Designan miembros del Directorio de las Empresas Electro Norte S.A., Electro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y Electro Norte Medio S.A.

Fecha de disposición27 Diciembre 2001
Fecha de publicación27 Diciembre 2001
Pág. 214513
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
- MODIFICAR el numeral 2, literal c) del Rubro VII “DES-
CRIPCION”
VII. DESCRIPCION
VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA
VERIFICADORA
2 En la labor de verificación de precios:
c) En la asignación del precio verificado, en los Infor-
mes de Verificación se deberá considerar todos los gastos
que correspondan desde el lugar de procedencia original
de la mercancía hasta el lugar de inspección, incluso has-
ta trasladarla sobre la unidad de transporte y los ajustes
del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de correspon-
der.
- SUSTITUIR el numeral 10 del Rubro VII “DESCRIP-
CION”
VII. DESCRIPCION
DEL INFORME DE VERIFICACION
10 El Informe de Verificación es un indicador de riesgo
para sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ES-
PECIAL sobre el precio facturado:
- Cuando el Informe de Verificación contenga un PRE-
CIO OBSERVADO y el valor declarado por el importador
sea menor al precio verificado.
- Cuando el Precio Verificado es declarado por el im-
portador y es menor a un valor de mercancías similares o
idénticas analizado por ADUANAS, contenido en el SIVEP.
- Cuando la empresa verificadora modifique el valor
asignado en el Informe de Verificación para rebajar el pre-
cio verificado y éste es declarado por el importador.
a) Duda Razonable General
Cuando el personal de ADUANAS encargado del des-
pacho determine que existe una DUDA RAZONABLE GE-
NERAL como consecuencia de lo establecido en los su-
puestos segundo y tercero del presente numeral, la Adua-
na de Despacho solicitará directamente a la empresa veri-
ficadora, la documentación relativa al método utilizado y
los resultados obtenidos y en general, toda la documenta-
ción que sustente el valor asignado. La empresa verifica-
dora remitirá dicha información dentro de los cinco días
hábiles siguientes de haber sido notificada, o de los cinco
días de prórroga otorgados automáticamente.
Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2,
numeral 7 g) y siguientes del Procedimiento Específico
“Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC” (Versión 3) es de aplicación a la DUDA RAZO-
NABLE GENERAL determinada en los casos previstos en
el presente numeral.
Cuando como resultado de la evaluación de la duda
generada –inclusive por lo dispuesto en el primer supuesto
– se sustituya el valor declarado, la Aduana de Despacho
notifica la Liquidación de Cobranza generada, a la empre-
sa verificadora que emitió el IDV, en su condición de res-
ponsable solidario; de conformidad con lo dispuesto por la
Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26461 -
Ley de los Delitos Aduaneros.
Del mismo modo, de interponer el importador Recurso
de Reclamación, la Aduana de Despacho solicitará direc-
tamente a la empresa verificadora, la documentación sus-
tentatoria para asignar el valor; la cual será presentada
dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la
notificación del requerimiento, de conformidad con el inci-
so a) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y San-
ciones de las Empresas Supervisoras aprobado por De-
creto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Su-
premo N° 157-2001-EF.
b) Duda Razonable Especial
Cuando se determine la existencia de DUDA RAZO-
NABLE ESPECIAL de conformidad con el literal A2, nume-
ral 8 del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Es-
pecífico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC” (Versión 3), concordante con lo dis-
puesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 203-2001-
EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolución de los
tributos pagados en exceso o indebidamente, ADUANAS
solicita a la empresa verificadora la información sustenta-
toria para asignar el valor, la cual será presentada dentro
de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notifi-
cación del requerimiento, de conformidad con el inciso a)
del Artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sancio-
nes de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto
Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo
N° 157-2001-EF.
En este caso, la Aduana de Despacho notifica la Liqui-
dación de Cobranza generada, a la empresa verificadora
que emitió el IDV, en su condición de responsable solida-
rio, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposi-
ción Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Deli-
tos Aduaneros.
- MODIFICAR el numeral 13 del Rubro VII “DESCRIP-
CION”.
VII. DESCRIPCION
DE LA DECLARACION ADUANERA
13 El importador podrá consignar en la Declaración
Unica de Aduanas - DUA el precio verificado por la empre-
sa verificadora. En caso que el precio declarado por el im-
portador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este
último constituye un indicador de riesgo que genera DUDA
RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL, debiendo el per-
sonal encargado del despacho proceder conforme a lo es-
tablecido en el numeral 10 a) o b) del presente Procedi-
miento, según corresponda.
- MODIFICAR los numerales 17 y 18 del Rubro VII “DES-
CRIPCION” en los siguientes términos:
- En la primera línea del numeral 17, modificar “DUDA
RAZONABLE” por “DUDA RAZONABLE GENERAL”.
- En la primera y sexta línea del primer párrafo del nu-
meral 18, modificar “DUDA RAZONABLE” por “DUDA RA-
ZONABLE GENERAL” y “Reglamento de Infracciones y
Sanciones de las Empresas Verificadoras” por “Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones aplicable a las Empresas
Verificadoras”
Artículo Segundo.- DISTRIBUIR la presente Resolu-
ción a todas las Oficinas e Intendencias de la República,
para su difusión a todo el personal de ADUANAS, con co-
nocimiento de la División de la Calidad de la Intendencia
Nacional de Sistemas.
Artículo Tercero.- La presente modificación rige a par-
tir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
36885
FONAFE
Designan miembros del Directorio de
las Empresas Electro Norte S.A., Elec-
tro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y
Electro Norte Medio S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 020-2001/020-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-
ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi-
ficatorias, la designación de los Directores de las empre-
sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE
realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada
en Junta General de Accionistas.
Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los
señores Rolando Celi Rivera, Marco Antonio Parra Sánchez,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR