ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2008-EF/15 - Indices de DistribuciOn del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2008-EF/15

Fecha de disposición19 Octubre 2008
Fecha de publicación19 Octubre 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381777
ECONOMIA Y FINANZAS
Índices de Distribución del Canon
Pesquero proveniente de los Derechos
de Pesca, correspondientes al Primer
Semestre del año 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 585-2008-EF/15
Lima, 17 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los
Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor
escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas
marítimas, y continentales lacustres y uviales;
Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº
005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modicado
por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base
de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está
constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto
a la Renta y los Derechos de Pesca a que se reere la
Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas
a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de
recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y uviales;
Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº
005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modicado
por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el
monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos
de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la
Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas
respecto de los lugares donde las empresas dedicadas
a la extracción comercial de pesca de mayor escala
desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los
volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados
en tales lugares durante cada período, dentro de los 20
(veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que
culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de
distribución respectivos;
Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece
que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
y el sector al cual corresponde la actividad que explota el
recurso natural por el cual se origina la transferencia de
un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año,
proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas
la información necesaria a n de elaborar los índices de
distribución del Canon que resulten de la aplicación de los
criterios de distribución establecidos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,
modicado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció
nuevos criterios de distribución del Canon;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ocio
Nº 988-2008-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, mediante Ocios Nº 645-
2008-INEI/DTDIS y Nº 818-2008-INEI/DTDIS, la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del
Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar
los cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente
de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer
Semestre del año 2008;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante resolución ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de
este ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices
de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los
Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre
del año 2008;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506,
el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº
28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de
Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2008,
a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
del país beneciados con este Canon, conforme al anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA
I SEMESTRE 2008
(Nuevos Soles)
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOGALES
ANCASH
HUARAZ HUARAZ 0.0028387542
COCHABAMBA 0.0003284242
COLCABAMBA 0.0000763545
HUANCHAY 0.0003109374
INDEPENDENCIA 0.0037737200
JANGAS 0.0003266252
LA LIBERTAD 0.0001429434
OLLEROS 0.0002571228
PAMPAS 0.0002092154
PARIACOTO 0.0004525339
PIRA 0.0006058411
TARICA 0.0004747658
AIJA AIJA 0.0002208312
NUMERO DE
REGISTRO
NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO
DE REGISTRO
83 F3218N0016 WARFA-TONG PERU BIO TONG S.A. 20/08/2013
84 F0802N0690 ZOLIPLUS 1500 PERU INNOVA ANDINA S.A. 21/08/2013
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYO
Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
266241-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR