Economía colaborativa, subordinación económica y el puesto de trabajo del futuro

AutorWily Monzón Zevallos
CargoAsociado activo de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, abogado experto en derecho laboral y seguridad social, socio senior del área laboral y previsional de Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera
Páginas109-116
109
Economía colaborativa, subordinación económica y el puesto de trabajo del futuro
Revista
YACHAQ
N
10
Economía colaborativa, subordinación económica
y el puesto de trabajo del futuro
Collaborative Economy, Economic Subordination
and the Job Position of the Future
Willy Monzón Zevallos[*]
RESUMEN: la prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas for-
mas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa
bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo
objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva
a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva
regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para
la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando
el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la
relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajar
en los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de
protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa
subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto
clásico del derecho del trabajo en el futuro
ABSTRACT: the provision of services through digital platforms, demonstrates new atypical,
decentralized and flexible forms of work in a collaborative economy system under economic
subordination, which are not framed in the traditional concept of work subject to labor law
protection; as technology modified the productive activity from an economic and social chan-
ge, it is necessary to evaluate whether a new regulation is required that allows the adaptation
of the right to work to this complex reality; for the ILO, it is not clear that fraction of the global
workforce will end up representing virtual work and it is not known whether these forms of
work will end up entering the sphere of the labor relationship, if they will become new types of
informal work or if they cannot fit into existing regulatory frameworks; given this, it is necessary
[*] Asociado activo de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, abogado experto
en derecho laboral y seguridad social, socio senior del área laboral y previsional de Estudio Muñiz, Olaya,
Meléndez, Castro, Ono & Herrera.
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
N.° 10 - 2019
[pp. 109-116]
Revista de Derecho YACHAQ
ISSN: 1817-597x (impresa) / ISSN: 2707-1197 (en linea)

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