Designan miembros del Directorio de las Empresas Electro Norte S.A., Electro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y Electro Norte Medio S.A.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2001 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2001 |
Pág. 214513
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
- MODIFICAR el numeral 2, literal c) del Rubro VII “DES-
CRIPCION”
VII. DESCRIPCION
VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA
VERIFICADORA
2 En la labor de verificación de precios:
c) En la asignación del precio verificado, en los Infor-
mes de Verificación se deberá considerar todos los gastos
que correspondan desde el lugar de procedencia original
de la mercancía hasta el lugar de inspección, incluso has-
ta trasladarla sobre la unidad de transporte y los ajustes
del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de correspon-
der.
- SUSTITUIR el numeral 10 del Rubro VII “DESCRIP-
CION”
VII. DESCRIPCION
DEL INFORME DE VERIFICACION
10 El Informe de Verificación es un indicador de riesgo
para sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ES-
PECIAL sobre el precio facturado:
- Cuando el Informe de Verificación contenga un PRE-
CIO OBSERVADO y el valor declarado por el importador
sea menor al precio verificado.
- Cuando el Precio Verificado es declarado por el im-
portador y es menor a un valor de mercancías similares o
idénticas analizado por ADUANAS, contenido en el SIVEP.
- Cuando la empresa verificadora modifique el valor
asignado en el Informe de Verificación para rebajar el pre-
cio verificado y éste es declarado por el importador.
a) Duda Razonable General
Cuando el personal de ADUANAS encargado del des-
pacho determine que existe una DUDA RAZONABLE GE-
NERAL como consecuencia de lo establecido en los su-
puestos segundo y tercero del presente numeral, la Adua-
na de Despacho solicitará directamente a la empresa veri-
ficadora, la documentación relativa al método utilizado y
los resultados obtenidos y en general, toda la documenta-
ción que sustente el valor asignado. La empresa verifica-
dora remitirá dicha información dentro de los cinco días
hábiles siguientes de haber sido notificada, o de los cinco
días de prórroga otorgados automáticamente.
Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2,
numeral 7 g) y siguientes del Procedimiento Específico
“Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC” (Versión 3) es de aplicación a la DUDA RAZO-
NABLE GENERAL determinada en los casos previstos en
el presente numeral.
Cuando como resultado de la evaluación de la duda
generada –inclusive por lo dispuesto en el primer supuesto
– se sustituya el valor declarado, la Aduana de Despacho
notifica la Liquidación de Cobranza generada, a la empre-
sa verificadora que emitió el IDV, en su condición de res-
ponsable solidario; de conformidad con lo dispuesto por la
Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26461 -
Ley de los Delitos Aduaneros.
Del mismo modo, de interponer el importador Recurso
de Reclamación, la Aduana de Despacho solicitará direc-
tamente a la empresa verificadora, la documentación sus-
tentatoria para asignar el valor; la cual será presentada
dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la
notificación del requerimiento, de conformidad con el inci-
so a) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y San-
ciones de las Empresas Supervisoras aprobado por De-
creto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Su-
premo N° 157-2001-EF.
b) Duda Razonable Especial
Cuando se determine la existencia de DUDA RAZO-
NABLE ESPECIAL de conformidad con el literal A2, nume-
ral 8 del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Es-
pecífico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC” (Versión 3), concordante con lo dis-
puesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 203-2001-
EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolución de los
tributos pagados en exceso o indebidamente, ADUANAS
solicita a la empresa verificadora la información sustenta-
toria para asignar el valor, la cual será presentada dentro
de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notifi-
cación del requerimiento, de conformidad con el inciso a)
del Artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sancio-
nes de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto
Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo
N° 157-2001-EF.
En este caso, la Aduana de Despacho notifica la Liqui-
dación de Cobranza generada, a la empresa verificadora
que emitió el IDV, en su condición de responsable solida-
rio, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposi-
ción Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Deli-
tos Aduaneros.
- MODIFICAR el numeral 13 del Rubro VII “DESCRIP-
CION”.
VII. DESCRIPCION
DE LA DECLARACION ADUANERA
13 El importador podrá consignar en la Declaración
Unica de Aduanas - DUA el precio verificado por la empre-
sa verificadora. En caso que el precio declarado por el im-
portador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este
último constituye un indicador de riesgo que genera DUDA
RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL, debiendo el per-
sonal encargado del despacho proceder conforme a lo es-
tablecido en el numeral 10 a) o b) del presente Procedi-
miento, según corresponda.
- MODIFICAR los numerales 17 y 18 del Rubro VII “DES-
CRIPCION” en los siguientes términos:
- En la primera línea del numeral 17, modificar “DUDA
RAZONABLE” por “DUDA RAZONABLE GENERAL”.
- En la primera y sexta línea del primer párrafo del nu-
meral 18, modificar “DUDA RAZONABLE” por “DUDA RA-
ZONABLE GENERAL” y “Reglamento de Infracciones y
Sanciones de las Empresas Verificadoras” por “Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones aplicable a las Empresas
Verificadoras”
Artículo Segundo.- DISTRIBUIR la presente Resolu-
ción a todas las Oficinas e Intendencias de la República,
para su difusión a todo el personal de ADUANAS, con co-
nocimiento de la División de la Calidad de la Intendencia
Nacional de Sistemas.
Artículo Tercero.- La presente modificación rige a par-
tir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
36885
FONAFE
Designan miembros del Directorio de
las Empresas Electro Norte S.A., Elec-
tro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y
Electro Norte Medio S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 020-2001/020-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-
ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi-
ficatorias, la designación de los Directores de las empre-
sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE
realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada
en Junta General de Accionistas.
Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los
señores Rolando Celi Rivera, Marco Antonio Parra Sánchez,
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