DECRETO SUPREMO N° 065-2009-EF - Aprueban Emisión Internacional de Bonos Globales y Operación de Administración de Deuda

Fecha de publicación24 Marzo 2009
Fecha de disposición24 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de marzo de 2009
393028
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Emisión Internacional
de Bonos Globales y Operación de
Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la autorización contenida en los
Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008, el
Tesoro Público prestó su apoyo para f‌i nanciar parcialmente
las operaciones de administración de deuda aprobadas por
los Decretos Supremos Nº 092-2007-EF y su modif‌i catoria,
y Nº 216-2007-EF, respectivamente, por la suma total de
US$ 543 506 079,88 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETENTA Y NUEVE
Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS), cuyo reembolso se
encuentra pendiente;
Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20º de
la Ley Nº 28563, cuando las condiciones f‌i nancieras
sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas
podrá acordar operaciones de endeudamiento por
montos superiores al monto máximo autorizado por
la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se
aprueba anualmente, con el objeto de pref‌i nanciar los
requerimientos f‌i nancieros del siguiente ejercicio f‌i scal
contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual
aplicable;
Que, de otro lado, el numeral 36.1 del Artículo 36º de
la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
Ley Nº 28563, y sus modif‌i catorias, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de
administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos
de ref‌i nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que
tales operaciones no están sujetas a los límites para
las operaciones de endeudamiento que f‌i ja la Ley de
Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal,
ni tienen implicancias presupuestales en el año f‌i scal que
se acuerden;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava
Disposición Complementaria y Transitoria de la
Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de
administración de deuda del Gobierno Nacional se
aprueban mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de dicha autorización, la República
del Perú ha considerado conveniente realizar una
operación de administración de deuda pública, bajo la
modalidad de recompra, total o parcial, de los Bonos
Globales 2014;
Que, el Gobierno Peruano ha considerado
conveniente realizar una emisión internacional de bonos
globales, destinada a reembolsar el apoyo del Tesoro
Público indicado en el primer considerando anterior, para
pref‌i nanciar los requerimientos f‌i nancieros del Sector
Público No Financiero para el Año Fiscal 2010 en caso las
condiciones f‌i nancieras sean favorables, y para f‌i nanciar
la operación de recompra mencionada en el considerando
precedente;
Que, para la implementación de la referida emisión
internacional y la operación de administración de deuda,
se requieren los servicios de asesoría de bancos de
inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos
operativos a las mismas;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su
modif‌i catoria, señala el procedimiento para la Contratación
de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y
otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, en aplicación del citado procedimiento, se han
seleccionado a los asesores f‌i nancieros y colocadores
cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a
cabo dicha operación;
Que, sobre la referida emisión externa de bonos
y operación de administración de deuda han opinado
favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para la citada emisión externa de bonos
se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency
Agreement” y modif‌i catorias, cuyo texto fue aprobado
mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75,
Nº 658-2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada emisión externa
de bonos y la operación de administración de deuda, en
aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la emisión externa de
bonos
Apruébese la emisión externa de bonos, en una o
más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 000
000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) que se destinarán para reembolsar
al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud a los
Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008,
para prefinanciar los requerimientos financieros del
Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2010
hasta por un monto de US$ 1 000 000 000,00 (UN
MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
en caso las condiciones de mercado de capitales
sean favorables, y para financiar la operación de
administración de deuda pública que se aprueba en el
artículo siguiente.
Artículo 2º.- Aprobación de operación de
administración de deuda pública
2.1 Apruébese la operación de administración de
deuda pública, bajo la modalidad de recompra, total o
parcial, de los Bonos Globales 2014.
2.2 El f‌i nanciamiento de esta operación de
administración de deuda se realizará a través de la
emisión de bonos aprobada en el artículo precedente,
considerándose como parte integrante de dicha operación
de recompra, los montos de la emisión que se utilicen en
el f‌i nanciamiento de la misma.
Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos
Para los f‌ines de la emisión externa aprobada en el
artículo 1º de la presente norma legal, los bonos contarán
con las siguientes características:
Emisor : La República del Perú
Asesores Financieros
y Colocadores : JP Morgan Securities Inc., JP
Morgan Securities Ltd. y Goldman,
Sachs & Co.
Monto de Colocación : Los montos serán determinados por
Resolución Ministerial del Sector
Economía y Finanzas antes, durante,
o cuando concluya, el mecanismo
denominado Bookbuilding.
Moneda : Dólares de los Estados Unidos de
América
Transacciones : Emisión de uno o más bonos
globales denominados en Dólares
Americanos a través de la reapertura
de bonos emitidos o la emisión de
nuevos bonos cuyos plazos serán
determinados oportunamente.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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