ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 654-2007-EF/75 - Designan instituciones financieras que suscribirAn el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versiOn 1992) y su anexo

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
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2. Tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres:
Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los
productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo;
selección y clasicación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la
aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente
en el producto.
No incluye:
- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado,
chancado y congelado.
- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.
- Procesamiento de desechos para forrajes.
- Extracción, preservación y envasado de jugos.
- Concentrado de tomates y otras hortalizas.
- Otros procesos aplicados a raíces.
3. Frutales:
Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los
productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo;
selección y clasicación; envases sin preservantes y embalaje; refrigerado;
la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente
en el producto; y la aplicación de aceite o cera para proteger o mejorar la
presentación del producto.
No incluye:
- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, enmelazado,
picado, pelado, chancado, congelado y otros procesos aplicados a
frutas.
- Elaboración de harinas, sémola, polvo y similares.
- Procesamiento de desechos de frutales para forrajes.
- Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas.
4. Floricultura:
Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los
productos en su estado natural; operaciones de corte, limpieza, envase sin
preservantes, embalaje y refrigerado.
No incluye:
- Molienda, picado, pelado, chancado, y secado.
B. No se consideran procesos primarios a las siguientes actividades:
- Desmotado y prensado de algodón.
- Descascarado, fermentado, clasicación, tostado y molienda de café,
cacao y otras semillas.
- Curado y clasicación de hojas de tabaco y de té.
- Enriado y maceración de bras vegetales.
- Tratamiento y envasado de plantas medicinales.
- Extracción del jugo de la caña de azúcar.
- Fabricación y renación de azúcar.
- Elaboración de chancaca.
- Fabricación de embalajes, de maderas tales como cajones, jabas y
similares para transporte de productos agrarios.
- La producción de esteras, tapetes y otros productos de junco, caña,
totora, paja, hinea, mimbre y similares.
- Fabricación y envasado de nueces azucaradas, salado y contado de
castañas, pecanas, marañon o cashio y otros productos forestales.
- Malteado de cebada y otros granos.
- Secado de cochinilla.
- Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales
forestales.
- Concentración del caucho o jebe natural, ojé, leche caspi y otras gomas
y resinas naturales forestales de uso industrial.
- Elaboración, fabricación de alimentos balanceados.
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Modifican diversos procedimientos
consignados en el TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 649-2007-EF/43
Lima, 25 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 054-2002-
EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y
Finanzas que fue modificado por el Decreto Supremo
Nº 039-2004-EF;
Que, a través de las Leyes Nºs. 28389 y 28449
se modificó los Artículos 11º, 103º y la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución
Política del Perú y se estableció las nuevas reglas
del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530,
respectivamente;
Que, asimismo mediante la Ley Nº 29060, Ley del
Silencio Administrativo se modifican los supuestos de los
procedimientos sujetos al procedimiento administrativo
positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio
administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor
atención de los procedimientos y no obstaculizar el
ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Asimismo
establece que, en caso de que se venza el plazo
para que opere el silencio administrativo positivo,
los administrados podrán presentar una Declaración
Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento
configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria
ficta de la solicitud o trámite iniciado;
Que, el numeral 7 de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de los lineamientos para
elaboración y aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, dispone que sólo se podrá aprobar
por Resolución Ministerial las modicaciones que
simpliquen procedimientos, así como toda modicación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incrementos de derechos o requisitos;
Que, como consecuencia de las disposiciones legales
señaladas en los considerandos precedentes, es necesario
modicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos
TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo
concerniente a los procedimientos: Aprobación de Donación
inafectas al IGV a favor de entidades y dependencias del
Sector Economía y Finanzas y Gobiernos Regionales
y Locales; Calicación a entidades sin nes de lucro
como entidades perceptoras de Donaciones; Pensión
de cesantía; Pensión de sobrevivientes viudez; Pensión
de sobrevivientes orfandad; Pensión de sobrevivientes
ascendientes; Duplicado de Resolución que otorga
derechos pensionarios y Recticación de la Resolución
por error material y Acceso a la información que produzca
o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto
de precisar los requisitos, reducir tiempos, pasos y costos,
entre otros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29060
Ley del Silencio Administrativo y la Resolución Vice
Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar los procedimientos consignados
con los numerales 01,02,03,05,06,07,08,09 y 11 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, el mismo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y
Finanzas, con las modicaciones dispuestas en la
presente Resolución, se difundirá en la página Web del
MEF, después de haberse publicado en el Diario Ocial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

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