03 1329-2003-SA/DM 1330-2003-SA/DM - Designan Directores Ejecutivos de las Redes de Salud San Juan de Miraflores-Villa María del Triunfo y Chilca-Mala, Dirección de Salud II Lima Sur

Fecha de publicación06 Enero 2004
Fecha de disposición06 Enero 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de enero de 2004 AÑO XXII - Nº 8598 Pág. 259087
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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U
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
JUSTICIA
D.S. Nº 024-2003-JUS.- Modifican el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Justicia 259095
MIMDES
R.M. Nº 776-2003-MIMDES.- Designan Director General de
la Dirección General de Planeamiento 259096
Res. Nº 421.- Declaran nulidad parcial de acto de otorga-
miento de la buena pro en proceso de adjudicación convo-
cado para la adquisición de medicinas, respecto de diversos
ítems 259097
Res. Nº 001-2004-P/SBLM.- Designan Gerente General del
Hogar de la Madre Clínica-Hospital "Rosalía de Lavalle de
Morales Macedo" 259097
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 001-2004-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en
Zurich, Confederación Suiza 259098
R.M. Nº 004-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionarios di-
plomáticos a México para participar en reunión del Grupo de
Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC) 259098
SALUD
R.M. Nº 1319-2003-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo de
Administración de la Dirección Subregional de Salud Luciano
Castillo Colonna 259099
R.M. Nº 1327-2003-SA/DM.- Designan Director de los Pro-
gramas de Atención por Etapas de Vida de la Dirección Gene-
ral de Salud de las Personas 259099
RR.MM. Nºs. 1329 y 1330-2003-SA/DM.- Designan Directo-
res Ejecutivos de las Redes de Salud San Juan de Miraflores -
Villa María del Triunfo y Chilca-Mala, Dirección de Salud II
Lima Sur 259099
R.M. Nº 1331-2003-SA/DM.- Designan Asesor de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos 259100
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 223-2003-P-PJ.- Exoneran de proceso de selec-
ción la contratación de la empresa Luz del Sur para el servicio
de unificación de suministros de energía eléctrica del Palacio
Nacional de Justicia 259100
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 001-2004-P-CSJCL/PJ.- Establecen conforma-
ción de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del
Callao para el año judicial 2004 259102
Res. Adm. Nº 004-2004-P-CSJL/PJ.- Establecen conforma-
ción de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de
Lima 259102
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28149.- Ley que incluye la participación de la sociedad
en los órganos de control del poder judicial y del ministerio
público 259088
Ley Nº 28150.- Ley que crea la comisión revisora de la legisla-
ción sobre comunidades campesinas y comunidades nativas
259089
Ley Nº 28151.- Ley que modifica diversos artículos de la Ley
Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Ener-
gía - OSINERG 259090
R. Leg. Nº 28152.- Resolución Legislativa que aprueba la ad-
hesión del Perú a la "Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores" 259091
R. Leg. Nº 28153.- Resolución Legislativa que aprueba el
"Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la Re-
pública del Perú y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protec-
ción de la Amazonía" 259091
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 003-2004-PCM.- Designan Presidente del
CONSUCODE 259092
R.S. Nº 004-2004-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo
259092
R.S. Nº 005-2004-PCM.- Nombran Ministro de Estado en el
Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo 259092
RR.SS. Nºs. 006, 007 y 008-2004-PCM.- Designan miembros
de los Consejos Directivos de OSINERG, OSIPTEL y
OSITRAN en representación del INDECOPI 225392
R.S. Nº 009-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Re-
laciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho al Presi-
dente del Consejo de Ministros 259093
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 001-2004-EF/10.- Dan por concluido encargo de
funciones en la Dirección General de Crédito Público
259094
R.M. Nº 002-2004-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesor del
Despacho del Viceministro de Hacienda 259094
RR.MM. Nºs. 003 y 004-2004-EF/10.- Designan funcionarios
de la Dirección General de Crédito Público 259094
INTERIOR
R.M. Nº 2273-2003-IN-0501.- Modifican el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del ministerio del año fiscal
2003 259095
Pág. 259088
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de enero de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL
PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1º.- Modifica los artículos 103º y 104º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Modifícanse los artículos 103º y 104º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los térmi-
nos siguientes:
“Artículo 103º.- Integrantes. Dirección. Duración del
cargo
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-
cial es presidida por un Vocal Supremo Jefe designado
conforme al inciso 6) del artículo 80º de la presente Ley
Orgánica, por un plazo improrrogable de tres (3) años.
La función es a dedicación exclusiva.
Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura está
integrada por:
- Un Vocal Supremo cesante o jubilado de reconocida
probidad y conducta democrática, elegido por los
demás miembros de la Oficina de Control de la Ma-
gistratura;
- Un representante de los Colegios de Abogados del
país, elegido por sus respectivos decanos;
- Un representante de las Facultades de Derecho de
las cinco (5) universidades públicas más antiguas
del país, elegido por sus decanos; y
- Un representante de las Facultades de Derecho de
las cinco (5) universidades privadas más antiguas
del país, elegido por sus decanos.
Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo
improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva.
