Aprueban Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria
Fecha de disposición | 12 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2005
presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que
sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
02949
Aprueban Reglamento de las Empre-
sas de Capitalización Inmobiliaria
RESOLUCIÓN SBS Nº 257-2005
Lima, 10 de febrero de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28364 del 21 de octubre de
2004, se aprobó la Ley que regula el Contrato de Capita-
lización Inmobiliaria;
Que, en el párrafo 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº
28364 se señala que la actividad de las empresas de
capitalización inmobiliaria consiste en realizar promo-
ción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles y con
relación a ellos celebrar contratos de capitalización in-
mobiliaria con terceros, entregando en depósito al clien-
te el correspondiente inmueble, y que tales empresas
son supervisadas por esta Superintendencia;
Que, el artículo 295º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y
sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone
que corresponde a esta Superintendencia dictar las nor-
mas que regulen las diversas materias vinculadas con
las empresas de capitalización inmobiliaria y con sus
operaciones;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28364 establece que
esta Superintendencia deberá dictar las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para la mejor apli-
cación de dicha Ley;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se apro-
bó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sis-
tema Financiero;
Que, resulta necesario efectuar modificaciones al
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero a fin de permitir el registro de las operaciones
a realizar por las empresas de capitalización inmobilia-
ria;Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así
como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los nume-
rales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295º de la misma
Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las
Empresas de Capitalización Inmobiliaria, que forma par-
te integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabi-
lidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade-
lante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 ad-
junto a la presente norma.
Artículo Tercero.- Incorporar al Capítulo V "Anexos
y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de
Contabilidad, el Anexo Nº 25 denominado "Bienes para
Colocación, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restitui-
dos", conforme el formato señalado en el Anexo 2 que
se adjunta a la presente norma, cuya periodicidad será
semestral y deberá ser remitido a esta Superintenden-
cia dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre
de cada semestre. La remisión de dicho Anexo será en
forma impresa.
Artículo Cuarto.- Incorporar al Capítulo V "Anexos
y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de
Contabilidad, el Anexo Nº 26 denominado "Bienes Colo-
cados en Capitalización Inmobiliaria", conforme el for-
mato señalado en el Anexo 3 que se adjunta a la presen-
te norma, cuya periodicidad será anual y deberá ser
remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 días
calendario posteriores al cierre de cada año. La remi-
sión de dicho Anexo será en forma impresa.
Artículo Quinto.- Incorpórese como último párrafo
del numeral 1.4. "Créditos Hipotecarios para Vivienda"
del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi-
ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, apro-
bado por la Resolución SBS Nº 808-2003, el siguiente
texto:
"Se consideran también en esta categoría las acreen-
cias producto de contratos de capitalización inmobiliaria,
siempre que tal operación haya estado destinada a la
adquisición o construcción de vivienda propia."
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos
segundo, tercero y cuarto que entra en vigencia a partir
de la información correspondiente al mes de abril de
2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE
CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son apli-
cables a las empresas de capitalización inmobiliaria.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento considérense
las siguientes definiciones:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) ECI: Empresas de capitalización inmobiliaria, defi-
nidas en el artículo 295º de la Ley General y en el artícu-
lo 2º de la Ley Nº 28364.
c) Cliente: Persona natural o jurídica que celebra un
contrato de capitalización inmobiliaria.
TÍTULO II
DE LAS EMPRESAS DE
CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 3º.- Objeto social
Las ECI son empresas del sistema financiero consti-
tuidas como sociedades anónimas, cuyo objeto social
consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o
edificar inmuebles, y, con relación a tales inmuebles,
celebrar contratos de capitalización inmobiliaria.
La constitución de empresas de capitalización inmo-
biliaria se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de
Empresas y Representantes de los Sistemas Financie-
ro y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº
600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente.
Artículo 5º.- Operaciones permitidas
Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones
de manera adicional a las contempladas en el artículo 2º
numeral 2.3 y el artículo 4º de la Ley Nº 28364:
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