RESOLUCION SUPREMA N° 162-2008-RE - Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

Fecha de publicación18 Junio 2008
Fecha de disposición18 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374177
032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en
el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás
normas modif‌i catorias, por lo que resulta procedente
otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás
normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al armador CARLOS JOSE
ALCIDEZ VELEZ ESCOBAR, representada en el país
por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso
de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco
de bandera ecuatoriana, denominada “ROMEO” la cual
cuenta con características que se detallan en el siguiente
cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
y especies af‌i nes en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al
consumo humano directo, equipada con redes de cerco
de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un
plazo determinado de tres (03) meses contados a partir
de la notif‌i cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO
NETO CAP. BOD.
(m3) TAMAÑO DE
MALLA SISTEMA DE
PRESERVACION
ROMEO P-04-00261 31.41 129.66 4 ½ “ R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere
el Artículo precedente, caducará automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por
el incumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que
f‌i je el Ministerio de la Producción para la temporada
de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la
presente resolución, podrá ser renovado automáticamente
por un período igual, con el pago de los correspondientes
derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia
de los requisitos presentados para la obtención del permiso
de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del
Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean
aplicables.
Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se ref‌i ere el Artículo 1° de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un Técnico Científ‌i co de Investigación (TCI) del
IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-
PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por
la embarcación pesquera detallando las especies y la
captura expresadas en toneladas, para f‌i nes estadísticos
del Ministerio de la Producción.
Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-
Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución; debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la
embarcación a que se ref‌i ere el Artículo 1° de la presente
resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al f‌i nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10°.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
213904-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar pago de cuotas a
diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 162-2008-RE
Lima, 17 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,
de manera que permita potenciar la capacidad de
negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el
benef‌i cio de los f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se han previsto recursos para el pago de
cuotas a organismos internacionales;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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