1074 1676-2006-JNE - Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota, Bongará y Huánuco

Fecha de disposición17 Septiembre 2006
Fecha de publicación17 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 17 de setiembre de 2006 328329
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aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidad
corresponde considerar que sólo la fracción mayor al
50% será redondeada al entero superior inmediato, con
lo que se tendría que la cifra de 1.01, deberá ser
considerada como 1; siendo que ésta es la posibilidad
menos gravosa para el derecho que se limita; en
consecuencia se deberá entender que con los
candidatos Levi Tiwi Pujupat y Agustín Shinpo Mamantui,
candidatos a consejero titular y accesitario,
representantes de comunidades nativas, la lista de
candidatos del partido político “Fuerza Democrática” para
el Consejo Regional de Amazonas, cumple con la cuota
establecida en el artículo 191º de la Constitución Política
y en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales
Nº 27683; debiéndose, por tanto, declarar fundado el
recurso extraordinario;
El Jurado Nacional de Elecciones en instancia
definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren
los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica
Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso
Extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal
alterno del partido político “Fuerza Democrática”; en
consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 1387-
2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006, y resolviendo
la materia de fondo, declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el personero legal titular del
partido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia
REVOCAR la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de
fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado
Electoral Especial de Chachapoyas; y
REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de
inscripción la lista de candidatos del partido político
“Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de
Amazonas en las Elecciones Regionales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente,
para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02187-3
Declaran fundadas apelaciones
interpuestas contra resoluciones
emitidas por los Jurados Electorales
Especiales de Chachapoyas, Jauja,
Chota, Bongará y Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1648-2006-JNE
Exp. Nº 1414-2006-APEL
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre
de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el
personero legal titular del Partido Aprista Peruano
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Chachapoyas, don Víctor Daniel Perleche Roggero,
contra la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CH de
fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado
Electoral Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado
Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión
a trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido
Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de
Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el
proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el
ciudadano Wilmer Muñoz Rojas, candidato a regidor,
consignó en su Declaración Jurada de Vida que ocupaba
el cargo de Gobernador distrital, de manera que debió
adjuntar el documento que acreditara su renuncia a dicho
cargo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º
de la Resolución Nº 860-2006-JNE, concordante con el
numeral 8) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-
2006-JNE;
Que, el recurrente indica en su escrito de apelación
que el mencionado candidato no tiene la obligación de
presentar ninguna renuncia debido a que él desempeñó
el cargo de Gobernador del distrito de San Francisco de
Daguas desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 9 de marzo
de 2001, laborando actualmente en el sector privado,
acompañando a su escrito, documentos referidos a dicha
situación;
Que, a fojas 86 obra la Declaración Jurada de Vida
de Wilmer Muñoz Rojas, en la que no consigna fechas
de inicio y fin de labores como Gobernador,
constatándose sin embargo que con la apelación se
adjunta copia certificada de la Resolución Prefectural
Nº 018-2001-1508-P-AMAZONAS, de fecha 9 de marzo
de 2001, por la cual se resuelve dar por concluido el
nombramiento de Wilmer Muñoz Rojas en el cargo de
Gobernador del distrito de San Francisco de Daguas,
provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,
nombramiento según Resolución Prefectural Nº 044-
1999-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de mayo de 1999,
corriendo asimismo a fojas 87 el certificado suscrito por
el actual Sub Prefecto de la referida provincia por el que
ratifica la emisión de las citadas Resoluciones
Prefecturales; en tal sentido, al haberse desvirtuado el
impedimento establecido en el inciso a) del artículo 8.2º
de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene
en fundado el recurso de apelación interpuesto;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral,
conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos
a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal titular del
"Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Chachapoyas; en consecuencia
REVOCAR la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CH
emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y
REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de
inscripción la lista de candidatos de dicho partido político
para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas,
provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,
para las Elecciones Municipales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente,
para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02099-38
RESOLUCIÓN Nº 1657-2006-JNE
Expediente Nº 1423-2006.
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de
septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

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