02 229-MDMM - Eliminan arancel por concepto de Apersonamiento en procedimiento de cobranza coactiva

Fecha de publicación04 Noviembre 2005
Fecha de disposición04 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de noviembre de 2005
e) Por ausencia de la localidad por más de treinta
(30) días consecutivos sin conocimiento de la Jefatura
de Promoción Social.
f) Por celebrar contrato directo o indirectamente con
la Municipalidad o por tener interés en la celebración de
los mismos.
g) Por cambio de domicilio fuera de la zona para la
que se eligió.
h) Tener deudas por obligaciones provenientes de
contratos o concesiones y los que tengan proceso
judicial pendiente con la Municipalidad, o los que hubiera
otorgado fianza y garantía para asegurar el cumplimiento
de alguna obligación a favor de aquéllos.
i) Tener vínculo laboral directo o indirecto y bajo
cualquier modalidad con la Municipalidad.
j) Por fallecimiento.
k) Por condena penal por delito doloso.
l) Por realizar actividades políticas o proselitismo
partidario dentro de las reuniones vecinales.
m) Por suspensión en más de una oportunidad en
el plazo de 1 año, por cualquiera de las causales que se
señalan en el siguiente artículo.
Artículo 13º A.- Son causas de suspensión de 30
hasta 60 días para el Presidente y los Miembros de la
Junta Directiva de la Junta Vecinal, las siguientes:
a) Manifiesto mal comportamiento en las reuniones
vecinales.
b)Por mostrar conducta deshonrosa y/o falta de
respecto a las autoridades, funcionarios, Presidentes
de las Juntas Vecinales y a los asistentes en las
reuniones convocadas.
c) Asistir en estado etílico o drogadicción a las
reuniones, actividades o cualquier evento en que participe
en calidad de Miembro de la Junta Vecinal.
Artículo 14º.- La suspensión debidamente
fundamentada del Presidente y/o Miembros de la Junta
Directiva se ejecutará automáticamente por la Jefatura
de Promoción Social.
Artículo 14º A.- El cese del Presidente y los Miembros
de la Junta Directiva se iniciará en la Jefatura de
Promoción Social, quien remitirá el cese a la Comisión
de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, luego de
lo cual dicha Comisión emitirá su pronunciamiento, contra
ella procede reclamo a ser interpuesto dentro del plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad que el Concejo Municipal
de Lince en Sesión de Concejo lo resuelva en última
instancia.
Artículo 15º.- En los casos de cese el Presidente
será reemplazado por el Vicepresidente de su Junta
Directiva, en caso de impedimento de éste por el que le
sigue en el cargo, en caso de existir impedimento o no
aceptación, el Concejo designará un Presidente. El mismo
procedimiento se seguirá para el cese de cualquier otro
Miembro de la Junta Directiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
18563
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Eliminan arancel por concepto de
Apersonamiento en procedimiento de
cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 229-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
d) No haber cesado en el cargo para el que fue elegido
en anteriores procesos vecinales."
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
18561
Modifican la Ordenanza 128-MDL
que aprueba el Reglamento de
Funciones de las Juntas Vecinales
ORDENANZA Nº 147-MDL
Lince, 28 de octubre del 2005
VISTO: En la Sesión de la fecha, el Dictamen Conjunto
Nº 031-2005-MDL-CAL-CSCPV de las Comisiones de
Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad y Participación
Vecinal; referente a modificación de la Ordenanza
Nº 128-MDL que aprobó el Reglamento de las Juntas
Vecinales del distrito de Lince;
CONSIDERANDO:
Que, las Juntas Vecinales de conformidad a lo
establecido en los artículos 107º y 116º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentran
encargadas de supervisar la prestación de los servicios
públicos locales, el cumplimiento de las normas
municipales y la ejecución de obras municipales, entre
otras funciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 128-MDL de fecha 30
de noviembre del 2004 y publicado el 18 de diciembre del
2004, se aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales
del distrito de Lince;
Que, según Informe Nº 608-2005-MDI-GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, considera modificar el
Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Lince,
respecto al Artículo 13º, adicionar el Artículo 13ºA,
asimismo modificar el Artículo 14º, adicionar el Artículo
14ºA y modificar el Artículo 15º del mencionado
Reglamento, con la finalidad de lograr un Reglamento
más eficaz y de esa manera obtener un mejor
funcionamiento de las Juntas Vecinales;
Estando a lo expuesto y de conformidad en lo
establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 128-MDL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES
DEL DISTRITO DE LINCE
Artículo Único.- Modificar la Ordenanza Nº 128-MDL
de fecha 30 de noviembre del 2004 la que deberá
denominarse Reglamento de Funciones de las Juntas
Vecinales del distrito de Lince, y respecto al Artículo 13º,
adicionar el Artículo 13ºA, modificar el Artículo 14º,
adicionar el Artículo 14ºA y modificar el Artículo 15º,
quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13º.- Son causas de cese al cargo de
Presidente y Miembros de la Junta Directiva, las
siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b)Tres o más inasistencias injustificadas a las
reuniones convocadas por la Municipalidad.
c) Imposibilidad física, mental o legal por un plazo
mayor a los tres (3) meses.
d) Por mal uso del cargo o por utilizar en beneficio
propio el nombre de la Municipalidad de Lince y/o pedir
donaciones, dinero o utilizar el cargo para realizar
cualquier trámite personal en otra Municipalidad o Entidad
Pública o Privada con la credencial que se le otorga.

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