Aprueban donaciones de alimentos efectuadas a favor del PRONAA

Fecha de disposición26 Octubre 2000
Fecha de publicación26 Octubre 2000
Pág. 194333
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000
Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno
velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución. El control será realizado por los Minis-
terios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades
Provinciales y Distritales competentes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección
Regional de Pesquería de Puno quedan exceptuados de los
alcances de la presente veda, siempre y cuando sus capturas
sean realizadas con fines de evaluación o investigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO HANDABAKA GARCIA
Ministro de Pesquería
12269
Establecen veda reproductiva y prohí-
ben extracción del recurso mauri, has-
ta el 31 de diciembre de 2000, en el
departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2000-PE
Lima, 24 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer
las normas para preservar y explotar racionalmente los
recursos hidrobiológicos , conforme a los Artículos y 10º del
Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno alcanza,
mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27
de setiembre de 2000, el documento "Opinión técnica sobre la
veda a la captura del recurso íctico mauri", recomendando
prohibir la captura de dicha especie durante su época de
mayor reproducción, a fin de propender la preservación y la
recuperación de la población existente de dicho recurso;
Que las poblaciones de mauri en el departamento de Puno
se encuentran en una situación vulnerable, evidenciada por
su menor disponibilidad para la pesca, la disminución de los
volúmenes anuales de desembarque y la restricción de sus
áreas habituales de extracción, entre otros factores, por lo
cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservación
del recurso mencionado, en épocas de mayor reproducción;
De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y de conformidad con lo establecido por el Artículo
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso
mauri (Trichomycterus dispar) y prohibir su extracción en
las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución
Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que
capturen, retengan, transformen, transporten, comerciali-
cen o utilicen el mauri en cualquiera de sus estados de
conservación durante el período de veda señalado en el
artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dis-
puesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigen-
tes.Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno
velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución. El control será realizado por los Minis-
terios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades
Provinciales y Distritales competentes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería y la Direc-
ción Regional de Pesquería de Puno quedan exceptuados
de los alcances de la presente veda, siempre y cuando sus
capturas sean realizadas con fines de evaluación o inves-
tigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO HANDABAKA GARCIA
Ministro de Pesquería
12270
PROMUDEH
Aprueban donaciones de alimentos
efectuadas a favor del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 258-2000-PROMUDEH
Lima, 24 de octubre de 2000
Vistos el Oficio Nº 412-2000-PRONAA/P de fecha 11 de
octubre del 2000, remitido por el Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA;
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA, es un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-
no, cuya misión es contribuir a elevar el nivel alimentario
nutricional de la población en extrema pobreza, ejecutando
acciones de asistencia, apoyo y seguridad alimentaria, dirigi-
das preferentemente a la atención de los grupos vulnerables
y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños, madres
gestantes y lactantes y a los damnificados por situaciones de
emergencia temporal;
Que mediante carta s/n de fecha 20 de junio de 2000, los
Representantes de diversos Comités de Productores de Pláta-
no de Tumbes, otorgaron en donación al Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria - PRONAA, veinte (20) toneladas
de plátano maduro (procesado) de primera calidad, para su
distribución en el marco del Programa de Almuerzos Escola-
res o en otro que se determine, los mismos que han sido
valorizados en S/. 8,900.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES); y cuyo ingreso a los almacenes del
PRONAA ha sido formalizado mediante Nota de Entrega a
Almacén Nº 01-004906 de fecha 28 de agosto del 2000;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
025-78-VC, Reglamento de "Administración de la Propiedad
Fiscal", la aprobación de donaciones de bienes muebles se
resolverá por Resolución Ministerial expedida por el Minis-
tro Titular del Sector al cual pertenezca el Organismo Público
Descentralizado que recibe el bien mueble que se dona;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 025-78-VC, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por
el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-
PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la dona-
ción efectuada a favor del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria -PRONAA- proveniente de los Comités de Pro-
ductores de Plátano de Tumbes, consistente en veinte (20)
toneladas de plátano maduro (procesado), valorizada en S/.
8,900.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Artículo 2º.- Destinar los productos alimenticios materia
de la donación a la atención de los beneficiarios del Programa
de Comedores Populares que se ejecuta en el ámbito de la
Unidad Operativa del Callao del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria.
Artículo 3º.- Agradecer a los Comités de Productores de
Plátano de Tumbes por su importante contribución.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12263
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 261-2000-PROMUDEH
Lima, 25 de octubre de 2000
Vistos el Oficio Nº 400-2000-PRONAA/P de fecha 4 de
octubre del 2000, remitido por el Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA;

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