77 185-2003-JEF/RENIEC - Aprueban Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, la ficha registral y el formato decadactilar

Fecha de disposición21 Mayo 2003
Fecha de publicación21 Mayo 2003
Pág. 244595
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de mayo de 2003
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig-
nación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reins-
cripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil a través de la División de
Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque-
ridos expresamente por la Oficina de Registro de Esta-
do Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09510
Aprueban Documento Nacional de
Identidad de los menores de edad, la
ficha registral y el formato decadacti-
lar RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 185-2003-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2003
Visto, el Informe Nº 057-2003-GTI/RENIEC, de fecha
12 de mayo del año 2003, emitido por la Gerencia de
Tecnología de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Art. Inc. 1) de la
Constitución Política del Perú, toda persona tiene dere-
cho, entre otros, a la identidad, facultad que implica el
reconocimiento de la persona como ente único, diferen-
ciada de las demás;
Que, es obligación del Estado garantizar a toda per-
sona su derecho a la identidad personal, por lo que en-
carga al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil de manera exclusiva y excluyente organizar y man-
tener el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil;
Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- es el
documento público, personal e intransferible constitutivo
de la única cédula de Identidad Personal para todos los
actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y,
en general, para todos aquellos casos en que por manda-
to legal, deba ser presentado. Así mismo, constituye el
único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo
favor ha sido otorgado y su uso es obligatorio para todos
los nacionales;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil, establece que
"en una primera etapa se encon-
trarán obligadas a gestionar la obtención del Documento
Nacional de Identidad DNI todas aquellas personas na-
cionales mayores de dieciocho (18) años de edad. Pos-
teriormente, esta obligación se hará extensiva a todos
los nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27º de la presente ley"
;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 243-2002-
JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del año 2002, la Jefa-
tura Nacional, aprueba el Documento Nacional de Iden-
tidad de los menores de edad, determinando sus carac-
terísticas y aprueba el Plan Piloto de la emisión de dicho
documento, con la precisión que en aquellos menores
que cumplan los seis (6) años de edad su entrega será
gratuita;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se
suspende la emisión del DNI de menores dejando sin
efecto el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº
243-2002-JEF/RENIEC; a su vez, se aprueba la emi-
sión del Documento Nacional de Identidad a los meno-
res de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08)
y diecisiete (17) años, a partir del 2 de mayo del presen-
te año 2003;
Que, con la finalidad de implementar eficazmente la
emisión del Documento Nacional de Identidad a los me-
nores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho
(08) y diecisiete (17) años, la comisión encargada de su
evaluación ha tenido a bien, considerar la necesidad de
modificación de la Ficha Registral del Menor de Edad,
Formato Decadactilar del Menor de Edad y las caracte-
rísticas del Documento Nacional de Identidad de meno-
res, acciones que justifican la ampliación del plazo de
emisión del documento;
El artículo 11º de la Ley Orgánica del RENIEC,
establece que el Jefe Nacional de RENIEC es la máxima
autoridad y ejerce la representación legal de la Institu-
ción, por tanto, tiene a su cargo su dirección y control,
para lo cual está autorizado para ejecutar las modifica-
ciones convenientes para un mejor servicio a la pobla-
ción; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de
la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo primero de la
Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fe-
cha 3 de junio del año 2002, por el cual se aprueba el
contenido del Documento Nacional de Identidad de me-
nores de edad.
Artículo 2º.- Aprobar el Documento Nacional de
Identidad de los menores de edad, con las característi-
cas de la plantilla adjunta y que forma parte de la presen-
te resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la Ficha Registral del Menor de
Edad y el Formato Decadactilar del Menor de Edad, cu-
yos formatos forman parte de la presente resolución,
con las características que contienen.
Artículo 4º.- Prorrogar la fecha de emisión del Docu-
mento Nacional de Identidad a los menores de edad,
cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete
(17) años, hasta el 2 de junio del presente año 2003.
Artículo 5º.- Encargar la implementación oportuna y
óptima de lo dispuesto en la presente resolución a la
Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de
Procesos y Gerencia de Operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09511
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra diversas em-
presas para el cobro de sumas adeu-
dadas RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 186-2003-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2003
Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC,
así como el Informe Nº 393-2003-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril
del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe del visto, se desprende que el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de
Consultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-
caciones con la empresa Editora Nacional S.A. - Diario
Expreso Extra, mediante el cual existía el compromiso
de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho
concepto;
Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Dé-
cimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que
éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incum-
plimiento del pago pactado por dos meses consecuti-
vos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido
que según el Informe emitido por la División de Tesore-
ría, la empresa antes mencionada no ha cumplido con
pagar por el servicio en el mes de noviembre a diciem-
bre del año 2002 y mes de enero del año 2003, quienes
lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos,
hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de
S/. 729.30 (Setecientos Veintinueve y 30/100 Nuevos
Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio;

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