ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-EF/52.03 - Establecen, como parte de las operaciones de tesorerIa, la modalidad de entrega de fondos para la ejecuciOn de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de ColaboraciOn Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado, y modifican la Directiva de TesorerIa Nº 001-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-EF/52.03

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012
459106
Artículo 10°.- Tipo de Moneda
Las inversiones en valores se realizarán
preferentemente en instrumentos expresados en soles. La
adquisición de valores denominados en moneda extranjera
o depósitos e inversiones en moneda extranjera sólo
pueden realizarse en aquellos casos en que se requiera
atender obligaciones en dicha moneda y con la debida
autorización de la DGETP.
Artículo 11°.- Montos y plazos
Es responsabilidad de la entidad pública determinar
los montos a adquirir, y plazos de los mismos más
convenientes, para la constitución de una cartera de
inversiones óptima, compatible con sus requerimientos de
liquidez, seguridad y rendimiento.
Artículo 12°.- Monitoreo Permanente
Las entidades públicas vigilarán permanentemente los
niveles de riesgo de los valores y empresas emisoras, los
montos y límites de adquisición y plazos de los instrumentos
componentes de su cartera de inversiones, con el n de
optimizar su uso con el resto del portafolio en el corto y
mediano plazo.
740603-1
Establecen, como parte de las operaciones
de tesorería, la modalidad de entrega de
fondos para la ejecución de obras y/o
acciones relacionadas, siempre que se
sujeten a Convenios de Colaboración
Interinstitucional celebrados entre
entidades del Estado, y modifican la
Directiva de Tesorería 001-2007-
EF/77.15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2012-EF/52.03
Lima, 12 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería
es necesario viabilizar la ejecución de obras públicas y/o
acciones relacionadas que, por su impacto en la población
objetivo, sea en razón a su naturaleza, ubicación geográca
y/o insuciente oferta local, garanticen su oportuna y adecuada
realización por parte de entidades del Sector Público que
cuentan con medios disponibles, tales como maquinaria,
equipo, tecnología y personal, en el marco de la colaboración
entre entidades a que se contrae la parte pertinente de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos
tienen por nalidad, entre otros, regular la utilización de
los recursos en las entidades de la administración pública,
promoviendo la ecacia y eciencia en su uso;
Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer
condiciones de orden técnico operativo para el ejercicio
de la colaboración entre entidades del Sector Público,
en la medida que dicha colaboración sea requerida a
entidades que cuenten con capacidad instalada respecto
de maquinaria, equipo y personal para participar en la
ejecución de obras públicas y/o acciones relacionadas,
y asimismo efectuar modicaciones a la Directiva
de Tesorería 001-2007-EF/77.15, aprobada por
la Resolución Directoral 002-2007-EF/77.15 y
modicatorias, en algunos aspectos relacionados a la
operatividad del Sistema Nacional de Tesorería;
De conformidad con el inciso j) del artículo 6° de la
Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18°
del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas, modicada por el Decreto
Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto
por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establézcase, como parte de las
operaciones de tesorería, la modalidad de entrega
de fondos para la ejecución de obras y/o acciones
relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de
Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades
del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no
impliquen nes de lucro ni comprometa el cumplimiento
de los nes institucionales de la entidad requerida para
dicha ejecución y que asimismo se produzcan uno o más
de los siguientes supuestos:
a) Insuciente oferta del Sector Privado en la zona
o área geográca de ejecución, de ámbito rural, o de
emergencia declarada por norma legal expresa, en
concordancia con el principio de subsidiariedad.
b) Acciones de remoción de escombros u otras
programadas para la reconstrucción de infraestructura
pública dañada como consecuencia de desastres naturales.
Para la utilización de la indicada modalidad de gasto
se requiere:
a) El informe que para cada caso emita la Ocina de
Abastecimiento y/o Infraestructura o la que haga sus veces
de la entidad que otorgue el nanciamiento, respecto de
los supuestos indicados en los literales precedentes; y.
b) El Informe de la Ocina de Planeamiento o la que
haga sus veces de la entidad receptora de los citados
fondos, respecto de que la ejecución de la obra no
persigue nes de lucro ni compromete el cumplimiento de
sus nes institucionales.
La DGETP no valida las acciones que se deriven de
la ejecución de los recursos materia de los Convenios de
Colaboración Interinstitucional indicados, los cuál es de
exclusiva competencia y responsabilidad de las entidades
suscriptoras de los mismos.
Artículo 2º.- Los Convenios de Colaboración
Interinstitucional a que se reere el artículo precedente
deben contener, entre otras disposiciones que garanticen
la adecuada utilización de los recursos públicos, los
términos y condiciones indicados en el artículo 64° de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada
por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y
modicatorias, en la parte pertinente.
La información de la ejecución de los recursos materia
de los mencionados convenios de colaboración se
registra en el SIAF-SP, tanto por la entidad que otorga el
nanciamiento como la receptora del mismo.
La apertura de la cuenta bancaria para la ejecución de los
recursos del convenio, a nombre de la entidad receptora de los
fondos, es solicitada por la entidad otorgante del nanciamiento
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
acompañando copia del respectivo convenio, para su
autorización conforme a los procedimientos establecidos en la
normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Para efectos de la ejecución de los recursos materia de
los citados convenios por parte de la entidad receptora de
los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones
y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y
de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones
de contrataciones del Estado.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 59° de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada
por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y
modicatorias, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 59.- Atención del Gasto Devengado
El Gasto Devengado en estado “V” por cualquier
fuente de nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la
Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del
proceso de fusión, es atendido por la Unidad Ejecutora
absorbente, a través del módulo SIAF-SP de la Unidad
Ejecutora absorbida.”
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
740693-1

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