DECRETO SUPREMO N° 085-2011-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011
452822
arcilla donde se asienta la población urbana, más aún
cuando durante la construcción de dicha carretera hubo
un movimiento de tierras que acumularon a su borde un
promedio de 40 000,00 m3;
Que, asimismo, dicho informe agrega que se
suman como factores desencadenantes del riesgo muy
alto existente en la mencionada zona afectada, las
precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno
que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentración e
inf‌i ltración de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro
Poblado de Cachi Baja, situación que constituye un peligro
inminente para la población, observándose algunos
asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur
del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se
gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la
magnitud de la situación descrita en los considerandos
precedentes, demanda la adopción de medidas inmediatas
que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica,
en coordinación con la Municipalidad Provincial de
Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando,
el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y los
Sectores comprometidos involucrados, ejecutar acciones
inmediatas destinadas a la reducción y minimización de
los riesgos existentes;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, establecen que la Presidencia del Consejo
de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siendo
responsable de conducir, supervisar y f‌i scalizar el
adecuado funcionamiento del Sistema;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 1)
los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68º del
Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el Centro
Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia
de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica,
por el plazo de sesenta (60) días calendario, para
la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la
reducción y minimización de los riesgos existentes en la
zona afectada.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación
con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la
Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
y demás instituciones y organismos del Estado dentro
de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas
necesarias destinadas a la reducción de los riesgos
existentes y a la rehabilitación de la zona afectada. Las
entidades privadas involucradas prestarán su colaboración
y actuarán en aquello que les corresponda.
Estas acciones, de acuerdo con el sustento técnico,
comprenden entre otras, la limpieza de canal y taludes
de la irrigación Cachi Baja, el tratamiento integral de
la canalización del desfogue pluvial de las cuatro (4)
alcantarillas ubicadas en la localidad de Cachi Baja en la
carretera Huancayo - Huancavelica, acciones que pueden
ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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Declaran el Estado de Emergencia en
provincias y distritos de los departamentos
de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y
Junín
DECRETO SUPREMO
N° 085-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 25 de agosto de 2011, se prorrogó por el término
de sesenta (60) días, a partir del 01 de setiembre de 2011,
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo
referido, aún subsisten las condiciones que determinaron
su declaratoria en determinadas provincias y distritos de
los departamentos antes citados;
Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de
decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación
de la paz o del orden interno o de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nación;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de
agosto de 2010, se estableció el marco legal que regula
los principios, formas, condiciones y límites para el empleo
y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo
de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de
asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;
De conformidad con el artículo 118°, numerales 1),
4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, en las provincias de Huanta
y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.

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