarias azucareras en el Registro Público
del Mercado de Valores. el Artículo 1” del Decreto Supre-
mo
W
009-96-AG, modilicado por el Artículo 6”del Decre-
to Supremo
No
031-96-PCM, establece que el represen-
tante legal de la empresa deberá presentar únicamente el
registro o padrón de la totalidad de accionistas debida-
mente suscrito, con indicación de la tenencia accionaria,
siendo este
último responsable por el contenido de dicho
registro o padrón;
Que, el citado artículo establece asimismo, que dentro
de las veinticuatro (24) horas de publicada la Resolución
de inscripción de las acciones en el referido Registro, la
bolsa de valores respectiva inscribirá automáticamente
las acciones en sus registros, debiendo la empresa agraria
azucarera, dentro de los diez
(
10) días calendario siguien-
tes de inscritas sus acciones, presentar al aludido Regis-
tro y a la bolsa de valores, los estados financieros del
último ejercicio debidamente suscritos por un contador
público y por el representante legal de la empresa, la
nómina de directores y gerentes y el estatuto social
actualizado;
y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 11” inciso h) del
Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la
Comi
sión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
apro.
bado por Decreto Ley
N”
26126, por la Ley de
Saneamien
to Económico Financiero de las Empresas Agrarias
Azu
careras, Decreto Legislativo
N”
802, y por el Artículo
l”de1
Decreto Supremo N”009-96-AG, modificado por el Artícu-
lo
6”
del Decreto Supremo
N”
031-96-PCM;
así como a la
delegación de facultades otorgada por el Directorio de
esta Comisión Nacional a su Presidente, en sesión de
fecha 10 de marzo de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Inscribir las acciones representativas
del capital social emitidas por Sociedad Agrícola Fanupe
Vichaval S.A. en el Registro Público del Mercado
dr
Valorés.
Articulo
2”.-
Disponer que la Bolsa de Valores
dr
Lima inscriba, dentro de las veinticuatro (24) horas
dt
1
mblicada la presente Resolución, las acciones a que se
.efíere
el artículo precedente.
Artículo 3”.- La negociación de dichos valores mobi-
iarios
procederá luego de transcurridas
setentidós
(72)
loras contadas a partir de su inscripción en los registros
ie
la citada entidad bursátil.
Artículo 4”.- Dentro de los diez (10) días calendario
uguientes a la inscripción de sus acciones en el Registro
?úblico del Mercado de Valores, Sociedad Agrícola Fanu-
,eVichayalS.A.deberápresentaralcitadoRegistroyala
BolsadeValoresdeLima, lanóminadegerentes, asícomo
.os
estados financieros del último ejercicio suscritos por
m
contador público colegiado y por el representante legal
le
la empresa.
Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución a la
Bolsa de Valores de Lima y a la Sociedad Agrícola Fanupe
Vichayal S.A.
3
)
!
;
!
I
/
?
i
!
/
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
0681
Cancelan autorización de funciona-
miento de sociedad agente de bolsa
RESOLUCION CONASEV
N”020-98.EF/94.10
Lima, 20 de enero de 1998
VISTOS:
ElExpedienteN”98/00014presentadoporIntematio-
nal Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como el
Informe
No
Oll-98-EF/94.40
de fecha 16 de enero de 1998
presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con la
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
CONASEVN”027-93-EF/94.10.0
de fecha 2 de febrero de 1993 se autorizó el funciona-
mientode
Intemational Brokers S.A. Sociedad
Agentede
Bolsa;
Que, por acuerdo de Junta General Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 13 de enero de 1998, Internatio-
nal Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa acordó solici-
tar a esta Comisión Nacional la cancelación de su autori-
zación de funcionamiento como sociedad agente de bolsa;
Que, Intemational Brokers S.A. Sociedad Agente de
Bolsa ha observado los requisitos establecidos en el Texto
Uniw de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
31-95-EF;
y,
Estando a lo dispuesto por el inciso d) Artículo 11” del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado por Decreto Ley
N”
26126, así como a lo
acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional
reunido en sesión de fecha 19 de enero de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Cancelar la autorización de funciona-
miento
a
International Brokers S.A. Sociedad Agente de
Bolsa, aprobada por Resolución CONASEV
N”
027-93-
EF/94.10.0.
