Aprueban el documento 'Requisitos Mínimos de los Certificados de Conformidad'*

Fecha de publicación05 Septiembre 1997
Fecha de disposición05 Septiembre 1997
Pág. 152419
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de setiembre de 1997
Rivadeneyra, como miembro de la Comisión de Regla-
mentos Técnicos y Comerciales;
Que la referida funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Aceptar, a partir del 1 de setiembre
de 1997, la renuncia de la Ing. Nora Zevallos Rivadeneyra,
al cargo de Miembro de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, dándole las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
9917
Aprueban el documento "Requisitos
Mínimos de los Certificados de Confor-
midad"
RESOLUCION
COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS
Y COMERCIALES
Nº 042-97/INDECOPI-CRT
Lima, 27 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por
el Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comisión
de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo
Nacional de Normalización y Acreditación, correspon-
diéndole de acuerdo a esta calidad, aprobar la metodolo-
gía y el procedimiento propio de sus actividades;
Que, el Sistema Nacional de Acreditación que admi-
nistra el INDECOPI a través de la Comisión de Regla-
mentos Técnicos y Comerciales comprende la Acredita-
ción de Organismos de Certificación;
Que, en aplicación de sus funciones la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI apro-
bó, mediante Resolución Nº 026-97-INDECOPI/CRT, el
Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica-
ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo
y Calibración y el Reglamento de Certificación de proto-
tipo o lote de productos;
Que, el Reglamento de Certificación citado establece
en sus Artículos 3º y 14º que los certificados se otorgan
ante el cumplimiento de Normas Técnicas, requisitos o
especificaciones particulares y que sólo son válidos para la
muestra de producto o el lote motivo de la certificación
dado que los resultados obtenidos no pueden extenderse
a ninguna otra unidad o lote;
Que, asimismo el Artículo 15º del Reglamento estable-
ce que los Certificados de Conformidad son documentos
oficiales de interés público y su alteración o uso están
proscritos, situación por la cual compete a esta Comisión
precisar la información que debe contenerse en ellos;
Que, en este sentido es necesario aprobar los requisi-
tos mínimos que deben contener estos documentos, a fin
de garantizar el cumplimiento de las disposiciones esta-
blecidas en el Reglamento de Certificación de prototipo o
lote de productos;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de
conformidad con la Resolución Nº 026-97-INDECOPI/
CRT, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos
en su sesión de fecha 27 de agosto de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
APROBAR el documento "Requisi-
tos Mínimos de los Certificados de Conformidad" como
Anexo "A" del Reglamento de Certificación de prototipo o
lote de productos aprobado mediante Resolución Nº 026-
97-INDECOPI/CRT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORA ZEVALLOS RIVADENEYRA
Presidenta de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
ANEXO A
Requisitos Mínimos de los
Certificados de Conformidad
1.
El Certificado de Conformidad debe contener como
mínimo la siguiente información:
a) El título "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD".
b) Nombre y dirección del Organismo de Certificación.
c) Nº y fecha de la Resolución por la cual se autoriza al
Organismo de Certificación que emite el certificado.
d) Fecha de expedición (fecha efectiva de la certifica-
ción).
e) Número de certificado.
f) Nombre y dirección del solicitante (proveedor del
producto a certificar).
g) Sistema de Certificación (Prototipo o Lote).
h) Nombre, tipo y/o categoría del producto, así como
marcas de identificación, código o número de serie del
producto y/o tamaño del lote según corresponda al Siste-
ma de Certificación.
i) Título y número de la norma o especificación tomada
como base para la certificación.
j) Resultados obtenidos del ensayo y los requisitos
establecidos en la Norma o especificación.
k) Período de validez del certificado
1
.
l) Condiciones bajo las cuales se expide el certificado,
indicando las aplicables al producto.
m) Observaciones.
n) Firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
2.
El Certificado de Conformidad debe ser impreso en
papel formato A4 (Norma Técnica Peruana 272.001), con
características que proporcionen la protección contra
posibles adulteraciones del contenido y fuente de emisión.
Deberá señalar el número total de páginas, en cada una de
las mismas.
Nota 1 La vigencia del certificado estará en función de
la naturaleza del producto o los requerimientos válidos
del cliente.
9911
S B S
Autorizan a empresa bancaria el tras-
lado de sucursales ubicadas en el
departamento de Lima
RESOLUCION SBS Nº 583-97
Lima, 26 de agosto de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que se le autorice el traslado de dos (2) Sucursales ubica-
das en el departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Comple-
mentaria de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el Banco de
la Nación se rige por su Estatuto, el mismo que fue
aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF de fecha
94.1.29;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 09-94 de fecha
94.4.19, se declaró en reorganización al Banco de la
Nación, para adecuar su organización a lo dispuesto en su
nuevo Estatuto, ejecutando para ello un Programa de
Reestructuración y Racionalización Administrativa;

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