ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/52.03 - Aprueban

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012
459100
Artículo 23º.- Obligación del empleador
Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron
actividades en el período de aportaciones al FONAVI,
tienen como obligación procesar la información de sus
aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el
Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identicando a
cada trabajador aportante. Esta información será cargada
en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en
un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador
la responsabilidad por la veracidad de la información
proporcionada.
La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de
certicación necesarios para garantizar la veracidad,
idoneidad e integridad de la información registrada.
Artículo 24º.- Primera etapa de Generación de la
Base de Datos de Fonavistas Beneciarios.
La Comisión, en una primera etapa, generará una
Base de Datos de Fonavistas Beneciarios a partir de la
información recibida tanto de las instituciones públicas
como privadas mencionadas en los artículos 22 y 23.
Artículo 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para
la Calidad de Datos
La Comisión realizará diversos procesos de auditoría
sobre la calidad de los datos validados y registrados
en el sistema informático SIFONAVI, considerando las
recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO
2859 - 1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 2 según
tamaño de muestra.
Artículo 26º.- Suspensión del procedimiento
Se suspenderá el procedimiento establecido en
el presente Reglamento, en cada caso, cuando la
Comisión verique la presentación de documentación
falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en
cualquier fase del procedimiento, a n de remitir el
expediente administrativo al Ministerio Público para que
evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales
que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento y en las normas complementarias que se
dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo
dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
Segunda.- Son de aplicación supletoria a las
disposiciones de este Reglamento y a las normas
reglamentarias complementarias que se dicten para tal
efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de
la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte
pertinente.
Tercera.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la
Secretaría Técnica de la Comisión a un representante,
cuya designación deberá ser formalizada mediante
una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este
funcionario será responsable de atender los requerimientos
que la Comisión demande respecto a la reconstrucción
del historial laboral de los Fonavistas.
Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será
un funcionario con rango de Gerente.
Cuarta.- Los integrantes de la Comisión se encuentran
sujetos al cumplimiento de la Ley N° 27815 - Ley del
Código de Ética de la Función Pública, sus normas
modicatorias y reglamentarias.
Quinta.- La Comisión identicará y requerirá a las
entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia
de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que
se encuentren administrando.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ocial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario Ocial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justicar; si incluyen grácos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de
tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán
una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR