DECRETO SUPREMO N° 013-2009-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391451
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
en distritos y provincias de los
departamentos de Huánuco, San Martín
y Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 1 de enero
de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón
de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de
la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio
Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de
Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del
departamento de Ucayali;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que
determinaron su declaración;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos permite, en su Artículo 27, numeral 1), que
un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público que
amenace su seguridad;
Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4 de la
competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y
atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional
y al orden interno;
De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 2 de
marzo de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito
de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de
Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia
de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y en la provincia de
Padre Abad del departamento de Ucayali.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior, y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo de la
Artículo 3.- Vigencia de la Norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
317072-4
AGRICULTURA
Encargan la Dirección General de
la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0195-2009-AG
Lima, 24 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG
se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones
como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio;
Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2009-AG
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del
Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el Cuadro
para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por
Resolución Suprema N° 013-2006-AG; en tal virtud, es
necesario proceder a la designación de los funcionarios,
acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario
que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor JORGE GUSTAVO
SUÁREZ DE FREITAS CALMET la Dirección General de la
Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de
Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
316613-1
DEFENSA
Aprueban el Plan Anual de
Contrataciones de la Oficina Previsional
de las Fuerzas Armadas para el Ejercicio
Fiscal 2009
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 159-2009-DE/SG
Lima, 25 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA),
constituye el documento presupuestario que rige la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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