El ejercicio regular del derecho de la libertad de expresión

De la demanda:

Jorge Octavio Ronald Barreto interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Grupo La Republica S.A. por responsabilidad civil extracontractual.

– El Diario La República publicó noticias donde se le imputa responsabilidad al Señor Jorge Barreto por su demora en la realización de la diligencia sobre la visualización de los archivos del CPU de Rómulo León Alegría y por no dar celeridad al proceso.

– Se hizo un fotomontaje con el rostro de Jorge Barreto en un cuerpo desnudo como una especie de burla en el Diario La República.

– Jorge Barreto aduce que dicha publicación le ha afectado a nivel profesional y económico. Además, la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) indicó que el demandante no tenía ninguna responsabilidad administrativa-funcional de lo manifestado en el Diario La República.

– Se realizó un ejercicio abusivo del derecho de la libertad de expresión e información.

– El nexo causal se da entre la publicación de 9 de julio de 2009 y el daño moral producido por la misma.

– Se violó el principio de no causar daño a alguien. por lo cual el demandante pide lo siguiente como indemnización: 18 millones de soles por daño moral y 17 millones de soles por daño a la persona.

De las defensas del demandado

De la nulidad y excepciones

– El 15 de setiembre de 2011, el demandado Grupo La República S.A., dedujo nulidad contra la resolución n.° 2, indicando que el demandante no adjuntó arancel por ofrecimiento de pruebas.

– Asimismo, dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, argumentando que el Grupo La República S.A. no edita, imprime, distribuye o comercializa dicho diario desde el 1 de octubre de 2008, fecha en la que se produjo la escisión (separación del bloque patrimonial) de la persona jurídica Grupo La República S.A. Añade que el 26 de agosto de 2008 se produjo la segregación de un bloque patrimonial que incluyó el diario La República en favor de Grupo La República Publicaciones S.A..

– A través de la resolución n.° 2, de fecha 15 de diciembre de 2011, se declaró infundada la excepción deducida.

– Por otro lado, mediante resolución n.° 10 de fecha 24 de enero de 2012, se declaró improcedente la nulidad deducida

De la contestación de la demanda:

El Grupo la República S.A. contestó la demanda de la siguiente manera:

– No hay una relación jurídica sustancial entre el demandante y la demandada porque el Grupo La República S.A., en la fecha establecida de la publicación contra Jorge Barreto, no se encargaba de la edición del diario, sino que aquella función era del Grupo La República Publicaciones S.A., que fue producto de una decisión del bloque patrimonial realizada por la sociedad...

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