RESOLUCION DIRECTORAL N° 069-2014-EF/52.03 - Modifican R.D. N° 051-2014-EF/52.03, que estableció disposiciones para efectos de registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales.

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 20 de agosto de 2014
530390
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1125845-2
Modifican R.D. Nº 051-2014-EF/52.03,
que estableció disposiciones para
efectos de registro del Gasto Devengado
de remuneraciones, pensiones, CAS
y similares por parte de las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 069-2014-EF/52.03
Lima, 18 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 051-2014-
EF/52.03, se estableció un proceso de validación entre la
información que registran las Unidades Ejecutoras del Gobierno
Nacional y de los Gobiernos Regionales en el “Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” (Aplicativo
Informático) y en el Módulo de Registro de Planillas del Sector
Público (MCPP), respecto del documento de identidad, con
el f‌i n de contribuir con el objetivo de asegurar una completa y
permanente actualización del Aplicativo Informático, a cargo de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos;
Que, a f‌i n de consolidar el proceso de actualización
del registro de la información en el Aplicativo Informático,
en coordinación con la indicada Dirección General se ha
estimado conveniente establecer que la validación referida
en el párrafo precedente, adicionalmente al documento de
identidad, comprenda también la información de los montos
netos y los conceptos de pago remunerativos, pensionarios,
Contrato de Administración de Servicios (CAS) y similares;
asimismo, para asegurar el oportuno pago de los indicados
conceptos, resulta necesario optimizar las condiciones en
el proceso de dicha validación a través de un mecanismo
de alertas implementado en el SIAF-SP, así como f‌i jar
un nuevo plazo que condicione el procesamiento del
Gasto Girado al registro del documento de identidad en el
Aplicativo Informático, por lo que resulta necesario modif‌i car
los artículos 3° y 4° de la citada Resolución Directoral;
Que, de otro lado, la centralización de los fondos
de fuentes de f‌i nanciamiento diferentes de Recursos
Ordinarios en la Cuenta Única del Tesoro Púbico, regulada
por las Resoluciones Directorales Nros. 013-2008-EF/77.15
y 063-2012-EF/52.03 y sus modif‌i catorias, contempla,
entre otros aspectos, un procedimiento para que las
Asignaciones Financieras autorizadas por la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), con
cargo a los citados fondos, a favor de una Unidad Ejecutora
del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, pueda
ser redistribuida a favor de otras Unidades Ejecutoras del
mismo pliego presupuestal que requieran ejecutar gastos
utilizando dichos fondos;
Que, la implementación de normas legales expresas que
autoricen Transferencias de Partidas requiere el traslado de
la disponibilidad de los fondos centralizados en la Cuenta
Única del Tesoro Público (CUT), por lo que resulta pertinente
hacer extensivo el procedimiento a que se contrae el párrafo
precedente, de manera que dicha redistribución pueda
efectuarse a favor de Unidades Ejecutoras de otros pliegos
presupuestales y/o Municipalidades, lo cual es concordante
con el Artículo IV, Principio de Oportunidad, del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF,
referido a la disposición de los fondos públicos en el momento
y lugar en que se requiera proceder a su utilización;
Que, de conformidad con el literal j) del artículo 6º del Texto
Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF,
del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº
183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,
modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del
artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 117 2014 EF y, estando a lo propuesto por la
Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i cación de los artículos 3° y 4° de
la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03
Modifíquense los artículos 3° y 4° de la Resolución Directoral
N° 051-2014-EF/52.03, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 3.- Validación del registro de la información
La información señalada en los literales a) y b) del
artículo 1° de la presente Resolución Directoral, en lo
correspondiente a cada uno de los benef‌i ciarios, es validada
respecto de lo siguiente:
- Tipo y número del documento de identidad.
- Montos y conceptos de pago que se realizan de
manera continua o regular.”
“Artículo 4°.- Del mecanismo de alertas y el
procesamiento del Gasto Girado
4.1 A partir de octubre y hasta diciembre del presente Año
Fiscal, en el momento que las Unidades Ejecutoras registren
el tipo y número de documento de identidad en el MCPP, se
activará un mecanismo de alertas a través del cual se les
hará de conocimiento los casos de los benef‌i ciarios cuyos
documentos de identidad no se encuentren registrados en el
Aplicativo Informático así como las posibles inconsistencias
en cuanto a los montos y conceptos de pago referidos en el
artículo 3° de la presente Resolución Directoral.
Los mencionados casos serán materia de evaluación
respecto a la pertinencia del registro de la información
correspondiente en el Aplicativo Informático a cargo de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, sobre
la base de la sustentación que formulen las Unidades
Ejecutoras conforme a la normatividad vigente.
4.2 Durante el período indicado en el numeral 4.1
precedente, los registros del Gasto Girado para el pago de
los conceptos señalados en el artículo 1° de la presente
Resolución Directoral serán procesados en el SIAF-
SP, inclusive los casos en que se haya producido las
comunicaciones a través del citado mecanismo de alertas.
4.3 A partir de enero de 2015, los registros del Gasto
Girado en mención serán procesados en el SIAF-SP, solo en
los casos de benef‌i ciarios cuyos documentos de identidad
consignados en el MCPP se encuentren debidamente
registrados en el Aplicativo Informático.”
Artículo 2°.- Redistribución de la Asignación
Financiera entre Pliegos
El procedimiento de redistribución a que se ref‌i ere el
numeral 2.2 del Artículo 2° de la Resolución Directoral N°

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