Autorizan a la EDPYME Raíz abrir agencias en los departamentos de Junín, Puno y Cajamarca
Fecha de disposición | 21 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2006 |
NORMAS LEGALES
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324484 El Peruano
viernes 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, así como de inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales
por las cuales se han incorporado progresivamente las
oficinas registrales de diversas municipalidades
distritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro,
Surquillo y San Luis;
Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/
RENIEC se dispuso el cambio de denominación de
Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC y
se designó a los Jefes responsables de las Oficinas
Registrales de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura
Regional Lima, estando pendiente la designación del Jefe
responsable de la Oficina Registral de Lurigancho -
Chosica;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/
RENIEC se dispuso revocar a partir del 17 de julio de
2006, las facultades registrales comprendidas en literales
a), b) c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, que
fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado
Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de
Lurigancho-Chosica entre otras;
Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento de
Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM establece que las oficinas registrales se
constituyen como un órgano de línea y como una primera
instancia administrativa ante la interposición de recursos
de impugnación;
Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley
Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Resolución
Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 05 de diciembre
del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la locadora Faridy
Consuelo Handall Bendezu como Jefe responsable de
la Oficina Registral de Lurigancho - Chosica de la Jefatura
Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quien
además ejercerá las funciones previstas en el artículo
15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de
Registradora, y actuará como primera instancia
administrativa en los procedimientos registrales que allí
se inicien.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones la implementación de las acciones
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00254-1
S B S
Autorizan a la EDPYME Raíz abrir
agencias en los departamentos de
Junín, Puno y Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 927-2006
Lima, 18 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
Las solicitudes presentadas por la Entidad de
Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,
para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias
ubicadas: una (1) en el distrito y provincia de Huancayo,
departamento de Junín, una (1) en el distrito de Juliaca,
provincia de San Román, departamento de Puno, una
(1) en el distrito y provincia de Jaén, departamento de
Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria de
Directorio Nº 014 del 07.06.2006, aprobó la apertura de
las agencias de Huancayo, Juliaca y Jaén;
Que, la empresa recurrente ha cumplido con
presentar la documentación pertinente, conforme
establece el Procedimiento 11º del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente
vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 095-
2006-DEM"C"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME
118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad
delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad de
Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,
abrir tres (3) agencias en las siguientes direcciones:
- Calle Real Nº 1112, 1116, 1120, segundo y tercer
piso, distrito y provincia de Huancayo, departamento de
Junín.
- Jr. Dos de Mayo 141-147, distrito de Juliaca,
provincia de San Román, departamento de Puno.
- Calle Simón Bolívar 1454, primer piso, distrito y
provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- La apertura de las agencias
autorizadas por la presente Resolución se encuentran
sujetas a las condiciones de autorización asumidas
expresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz,
referidas a la atención preferente a la microempresa y el
cumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad y
otros establecidas en los estudios de factibilidad
presentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas a
las medidas prudenciales que considere conveniente
establecer este Organismo de Supervisión y Control,
así como a las modificaciones que resulten necesarias
efectuar a las condiciones asumidas en el compromiso
antes señalado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas
00258-1
Aprueban Circular relativa a la Informa-
ción Estadística sobre Descuentos por
permanencia, aplicable a las AFP que
tengan inscrito en el Registro del SPP
algún Plan de Permanencia
CIRCULAR Nº AFP-77-2006
Lima, 14 de Julio de 2006
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