RESOLUCION MINISTERIAL Nº 973-2010/MINSA - Crean Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, para la formulación del Plan Integral de Gestión de Funcionamiento del Hospital Regional de Lambayeque

Fecha de publicación13 Diciembre 2010
Fecha de disposición13 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de diciembre de 2010
430896
Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010-
SA del 12 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Salud,
cuyos cargos fueron reordenados en virtud a la Resolución
Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de
2010;
Que, de acuerdo al referido CAP, el cargo de Experto
en Sistema Administrativo I en la Of‌i cina General de
Estadística e Informática, se denomina actualmente
Coordinador/a Técnico/a;
Que estando a lo solicitado en el documento de visto
y por convenir al servicio, resulta necesario designar al
profesional propuesto en el cargo correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2010; en el literal I)
del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al bachiller en
administración César Marcos Antonio Da Fieno
Cárdenas, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-
3, de la Of‌i cina General de Estadística e Informática del
Ministerio de Salud, dándose término a lo dispuesto por
la Resolución Ministerial N° 007-2010/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
576787-1
Crean Grupo de Trabajo encargado
de brindar asistencia técnica al
Gobierno Regional y a la Dirección
Regional de Salud de Lambayeque,
para la formulación del Plan Integral
de Gestión de Funcionamiento del
Hospital Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 973-2010/MINSA
Lima, 9 de diciembre del 2010
Visto el Expediente N° 10-090728-002, que contiene
el Of‌i cio N° 599-2010-GR.LAMB/PR, del Presidente
del Gobierno Regional de Lambayeque, así como el
Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA y la Nota
Informativa N° 1719-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección
General de Salud de las Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del
Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud
es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula
y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona humana;
Que, de acuerdo el literal c) del numeral 23.3 del
artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo,
corresponde a los Ministerios prestar el apoyo técnico
que requieran los Gobiernos Regionales y Locales
para el adecuado cumplimiento de las funciones
descentralizadas;
Que, mediante Of‌i cio N° 599-2010-GR.LAMB/PR,
el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque
informa que actualmente se está ejecutando el Proyecto
“Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de
Lambayeque”, cuya culminación e inauguración está
programada para el mes de marzo de 2011, para lo cual
requiere la colaboración del Ministerio de Salud para
organizar el Plan Integral de Gestión de Funcionamiento
del Hospital Regional de Lambayeque, Nivel III-1, así
como para elaborar los documentos de gestión, organizar
la red de servicios de salud y otros aspectos, con la
f‌i nalidad de dar inicio a las actividades del mencionado
hospital;
Que, al respecto, el artículo 5° del Reglamento
de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de
Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-
SA, establece que, para dar inicio a sus actividades,
los establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo deben contar con un reglamento interno, entre
otros documentos de gestión, que def‌i nan claramente
su organización, las funciones del personal, mecanismos
de coordinación y comunicación interna y externa,
estandarización de procesos y mecanismos de control de
acuerdo a las normas vigentes;
Que, con Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/
MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la
Dirección General de Salud de las Personas, opina que
es conveniente conformar un grupo de trabajo encargado
de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de
Lambayeque, con la f‌i nalidad que dicho establecimiento
de salud cuente con una adecuada organización;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo
para crear el grupo de trabajo correspondiente; conforme
a lo previsto por el artículo 35° de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo encargado de brindar
asistencia técnica al Gobierno Regional de Lambayeque y
a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, para la
formulación del Plan Integral de Gestión de Funcionamiento
del Hospital Regional de Lambayeque, Nivel III-1 y de
los documentos de gestión correspondientes, con la
f‌i nalidad que dicho establecimiento de salud cuente con
una adecuada organización para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 2°.- Conformación
El Grupo de Trabajo estará integrado por:
- Un representante de la Dirección General de Salud
de las Personas, quien lo presidirá;
- Un representante de la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;
- Un representante de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto;
- Un representante de la Of‌i cina General de
Administración; y
- Un representante de la Of‌i cina General de Gestión
de Recursos Humanos.
Artículo 3°.- Instalación
El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución, teniendo un plazo
de noventa (90) días calendario contados a partir de su
instalación, para el cumplimiento del encargo conferido en
el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo
Los funcionarios y servidores de las entidades,
institutos, direcciones y demás dependencias que
integran el Sector Salud deben entregar oportunamente
la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como

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