RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2010-MTC/15 - Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación de domicilio de aulas de enseñanza de su sede en la ciudad de Puno

Fecha de disposición05 Junio 2010
Fecha de publicación05 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de junio de 2010
420230
EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES
PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; autorización
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I,
en el local indicado, con los Instructores que forman parte
de su Plana Docente autorizada y con el automóvil con
placa de rodaje SU-4248 autorizado según Resolución
Directoral Nº 3424-2009-MTC/15.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el
incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte
de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la
presente Resolución Directoral para las acciones de
control conforme a su competencia; asimismo, encargar a
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución
de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de La ESCUELA los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
464777-1
Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación
de domicilio de aulas de enseñanza de
su sede en la ciudad de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 409-2010-MTC/15
Lima, 10 de febrero de 2010
VISTOS: los Expedientes Nºs 2009-028673,
2010-001202 y 2010-001663, presentados por la
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE
CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC
– PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización
para la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza
teórica y de enseñanza teórico-práctico de mecánica
(taller), así como la variación de su plana docente, de su
sede en la ciudad de Puno, y;
CONSIDERANDO:
Que, La Escuela solicita se autorice la variación del
domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y enseñanza
teórico-práctico de mecánica (taller) de su sede autorizada,
que inicialmente se encontraban ubicadas en Jr. Arequipa
Nº 950-D, 1º piso, Puno y Av. La Costanera Nº 388, 1º
piso, Puno, respectivamente, a los locales ubicados en
Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno y Av.
El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194 (3er.
Piso) – Puno, cumpliendo con presentar los Contratos
de Arrendamiento, así como las Memorias Descriptivas
debidamente autorizadas por Arquitecto, con copia de
los planos de distribución y ubicación correspondientes,
de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del
artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las
condiciones de acceso para el funcionamiento de una
Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3
las condiciones específ‌i cas en cuanto a su Infraestructura
debiendo contar entre otros, con un local adecuado para
las clases teóricas y un Taller para realizar la instrucción
teórico – práctica de Mecánica; verif‌i cándose que los locales
ofertados cuentan con todos los ambientes señalados por
El Reglamento; asimismo solicita la modif‌i cación de su
Plana Docente y para ello cumple con proponer nuevos
Instructores, quienes reúnen los requisitos de idoneidad
y experiencia requeridos en los literales b), d), e) y f) del
numeral 43.2 del artículo 43º y el cumplimiento del literal
d) del artículo 51º de El Reglamento;
Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la
autorización como Escuela de Conductores, así como su
modif‌i cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos
jurídicos serán publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano;
asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que
procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de la
Escuela de Conductores, cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento;
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El
Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas de las Escuelas de
Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°,
49° y 50°, se aplicarán las sanciones administrativas
correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipif‌i cación
y Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de
la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43°
del Reglamento antes citado;
Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
mediante Informe Nº 194-2010-MTC/15.03, concluye que
resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela,
en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.2
y 43.3 del artículo 43º del Reglamento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION
EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES
PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC – PERU la variación
del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y aulas
de enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller), a las
siguientes direcciones:
AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA:
Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno
AULAS DE ENSEÑANZA TEORICO – PRACTICA DE
MECANICA
Av. El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194
(3er. Piso) – Puno
Artículo Segundo.- Autorizar la variación de su Plana
Docente autorizada mediante Resolución Directoral Nº
3424-2009-MTC/15, quedando conformada de la siguiente
manera:
Cargo Docentes
Director • César Rolando Rojas
Palomino
Instructores Teóricos de Transito Percy Enrique Dávalos Huisa
• Edwin Erik Mayta Carrillo
Instructor Práctico de Manejo • Ignacio Illacutipa Cervantes
Instructores Teóricos -Prácticos
de Mecánica • Zenón Luque Carrillo
• Basilio Jaime Rojas Huancollo
Instructores Teóricos -Prácticos
en Primeros Auxilios • Yenina Apaza Ochoa
• Dalila Mamani Flores
Psicólogas • Sandra Morales Mercado
• Ana Cecilia Mercado Martel
Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier

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