Artículo 2”.- La cancelación dispuesta en el artículo
precedente no exime a International Brokers S.A. Socie-
dad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mercado con anterioridad a la cancela-
ción decretada, ni a sus directores o gerentes de la respon-
sabilidad administrativa en que hubieren incurrido du-
rante el funcionamiento de la referidasociedad
agentede
bolsa.
h-título
so.-
International Brokers S.A. Sociedad
AgentedeBolsadeberáentregaraCONASEVeneldíade
la vigencia de la presente Resolución y bajo responsa-
bilidad mediante inventario, los valores depositados, así
,
Pág.
156670
~~~bdhf:l~
Lima, mibrcoles 21 de enero de 1998
como el dinero
ylo
los cheques pendientes de entrega de
propiedad de sus comitentes.
CONASEVdesignará
a una
sociedad agente de bolsa para que se encargue de la
custodia de los mismos, asi como de los valores represen-
tados por anotaciones en cuenta que no hayan sido
transferidos.
Artículo 4”.- En el plazo señalado en el artículo
precedente, lnternational Brokers S.A. Sociedad Agente
de Bolsa deber8 entregar a CONASEV, bajo responsabi-
lidad y mediante inventario, todos
EUS
librosde
operacio-
nes y registros relacionados con la intermediación en el
mercado de valores.
Artículo
So.-
Disponer la publicación de un aviso en el
Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación,
a fin que las personas que se consideren afectadas por la
actuación en el mercado de lnternational Brokers S.A.
Sociedad Agente de Bolsa presenten sus reclamaciones
ante la Bolsa de Valores de Lima, dentro
del
plazo de 6
meses a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo
W.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo
7”.-
Transcribir la presente Resolución a
lntemational Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la
Bolsa de Valores de Lima y a Cavali
ICLV
S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
0683
Aceptan renuncia
taría Técnica de
d
encargan la Secre-
ala del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
003-98-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de enero
de 1998
CONSlDERANDO:
Que el Artículo 11” del Decreto Ley
N”
25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -lNDECOPI-, modificado por el Artículo
47” del Decreto Legislativo
N”
807, creó el Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual,
conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y la
Sala de Propiedad Intelectual;
Que por Resolución
N”023-96-INDECOPYDIR
se de-
signó al Dr. Luis Francisco Echeandía Chiappe como
Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Compe-
tencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual;
Que el Dr. Luis Francisco Echeandía Chiappe, ha
presentado su renuncia al cargo de Secretario Técnico
que venía ocupando;
Que el Directorio en su Sesión de fecha 12 de no-
viembre de 1997 acordó aceptar la renuncia del citado
funcionario;
De conformidad con el inciso
e!
del Artículo 5” del
Decreto Ley
No
25868;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar, con efectividad a partir del
31 de diciembre de 1997, la renuncia del Dr. Luis Francis-
.
co Echeandia Chiappe al cargo de Secretario Técnico de la
Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defen-
sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA
DIBOS
Presidenta del Directorio
0634
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE
INDECOPI
N°004-98-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11” del Decreto Ley 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia
de la Protección de la Propie-
dad Intelectual
-1NDEC
d
PI-, modificado por el Artículo
47” del Decreto Legislativo
W
807,
creo el Tribunal de
Defensa de la Com
ir
tencia y de la Pro
iedad
Intelectual,
conformado por laala de Defensa de a Competencia y la
f
Sala de Propiedad Intelectual;
Que se encuentra vacante la plaza de Secretario Téc-
nico de la Sala de Defensa de la Com
tenciadel Tribunal
de Defensa de la Competencia y de
r
a Propiedad lntelec-
tual;
Que por Resolución W003-98-INDECOPPDlRse acep-
tó la renuncia del Dr. Luis Francisco Echeandía Chiape,
al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa
%
e
la
Com tencia del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de a Pro
iedad
Intelectual;p”
Queel&
toirec rio, en su
Sesibn
de fecha 16 de enero de
1998, acordó encargar la Secretaría Técnica de la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual al Sr. Huascar
Escurra
Riveroi
De conformidad con el inciso
e)
del Artículo 5” del
Decreto Ley
W
25868;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar al Sr.
