RESOLUCION DIRECTORAL N° 249-2012-EM/DGE - Otorgan autorización a favor de Eco Energy S.A.C. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Pinaya VI, ubicada en el departamento de Puno

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481157
ENERGIA Y MINAS
Disponen la aplicación a niveles
socioeconómicos C, D y E de la
promoción por la conexión de
consumidores residenciales, a efectos
de lograr el mayor impacto social en la
masificación del Gas Natural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 533-2012-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que
norma, entre otros aspectos, lo referente a la prestación
del Servicio Público de Distribución de Gas natural por
Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para f‌i jar
tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de
seguridad y normas vinculadas con la f‌i scalización;
Que, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM,
establece, entre otros aspectos, que la promoción por
la conexión de consumidores residenciales se aplicará
a determinadas zonas geográf‌i cas, ubicadas en la
concesión, o para determinados niveles socio económicos,
según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas
mediante Resolución Ministerial;
Que, considerando que la proyección de clientes
benef‌i ciarios con gastos de promoción ha superado las
estimaciones y autorizaciones iniciales, producto de un
acelerado avance de la demanda; resulta necesario
complementar la regulación de manera que se continúe
propiciando el desarrollo integral (redes y conexiones con
instalaciones internas) de esta actividad, benef‌i ciando a los
consumidores residenciales con la referida promoción, a
efectos de masif‌i car el uso del Gas Natural en dicho Sector;
Que, en ese sentido, resulta conveniente determinar las
zonas geográf‌i cas o niveles socioeconómicos que podrán
ser benef‌i ciadas con los descuentos por promoción;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2001-PCM, dicha institución es el
órgano rector que regula, coordina y realiza actividades
de estadística básica y derivada, así como el análisis
de la estadística of‌i cial. Asimismo, formula y evalúa la
política nacional de informática y regula las actividades de
informática en el Sector Público;
Que, en esa medida, se deberá tener en cuenta los
enfoques, indicadores y metodologías puestas a disposición
por el INEI, con la f‌i nalidad de poder determinar quiénes
serán benef‌i ciados con los descuentos por promoción a
los que se hace referencia en el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM,
Que, asimismo, el numeral 18.3 del artículo 18 de la
norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios
Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de
Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo
Directivo OSINERGMIN Nº 659-2008-OS-CD, modif‌i cada
por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN
Nº 199-2012-OS/CD, establece que en los casos que
el concesionario solicite la aprobación de un Plan de
Promoción, deberá realizar un estudio de mercado de las
zonas geográf‌i cas donde se aplicará el citado plan para
determinar el número de consumidores potenciales que
accederían al Plan de Promoción;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº
26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la aplicación a los niveles
socioeconómicos C, D y E, de la promoción por la conexión
de consumidores residenciales, a efectos de lograr el
mayor impacto social en la masif‌i cación del Gas Natural,
en las zonas donde existan Concesiones de Distribución
de Gas Natural en el país.
Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme a lo
establecido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM,
establecerá la normativa correspondiente, a efectos de
ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes
de conexiones residenciales a benef‌i ciarse con los gastos
de la promoción, propuestos por el concesionario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
879214-1
Otorgan autorización a favor de Eco
Energy S.A.C. para desarrollar la
actividad de exploración de recursos
geotérmicos en zona denominada
Pinaya VI, ubicada en el departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 249-2012-EM/DGE
Lima, 3 de diciembre de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 12268010, organizado
por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre la solicitud de
otorgamiento de autorización para realizar la actividad
de exploración de recursos geotérmicos en la zona
denominada Pinaya VI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro Nº 2051986 de
fecha 15 de Diciembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó
autorización para desarrollar la actividad de exploración
de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya
VI, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de
Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) f‌i guran en los Expedientes;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y
12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un
Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los
trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, Eco Energy S.A.C. ha cumplido con efectuar el
pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme
a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;

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