02 137-2006-PRODUCE/DNEPP - Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

Fecha de publicación26 Mayo 2006
Fecha de disposición26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006 319505
2005-PRODUCE/DNEPP, en tanto que el mismo ha sido
utilizado en la ampliación de la capacidad de bodega de
la embarcación "TASA 44", mediante la Resolución
Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP, y en la
ampliación de la capacidad de carga neta de la
embarcación "SANTA ENMA", mediante la presente
Resolución.
Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina, en lo que
corresponde al permiso de pesca de la embarcación
pesquera "SANTA ENMA" y a la autorización de
ampliación de capacidad de carga neta otorgada a través
del artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos
sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo
humano directo, o las normas que lo modifiquen o
sustituyan, y a las sanciones previstas por su
incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas
de la embarcación deben mantener implementado y
operativo el medio o el sistema de preservación a bordo
R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio.
Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación
del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la
Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución
Ministerial Nº 225-2001-PE.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
09188
Otorgan permiso de pesca a empresa
para operar embarcación pesquera de
bandera ecuatoriana en la extracción
de atún
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 137-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 27 de abril del 2006
Visto el escrito de Registro Nº 00026325 de fecha
20 de abril del 2006, presentado por don VICTOR
PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord
Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de Lima
y departamento de Lima, en representación de la
empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS
“IDEAL” CIA. LTDA.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las
personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo
47º de dicha norma establece que las operaciones de
embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos
en la legislación interna sobre preservación y explotación
de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control, para lo cual los
armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y
representación legal en el país;
Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los
derechos correspondientes;
Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto
de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de
tres (3) meses;
Que mediante el escrito del visto, don VICTOR
PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa
INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL
CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera denominada “ALIZE”, de bandera
de la República de Ecuador, en la extracción del recurso
hidrobiológico atún, con destino al consumo humano
directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,
por el período de tres meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que la
embarcación pesquera “ALIZE” cumple con los requisitos
sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos
en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar
el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 116-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 008-2006-
PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial
Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA
DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA.,
representada en el país por don VICTOR PEREZ
HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera de cerco de bandera de la
República de Ecuador, denominada “ALIZE” la cual
cuenta con características que se detallan en el
siguiente cuadro, para la extracción del recurso
hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al
consumo humano directo, equipada con redes de
cerco de 110 mm (4) pulgadas de longitud de abertura
de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de notificación de la
presente resolución.
NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE
DE LA NETO BOD. DE MALLA PRESER-
EMBARCACIÓN (m3) VACIÓN
ALIZ E P-04-0393 197.77 767.42 110 mm. R.S.W.

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