Huasear
Escurra
Rivero, la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la
Com tencia del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de
p
a Propiedad Intelectual, a partir del 20 de enero de
1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZADIBOS
Presidenta del Directorio
0685
Aceptan renuncias y designan miem-
bros de la Comisión de Salida del Mer-
cado
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
WOOS-98JNDECOPJ/DIR
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
18”
del Decreto Ley
W
25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -lNDECOPl-, modificado por la Segunda
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N”
26116ypor el Artículo 49”del DecretoLegislativoN”807,
creó la Comisión de Salida del Mercado;
Que por Resoluciones
No
OOl-93-INDECOPI y
N”O23-
94-INDECOPYDIR
se designó a los señores Sergio León
Martínez y Luis Urrutia Castro, respectivamente, como
miembros de la Comisión de Salida del Mercado;
Que los señores Sergio León Martínez y Luis Urrutia
Castro, han presentado su renuncia al cargo de miembros
de la Comisión de Salida del Mercado;
Lima. miércoles 21 de enero de 1998
am
Pág. 156671
Que el Directorio en su Sesión de fecha 26 de diciem-
bre de 1997 acordó aceptar la renuncia de los citados
miembros de la Comisión de Salida del Mercado;
De conformidad con el inciso el del Artículo
5”
del
Decreto Ley
W
25868;
RESUELVE:
ArtícuIo
Unico.-
Aceptar, a partir del 22 de enero de
1998, la renuncia de los señores Sergio León Martínez y
Luis Urrutia Castro, al cargo de miembros de la Comisión
de Salida del Mercado, dAndoles las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
0686
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
N°006-98-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18” del Decreto Ley 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por la Segunda
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N”
26116~
r el Artículo
49”del
Decreto Legislativo N”807,
cm6 la
r
omisión de Salida del Mercado;
Que el Artículo 20” del Decreto Ley
W
25868, Ley de
Organizacibn y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia
B
de la Protección de la Propie-
dad Intelectual
-1NDEC
PI-, modificado por el Decreto
Legislativo
N”
807 establece que los miembros de las
Comisiones del INDECOPI serán designados por el Di-
rectorio;
Que el Directorio, en su Sesión de fecha 16 de enem de
1998, acordó designar como miembros de la Comisión de
Salida del Mercado a
laSra.
Carmen Padrón Freundt y al
Sr. Julio Revilla Calvo;
De conformidad con el inciso
e)
del Artículo 5” del
Decreto Ley
No
25868;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar como miembros de la Co-
misión de Salida del Mercado a la Sra. Carmen Padrón
Freundt y Sr. Julio Revilla Calvo, a partir del 22 de enero
de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
9987
Amplían alcances de Decreto de Alcal-
día que reglamentó el Derecho de
reac-
tualización
y renovación de licencias
de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA
N°001-98-MDI
Independencia, 13 de enero de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO: ,
Que, mediante Decreto de Alcaldía
N”
015-97/MDI
se
reglamentó la Ordenanza
N”
OOS-97/MDI
que aprueba el
Derecho de Reactualización y Renovación de Licencias de
Funcionamiento, dejándose sin efecto el Decreto de Alcal-
día WO13-97;
Que, a efecto de dar mayores facilidades a los Micro y
Pequeños Empresarios del distrito se ha visto por conve-
niente ampliar los alcances del Artículo
2”
de la norma
señalada en el considerando precedente;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orga-
nica
de Municipalidades;
DECRETA
Artículo Unico.- Ampliar el Artículo
2”
del Decreto
de Alcaldía
No
015-97/MDI en el sentido de considerar
alternativamente al Registro Unificado, la Constanciade
estar incluido
dentro
del R&imen Simplificado (RUS)
como documento que permita acreditar la condición de
Micro o Pequeño Empresario a los contribuyentes que se
encuentren comprendidos
dentro
de esta norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NESTOR PAJUELO CHAVARRIA
Alcalde
0939
Instauran proceso
administrativo disci-
plinario
a ex funcionaria edil
RESOLUCION DE ALCALDIA
1313-97-MDI
Independencia, 29 de diciembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTOS: el Informe N°003-97 de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-
palidad Distrital de Independencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe
N”
046-97-DWMDI de fecha
30 de mayo de 1997 se eleva ante la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios el expediente
relacionado con el pago por la ejecución de la obra ‘Rampa
de Acceso y salida a la Av. Maria Parado de Bellido” por
existir presunción de comisión de irregularidades admi-
nistrativas en la ejecución de dicha obra;
Que, mediante el informe referido en el exordio de la
presente resolución la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios ha determinado la proce-
dencia de aperturar proceso administrativo disciplinario
contra doña Rosa Vásquez Moncayo ex Directora de
Administración al estar acreditada fehacientemente la
comisión de irregularidades administrativas en el pmce-
dimiento referido en el considerando precedente que
evidencian la presunción de haber incurrido dicha ex
funcionaria en negligencia en el ejercicio de sus funciones;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Organi-
ca de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto
por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aperturar Proceso
Administrativo Disciplinario a doña ROSA VASQUEZ
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
MONCAYO, ex Directora de Administración de la
Municipalidad Distrital de Independencia por la pre-
sunta comisión de la falta administrativa establecida
en el Artículo 28” Inc. d) de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co aprobado por el D. Leg.
