Dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico o infracción del deber en los delitos especiales

AutorBernd Schünemann
CargoProfesor Emérito Dr. Dr. h.c. mult. de la Ludwig-Maximilians-Universität München
Páginas93-112
Dominio sobre la vulnerabilidad del bien
jurídico o infracción del deber en los delitos
especiales*
Control over Vulnerability of Interest or Breach of Duty in
Special Delicts
BERND SCHÜNEMANN**
Ludwig-Maximilians-Universität München
Resumen: ¿Cuál es el fundamento del injusto penal en los delitos especiales?
La respuesta a esta pregunta no siempre fue importante en la historia de la
dogmática del derecho penal, pues solo a partir de la obra de Claus Roxin se
renovó el debate sobre esta clase de delitos. Las diversas posturas en discusión
retrotraen sus argumentos hasta el concepto mismo de hecho punible, ya sea
entendido como la lesión de un bien jurídico o como la lesión a la vigencia
de la norma. El Perú no ha sido un escenario ajeno a este debate, pues los
argumentos de las diversas sentencias de la Corte Suprema en los procesos
contra Fujimori dan prueba de ello. En este artículo se plantea que la mayoría
de delitos especiales deben entenderse como delitos especiales de garante,
pues sus autores, lejos de infringir un deber, en realidad tienen dominio sobre
la vulnerabilidad de un bien jurídico o sobre la supervisión de una fuente de
peligro. Esta postura, que parte de entender el delito como la lesión de un
bien jurídico, considera que el margen de los delitos de infracción de deber
es muy reducido y, la mayoría de veces, no recibe una respuesta penal. De
esta manera, la postura encabezada por Günther Jakobs, que entiende el
delito como una lesión a la vigencia de la norma y, por tanto, a los delitos
especiales como aquellos fundamentados en la infracción de un deber especial
institucional, adolece de dos vacíos conceptuales. Por un lado, no ha logrado
esbozar una necesaria diferenciación entre deberes internos y externos de
una institución. Por otro lado, no ha logrado explicar por qué o cómo la
lesión individual de un deber institucional perjudicaría a la institución en su
conjunto. Finalmente, se analizan las consecuencias de estos planteamientos
para la dogmática de la autoría y participación, las ventajas y desventajas de la
recepción de estas posturas en los ordenamientos jurídicos peruano y alemán,
así como la vigencia del funcionalismo y el problema de la participación del
extraneus.
Palabras clave: funcionalismo, Roxin, infracción de deber, Jakobs, delitos
de dominio, dominio sobre la vulnerabilidad de un bien jurídico, delitos
especiales de garante, Perú, bien jurídico, autoría y participación
Abstract: What is the basis of the crimes perpetrated by State officials
(special delicts)? The answer to this question was not always important in
the history of the penal doctrine, because only from the work of Claus Roxin
* Traducido por Carmen Pérez-Sauquillo Muñoz, investigadora contratada predoctoral FPI, Universidad
de Alcalá (España).
** Profesor Emérito Dr. Dr. h.c. mult. de la Ludwig-Maximilians-Universität München.
Código ORCID: 0000-0003-0029-8321. Correo electrónico: bernd.schuenemann@jura.uni-muenchen.de
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.93-112
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.003
BERND SCHÜNEMANN
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Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
was renewed the debate on this type of crimes. The different positions in
discussion take their arguments back to the very same concept of a punishable
act, whether it is understood as the injury of an interest or as the injury to the
validity of the rule. Peru has not been a scenario alien to this debate, since the
arguments of the various Supreme Court rulings in the proceedings against
Fujimori give proof of this. In this article, it is argued that most special delicts
should be understood as special guarantor crimes, because their authors,
far from violating a duty, actually have control over the vulnerability of an
interest, or over the supervision of a source of danger. This position, which
starts from understanding crime as the injury of a legal right, considers that
the margin of crimes of duty infringement is very reduced and, most of the
times, it does not receive a criminal response. In this way, the position led by
Günther Jakobs, which understands crime as an injury to the validity of the
rule and, therefore, to special delicts, such as those based on the violation
of a special institutional duty, suffers from two conceptual vacuums. On the
one hand, it has not been able to outline a necessary differentiation between
internal and external duties of an institution. On the other hand, it has not
been able to explain why or how the individual injury of an institutional duty
could harm the institution as a whole. Finally, we analyze the consequences
of these approaches for the dogmatics of authorship and participation, the
advantages and disadvantages of the reception of these perspective in the
Peruvian and German legal systems; as well as, the validity of functionalism
and the problem of private participant.
Key words: functionalism, Roxin, duty violation, special delicts, Jakobs,
control crimes, special guarantor crimes, Peru, interest, authorship,
participation
CONTENIDO: I. LA HISTORIA DOGMÁTICA DE LOS DELITOS ESPECIALES.
II. LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER DE GÜNTHER
JAKOBS Y SU RECEPCIÓN EN EL PERÚ. III. EL SISTEMA ACTUAL DE GÜNTHER
JAKOBS NO ES FUNCIONALISTA, SINO HEGELIANO. IV. LESIÓN DEL BIEN
JURÍDICO O LESIÓN DEL DEBER COMO CONCEPTO DEL HECHO PUNIBLE?.
V. EL ESTRECHO ÁMBITO DE LOS VERDADEROS DELITOS DE INFRACCIÓN
DE DEBER. VI. CONSECUENCIAS PARA LA DOGMÁTICA DE LA AUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN. VII. LAS CIRCUNSTANCIAS Y CUALIDADES QUE AFECTAN
LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNOS AUTORES Y PARTÍCIPES. VIII.
CONCLUSIÓN FINAL.
I. LA HISTORIA DOGMÁTICA DE LOS DELITOS
ESPECIALES
La categoría de los delitos especiales no fue estudiada en detalle durante
mucho tiempo en derecho penal. La parte general —o sea, las reglas
generales de la imputación objetiva e individual en derecho penal—
fue desarrollada en torno a los delitos comunes, con los delitos contra
la vida como grupo determinante. En este grupo, el injusto penal está
estructurado de manera muy sencilla. En la era de la construcción

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