ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2007-EF/15 - Aprueban Indices de DistribuciOn de la RegalIa Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2007-EF/15

Fecha de publicación28 Septiembre 2007
Fecha de disposición28 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354223
- Del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2007.
Señores: Beatriz Cubas Sanabria
Diego Urbina Fletcher
Marcela Zea Barreto
Artículo 2º.- Modicar el artículo 2º de la Resolución
Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, en la parte referida
a los gastos por concepto de viáticos, autorizando
adicionalmente la suma de US$ 200,00 (Doscientos Dólares
Americanos), a cada una de las siguientes personas:
Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado
Aimi Yamamura Kinjo
Beatriz Cubas Sanabria
Diego Urbina Fletcher
Marcela Zea Barreto
Los gastos por concepto de viáticos de los señores
Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio
Exterior, Hortensia Elva Rodríguez Pastor y Jaime Dupuy
Ortiz de Zevallos, que fueran autorizados por la Resolución
Suprema Nº 134-2007-MINCETUR, quedan reajustados
de acuerdo a las nuevas fechas de viaje establecidas por
la presente Resolución.
Artículo 3º.- Quedan sin efecto las disposiciones que
se oponen a la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
114292-13
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de Superintendenta
Nacional de la SUNAT a Argentina
para participar en conferencia sobre
fiscalidad de la pequeña y mediana
empresa y en evento del ITD
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 084-2007-EF
Lima, 27 de setiembre de 2007
Vistos los Ocios Nºs. 247 y 253-2007-SUNAT/1A0000,
de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, con Carta de fecha 8 de diciembre de 2006,
la Ministra de Economía y Producción de Argentina
y el Administrador Federal de Ingresos Públicos de
Argentina, en nombre del Gobierno de Argentina y el
Diálogo Internacional sobre Fiscalidad (International
Tax Dialogue - ITD), han cursado invitación a la señorita
Laura Berta Calderón Regjo, Superintendente Nacional
de Administración Tributaria, para que participe en la
Conferencia sobre Fiscalidad de la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME), a realizarse en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, del 16 al 19 de octubre de
2007;
Que, dicha Conferencia tiene por objeto propiciar el
auténtico intercambio global de experiencias nacionales y
el debate sobre buenas prácticas destinadas a asegurar el
cumplimiento de las normas scales, minimizando a la vez
la carga asociada y proporcionando un entorno óptimo para
el crecimiento; adquiriendo el tema indudable importancia
para todos los países, habida cuenta de la valiosa
contribución de la PYME al desarrollo económico y de los
singulares desafíos que se plantean a los administradores
y responsables de política;
Que, asimismo, el mencionado evento permitirá
conocer las buenas prácticas dirigidas al cumplimiento
tributario por parte de las pequeñas y medianas empresas
que permitirán el crecimiento de la economía del país,
así como promocionar el desarrollo en política scal que
ostenta el Perú y su administración tributaria;
Que, con Carta de fecha 10 de agosto de 2007, el
ITD cursa invitación a la mencionada funcionaria para
que participe como moderadora en la “Plenary Session II:
Current Practices in Taxing SMEs, Trends and Challenges”;
Que, en consecuencia y siendo de interés institucional
y nacional, es necesario autorizar por excepción el viaje
de la referida funcionaria, debiendo la SUNAT asumir,
con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes, viáticos y Tarifa Unicada de Uso de Aeropuerto
(TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señorita Laura Berta Calderón Regjo, Superintendente
Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 21 de octubre
de 2007, para los nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
presupuesto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 488,03
Viáticos : US$ 1 000,00
TUUA : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá
presentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria,
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
114292-7
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de agosto de 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 585-2007-EF/15
Lima, 27 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, modicada por la Ley Nº 28323, se establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es
la contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación
de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007
354224
Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,
sus normas modicatorias y complementarias, establecen la
base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;
Que, con base a la información proporcionada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante
el Ocio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el
Ocio Nº 470-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional
de Rectores - ANR, mediante el Ocio Nº 146-2007-SE-
DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y
Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha
efectuado los cálculos correspondientes para la determinación
de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;
Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley
Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio
de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendario después
del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de
Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se
aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera
serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos
realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos
y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios
establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
agosto de 2007, así como los montos a que se reere el
numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y las normas modicatorias y complementarias
correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto
de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
beneciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 consideran
la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional
de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la
Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de
Regalía Minera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
AGOSTO DE 2007
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000056726
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
ASUNCION 0.0000002646
BALSAS 0.0000007384
CHETO 0.0000003694
CHILIQUIN 0.0000006906
CHUQUIBAMBA 0.0000012899
GRANADA 0.0000004795
HUANCAS 0.0000005427
LA JALCA 0.0000031694
LEIMEBAMBA 0.0000018268
LEVANTO 0.0000008220
MAGDALENA 0.0000006768
MARISCAL CASTILLA 0.0000007365
MOLINOPAMPA 0.0000016581
MONTEVIDEO 0.0000003627
OLLEROS 0.0000003586
QUINJALCA 0.0000008240
SAN FRANCISCO DE
DAGUAS 0.0000001468
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006472
SOLOCO 0.0000007940
SONCHE 0.0000001631
BAGUA
LA PECA 0.0000134256
ARAMANGO 0.0000081278
COPALLIN 0.0000037863
EL PARCO 0.0000006729
IMAZA 0.0000189362
BONGARA
JUMBILLA 0.0000033289
CHISQUILLA 0.0000017767
CHURUJA 0.0000014263
COROSHA 0.0000043138
CUISPES 0.0000053249
FLORIDA 0.0000357401
JAZAN 0.0000293756
RECTA 0.0000018344
SAN CARLOS 0.0000020570
SHIPASBAMBA 0.0000074218
VALERA 0.0000071919
YAMBRASBAMBA 0.0001531914
CONDORCANQUI
NIEVA 0.0000179223
EL CENEPA 0.0000087702
RIO SANTIAGO 0.0000095172
LUYA
LAMUD 0.0000012753
CAMPORREDONDO 0.0000035797
COCABAMBA 0.0000015693
COLCAMAR 0.0000018440
CONILA 0.0000013238
INGUILPATA 0.0000004578
LONGUITA 0.0000005599
LONYA CHICO 0.0000005442
LUYA 0.0000022767
LUYA VIEJO 0.0000003172
MARIA 0.0000004525
OCALLI 0.0000016516
OCUMAL 0.0000024755
PISUQUIA 0.0000043785
PROVIDENCIA 0.0000009832
SAN CRISTOBAL 0.0000004991
SAN FRANCISCO DEL
YESO 0.0000004425
SAN JERONIMO 0.0000006196
SAN JUAN DE
LOPECANCHA 0.0000004222
SANTA CATALINA 0.0000012498
SANTO TOMAS 0.0000027002
TINGO 0.0000006906
TRITA 0.0000010663

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