N”
276.
Artículo Segundo.-
Encargar ala Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios la ejecución
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NESTOR
PAJUELO
CHAVARRIA
Alcalde
0642
Autorizan la realización de matrimonio
civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA
00000 1
Puente Piedra, 14 de enero de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUENTE
PIEDRA
CONSIDERANDO:
Que, es política de esta Municipalidad, brindar las
facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito
que deseen regularizar
y/o
formalizar su estado civil, de
acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil;
Que, tradicionalmente todos los años y con motivo
del Aniversario de la Creación Política de! distrito de
Puente Piedra, esta Municipalidad en cumplimiento de
sus funciones de carácter social comunal realiza
MATRIMONIOS MASIVOS. estableciendo asimismo
los requisitos necesarios para la realización de los
mismos;
Y, estando a las facultades conferidas por la Ley
Orgánicade Municipalidades N”23853,Art.
47”,
numeral
(6):
DECRETA:
lo.-
AUTORIZAR, la realización del MATRIMONIO
CIVIL MASIVO en el distrito de Puente Piedra, para los
vecinos puentepedrinos, el mismo que se llevará acabo el
día 15 de febrero de 1998, con el único pago de
S/.
30.00
(Treinta y
OO/100
Nuevos Soles), por gastos administrati-
vos y con la exoneración de los derechos de pago de
Examen Médico, Expediente Matrimonial y Ceremonia,
así como de la exoneración de la dispensa de publicación
de Edictos Matrimoniales.
2”.- ESTABLECER, que los contribuyentes se
adecuarán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación
Administrativa y su Reglamento, señalándose como
requisitos los siguientes: (1) Partida de Nacimiento
Original de ambos contrayentes o dispensa judicial de
ella, (2) Fotocopia simple de la Libreta Electoral o
Carné de Identidad.
3”.-
ENCARGAR, a la Oficina de Administración Ge-
neral, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local,
Secretaría Ctineral y Protocolo, adopten las acciones que
correspondan, para el cumplimiento de la presente dispo-
.I
sicion.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
0643
Modifican artículo del Reglamento
Interno del Concejo
ACUEXDO
DE CONCEJO
No
042
San Juan de Lurigancho, 19 de diciembre de 1997
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada
el día 18 de diciembre de 1997, en el Salón Consistorial de
esta Municipalidad; a solicitud del señor Alcalde.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Constitución Política del
Estado Peruano, la Municipalidad goza de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia;
Que, habiéndose analizado la propuestade la modifi-
cación del Reglamento Interno del Concejo en
au
Art.
44”; y luego del debate correspondiente el Pleno del
Concejo Municipal; conforme a las atribuciones que la
Ley Organica de Municipalidades
N”
23853 le confiere,
y contando con el voto aprobatorio de la mayoría de
sua
miembros;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Art. 44” del
Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de
Lurigancho, quedando a partir de la fecha, las siguientes
Comisiones Internas de Trabajo:
a)
Comisión de Población, Salud y Medio Ambiente.
b)
Comisión de Economía y Planeamiento.
c)
Comisión de Asuntos Sociales y Seguridad Ciudada-
na.
d)
Comisión de Desarrollo Local y Transporte.
e)
Comisión de Abastecimiento, Comercialización y
Desarrollo de la Microempresa.
0
Comisión de Participación Vecinal.
g)
Comisión Fiscalizadora del Programa del Vaso de
Leche.
h)
Y
laa
demás que determine el Concejo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Municipal, y a Secretaría General el fiel cumplimiento del
presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LUIS
SUARES
CACERES
Alcalde
0535

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