1094 936 - Modifican Edicto Nº 227 referente a la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria - SAT

Fecha de disposición12 Mayo 2006
Fecha de publicación12 Mayo 2006
Pág. 318615
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2006
Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; sobre solicitud
de corrección de Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-
2006-GRL-P; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-
2006-GRL-P, de fecha 22 de marzo del 2006, se resuelve
en el artículo 1º Imponer la Sanción Disciplinaria de
Destitución de la Administración Pública en el ejercicio de
sus funciones al CPC. CARLOS LOPEZ FABIAN, en
aplicación del artículo 155º inciso d) del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en falta de
carácter disciplinario, tipificados en el inciso k) del artículo
28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 276; conforme a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la resolución antes
indicada; y en el artículo 2º se inhabilitó al servidor para
desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier
modalidad, en un período de tres (3) años, de conformidad
con lo establecido en el artículo 159º del Reglamento de la
Carrera Administrativa;
Que, en el cuarto considerando de la Resolución
Ejecutiva Regional antes indicada, por error material se
menciona la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1180-2005-
GRL-P, de fecha 22 de octubre del 2004, que dispuso la
reincorporación del servidor Carlos López Fabián, en el
cargo de Director de Programa Sectorial IV-Gerente Sub
Regional de Yaquerana, siendo lo correcto "Resolución
Ejecutiva Regional Nº 1180-2004-GRL-P, de fecha 22 de
octubre del 2004"; asimismo, en el considerando antes
indicado se menciona que el servidor no se ha
reincorporado en su cargo, incurriendo de esta manera
en abandono injustificado a su centro de labores por 40
días, en el siguiente orden: 22 días en el mes de
noviembre del 2004, 10 días en el mes de enero del 2004
y 8 días en el mes de enero del 2005, respectivamente,
encontrando incongruencias en este cronograma de
faltas; debiendo ser lo correcto, "por no asistir a su centro
de trabajo, 22 días en el mes de noviembre del 2004, 10
días en el mes de diciembre del 2004 y 8 días en el mes
de enero del 2005, advirtiéndose también que a la fecha
no se ha incorporado a sus labores, continuando el
abandono de cargo";
Que, en el artículo 2º de la parte resolutiva de la
mencionada resolución, se inhabilita al servidor Carlos
López Fabián, para desempeñarse en la Administración
Pública bajo cualquier modalidad por un período de tres (3)
años, de conformidad con lo establecido en el Art. 159º del
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; siendo lo
correcto inhabilitar al servidor por el período de cinco (5)
años, como tiempo mínimo que establece la Ley Nº 26488,
que modifica el artículo del Reglamento antes indicado;
Que, el Art. 201º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que los errores
material o aritméticos en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisión;
Estando a lo expuesto; con las visaciones de la Oficina
Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de
Desarrollo Económico; Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de Loreto; y,
En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-
CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/
GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR, parte del cuarto
considerando de la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 348-2006-GRL-P, de fecha 22 de marzo del 2006,
debiendo ser lo correcto:
"Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
disciplinarios en ejercicios de sus facultades, ha efectuado
la revisión y análisis de los cargos y descargos, así como de
las pruebas instrumentales presentadas por el procesado,
además de los recaudos obrantes en el proceso
administrativo disciplinario, los mismos que confirman que el
servidor procesado desde la fecha en que se dispuso su
reincorporación mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1180-2004-GRL-P, de fecha 22 de octubre del 2004,
hasta la fecha, no se ha reincorporado en su cargo,
incurriendo de esta manera en abandono injustificado a su
centro de labora por 40 días, en el siguiente orden: 22 días
en el mes de noviembre del 2004, 10 días en el mes diciembre
del 2004 y 8 días en el mes de enero del 2005
respectivamente; los mismos que constituye falta
administrativa tipificado en el artículo 28º, inciso k) de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276.
Respecto a la solicitud de abstención del proceso
administrativo ..."
Quedando subsistente lo demás que contiene el
referido considerando.
Artículo 2º.- RECTIFICAR, el Artículo 2º de la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2006-GRL-P,
debiendo ser lo correcto:
Artículo 2º.- "INHABILITAR, al servidor Carlos López
Fabián, para desempeñarse en la Administración Pública,
bajo cualquier modalidad, en un período de cinco (5)
años; de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 26488, que modifica el Art. 30º de la Ley de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276".
Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución,
a las instancias correspondientes, debiendo cumplirse
con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 099-
2005-PCM; así como notificar al interesado por intermedio
de la Oficina de Administración Documentaria del
Gobierno Regional de Loreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI
Presidente
08533
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Edicto Nº 227 referente a la
Estructura Orgánica del Servicio de
Administración Tributaria - SAT
ORDENANZA Nº 936
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA,
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de
mayo del año 2006, el Dictamen Nº 106-2006-MML-
CMAEDO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y de Organización;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL EDICTO Nº 227
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º del Edicto
Nº 227, referido a la Estructura Orgánica del Servicio de

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