Designan Comité Especial encargado de conducir proceso licitario para el otorgamiento del Servicio de Concesión de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación29 Abril 2000
Fecha de disposición29 Abril 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7250 Pág. 186051
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Declaran vacancia del cargo de Congre-
sista de la República
RESOLUCION Nº 018-2000-P/CR
Lima, 27 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de abril de 2000 falleció el señor Congresista
GUSTAVO MOHME LLONA;
Que, de acuerdo con el Artículo 25º del Reglamento del
Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia
respectiva;
De conformidad con el citado dispositivo; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión
del 24 de abril de 2000;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresis-
ta de la República que ejercía el señor GUSTAVO MOHME
LLONA, fallecido el 23 de abril de 2000.
Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones
para que, de conformidad con la norma reglamentaria
citada, emita la credencial correspondiente al accesitario
expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al
Pleno del Congreso.
Publíquese, comuníquese y archívese.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
4777
P C M
Aprueban donación de casas prefabrica-
das en favor de la Dirección de Salud I -
Callao del Ministerio de Salud
RESOLUCION SUPREMA
Nº 173-2000-PCM
Lima, 28 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-PCM
el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación de
dos (2) casas prefabricadas usadas con accesorios que
efectuó KOBE - Perú Association del Japón;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones en
sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida y de
atención a la salud de la población el Despacho Presiden-
cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Con-
sejo de Ministros, mediante las Actas respectivas, ha proce-
dido a entregar en calidad de donación las citadas casas
prefabricadas en favor de la Dirección de Salud I - Callao,
del Ministerio de Salud; siendo del caso expedir la resolu-
ción que formalice dicha transferencia patrimonial para las
subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de dos (2) casas
prefabricadas usadas con sus accesorios, valorizadas en un
total de Treintitrés Mil Veinticuatro y 88/100 Nuevos Soles
(S/. 33 024,88), efectuada por el Despacho Presidencial,
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros en favor del Ministerio de Salud (Dirección de
Salud I - Callao); bienes cuyo detalle técnico y componentes
consta en las Actas de Entrega y Recepción respectivas que
como Anexos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Bienes Na-
cionales y a la Contraloría General de la República, dentro
de los términos establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
4811
Autorizan créditos suplementarios en
el presupuesto institucional corres-
pondiente a las vicepresidencias de la
República, por incorporación de sal-
dos de balance del año 1999
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 061-2000-PCM
Lima, 27 de abril del 2000
VISTO:
Los Oficios Nºs. 034 y 035-2000-PVP, remitidos por el
Primer Vicepresidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM de
fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el
Año Fiscal 2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 "Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2000";
Que, la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la
República, ha solicitado se incorporen al Presupuesto Ins-
titucional del Pliego para el Año Fiscal 2000, los Saldos de
Balance de la Ejecución de Ingresos y Egresos del Ejercicio
Fiscal 1999, correspondientes a las Fuentes de Financia-
miento: 09 Recursos Directamente Recaudados y 13. Dona-
ciones y Transferencias;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de abril de 2000
Que, de acuerdo con la información al cierre del
Ejercicio Presupuestario 1999, proveniente del Cierre y
Conciliación del Presupuesto del Sector Público al 31 de
diciembre de 1999, los saldos que son administrados por
las Vicepresidencias de la República, correspondiente a
las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados y Donaciones y Transferencias, determi-
nan la existencia Saldos de Balance que deben ser
incorporados en el Presupuesto del Pliego para el Año
Fiscal 2000;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27212 "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2000" autoriza a los titulares de los Pliegos Presupues-
tarios a incorporar en sus respectivos Presupuestos,
mediante la Resolución correspondiente, la mayor dis-
ponibilidad financiera de los recursos provenientes de
las Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos
Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, asimismo incorporar los saldos de balance de
Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos
Ordinarios;
Estando a lo informado por el Primer Vicepresidente de
la República, la Oficina de Asuntos Financieros y con las
visaciones de los Directores Generales de Administración y
de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado"; la Ley Nº 27212 "Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"; la Ley Nº
27210 "Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para
el Año Fiscal 2000", la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01
"Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del
Proceso Presupuestario del Sector Público - Año Fiscal
2000";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000,
