77 185-2003-JEF/RENIEC - Aprueban Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, la ficha registral y el formato decadactilar
Fecha de disposición | 21 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2003 |
Pág. 244595
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de mayo de 2003
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig-
nación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reins-
cripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil a través de la División de
Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque-
ridos expresamente por la Oficina de Registro de Esta-
do Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Aprueban Documento Nacional de
Identidad de los menores de edad, la
ficha registral y el formato decadacti-
lar RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 185-2003-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2003
Visto, el Informe Nº 057-2003-GTI/RENIEC, de fecha
12 de mayo del año 2003, emitido por la Gerencia de
Tecnología de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Constitución Política del Perú, toda persona tiene dere-
cho, entre otros, a la identidad, facultad que implica el
reconocimiento de la persona como ente único, diferen-
ciada de las demás;
Que, es obligación del Estado garantizar a toda per-
sona su derecho a la identidad personal, por lo que en-
carga al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil de manera exclusiva y excluyente organizar y man-
tener el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil;
Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- es el
documento público, personal e intransferible constitutivo
de la única cédula de Identidad Personal para todos los
actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y,
en general, para todos aquellos casos en que por manda-
to legal, deba ser presentado. Así mismo, constituye el
único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo
favor ha sido otorgado y su uso es obligatorio para todos
los nacionales;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil, establece que
"en una primera etapa se encon-
trarán obligadas a gestionar la obtención del Documento
Nacional de Identidad DNI todas aquellas personas na-
cionales mayores de dieciocho (18) años de edad. Pos-
teriormente, esta obligación se hará extensiva a todos
los nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27º de la presente ley"
;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 243-2002-
JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del año 2002, la Jefa-
tura Nacional, aprueba el Documento Nacional de Iden-
tidad de los menores de edad, determinando sus carac-
terísticas y aprueba el Plan Piloto de la emisión de dicho
documento, con la precisión que en aquellos menores
que cumplan los seis (6) años de edad su entrega será
gratuita;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se
suspende la emisión del DNI de menores dejando sin
efecto el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº
243-2002-JEF/RENIEC; a su vez, se aprueba la emi-
sión del Documento Nacional de Identidad a los meno-
res de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08)
y diecisiete (17) años, a partir del 2 de mayo del presen-
te año 2003;
Que, con la finalidad de implementar eficazmente la
emisión del Documento Nacional de Identidad a los me-
nores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho
(08) y diecisiete (17) años, la comisión encargada de su
evaluación ha tenido a bien, considerar la necesidad de
modificación de la Ficha Registral del Menor de Edad,
Formato Decadactilar del Menor de Edad y las caracte-
rísticas del Documento Nacional de Identidad de meno-
res, acciones que justifican la ampliación del plazo de
emisión del documento;
El artículo 11º de la Ley Orgánica del RENIEC,
establece que el Jefe Nacional de RENIEC es la máxima
autoridad y ejerce la representación legal de la Institu-
ción, por tanto, tiene a su cargo su dirección y control,
para lo cual está autorizado para ejecutar las modifica-
ciones convenientes para un mejor servicio a la pobla-
ción; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de
la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo primero de la
Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fe-
cha 3 de junio del año 2002, por el cual se aprueba el
contenido del Documento Nacional de Identidad de me-
nores de edad.
Artículo 2º.- Aprobar el Documento Nacional de
Identidad de los menores de edad, con las característi-
cas de la plantilla adjunta y que forma parte de la presen-
te resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la Ficha Registral del Menor de
Edad y el Formato Decadactilar del Menor de Edad, cu-
yos formatos forman parte de la presente resolución,
con las características que contienen.
Artículo 4º.- Prorrogar la fecha de emisión del Docu-
mento Nacional de Identidad a los menores de edad,
cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete
(17) años, hasta el 2 de junio del presente año 2003.
Artículo 5º.- Encargar la implementación oportuna y
óptima de lo dispuesto en la presente resolución a la
Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de
Procesos y Gerencia de Operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09511
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra diversas em-
presas para el cobro de sumas adeu-
dadas RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 186-2003-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2003
Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC,
así como el Informe Nº 393-2003-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril
del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe del visto, se desprende que el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de
Consultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-
caciones con la empresa Editora Nacional S.A. - Diario
Expreso Extra, mediante el cual existía el compromiso
de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho
concepto;
Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Dé-
cimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que
éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incum-
plimiento del pago pactado por dos meses consecuti-
vos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido
que según el Informe emitido por la División de Tesore-
ría, la empresa antes mencionada no ha cumplido con
pagar por el servicio en el mes de noviembre a diciem-
bre del año 2002 y mes de enero del año 2003, quienes
lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos,
hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de
S/. 729.30 (Setecientos Veintinueve y 30/100 Nuevos
Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio;
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