Modifican resoluciones y emiten nuevos Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a favor de empresas constructoras

Fecha de disposición02 Marzo 2000
Fecha de publicación02 Marzo 2000
Pág. 184307
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de marzo de 2000
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
2526
S B S
Autorizan al Banco de Comercio la aper-
tura de oficinas especiales en el
departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCION SBS Nº 0115-2000
Lima, 22 de febrero del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La comunicación de fecha 10 de febrero del 2000 del
Banco de Comercio, mediante la cual solicita autorización
para la apertura de las siguientes Oficinas Especiales:
- Oficina Especial Cuartel General del Ejército, ubica-
da en Av. Boulevard s/n - distrito de San Borja; provincia
y departamento de Lima.
- Oficina Especial Base Naval del Callao, ubicada en la
Av. Contralmirante Mora s/n; Provincia Constitucional
del Callao.
- Oficina Especial Comandancia General de la Fuerza
Aérea, ubicada en la Av. De la Peruanidad s/n - distrito de
Jesús María; provincia y departamento de Lima.
- Oficina Especial Ministerio del Interior, ubicada en
Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac - distrito de San
Isidro; provincia y departamento de Lima.
- Oficina Especial Municipalidad de Miraflores, ubica-
da en Av. Larco Nº 400 - distrito de Miraflores; provincia
y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de las
referidas oficinas especiales; y,
Estando a lo informado por el Intendente de Análisis
y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me-
diante Informes Nºs. ASIF "C" 032-OT/00; 037-OT/00;
038-OT/00; 039-OT/00; 040-OT/00; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la
facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, la
apertura de las siguientes Oficinas Especiales:
- Oficina Especial Cuartel General del Ejército, ubica-
da en Av. Boulevard s/n - distrito de San Borja; provincia
y departamento de Lima.
- Oficina Especial Base Naval del Callao, ubicada en la
Av. Contralmirante Mora s/n; Provincia Constitucional
del Callao.
- Oficina Especial Comandancia General de la Fuerza
Aérea, ubicada en la Av. De la Peruanidad s/n - distrito de
Jesús María; provincia y departamento de Lima.
- Oficina Especial Ministerio del Interior, ubicada en
Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac - distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima.
- Oficina Especial Municipalidad de Miraflores, ubica-
da en Av. Larco Nº 400 - distrito de Miraflores; provincia
y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
2483
CONSUCODE
Modifican resoluciones y emiten nue-
vos Certificados de Inscripción en el
Registro Nacional de Contratistas a
favor de empresas constructoras
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0195-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 27 de enero de 2000
Vista la solicitud de RENOVACION de Inscripción
otorgado a la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL
S.A.C. (antes CONSTRUCTORA METRO S.A.) con Re-
gistro Nº 6124 mediante Resolución de Gerencia Nº 2141-
99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, relacionado con el Pro-
ceso de Fiscalización Posterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 9.8.99 don Rafael Eslava Calvo, Representante
Legal de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL
S.A.C. (antes CONSTRUCTORA METRO S.A.), solicitó
la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representa-
da ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, con una Capaci-
dad Máxima de Contratación de CIENTO SESENTISIE-
TE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTIDOS MIL
NUEVOS SOLES (S/.167'892,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1725 de fecha 8.9.99, con
vigencia hasta el 5.9.2001, en razón de haber cumplido con
presentar los requisitos legales correspondientes, acredi-
tando como integrantes de su plantel técnico, a los inge-
nieros Francisco Zuzunaga Durand, Luís Enrique Stora-
ce Torres, César Humberto Ruiz Castillo, Efraín Benavi-
des López y Carlos José Luncho Subauste;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa CORPORACION
PIRAMIDE AZUL S.A.C. (antes CONSTRUCTORA
METRO S.A.), en su referida solicitud, se verificó que uno
de los profesionales integrante de su plantel técnico, el
ingeniero Efraín Benavides López; ha dejado de pertene-
cer a la misma, conforme es de verse de la carta remitida
a este Consejo Superior por el referido profesional con
fecha 26.11.99, obrante a fojas 478;
Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº
043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito
en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa-
cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del
plantel técnico; que para el presente caso es de cinco
ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de
Contratación otorgada a la empresa es de CIENTO SE-
SENTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTI-
DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.167'892,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar
al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico;

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