Discurso de orden en el acto academico de incorporacion del doctor Nestor Pedro Sagues como Doctor Honoris Causa de la Pontificia Universidad Catolica del Peru: el aporte de Nestor Pedro Sagues al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano.

AutorEguiguren Praeli, Francisco Jos
CargoDOCUMENTOS

El otorgamiento de este Doctorado al profesor Néstor Pedro Sagüés, por parte de la Pontificia Universidad Católica del Perú, constituye el justo reconocimiento a un académico del Derecho Constitucional de singular mérito e influencia en el desarrollo de esta disciplina en Latinoamérica, así como también a quien, desde hace mas de dos décadas, es un visitante frecuente de nuestro país y de nuestra universidad para participar en congresos e impartir conferencias, conocido por su entrañable vínculo de afecto hacia nuestra Patria y de amistad con sus colegas peruanos.

El aporte y significado académico e intelectual de la obra del profesor Sagüés, es resaltado en el prólogo a su libro Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstáculos, publicado en Argentina en agosto de 2006, elaborado por profesor julio Maier, seguramente el mas reconocido especialista latinoamericano del derecho procesal penal. En él, Maier señala:

Significaría pura soberbia de mi parte, a la par de una grosería, prologar, como lo hago con mis discípulos, una obra de Néstor Pedro Sagüés. Todavía más osadía significaría en la realidad esa acción si la obra se refiere, como su título y el título de la colección lo indican, al Derecho Procesal Constitucional. Si este prólogo aparece antes de la <> del autor, que informa acerca de todos los temas tratados, solo se vincula a un deber mío para con el editor de la obra que, pese a mis quejas, creyó necesario que yo dirigiera esta colección ya hace tiempo, cuando aparecieron las primeras colaboraciones de juristas jóvenes, alguna de las cuales se debía a mi consejo directo dirigido a una discípula. Nunca imaginé tener que escribir este prólogo. Por esa razón, antes que prologar esta edición debo agradecer al profesor doctor Sagüés que se haya dignado a publicar este compendio de problemas básicos de Derecho Procesal Constitucional en nuestra colección. El profesor Néstor Pedro Sagüés, a quien con orgullo puedo tratar como colega por nuestra común pertenencia al claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es prácticamente el creador de esta disciplina en nuestra República. Como el mismo lo advierte, se trata de una rama joven del derecho público que, si bien halla cultores parciales, sobre todo entre los constitucionalistas, solo dispone en nuestro país de un único tratadista, el autor de esta obra, cuya atalaya abarca todos sus institutos, realidades y transformaciones, y, por lo tanto, cuyo panorama no es parcial, ni sufre las consecuencias de un punto de observación semejante, sino, por lo contrario, es conjunto y abarca todas las partes, avances, retrocesos, enfermedades, patologías, curaciones y salubridades que la materia nueva nos va ofreciendo, en ocasiones, incluso desordenadamente y como motivo para nuestro asombro. La obra escrita de Sagüés, al igual que sus exposiciones en clases y conferencias, destacan por su consistencia y rigor jurídico, por el orden y el desarrollo lógico en la presentación de los temas y problemas, por el análisis preciso e integral de sus distintas variables, y el señalamiento de los fundamentos para resolverlos. Reflejan su conocimiento y erudición en los temas que aborda, producto de su labor de investigador, pero también la capacidad para formular propuestas y reformas, que expresa su infatigable vocación creativa e innovadora. Sagüés es, sobre todo, un maestro, cuyas obras y exposiciones han contribuido a la formación de gran parte de quienes hoy cultivamos el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional.

Siendo que en esta presentación me referiré al aporte singular del profesor Sagüés en el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, creo indispensable empezar señalando algunos alcances sobre la definición y el contenido de esta joven disciplina.

El Derecho Procesal Constitucional, su contenido y origen

¿Pero qué es y de qué se ocupa el Derecho Procesal Constitucional? Al absolver el cuestionario de la Encuesta sobre Derecho Procesal Constitucional, obra promovida y coordinada por los profesores Domingo García Belaunde y Eloy Espinosa Saldaña, valioso trabajo que recoge las contribuciones sobre esta materia de destacados especialistas internacionales y nacionales, Néstor Pedro Sagüés define al Derecho Procesal Constitucional como <>. Agrega que se trata de una disciplina mixta, de carácter procesal y constitucional.

Sagüés señala también que los orígenes de lo que hoy denominamos Derecho Procesal Constitucional, que comprende los procesos constitucionales y la magistratura constitucional, tiene tres fuentes principales, que son:

  1. <> inglesa, del 26 de mayo de 1679, que regula el hábeas corpus, padre indiscutido de esta disciplina.

  2. Caso <>, fallado por la Corte Suprema de los EE.UU., el 24 de febrero de 1803, donde se institucionalizó el sistema de control judicial de constitucionalidad.

  3. Constitución de Austria del 1 de octubre de 1920, que instituyó al Tribunal Constitucional como órgano especializado de control de constitucionalidad, gracias al aporte de Hans Kelsen.

    Conforme señala el profesor Samuel Abad, acucioso estudioso de esta disciplina, el surgimiento del Derecho Procesal Constitucional supone la existencia del <>. La aparición de los tribunales constitucionales y de los procesos constitucionales es, sin duda, un paso decisivo para el surgimiento de esta nueva disciplina.

    El uso de la expresión Derecho Procesal Constitucional

    El profesor Domingo García Belaunde, nuestro Maestro, gran impulsor de la disciplina en América Latina, señala que en Europa occidental el término <> empieza a utilizarse desde la década del año 1920, difundiéndose profusamente, aunque sin dar el salto hacia la generación de una disciplina autónoma.

    Existe relativo consenso en la doctrina especializada en señalar que quien primero utilizó el término <> fue el jurista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo. Así, el profesor García Belaunde recuerda que lo utiliza en un libro de ensayos publicado en Buenos Aires, en 1944; retomándolo en una reseña bibliográfica del propio autor publicada también en Buenos Aires, en la Revista de Derecho Procesal, dirigida por el gran procesalista Hugo Alsina, en 1945. Por su parte, Samuel Abad menciona la obra de Alcalá Zamora <>, donde se incluye un trabajo de 1933, donde se refiere a <>; y otro, publicado en 1938, donde alude a <>.

    Cabe mencionar que para Alcalá Zamora y Castillo...

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