ORDENANZA Nº 079/MVMT - Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo N° 010-2008/MVMT

Fecha de disposición23 Mayo 2009
Fecha de publicación23 Mayo 2009
MateriaDerecho del Medio Ambiente
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de mayo de 2009
396382
partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas
sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los
procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este
efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art.
36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra,
así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se
efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D
del FUO-Parte 1”, es bien cierto que dentro de es política de
la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los
contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus
Licencias de Construcción acorde con la Ley 27157, Ley 29090
y demás Normas vigentes;
Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo
establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y por mayoría, el
Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE
A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE
CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE JUNIO DEL 2009
Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Junio del
2009, el benef‌i cio excepcional por Pago Voluntario de la
Multa establecida por la Regularización de la Licencia de
Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar
hasta tres pisos, conforme al siguiente detalle:
Descripción Días Útiles
( Plazo de
Regularización )
Rebaja Por Pago Voluntario
Del valor de las
Notif‌i caciones y/o
Resoluciones
Notif‌i cación
Preventiva 5 80%
Resolución de
Multa 15 50%
Artículo Segundo.- PRECISAR, que sólo será aplicable
a los casos de Unidades de Viviendas de Uso Bifamiliar
y Unifamiliar de uno, dos y tres pisos y que inicien el
trámite de regularización de la Licencia de Construcción;
estarán exceptuados del presente benef‌i cio las viviendas
multifamiliares, comercios e industrias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA
DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a La SUB GERENCIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA y a LA OFICINA DE
EJECUTORÍA COACTIVA el f‌i el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL
la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
351282-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Incorporan el servicio de arrendamiento
de bienes inmuebles de propiedad
municipal de libre disponibilidad, al
Texto Único de Servicios No Exclusivos
(TUSNE)
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 024-2009-MDPP
Puente Piedra, 20 de mayo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: Los informes 101 y 107 -2009-GA-MDPP de la
Gerente de Administración quien propone incorporar al Texto
Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra, el servicio de arriendo de bienes
inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el artículo
único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 013-2009-MDPP de
fecha 19 de mayo del presente año, se aprobó incorporar
al Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el servicio de
arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de
libre disponibilidad;
Que, con informe Nº 107-2009-GA-MDPP la Gerente
de Administración remite el documento denominado
“Informe Técnico” que sustenta la estructura de costos
y la estimación de ingresos por el servicio de arriendo de
los bienes inmuebles de libre disponibilidad; asimismo,
sostiene que el responsable del Control Patrimonial viene
realizando los trámites ante el Ministerio de Vivienda con
la f‌i nalidad de obtener el valor comercial de los bienes para
su arrendamiento de conformidad con el sub. Capítulo
XIV “Arrendamiento” de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema
Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, el cuarto párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444,
establece que los y costos de los servicios que no sean
prestados en exclusividad por la entidad, serán prestados por
Resolución del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente
difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 010-2008-MDPP de
fecha 10-07-2008 se aprobó el Texto Único de Servicios No
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Puente Piedra
que contiene los requisitos y costos correspondiente, siendo
necesario se incorpore a su texto normativo el servicio de
arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de
libre disponibilidad;
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo IV. numeral
1.1 “Principio de Legalidad” del Título Preliminar, estando
a las facultades conferidas por los artículos 20º numerales
6), 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº
27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) el servicio de arriendo
de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre
disponibilidad, conforme se indica en el anexo adjunto que
contiene los requisitos y costos del servicio, el cual forma
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano y el texto del
procedimiento se publicará en el Portal de la Municipalidad
de Puente Piedra.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Administración.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
351285-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo
de Concejo Nº 010-2008/MVMT
ORDENANZA Nº 079/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2009
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