RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2008-P-PJ - Eligen representante suplente de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Nacional de la Magistratura

Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha de disposición01 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379035
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años
en el área que comprende las urbanizaciones de Andrés
Araujo Morán y José Lisnher Tudela, del distrito de
Tumbes, en la provincia y departamento de Tumbes y la
ciudad de Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el
departamento de Tumbes; suscribiéndose el respectivo
contrato de concesión el 23 de septiembre de 1998;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece
la concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, la cual modif‌i ca
diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su
plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar
sus respectivas concesiones para la obtención de la
concesión única; y que el Reglamento General establecerá
los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso,
para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
que los concesionarios podrán optar por el régimen de
la concesión única, para lo cual deberán cumplir con
presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo
al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud,
se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los
contratos vigentes como anexos manteniéndose sus
obligaciones, derechos y plazos;
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modif‌i cado
por la Ley Nº 28737, señala que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones,
autorizaciones, permisos y licencias en materia de
telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la
concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de
la concesión para Operador Independiente; la concesión
se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por
resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone
que en un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
señala que el otorgamiento de la concesión única conf‌i ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio
la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, cumpliendo con lo establecido
en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
la prestación de dichos servicios se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato
de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el
registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 844-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para adecuar la
concesión otorgada al régimen de concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por CABLE
VISIÓN ZARUMILLA S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión
Única y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante
Resolución Ministerial Nº 321-98-MTC/15.03, a CABLE
VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., al régimen de concesión
única, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú por el plazo que resta al establecido
en la Resolución Ministerial Nº 321-98-MTC/15.03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al
régimen de concesión única a celebrarse con CABLE VISIÓN
ZARUMILLA S.A.C., el que consta de veintinueve (29)
cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución,
y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 321-98-MTC/15.03,
manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública
del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión
única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo
correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen
de concesión única no es suscrito por el concesionario en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
245349-1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Eligen representante suplente de
la Corte Suprema de Justicia de la
República ante el Consejo Nacional de
la Magistratura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA Nº 179-2008-P-PJ
Lima, 21 de agosto de 2008

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