Elementos delimitadores del derecho a vacaciones
Autor | Juan Gorelli Hernández |
Páginas | 59-80 |
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ELEMENTOS DELIMITADORES DEL DERECHO A VACACIONES
DELIMITERS OF THE RIGHT OF VACATIONS
Juan Gorelli Hernández*
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* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la Universidad de Huelva.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 31 de marzo y aceptado por
el mismo el 2 de mayo de 2014.
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THEMIS 65 | Revista de Derecho
ELEMENTOS DELIMITADORES DEL DERECHO A VACACIONES
I. INTRODUCCIÓN
El empo de trabajo es una instución jurídica
de enorme relevancia. A través de la misma
se regulan tanto la jornada de trabajo y sus
límites (el de la prestación) cuanto
la distribución del empo de trabajo u horario
de trabajo. Además, forma parte del régimen
jurídico del empo de trabajo la cuesón con-
traria: La regulación de los períodos de des-
canso. La regulación del empo de trabajo y
empo de descanso están ínmamente liga-
das, no sólo porque la segunda suponga una
limitación a la primera, sino por el hecho de
que ambas se plantean como mecanismos de
tutela de los trabajadores1.
Dentro de los períodos de descanso encon-
tramos diferentes instrumentos: Descansos
durante la jornada, descanso diario, semanal
y, la instución que ahora nos interesa, las
vacaciones anuales. Todos estos mecanismos
se caracterizan por el hecho de que suponen
el cese en el desarrollo de la prestación de
trabajo y el no somemiento a las facultades
direcvas del empresario2. Es evidente que
el establecimiento de períodos de descanso
que son obligatorios supone una limitación
indirecta al empo de trabajo, de manera que
el empo de trabajo y su distribución deben
respetar las normas establecidas sobre el des-
canso del trabajador.
De la evolución normava y jurisprudencial
de esta instución, es destacable cómo ha
exisdo una importante tensión para favore-
cer que las vacaciones puedan disfrutarse de
manera efecva. No ha sido suciente con re-
conocer el derecho del trabajador al disfrute
de las vacaciones, sino que, además, ha sido
imprescindible reforzar dicho derecho para lo-
grar que el trabajador pueda disfrutar de las
vacaciones de manera efecva: De ahí que el
legislador no sólo consagre el derecho a cesar
en el desarrollo del trabajo durante un perío-
do más o menos largo, sino que, junto al mis-
mo, se han consagrados elementos como el
carácter anual de las vacaciones (que impide
una remisión hacia el futuro que impida el dis-
frute efecvo), directamente conectado con
elementos como la caducidad –anual– de las
vacaciones, la prohibición de acumulación con
las de años siguientes, o la proporcionalidad
en el período de disfrute en caso de trabajar
menos de un año; pero también su carácter
retribuido, la prohibición de compensación
en metálico de las vacaciones, la prohibición
de sancionar al trabajador con la pérdida de
vacaciones, o las limitaciones al disfrute frac-
cionado de las vacaciones.
En deniva, no ha sido suciente con el re-
conocimiento legal expreso del derecho a las
vacaciones, sino que ha sido absolutamente
necesario el establecimiento de mecanismos
de garana dirigidos a favorecer un verdadero
y real disfrute del derecho a las vacaciones3.
Es justamente este conjunto de elementos los
que pretendemos analizar en este volumen.
II. CONCEPTO DE VACACIONES
Es realmente interesante destacar cómo, en la
actualidad, esta cuesón es algo sobre lo que
se pasa de manera tremendamente rápida, e
incluso no se le presta ninguna atención en los
estudios doctrinales. Tal como ya hace años
advera Maa Prim, existe una despreocu-
pación por esta cuesón4. Más aún, debemos
destacar que el ordenamiento español tam-
poco presta ninguna atención a la necesidad
de delimitar conceptualmente el derecho a las
vacaciones, siendo también vícma de ésta5.
Esta falta de atención es contradictoria con la
1 En este sentido, ver: MONEREO PEREZ, José Luis y Juan GORELLI HERNANDEZ. “Tiempo de trabajo y
ciclos vitales”. Granada: Comares. 2009. p. 58.
2 Ibid. p. 16.
3 Sobre la necesidad de estos instrumentos de garantía, ver: GARCIA-PERROTE ESCARTIN, Ignacio. “Las
garantías del derecho a vacaciones (disfrute efectivo, indisponibilidad, prohibición de compensación en me-
tálico, no acumulación y otras)”. En: Tribuna Social 38. 1994. p. 41.
4 MATIA PRIM, Javier. “Vacaciones anuales”. En: BORRAJO DACRUZ, Efrén (Compilador). “Comentarios a
las Leyes Laborales”. Tomo VII. Madrid: EDERSA. 1980. p. 395.
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Así ocurre tanto con la regulación nacional, pues el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no realiza el
más mínimo intento conceptual sobre las mismas, como por parte de la normativa comunitaria, pues el artículo
7 de la Directiva 2003/88 se limita a establecer que los Estados miembros deben establecer una regulación a
tenor de la cual “todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones
anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legisla-
ciones y/o prácticas nacionales”. Tampoco el Convenio 132 OIT, pese a ser la norma que de manera más amplia
regula esta cuestión, establece con claridad una delimitación de los que haya de entenderse por vacaciones.
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