DECRETO SUPREMO N° 071-2011-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de agosto de 2011
447872
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el poblado de
Amata, del distrito de Coalaque, de la
provincia General Sánchez Cerro, en el
departamento de Moquegua
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
declaró el Estado de Emergencia en el poblado de
Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General
Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en
razón a que como consecuencia de las intensas lluvias
en dicha zona, se ha verif‌i cado la manifestación de un
fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en
Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo,
lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose
la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está
causando un pronunciado desnivel de las viviendas
y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas
inhabitables, así como daños en la infraestructura de los
servicios públicos, requiriéndose la adopción de medidas
inmediatas para afrontar la emergencia, entre las cuales
se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una
zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos;
se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 7 de junio de 2011, el Estado de Emergencia
en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la
provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de
Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 028-
2011-PCM;
Que, mediante Of‌i cio Nº 847-2011-P/G.R. MOQUEGUA
de fecha 27 de julio de 2011, el Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, solicita al INDECI tramitar la
prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de
Emergencia, informando que el peligro inminente que
existe hacia los pobladores de dicha zona se mantiene,
existiendo la necesidad de continuar con las acciones
inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando, entre
ellas la reubicación def‌i nitiva del poblado de Amata, para
cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimación de
Riesgo de la zona afectada, requiriéndose asimismo
continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de
inversión;
Que, mediante Informe Nº 024-2011-INDECI/10.2
de fecha 1 de agosto de 2011, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado
por el Gobierno Regional de Moquegua, señalando que
persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el
fenómeno de deslizamiento lo que continúa poniendo
en Riesgo Muy Alto a la población en la zona afectada,
siendo necesario continuar con las medidas inmediatas
de mitigación, entre otros, la reubicación def‌i nitiva de la
población, cuyas acciones comprenden: elaboración de
Estudio de Mecánica de Suelos, Proyecto de Habilitación
Urbana, Expediente Técnico de Explanación de Plataformas
y Accesos que incluye la Línea de Abastecimiento de Agua
Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia
de Electrif‌i cación, recomendando se gestione la prórroga
del Estado de Emergencia vigente;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 049-
2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia
en la zona, es necesario prorrogar nuevamente el período
del Estado de Emergencia, con el f‌i n de que se continúen
las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a
proteger la vida e integridad de las personas, el patrimonio
público y privado y restablecer los servicios básicos
indispensables; y,
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de
la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el
Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de
prórroga del Estado de emergencia, con el sustento
correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 6 de agosto de 2011, el Estado de Emergencia
en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la
provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de
Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 028-
2011-PCM.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos
locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social y demás entidades y Organismos
del Estado involucrados, continuarán ejecutando
las acciones inmediatas y necesarias, destinadas
a proteger la vida e integridad de las personas, el
patrimonio público y privado y restablecer los servicios
básicos indispensables.
Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación
del poblado de Amata, acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de
seguridad que se vayan presentando durante su ejecución,
sustentadas en los estudios técnicos de las entidades
competentes.
Las entidades públicas antes mencionadas quedan
autorizadas para disponer los actos administrativos,
órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares
necesarias para la reducción del riesgo generado por la
situación de emergencia durante el plazo que establece
el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el
cumplimiento de los f‌i nes para los cuales ha sido emitido.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de
Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
672766-1

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