RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2010-MTC/15 - Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I

Fecha de disposición05 Junio 2010
Fecha de publicación05 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de junio de 2010 420229
Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a
GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-
2007-MTC/15 y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-
2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTADORA
SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C.,
como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
– GLP, ubicado en la Avenida Nicolás Arriola Nº 117,
Urbanización El Palomar, Distrito La Victoria, Provincia
y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 2º.- La empresa IMPORTADORA
SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente emitido por alguna Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a
continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima
dePresentación
Primera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2010
Segunda Inspección anual del taller 28 de agosto de 2011
Tercera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2012
Cuarta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2013
Quinta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2014
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa IMPORTADORA
SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2011
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2012
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2013
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2014
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación
de la presente Resolución será asumida por la empresa
recurrente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
457342-1
Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ
para impartir cursos de capacitación
para la obtención de licencia de
conducir de la clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 357-2010-MTC/15
Lima, 4 de febrero de 2010
VISTO: El Expediente Nº 2009-027506 presentado
por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE
CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-
PERU; en adelante La Escuela, solicitando autorización
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04.11.09 se emitió la Resolución
Directoral Nº 3424-2009-MTC/15 autorizando a la empresa
ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE
CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-
PERU para funcionar como una Escuela de Conductores
Integrales en la ciudad de Puno;
Que, según el Expediente de la referencia la ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION
EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES
PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; en adelante
La Escuela, solicita autorización para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de
conducir Clase A categoría I, precisando que cuenta con la
infraestructura adecuada, Plana Docente, Flota Vehicular
autorizada en la Resolución Directoral antes mencionada;
asimismo, cumple con presentar el Programa de Estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se
dictarán, las propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos, conforme a lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir vehículos automotores y no motorizados de
Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del
Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación
a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la
autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
en cuyo caso los certif‌i cados que éstas emitan tendrán validez
para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica
sobre las normas de tránsito;
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de el
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas de las Escuelas de
Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y
50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro
de Tipif‌i cación y Calif‌i cación de Infracciones e Imposición
de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende
la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6
del artículo 43° de el Reglamento antes citado;
Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
mediante Informe Nº 158-2010-MTC/15.03 de fecha 29 de
enero del año en curso, concluye que resulta procedente
la solicitud presentada por La Escuela para impartir los
cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia
de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario
previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de
Vehículos automotores y no motorizados de transporte
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION

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