correspondiente a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresiden-
cias de la República, por la incorporación de Saldos de
Balance del Ejercicio Presupuestario 1999, hasta por la
suma de VEINTISIETE MIL NOVENTA y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 27,090.00) de acuerdo al siguiente
detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
4.0.0 FINANCIAMIENTO 27,090
4.2.0 SALDO DE BALANCE
4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES
4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 27,090
----------
TOTAL INGRESOS 27,090
======
EGRESOS
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA :004 Vicepresidencias de la República
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD :1.00110 Conducción y Orientación Superior
5. GASTOS CORRIENTES 27,090
3. BIENES Y SERVICIOS 27,090
----------
TOTAL EGRESOS 27,090
======
Artículo 2º.- Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, correspon-
diente a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la
República, por la incorporación de Saldos de Balance del
Ejercicio Presupuestario 1999, hasta por la suma de CUA-
RENTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTITRES y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 46,783.00) de acuerdo al siguien-
te detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
4.0.0 FINANCIAMIENTO 46,783
4.2.0 SALDO DE BALANCE
4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES
4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 46,783
----------
TOTAL INGRESOS 46,783
======
EGRESOS
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA :004 Vicepresidencias de la República
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD :1.00110 Conducción y Orientación
Superior
5. GASTOS CORRIENTES 44,404
3.BIENES Y SERVICIOS 44,404
6. GASTOS DE CAPITAL 2,379
7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2,379
----------
TOTAL EGRESOS 46,783
======
Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá
a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la Repúbli-
ca, para que elabore las correspondientes "Notas para
Modificación Presupuestaria" que se requieran, como con-
secuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Dirección Nacional de Presupuesto Público, a la Comisión
de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contra-
loría General de la República, dentro de los cinco (5) días
siguientes de aprobada.
Regístrese y comuníquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
4726
AGRICULTURA
Modifican artículos de resolución que
aprobó nuevas categorías de especies
maderables provenientes de bosques
del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0245-2000-AG
Lima, 28 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º del Reglamento de Extracción y
Transformación Forestal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 161-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura
fijará el valor por unidad de superficie de los bosques a ser
otorgados en contratos de exploración y evaluación de
recursos forestales, así como otras tasas forestales con fines
específicos para la extracción forestal, el valor de los docu-
mentos impresos usados en la administración y control que
deben adquirir los extractores;
Que, por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 039-99-
AG, el valor de la madera al estado natural y los demás
pagos que correspondan serán fijados periódicamente me-
diante Resolución Ministerial. Para estos efectos, previo
estudio técnico-económico, se convocará a las organizacio-
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de abril de 2000
nes de extractores forestales, para la concertación de las
propuestas que fundamentan la fijación de precios;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG, se
fija el valor de la madera al estado natural por categorías de
especies, provenientes de los bosques del Estado, con fines
industriales y/o comerciales y se fijan los nuevos precios de
servicios forestales que serán utilizados por los usuarios
para el otorgamiento de los contratos y servicios forestales
para superficies mayores a 1,000 (Mil) hectáreas;
Que, resulta indispensable fijar el valor de la madera al
estado natural por categorías de especies, provenientes de
los bosques del Estado, que promuevan el uso de maderas
diferentes a las especies caoba y cedro para fines industria-
les y/o comerciales, y que los nuevos precios de servicios
forestales sean utilizados por los usuarios para el otorga-
miento de los contratos y servicios forestales, para extensio-
nes mayores a 5,000 (Cinco Mil) hectáreas;
Que, en consecuencia, debe modificarse los Artículos 2º
y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0107-2000-AG;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147 - Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decretos Supre-
mos Nºs. 161-77-AG y 039-99-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º y 3º de la Reso-
lución Ministerial Nº 0107-2000-AG, con el texto siguiente:
"Artículo 2º.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución, el valor de la
madera al estado natural por categorías de especies, prove-
nientes de los bosques del Estado, con fines industriales y/
o comerciales, según detalle siguiente:
CATEGORIA DENOMINACION VALOR DE LA
MADERA AL ESTADO
NATURAL EN
S/. M3 (r)
AALTAMENTE
VALIOSAS 50.00
BVALIOSAS 30.00
CINTERMEDIAS 4.00
DPOTENCIALES 2.00
EOTRAS ESPECIES 1.00"
"Artículo 3º.- Aprobar las tarifas de servicios para el
otorgamiento de contratos y permisos forestales en la
región de selva, de acuerdo al detalle siguiente:
Concepto Precio
S/.
