RESOLUCION N° 128-2012/CNB-INDECOPI - Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre documentación, toallas sanitarias, ensayos no destructivos, papeles y cartones, equipo de riego agrícola y otras

Fecha de disposición23 Diciembre 2012
Fecha de publicación23 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012
481972
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban y dejan sin efecto
Normas Técnicas Peruanas sobre
documentación, toallas sanitarias,
ensayos no destructivos, papeles y
cartones, equipo de riego agrícola y
otras
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
N° 126-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión
ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización
de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la
gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto
de poner a disposición de los usuarios normas técnicas
conf‌i ables que satisfagan sus expectativas;
Que, continuando con el Plan de Actualización y
durante la etapa de discusión pública, la Comisión no
recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas
Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las
instituciones representantes del sector de documentación,
al no existir Comité Técnico de Normalización activo del
tema antes mencionado. La Norma Técnica Peruana fue
consultada el 24 de enero del 2012 por un periodo de 60
días calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que
la referida Norma Técnica Peruana de la gestión del
ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante
de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR la siguiente Norma Técnica Peruana en su
versión 2012:
NTP 821.053: 1979 (revisada el 2012) D O CU M EN TA C IÓ N.
Patentes. Referencias
bibliográficas:
elementos esenciales
y complementarios. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
821.053:1979
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:
NTP 821.053: 1979 DO C UM E NT AC I ÓN .
Patentes. Referencias
bibliográficas:
elementos esenciales
y complementarios. 1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak
Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
881555-1
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
N° 127-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales no
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar
y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación
de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la
legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas

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