Editorial

AutorDr. Gino Ríos
CargoDirector del Instituto de Investigación Jurídica
Páginas15-17
EDITORIAL
Ubi societas, ibi ius; ibi litis. Donde hay sociedad, hay derecho y hay conicto, pues la manifestación
del poder, como capacidad bio psico espiritual, se exterioriza cuando hay dos o más personas; y
cuando ello ocurre no falta la oposición o resistencia, que hace surgir el conicto, por eso es
necesario un proceso para resolver el conicto de intereses surgido de dicha interacción, mediante
formas civilizadas y democráticas que tengan como propósito lograr, en justicia, la paz social.
En Grecia se reveló por primera vez una organización para procesar la conducta de los individuos.
Esa manifestación referida a la resolución de un conicto intersubjetivo de intereses otorgando
razón a una de las partes fue, sin duda, una forma democrática, propia del pueblo heleno. Cabe
deducir, entonces, que dicha ordenación se caracterizaba por algunos rasgos que denían la esencia
democrática del sistema de vida griego, tales como la especialidad de los conictos, civiles o
penales; y la de sus órganos. Asimismo, la pluralidad de quienes procesaban y juzgaban, que eran
elegidos por el pueblo por su buena reputación y no tener deudas con el sco.
Este origen histórico del proceso permite apreciar que se trata de una institución vinculada
íntimamente con el sistema de vida democrático de una sociedad, pues la potestad de administrar
justicia, que es un medio para alcanzar la paz social, emana del pueblo. De ahí la importancia
del derecho procesal como conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que regulan
cualquier proceso, desde su inicio hasta su n, entre el Estado y los particulares o entre éstos entre
sí, proporcionando acceso a la justicia, trato justo y transparencia en la aplicación de los métodos
de solución de conictos de intereses.
En esta ordenación de actos con el propósito de permitir una mejor manera de discernir justicia,
cobra especial importancia el juez y el abogado. El advocatus (vocatus ad), es a quien se pide
auxilio, asistencia y ayuda, por tanto es el llamado a proporcionarla con su saber y ética; y el
juez es a quien se le pide justicia, porque a diferencia del legislador, tiene ante sí al hombre en
su circunstancia actual. Estos personajes centrales del proceso, permiten a su vez reconocer tres
conceptos básicos, la jurisdicción o potestad de declarar el derecho; la acción, por la cual una
persona pide a quien ejerce la jurisdicción que se pronuncie; y el proceso, que es el medio hetero
compositivo de resolución de conictos.
De lo precedentemente anotado, desciende inconcusamente que si elimináramos el proceso, el camino
civilizado a la justicia se interrumpiría y el caos haría ingobernable el mundo, pues la pretensión de
imponer la razón propia conduciría a la arbitrariedad y al uso de la violencia física o moral.
Debido a la innegable importancia del derecho procesal, en la presente edición la revista Vox Juris,
que suma en la actualidad veinte indizaciones internacionales, mérito que la posiciona como la
revista cientíca nacional, en materia jurídica, con más presencia en repositorios, bases de datos
e index internacionales, podrá encontrar, amable lector, importantes artículos referidos al derecho
procesal constitucional, procesal penal y procesal civil, pertenecientes a la autoría de reconocidos
procesalistas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, España y Perú.
Desde Centroamérica, el artículo del distinguido procesalista costarricense Edwin Duartes,
intitulado “La medida de intervención telefónica” contiene un análisis doctrinal, jurisprudencial
y legal de las intervenciones telefónicas en delitos graves, a partir de lo que existe en Costa Rica,
desarrollando las técnicas de intervención, las limitaciones legales existentes en relación con sus
alcances, las esferas efectivas de esta gura y su valor probatorio en el sistema procesal vigente.
De igual manera, el reconocido magistrado superior costarricense Alfredo Araya Vega, comparte
su artículo intitulado “Proceso inmediato reformado. La discusión necesaria” , en el que valora la
existencia de procesos de resolución pronta y oportuna para asuntos de sencilla tramitación; y la
introducción de la oralidad en los procesos judiciales, con la que se podrá obtener una verdadera
justicia como servicio público de calidad.

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