1. Valor por unidad de superficie de los
Bosques a ser otorgados en contrato
de Exploración y evaluación de
recursos Forestales.
- Superficies mayores a 5000 ha. 2.00/ha
2. Certificado de Inscripción en el
Registro de extractores Forestales 25.00
Las inspecciones oculares son obligatorias y su costo
será asumido por el titular del contrato."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
4790
Aprueban bases para subasta pública
de Guano de las Islas para exportación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0246-2000-AG
Lima, 28 de abril de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 134-2000-AG-PROABONOS/DE del Direc-
tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Apro-
vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas,
PROABONOS, solicitando la aprobación de bases para
subasta pública de Guano de las Islas para exportación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2000-
AG, se determina hasta en 5 000 TM el volumen de venta
de Guano de las Islas para el mercado externo, que equivale
al 20% de la meta física de extracción prevista en el Plan
Anual de Extracción del año 2000, del Proyecto Especial de
Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes
de Aves Marinas - PROABONOS;
Que, mediante el documento del visto el Director Ejecu-
tivo de PROABONOS solicita la aprobación de las "Bases
para la Subasta Pública de 1 000 TM de Guano de las Islas
para Exportación", siendo necesario dictar el acto adminis-
trativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del
Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de
PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta
Pública de 1 000 TM de Guano de las Islas para Exporta-
ción" correspondiente a la cuota de exportación autorizada
para el año 2000, las mismas que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
4785
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan a la SAFP contratar servi-
cios de noticias y cotizaciones de mer-
cados, información económica y fi-
nanciera y otros, mediante procedi-
miento de adjudicación directa de
menor cuantía
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del
Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, están exoneradas de licitación
pública y concurso público las adquisiciones y contratacio-
nes que se realicen en situación de emergencia o de urgencia
declaradas de conformidad con la mencionada ley;
Que, el Artículo 21º de la referida ley considera situación
de urgencia el caso en que el proceso de licitación o concurso
no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no
admiten sustitutos o, existiendo éstos, su uso puede afectar
negativamente el servicio;
Que, la Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones requiere contratar el servicio de noticias
mundiales y cotizaciones de mercados monetarios, financieros
y de productos prestado por la empresa Reuters Limited, los
servicios de información económica y financiera especializada
en tiempo real de la empresa Bloomberg L.P., los servicios de
mantenimiento de hardware y software de la empresa NCR del
Perú S.A., y el servicio de licencia y soporte técnico de la empresa
Sistemas Oracle del Perú S.A.; sin embargo, dichas compañías
resultan ser las únicas empresas que prestan dichos servicios,
los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las
actividades de la Superintendencia de Administradoras Priva-
das de Fondos de Pensiones;
Que, si bien el proceso de selección que corresponde es
el de adjudicación directa, éste no se encuentra mencionado
en el supuesto de exoneración del Artículo 19º de la Ley Nº
26850, sin embargo vía interpretación analógica se debe

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