RESOLUCION Nº 11150-2008 - Autorizan a EDPYMES PROEMPRESA la apertura de agencia en el Departamento de La Libertad

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383955
VISTA:
La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a
la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa, en
adelante Edpymes Proempresa, para que se le autorice la
apertura de la Agencia ubicada en la Av. Mariscal Castilla
1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia y departamento
de Junín.
CONSIDERANDO:
Que la EDPYMES Proempresa en Sesión de Directorio
N° 04-2008 del 15.02.2008 aprobó la apertura de las
Agencias ubicadas en el distrito de El Tambo, provincia y
departamento de Junín.
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para las aperturas de
las Agencias, conforme establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microf‌i nanciera “C” mediante Informe N° 302
- 2008 -DEM “C”; y
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS
N° 775- 2008 del 26 de marzo del 2008, y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005
del 25 de julio de 2005; y Resolución SBS N° 10710-2008
de fecha 7 de noviembre de 2008.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a EDPYMES
PROEMPRESA la apertura de una (1) Agencia ubicada
en la Av. Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo,
provincia y departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas (a.i.)
282339-1
Autorizan a EDPYMES PROEMPRESA la
apertura de agencia en el departamento
de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 11150-2008
Lima, 14 de noviembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo
a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa,
en adelante Edpymes Proempresa, para que se le
autorice la apertura de la Agencia ubicada en la Calle
El Tunante N° 112, Lote 01, Manzana R-2, con frente a la
Av. Vallejo, Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo y
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que EDPYMES Proempresa en Sesión de Directorio
N° 04-2008 del 15.02.2008 aprobó la apertura de la
Agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo y
departamento de La Libertad.
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para las aperturas de
las Agencias, conforme establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microf‌i nanciera “C” mediante Informe N° 286
- 2008 -DEM “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N°
775- 2008 del 26 de marzo del 2008, y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005
del 25 de julio de 2005; y Resolución SBS N° 10710-
2008 de fecha 7 de noviembre de 2008.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a EDPYMES
PROEMPRESA la apertura de una (1) Agencia ubicada
en Calle El Tunante N° 112, Lote 01, Manzana R-2, con
frente a la Av. Vallejo, Urb. Palermo, distrito y provincia de
Trujillo y departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas (a.i.)
282339-2
Autorizan al Banco Falabella del
Perú la apertura de oficinas en los
departamentos de Lima, La Libertad y
la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 11349-2008
Lima, 19 de noviembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Falabella
Perú para que se le autorice la apertura de 04 of‌i cinas
especiales de carácter permanente, de acuerdo con el
detalle descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justif‌i ca la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “C” mediante Informes Nº 160-2008-
DEB “C”, Nº 161-2008-DEB “C” y Nº 162-2008-DEB “C” y
Nº 163-2008-DEB “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la
apertura de cuatro (04) of‌i cinas especiales de carácter
permanente ubicadas en:
- Av. Prolongación Pachacutec Nº 6321, distrito de Villa
María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.
- Av. América Norte Nº 1245, distrito y provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad.
- Av. Oscar Benavides 3866, distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao.
- Av. Puente Piedra Sur Nº 443, distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
282201-1
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008
383956
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el Artículo
3º y los incisos 2 y 3 del Artículo 9º del
D.U. Nº 033-2005, así como el artículo
2.2 de la Ley Nº 29137
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0023-2007-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 15 de octubre de 2008
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Asunto: Federación Nacional de Docentes Universitarios
del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los
Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006.
Magistrados presentes:
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
SUMARIO
I. Asunto
II. Datos generales
III. Normas cuestionadas
IV. Antecedentes
a) Argumentos de la demanda
b) Argumentos de la contestación de la demanda
V. Materias constitucionalmente relevantes
VI. Fundamentos
§1. Sustracción de la materia y declaración de
inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en
los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006
§2. Examen constitucional de los Decretos de Urgencia
033-2005 y 002-2006
§3. Sobre el tipo de sentencia que corresponde emitir
en el presente caso.
3.1. La sentencia interpretativa, integrativa-reductora
§4. El parámetro de control en el proceso de
inconstitucionalidad
4.1. El Bloque de constitucionalidad
4.2. ¿La ley universitaria forma parte del bloque de
constitucionalidad para el presente caso?
§5. Análisis del contenido de las disposiciones
impugnadas
a) Análisis del artículo 2 del Decreto de Urgencia 033-
2005
5.1. El tratamiento del profesor contratado.
5.2. El tratamiento del jefe de práctica, ayudante de
cátedra o de laboratorio.
5.3. El caso de los cesantes y jubilados
b) Análisis del artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-
2005
c) Análisis del artículo 4 del Decreto de Urgencia 033-
2005
d) Análisis del artículo 9 del Decreto de Urgencia 033-
2005
e) Análisis conjunto de los demás artículos impugnados
del Decreto de Urgencia 033-2005
f) Sobre los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia
002-2006
§6. Efectos de la presente sentencia en los procesos
de cumplimiento o amparo en trámite ante el Poder
Judicial.
VII. Fallo
EXP. Nº 00023-2007-PI/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES
UNIVERSITARIOS DEL PERÚ Y MÁS DE CINCO MIL
CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días de agosto de 2008, el Tribunal
Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente;
Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont
Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la
siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la
Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú
y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de
Urgencia 033-2005 y 002-2006.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandantes : Federación Nacional de Docentes
Universitarios del Perú y más de
cinco mil ciudadanos.
Normas sometidas
a control : Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del
Decreto de Urgencia 033-2005, y
los artículos 11 y 12 del Decreto de
Urgencia 002-2006.
Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 118, inciso 19), 102, inciso
2), 2 inciso 1), 118, inciso 1), 18 y
43. Ley Universitaria Nº 23733
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
y 11 del Decreto de Urgencia 033-
2005, y los artículos 11 y 12 del
Decreto de Urgencia 002-2006.
III. NORMAS CUESTIONADAS
A) Decreto de Urgencia 033-2005
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Programa de
Homologación
El Programa de Homologación se aplica solo a
los docentes nombrados en las categorías Principal,
Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a
dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.
Artículo 3.- Cuadro de Equiparación y escala de
ingresos homologados
Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del
Programa de Homologación vigente al culminar el proceso
de homologación aplicada a los docentes señalados en el
Artículo precedente.
Categoría de Equiparación
Nivel Magistrado Ingreso
Mensual
(S/.)
Grado
Académico Tiempo Servicio
Auxiliar TC Título
Profesional 100 % Juez de
Primera Instancia 2,008
Auxiliar DE Título
Profesional 105% Juez de
Primera Instancia 2,108
Asociado TC
Asociado TC I Título
Profesional Al menos 3 años
como Auxiliar 2,200
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