Ratifican Ordenanza N° 063 emitida por la Municipalidad de La Molina sobre beneficio tributario a ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto del Alto Cenepa

Fecha de publicación16 Enero 2005
Fecha de disposición16 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2005
lidades Provinciales de su circunscripción para su en-
trada en vigencia y exigibilidad;
Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital
de La Molina solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº
045 que modifica el artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-
98, que establece los inafectos al pago de arbitrios;
Que, es necesario precisar que los arbitrios
municipales en el distrito de La Molina se encuentran
regulados por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modifi-
catorias, en la que se estableció el régimen tributario
de los arbitrios por la prestación de servicios munici-
pales, correspondiente al ejercicio 1999. Dicha Or-
denanza, fue de aplicación para los períodos 2000;
2001; 2002; 2003 2004. Es preciso anotar sobre este
punto que las Ordenanzas Nº 0104-98 y Nº 32-2001
fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nºs.
128 y 130 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
respectivamente;
Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607,
publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo
procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas
Tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus
disposiciones recién serán aplicadas para los procedi-
mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales
tributarias vigentes a partir del año 2005, por lo que co-
rresponde que la presente solicitud sea tramitada según
la Ordenanza Nº 211;
Que, de otro lado, en lo que respecta a la potestad
tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 19º
de la Constitución Política establecen la facultad de las
Municipalidades para aprobar, crear, modificar y supri-
mir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley
de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776),
establece la potestad municipal para crear, modificar y
suprimir tributos;
Que, conforme puede apreciarse de las normas trans-
critas, las Municipalidades, en este caso la Municipali-
dad Distrital de La Molina, tiene la potestad de modificar
tributos de su competencia, es decir, contribuciones y
tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi-
trios municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 de fecha
29.12.98, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbi-
trios por la prestación de Servicios Municipales de Lim-
pieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo, el
mismo que con las modificaciones previstas por las Or-
denanzas Nºs. 003, 004, 006, 021-99 y ratificatoria Nº
032-2001, constituye la base legal que regula la determi-
nación y aplicación de los Arbitrios Municipales en el
distrito de La Molina;
Que, las entidades asistenciales particulares sin fi-
nes de lucro, que brindan servicio gratuito, están
consideradas para los efectos del pago de los arbitrios
municipales en la jurisdicción del distrito de La Molina,
dentro del rubro de "servicios en general" y/o como "aso-
ciaciones", en el caso de tener este status jurídico, lo
cual es previsto en el Artículo 12º numerales 1 y 3 del
Texto Único Ordenado del Régimen Tributario de los Ar-
bitrios por la prestación de servicios municipales; de-
biendo considerarse como inafectas por la función que
desarrollan en beneficio de los sectores más necesita-
dos;
Que, en el presente caso, el artículo primero de la
Ordenanza Nº 045, modificó el artículo 8º de la
Ordenanza Nº 014-98, estableciendo como nuevo
supuesto de inafectación a las "Entidades Asistencia-
les sin fines de lucro", que desarrollan su actividad
dentro de la jurisdicción de La Molina, previa evalua-
ción periódica de la Administración Tributaria". En ese
sentido, la Ordenanza materia de ratificación ha sido
expedida de conformidad con la normativa sobre la
materia antes expuesta;
Que, de otro lado, en lo que se refiere a la publicidad
de las normas municipales, es preciso anotar que el
artículo 44º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipali-
dades, dispone la obligación de las Municipalidades Dis-
tritales que conforman la provincia de Lima de publicar
en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decre-
tos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del
Alcalde y dietas de los regidores;
Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de La
Molina, publicó la Ordenanza Nº 045 en el Diario Oficial
El Peruano el día 1 de marzo del 2002;
Que, por aplicación del artículo 40º de la referida Ley
Orgánica, las Ordenanzas en materia tributaria expedi-
das por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi-
cadas por las Municipalidades Provinciales de su cir-
cunscripción para su entrada en vigencia. Por lo que la
Ordenanza, materia de ratificación, se encuentra con-
forme a la normatividad vigente;
Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación,
se modifica el artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-98,
que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, don-
de se amplía la lista de inafectos al pago de arbitrios;
Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT,
manifiesta que técnicamente al ampliar la base o el nú-
mero de inafectos, los ingresos a recaudar por parte de
la Municipalidad Distrital serán menores, por lo que no
contradice ningún criterio técnico establecido;
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-
ción en su Dictamen Nº 195-2004-MML-CMAEDO;
ACORDÓ:
Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 045, que
establece los inafectos al pago de arbitrios, emitida por
la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante la cual
modifican el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 014-98 que
aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en su juris-
dicción.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
00916
Ratifican Ordenanza Nº 063 emitida por
la Municipalidad de La Molina sobre
beneficio tributario a ex combatientes
de la Campaña Militar de 1941 y del
Conflicto del Alto Cenepa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 380
Lima, 9 de diciembre de 2004
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de
diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001799 y el
Informe Nº 004-082-000000144, elaborado por la Ge-
rencia de Asuntos Legales emitido por el SAT que adjun-
ta el expediente de la Municipalidad Distrital de La Moli-
na, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación
de la Ordenanza Nº 063, por la cual se otorga un bene-
ficio tributario respecto de los arbitrios municipales a los
ex Combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del
Conflicto de la Zona del Alto Cenepa.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-
nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici-
palidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni-
cipalidades Provinciales de su circunscripción para su
entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital
de La Molina solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº
063, por medio de la cual se otorga un beneficio tributario
respecto de los arbitrios municipales a los ex comba-
tientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de
la Zona del Alto Cenepa;
Que, es necesario precisar que los arbitrios munici-
pales en el distrito de La Molina se encuentran regulados

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