Aprueban Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria

Fecha de disposición12 Febrero 2005
Fecha de publicación12 Febrero 2005
Pág. 286974
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2005
presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que
sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
02949
Aprueban Reglamento de las Empre-
sas de Capitalización Inmobiliaria
RESOLUCIÓN SBS Nº 257-2005
Lima, 10 de febrero de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28364 del 21 de octubre de
2004, se aprobó la Ley que regula el Contrato de Capita-
lización Inmobiliaria;
Que, en el párrafo 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº
28364 se señala que la actividad de las empresas de
capitalización inmobiliaria consiste en realizar promo-
ción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles y con
relación a ellos celebrar contratos de capitalización in-
mobiliaria con terceros, entregando en depósito al clien-
te el correspondiente inmueble, y que tales empresas
son supervisadas por esta Superintendencia;
Que, el artículo 295º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y
sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone
que corresponde a esta Superintendencia dictar las nor-
mas que regulen las diversas materias vinculadas con
las empresas de capitalización inmobiliaria y con sus
operaciones;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28364 establece que
esta Superintendencia deberá dictar las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para la mejor apli-
cación de dicha Ley;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se apro-
bó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sis-
tema Financiero;
Que, resulta necesario efectuar modificaciones al
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero a fin de permitir el registro de las operaciones
a realizar por las empresas de capitalización inmobilia-
ria;Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así
como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los nume-
rales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295º de la misma
Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las
Empresas de Capitalización Inmobiliaria, que forma par-
te integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabi-
lidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade-
lante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 ad-
junto a la presente norma.
Artículo Tercero.- Incorporar al Capítulo V "Anexos
y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de
Contabilidad, el Anexo Nº 25 denominado "Bienes para
Colocación, Recibidos en Pago, Adjudicados y Restitui-
dos", conforme el formato señalado en el Anexo 2 que
se adjunta a la presente norma, cuya periodicidad será
semestral y deberá ser remitido a esta Superintenden-
cia dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre
de cada semestre. La remisión de dicho Anexo será en
forma impresa.
Artículo Cuarto.- Incorporar al Capítulo V "Anexos
y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de
Contabilidad, el Anexo Nº 26 denominado "Bienes Colo-
cados en Capitalización Inmobiliaria", conforme el for-
mato señalado en el Anexo 3 que se adjunta a la presen-
te norma, cuya periodicidad será anual y deberá ser
remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 días
calendario posteriores al cierre de cada año. La remi-
sión de dicho Anexo será en forma impresa.
Artículo Quinto.- Incorpórese como último párrafo
del numeral 1.4. "Créditos Hipotecarios para Vivienda"
del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi-
ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, apro-
bado por la Resolución SBS Nº 808-2003, el siguiente
texto:
"Se consideran también en esta categoría las acreen-
cias producto de contratos de capitalización inmobiliaria,
siempre que tal operación haya estado destinada a la
adquisición o construcción de vivienda propia."
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos
segundo, tercero y cuarto que entra en vigencia a partir
de la información correspondiente al mes de abril de
2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE
CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son apli-
cables a las empresas de capitalización inmobiliaria.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento considérense
las siguientes definiciones:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) ECI: Empresas de capitalización inmobiliaria, defi-
nidas en el artículo 295º de la Ley General y en el artícu-
lo 2º de la Ley Nº 28364.
c) Cliente: Persona natural o jurídica que celebra un
contrato de capitalización inmobiliaria.
TÍTULO II
DE LAS EMPRESAS DE
CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 3º.- Objeto social
Las ECI son empresas del sistema financiero consti-
tuidas como sociedades anónimas, cuyo objeto social
consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o
edificar inmuebles, y, con relación a tales inmuebles,
celebrar contratos de capitalización inmobiliaria.
La constitución de empresas de capitalización inmo-
biliaria se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de
Empresas y Representantes de los Sistemas Financie-
ro y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº
600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente.
Artículo 5º.- Operaciones permitidas
Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones
de manera adicional a las contempladas en el artículo 2º
numeral 2.3 y el artículo 4º de la Ley Nº 28364:

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