04 1452-2001-ORLC/JE - Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de publicación29 Septiembre 2001
Fecha de disposición29 Septiembre 2001
Pág. 210557
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de setiembre de 2001
do y satisfacer la necesidad sobrevenida, a través de adju-
dicaciones de menor cuantía; después de lo cual se deberá
convocar a los procesos de selección correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM,
se declaró en estado de emergencia los departamentos
de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias
de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen-
to de Ayacucho;
Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se
incluyó al Seguro Social de Salud - ESSALUD, dentro de
los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2001-PCM,
prorrogaron por el término de treinta (30) días, a partir
del 25 de agosto del 2001, el estado de emergencia
declarado por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM;
Que, por consiguiente, al amparo del inciso c) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde
exonerar del proceso ordinario de selección, por situa-
ción de emergencia, la ejecución de obras necesarias
para reparar los daños producidos en el Hospital II Ilo;
consecuentemente, autorizar que ésta se realice a través
de una Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma;
Que, según lo señalado por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-
CODE, mediante Oficio Nº 268-2000(GAE-MON), en las
resoluciones que aprueban exoneraciones, se debe in-
cluir el valor referencial de la correspondiente adquisi-
ción o contratación;
Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, la exoneración de licitación pública, concurso pú-
blico o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el
caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que
el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti-
va del ESSALUD y titular del pliego presupuestal;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. EXONERAR de la tramitación del expediente
administrativo, por situación de emergencia, la ejecu-
ción de obras necesarias para reparar los daños produci-
dos en el Hospital II Ilo; y, en consecuencia, autorizar a
la Gerencia Central de Logística e Infraestructura rea-
lice una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor
referencial de S/. 134,112.79 (ciento treinta y cuatro mil
ciento doce y 79/100 nuevos soles), debiendo dar cuenta
a la Gerencia General, bajo responsabilidad.
2. Disponer que la Secretaría General informe de la
presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD
y a la Contraloría General de la República, dentro del
plazo establecido por la Ley.
3. Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER
Presidente Ejecutivo
31762
INPE
Aprueban Convenio de cooperación con
la Marina de Guerra del Perú referido a la
administración del Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval
del Callao
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 1056-2001-INPE-P
Lima, 27 de septiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el inciso quinto y décimo sexto del Artículo 135º
del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución
Penal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a
celebrar convenios con entidades públicas y privadas;
Que, la Disposición Final Unica del Reglamento del
CEREC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-
JUS, faculta al Instituto Nacional Penitenciario a suscri-
bir convenios interinstitucionales relacionados con la
administración del CEREC, regulación del régimen de
vida y tratamiento de los internos recluidos en el Centro
de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del
Callao;
Que, en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad
de la Base Naval del Callao, por razones de seguridad
nacional se encuentran internos civiles de alta peligrosi-
dad procesados y sentenciados por delitos de terrorismo,
traición a la patria, contra la administración pública,
tráfico ilícitos de drogas o delitos contra la humanidad;
Que, se hace necesario la suscripción de un Convenio
para crear un canal de cooperación entre el INPE y la
Marina de Guerra del Perú, así como para asegurar una
efectiva y eficiente administración del CEREC;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 654, Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, Resolu-
ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facul-
tades conferidas por Resolución Suprema Nº 364-2001-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- APROBAR el "Convenio de Coope-
ración Interinstitucional entre el Instituto Nacional
Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú", el mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución y
que tiene por objeto crear un canal de cooperación entre
ambas instituciones para asegurar una efectiva y efi-
ciente administración del Centro de Reclusión de Máxi-
ma Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ
Presidente
31760
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1452-2001-ORLC/JE
Lima, 26 de setiembre de 2001
Visto el expediente organizado por don INOCENCIO
JUAN GOMEZ ALMENDARIZ, sobre obtención del tí-
tulo de Martillero Público a nivel nacional y el Informe
Nº 018-2001-ORLC/JE-R.MART. del 24 de setiembre del
2001; emitido por el Registro de Martilleros Públicos;
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus
órganos desconcentrados, modificado por el Decreto
Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del
Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº
18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos,
aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de
1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem-
peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR