RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2010-PRODUCE - Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos

Fecha de disposición05 Agosto 2010
Fecha de publicación05 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423219
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura
Pesquera para Consumo Humano Directo”, cuyo objetivo
general, es contribuir al desarrollo sostenible a través de la
integración territorial productiva garantizando la seguridad
alimentaria de la población nacional; siendo sus objetivos
específ‌i cos, articular e integrar el Sistema Nacional de
Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo por
zonas estratégicas a nivel nacional, mejorar las condiciones
de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera
para consumo humano directo, mejorar las condiciones
higiénico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras
Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente
las relacionadas a la pesca artesanal y obtener productos
pesqueros para Consumo Humano Directo que alcancen
estándares de calidad exigidos, y establecer un programa de
inversiones a corto, mediano y largo plazo;
Que, la introducción y la adecuada implementación de
sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sanitario
requiere de normas que faciliten la aplicación de condiciones
previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseño,
construcción, equipamiento y operación de la infraestructura
pesquera para el consumo humano directo, así como del empleo
de buenas prácticas de manipuleo y manufactura, concordante
con los estándares internacionalmente aceptados;
Que, se hace necesario aprobar el “Plan Nacional de
Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo
Humano Directo”;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
y sus modif‌i catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Desarrollo
de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano
Directo”.
Apruébese el “Plan Nacional de Desarrollo de
Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”,
el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación del Anexo
Disponer que se publique el Anexo del presente
Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 3º.- De la emisión de medidas
complementarias
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la
Producción podrá disponer las medidas complementarias
que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura
Pesquera para Consumo Humano Directo”, aprobado por
el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Entre otras,
aquellas destinadas a normar:
- La gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales,
que sean administradas mediante convenio; y,
- Las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los
desembarcaderos privados para consumo humano directo
a nivel nacional.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
Artículo 5º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
526700-5
Aprueban Protocolo para el Monitoreo
de Emisiones Atmosféricas y de Calidad
de Aire de la Industria de la Harina de
Aceite de Pescado y Harina de Residuos
Hidrobiológicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2010-PRODUCE
Lima, 4 de agosto de 2010
VISTOS: El Of‌i cio Nº 541-2010-PRODUCE/DIGAAP,
de fecha 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Pesquería; y el Informe Nº 044-
2010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fecha 12 de julio de 2010,
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Estado, dentro
del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la
protección y preservación del medio ambiente, exigiendo
que se adopten las medidas necesarias para prevenir,
reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación
o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su
artículo 76, precisa que la autoridad competente en materia
ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el
Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),
correspondiéndole entre otras funciones, evaluar los
efectos ambientales producidos por dichas actividades
y supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicación
de los Límites Máximos Permisibles (LMP), normas
técnicas obligatorias, así como de las medidas destinadas
a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su
aprovechamiento sostenible;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 011-2009-MINAM – Decreto Supremo que
aprueba Límites Máximos Permisibles para las emisiones
de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina
de Residuos Hidrobiológicos, precisa que sólo será
considerado válido el monitoreo que se efectúe conforme
al protocolo de monitoreo establecido por el Ministerio
de la Producción y realizado por laboratorios acreditados
ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y registrados en
el Ministerio de la Producción, en tanto el Ministerio del
Ambiente habilite el respectivo Registro;
Que, el “Protocolo para el Monitoreo de Emisiones
Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de
Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos
Hidrobiológicos”, referido en los documentos de vistos,
es un documento de orientación que establece los
criterios técnicos que permitirán a las empresas diseñar
e implementar programas de monitoreo de emisiones, y
al Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad
ambiental competente, realizar el control y la vigilancia de
la contaminación atmosférica y disponer de información
necesaria para la determinación, revisión o modif‌i cación
de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones
gaseosas, material particulado y Estándares de Calidad
Ambiental (ECA);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 011-2009-MINAM referido precedentemente,
en concordancia con el numeral 2.1 de su artículo 2,
establece que para vigilar el cumplimiento de los Límites
Máximos Permisibles, el Ministerio de la Producción en
coordinación con el Ministerio del Ambiente, elaborará,
aprobará y aplicará el Protocolo de Monitoreo de
Emisiones Atmosféricas y de los Niveles de Concentración
de Inmisiones en la periferia del área de la planta;
Que, de conformidad con lo informado en el documento
de vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, el proyecto de Protocolo de Emisiones ha
sido consensuado con la participación de representantes
de la Sociedad Nacional de Pesquería, el Ministerio del
Ambiente y profesionales representantes de los laboratorios
especializados en muestreos y análisis de gases y material
particulado; y, adicionalmente se ha publicado en el Portal
del Ministerio de la Producción, durante seis meses,
para opinión de la ciudadanía interesada, recibiéndose

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