Constituyen comisiones de transferencia encargadas de entregar y recibir recursos, acervo documentario y bienes de diversas Comisiones y de la Secretaría Técnica del FEDADOI

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
Pág. 305662
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
20707
Constituyen comisiones de transfe-
rencia encargadas de entregar y recibir
recursos, acervo documentario y bienes
de diversas Comisiones y de la
Secretaría Técnica del FEDADOI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2005-PCM
Lima, 5 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.4 del artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió al
Sector a cargo del Ministerio de Justicia, la Comisión
Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción
de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la
Sociedad, creada por el Decreto Supremo Nº 120-2001-
PCM, y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada
del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en
los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional, creada por el Decreto Supremo
Nº 011-2004-PCM, y encargada de los Programas del
Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 28592;
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 082-2005-PCM se estableció que la Secretaría
Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI
quede a cargo del Ministerio de Justicia;
Que, asimismo, en los precitados artículos se ha
establecido que en un plazo que no excederá del 31 de
diciembre de 2005, la Presidencia del Consejo de
Ministros transferirá los recursos, el acervo
documentario y los bienes correspondientes al Ministerio
de Justicia;
Que, en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 082-
2005-PCM se ha establecido que mediante Resolución
Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros
aprobará las normas complementarias para la aplicación
de dicho Decreto Supremo;
Que, entre las medidas complementarias, resulta
pertinente dictar la constitución y conformación de las
comisiones de transferencia que se encarguen de
entregar y recibir los recursos, el acervo documentario
y los bienes correspondientes, de las Comisiones y de
la Secretaría Técnica del FEDADOI a que se refieren
los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 082-2005-
PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, artículo 5º
del Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Supremo Nº 082-
2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir las comisiones de
transferencia que se encargarán de entregar y recibir
los recursos, el acervo documentario y los bienes
correspondientes, de la Comisión Nacional de Lucha
contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y
Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad,
creada por el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, de la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del
seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional, creada por el Decreto Supremo
Nº 011-2004-PCM, y de la Secretaría Técnica del Fondo
Especial de Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.
Artículo 2º.- Las comisiones de transferencia a que
se refiere el artículo anterior, estarán integradas por:
Comisión de transferencia de los recursos, el acervo
documentario y los bienes correspondientes a la
Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la
Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión
Pública y en la Sociedad:
- Señor César Díaz Hayashida, quien la presidirá;
- Señor Fabián Puente de la Vega;
- Señor Gerardo Díaz Trujillo;
- Señor Alberto Martínez Llanos; y,
- Un (1) representante de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Justicia.
Comisión de transferencia de los recursos, el acervo
documentario y los bienes correspondientes a la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del
seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional:
- Señor César Díaz Hayashida, quien la presidirá;
- Señor Fabián Puente de la Vega;
- Señor Gerardo Díaz Trujillo;
- Señor Jaime Urrutia Ceruti; y,
- Un (1) representante de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Justicia.
Comisión de transferencia de los recursos, el acervo
documentario y los bienes correspondientes a la
Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración
del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -
FEDADOI:
- Señor César Díaz Hayashida, quien la presidirá;
- Señor Fabián Puente de la Vega;
- Señor Gerardo Díaz Trujillo;
- Señor Augusto Velezmoro Álvarez; y,
- Un (1) representante de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º.- Las comisiones de transferencia tendrán
plazo para culminar su labor y elevar sus informes finales
a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 16 de
diciembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
20668
Constituyen Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el Proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 24988
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 431-2005-PCM
Lima, 5 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 24988 el Estado peruano
declaró de interés social la atención a los requerimientos
de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General
de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras
instituciones militares y policiales que en acto de
servicios resulten inválidos;
Que, resulta pertinente constituir una Comisión
Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de
Reglamento de la norma antes mencionada, conformada
por representantes de los sectores involucrados;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 5º
Supremo Nº 067-2003-PCM;

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