ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 221-2010-EF - Modifican el Decreto Supremo Nº 199-2010-EF DECRETO SUPREMO Nº 221-2010-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428587
Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a partir
del 4 de noviembre de 2010 y mientras dure la ausencia
del Titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
562839-2
Autorizan viaje del Ministro de
Comercio Exterior y Turismo a Japón y
a la República de Corea, y encargan su
Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 302-2010-PCM
Lima, 2 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, viajará
a la ciudad de Yokohama (Japón) para participar en
la Reunión Anual Ministerial APEC, la Reunión de
Líderes APEC, la Reunión Ministerial del Acuerdo de
Asociación Transpacífico - TPP y, asimismo, viajará a
la ciudad de Seúl (República de Corea), para realizar
una visita oficial a dicho país, del 7 al 16 de noviembre
de 2010;
Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje
correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en
tanto dure su ausencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO
FERREYROS KUPPERS, Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, a las ciudades de Yokohama (Japón) y Seúl
(República de Corea), del 7 al 16 de noviembre de 2010,
para los nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al
Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 5 080,00
Viáticos : US$ 2 340,00
Tarifa Corpac : US$ 31,00
Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior
y Turismo al señor JORGE ELISBAN VILLASANTE
ARANIBAR, Ministro de la Producción, a partir del 7
de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del
Titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
562839-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 199-
2010-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 221-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 199-2010-
EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro
Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el
servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado
por la Ley Nº 29465, hasta por el importe equivalente
a US$ 525 000 000,00 (QUINIENTOS VEINTICINCO
MILLONES Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, parte de los recursos de los préstamos en proceso
de contratación con el Kreditanstalt für Wiederaufbau
(KfW), comprendidos en el presupuesto de la República
como parte del nanciamiento para la atención del
servicio de la deuda pública en el año scal 2010, se
harán efectivos con desembolsos en fecha posterior a
aquellas en las que corresponde efectuar la atención del
servicio de la deuda, por circunstancias propias de las
operaciones de endeudamiento externo;
Que, asimismo, el desface en la atención del servicio
de deuda externa, también incidirá en la atención del
servicio de deuda interna;
Que, por estas consideraciones, resulta necesario
ampliar el monto del apoyo transitorio del Tesoro Público
autorizado por el Decreto Supremo Nº 199-2010-EF, a
efectos de posibilitar el oportuno cumplimiento del pago
del servicio de la deuda programada para el presente Año
Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17)
modicatoria, y el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley
Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicación del Decreto Supremo
Nº 199-2010-EF
Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 199-2010-EF, en el sentido que se amplíe hasta
por el importe equivalente a US$ 636 000 000,00
(SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) la autorización otorgada al
Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través
de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda
de manera transitoria y excepcional, el servicio de la
deuda externa e interna previsto en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado

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