ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2012-EF/51.01 - Prorrogan plazo de presentaciOn de la informaciOn financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2012-EF/51.01

Fecha de publicación11 Agosto 2012
Fecha de disposición11 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472535
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de
Partidas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 419 098 966,00
(CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES), para nanciar la ejecución
de 177 proyectos de inversión pública en infraestructura
educativa a cargo de determinados gobiernos regionales
y locales, en el marco de las normas citadas en la parte
considerativa de la presente norma y de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura
Educativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 419 098 966,00
TOTAL EGRESOS 419 098 966,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 171 554 089,00
SUBTOTAL 171 554 089,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 247 544 877,00
SUBTOTAL 247 544 877,00
TOTAL EGRESOS 419 098 966,00
==============
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del
numeral 1.1 del presente artículo, los montos a transferirse
por pliego y proyecto, así como las codicaciones por
proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de
partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos
Regionales para nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública para el Año Fiscal 2012” y en el Anexo
2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a
favor de Gobiernos Locales para nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”.
La desagregación de la transferencia de partidas
indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla
en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio
de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales
para nanciar la ejecución de proyectos de inversión
pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas
presupuestales, proyectos, fuentes de nanciamiento y
genéricas de gasto”.
1.3 Los Anexos Nºs. 1, 2, y 3 forman parte del presente
Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma
fecha de publicación ocial del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
resolución, la desagregación de la transferencia de
partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los
Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas
por el presente dispositivo remitirán copia de la citada
resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Educación, los avances físicos y nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de vericación y seguimiento a
que se reere el artículo 11º de la Ley Nº 29812.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
826838-2
Prorrogan plazo de presentación
de la información financiera y
presupuestaria del primer semestre del
ejercicio 2012, para todas las entidades
gubernamentales usuarias del Sistema
de Contabilidad Gubernamental
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 014-2012-EF/51.01
Lima, 9 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Contabilidad Pública
a n de cumplir con las acciones de saneamiento de la
información contable en el Sector Público dispuesto en
el artículo 3º de la Ley Nº 29608, aprobó mediante las
Resoluciones Directorales Nº 012-2011-EF/93.01, Nº 011-
2011-EF/51.01 y Nº 014-2011-EF/51.01 la Directiva Nº 003-
2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de
Saneamiento Contable en el Sector Público”, el “Manual
de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento
Contable de las Entidades Gubernamentales” y el “Manual
de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento
Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento
Empresarial del Estado”, respectivamente;

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