RESOLUCION N° 912-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha de disposición31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014 531499
serán autorizados mediante Resolución del Defensor del
Pueblo;
Que, asimismo, la O¿ cina de Plani¿ cación,
Presupuesto, Racionalización y Estadística de la
Defensoría del Pueblo, a través del Memorando Nº 1393-
2014-DP/OPPRE señala que las referidas acciones de
personal cuentan con el ¿ nanciamiento aprobado y con la
debida Certi¿ cación de Crédito Presupuestario, por lo que
resulta procedente su aprobación;
Que, en atención a lo solicitado mediante el documento
de visto y con el ¿ n de garantizar la adecuada gestión
institucional, resulta procedente designar al abogado Iván
Kriss Lanegra Quispe en el cargo de Jefe del Programa
de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente,
Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría
del Pueblo y asimismo, encargarle las funciones de
Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos
Indígenas de la Defensoría del Pueblo;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
General y de las o¿ cinas de Gestión y Desarrollo Humano
y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el
numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cada por la Ley Nº 29882;
de conformidad con los literales d) y p) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría
del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial
Nº 0012-2011/DP; en concordancia con lo dispuesto por el
literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo establecido con el
literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
conforme a lo señalado por el artículo 43º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº
003-97-TR; y estando a lo dispuesto por los numerales e.1) y
e.3) del literal e) del artículo 58º del RIT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Iván Kriss
LANEGRA QUISPE en el cargo de Jefe del Programa de
Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente,
Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría
del Pueblo, con Nivel y Categoría D7-C, Plaza 216, a
partir del 1 de septiembre de 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al abogado Iván
Kriss LANEGRA QUISPE las funciones de Adjunto del
Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B,
Plaza 204, a partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta la
designación de su titular mediante concurso público.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en
el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
1130996-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Andahuaylas
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos para
el Concejo Provincial de Andahuaylas,
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 912-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01140
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE
N° 00225-2014-013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Sergio Huasco Abarca,
personero legal titular de la organización política
Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, en contra
de la Resolución N° 001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE,
del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac,
presentada por la citada organización política con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Sergio Huasco Abarca, personero
legal titular de la organización política Movimiento de
Integración Kechwa Apurímac, acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE),
presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de
Apurímac (fojas 44 a 45).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-
ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 33 a 34), del 9 de julio de
2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de
inscripción, debido a que la citada organización política
incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la
cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios, correspondiente al distrito de electoral al que
postula.
Con fecha 18 de julio de 2014, Sergio Huasco Abarca,
personero legal titular de la mencionada agrupación,
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, solicitando que
la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción
de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 3 a 6):
a) Al advertir que, por error material, en la solicitud
de inscripción de lista se consignó que ninguno de los
candidatos cumplía la cuota de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios, con fecha 14 de
julio de 2014, la citada agrupación política presentó
las declaraciones de conciencia de pertenecer a las
comunidades campesinas de Sucaraylla y Chichucancha
de los candidatos a regidores Juan Vega Díaz y Ricardo
Guizado Serna, respectivamente (fojas 37 a 39).
b) Asimismo, en la fecha antes mencionada, la
organización política adjuntó las actas de elecciones
internas con participación de representantes de las
referidas comunidades campesinas (fojas 40 a 41).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe establecer si, en el presente
proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE
realizó una debida cali¿ cación de la solicitud presentada
por el personero legal de la organización política de la
organización política Movimiento de Integración Kechwa
Apurímac.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa sobre el
cumplimiento de las cuotas electorales
1. Los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N°
271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante
con el artículo 10 de la Ley N° 26868, Ley de Elecciones
Municipales, establece que por lo menos el 15% de la
lista de candidatos a regidores provinciales debe estar
integrado por representantes de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia
correspondiente y, además, señala que, al momento de la
inscripción de los candidatos, el ciudadano que pertenece
a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario
debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha
pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad
de la comunidad.

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