Artículo 104º.- Oficina Central. Competencia terri-
torial
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
está constituida por una Oficina Central con sede en Lima,
cuya competencia abarca todo el territorio de la República.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Ofi-
cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura
Res. Nº 975-PE-ESSALUD-2003.- Disponen contratación del
servicio de publicación de avisos en el diario oficial mediante
adjudicación de menor cuantía 259111
Res. Nº 976-PE-ESSALUD-2003.- Autorizan contratación de
arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de
posta médica y centros médicos 259112
INPE
Res. Nº 815-2003-INPE/P.- Imponen sanción de destitución
a servidor de la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios del INPE 225313
SUNAT
Res. Nº 677-2003/SUNAT.- Cancelan proceso de selección
convocado para la adquisición de Cámaras IP destinadas a la
Aduana de Tacna 259113
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Res. Nº 499-2003-G.R.TACNA.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Re-
gional 259114
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ordenanza Nº 137.- Aprueban Estructura Orgánica y Regla-
mento de Organización y Funciones de la municipalidad
259117
Res. Adm. Nº 005-2004-P-CSJL/PJ.- Disponen integración de
vocales provisionales y jueces de primera instancia en conforma-
ción de Oficina Distrital de Control de la Magistratura 259103
Res. Adm. Nº 006-2004-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Decano
de la Corte Superior de Justicia de Lima 259103
RR. Adms. Nºs. 007 y 008-2004-P-CSJL/PJ.- Reasignan y
designan magistrados provisionales y suplentes de la Corte
Superior de Justicia de Lima 259104
Res. Adm. Nº 009-2004-P-CSJL/PJ.- Reasignan a magistradas
como jueces provisionales del Quinto Juzgado Penal para Pro-
cesos en Reserva y Supernumerario de los Juzgados Penales
de Lima 259105
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 606 y 607-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-
curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 259105
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 2172-2003-MP-FN.- Aceptan renuncia de Secretario
General de la Fiscalía de la Nación 259107
Res. Nº 2173-2003-MP-FN.- Encargan funciones de Secreta-
rio General de la Fiscalía de la Nación 259107
Res. Nº 2174-2003-MP-FN.- Aprueban texto de "Addenda de
Renovación al Convenio entre el Ministerio Público y el Progra-
ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo" 259107
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Res. Nº 671-GG-ESSALUD-2003.- Modifican el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ejer-
cicio 2003 259108
Pág. 259089
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de enero de 2004
que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fijando su
composición y ámbito de competencia, así como sus
facultades de sanción.
Estas Oficinas contarán con representantes del Cole-
gio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judi-
ciales y de las Facultades de Derecho del mismo ámbi-
to territorial, elegidos de conformidad con lo estableci-
do en el reglamento de la presente Ley, por el plazo
improrrogable de dos (2) años.”
Artículo 2º.- Modifica el artículo 51º del Decreto Le-
gislativo Nº 052
Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguien-
tes:
Artículo 51º.- Responsabilidad de los Fiscales
Las responsabilidades civil y penal de los miembros del
Ministerio Público se rigen por normas legales sobre la
respectiva materia. La responsabilidad disciplinaria se
hace efectiva por el órgano de gobierno del Ministerio
Público y la Fiscalía Suprema de Control Interno que
está dirigida por un Fiscal Supremo designado por la
Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrroga-
ble de tres (3) años. La función es a dedicación exclusi-
va.
Asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno está
integrada por:
- Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconoci-
da probidad y conducta democrática, elegido por los
demás miembros de la Fiscalía Suprema de Control
Interno;
- Un representante de los Colegios de Abogados del
país, elegido por sus decanos;
- Un representante de las Facultades de Derecho de
las cinco (5) universidades públicas más antiguas
del país, elegido por sus decanos; y
- Un representante de las Facultades de Derecho de
las cinco (5) universidades privadas más antiguas
del país elegido por sus decanos.
Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo
improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva.
La Fiscalía Suprema de Control Interno está constitui-
da por una Oficina Central con sede en Lima, cuya com-
petencia abarca todo el territorio de la República, pu-
diendo crear Oficinas desconcentradas que abarquen
uno o más distritos judiciales, fijando su composición y
ámbito de competencia, así como sus facultades de san-
ción. Estas oficinas contarán con representantes del
Colegio o Colegios de Abogados del distrito o distritos
judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo
ámbito territorial, elegidos de conformidad con lo esta-
blecido en el reglamento de la presente Ley, por el pla-
zo improrrogable de dos (2) años.”
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un
plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario,
contados desde el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- En el caso de los representantes de los Cole-
gios de Abogados del país así como de las Facultades de
Derecho de las Universidades públicas y privadas, éstos
deberán cumplir con los requisitos comunes para ser ma-
gistrados establecidos en el artículo 177º de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial, con excepción del inciso 9).
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos
mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
00086
LEY Nº 28150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DE LA
LEGISLACIÓN SOBRE COMUNIDADES
CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
Constitúyese una Comisión Especial encargada de re-
visar la legislación sobre Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas, a fin de elaborar un “Anteproyecto
de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas”.
La Comisión que se constituye está facultada para con-
vocar y coordinar con los diversos sectores, instituciones
o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opi-
niones y/o sugerencias.
Artículo 2º.- Del plazo
La Comisión Especial tendrá un plazo de ciento ochen-
ta (180) días naturales, contados a partir del día siguiente
a su instalación, para presentar el “Anteproyecto de Ley de
Comunidades Campesinas y Nativas”, ante la Comisión de
Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congre-
so de la República, para su dictamen y posterior debate en
el Pleno del Congreso de la República.
El plazo para la instalación de la Comisión Especial es
de veinte (20) días naturales contados a partir de entrar en
vigencia la presente Ley.
Artículo 3º.- De la conformación
La Comisión Especial creada por la presente Ley está
constituida por representantes de las siguientes entidades:
- Tres (3) representantes del Congreso de la Repúbli-
ca, uno de los cuales la presidirá a propuesta de la Comi-
sión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, uno
será designado por la Comisión de Justicia y el último por
el Pleno del Congreso.
- Uno (1) de la Comisión Nacional de los Pueblos Andi-
nos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA.
- Uno (1) del Ministerio de Agricultura.
- Uno (1) de la Defensoría del Pueblo.

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