Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Minería*

Fecha de disposición16 Mayo 1997
Fecha de publicación16 Mayo 1997
Pág. 149258
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de mayo de 1997
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución serán asumidos por el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, de acuerdo al detalle siguiente:
-Pasajes US$ 610.06
-Viáticos US$ 600.00
-Tarifa Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5507
Encargan las Carteras de Trabajo y
Promoción Social y de Relaciones Exte-
riores, al Ministro de Salud y al
Presidente del Consejo de Ministros,
respectivamente
RESOLUCION SUPREMA Nº 212-97-PCM
Lima, 15 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Jorge González Izquierdo, Ministro de Traba-
jo y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, se
ausentará del país del 15 al 18 de mayo de 1997, para
atender asuntos de carácter oficial;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las Carteras
de Trabajo y Promoción Social y de Relaciones Exteriores,
del 15 al 18 de mayo de 1997;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de
la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26747; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Encargar el Despacho de Trabajo y Promo-
ción Social al Dr. Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, a
partir del 15 de mayo y mientras dure la ausencia del
Titular.
Artículo 2º.-
Encargar el Despacho de Relaciones Exte-
riores al Ing. Alberto Pandolfi Arbulú, Presidente del Con-
sejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, a partir del
15 de mayo y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 3º.-
A partir del 19 de mayo y mientras dure el
impedimento del Titular, el Dr. González Izquierdo, Minis-
tro de Trabajo y Promoción Social, seguirá encargado de la
Cartera de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5508
ENERGIA Y MINAS
Modifican diversos artículos del Regla-
DECRETO SUPREMO Nº 007-97-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-
tituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-94-EM,
establece los casos en que procede la devolución del Derecho
de Vigencia;
Que, es necesario ampliar el número de casos de devolu-
ción a fin de otorgar un tratamiento racional y, sobre todo
justo, a los inversionistas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del
DECRETA:
Artículo 1º.-
Sustitúyase el texto del Artículo 24º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
sustituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-94-
EM, por lo siguiente:
"Artículo 24º.- Procede la devolución del Derecho de
Vigencia en los siguientes casos:
a) Petitorios rechazados por haberse omitido en su pre-
sentación la identificación de la cuadrícula o cuadrículas
solicitadas.
b) Petitorios cancelados conforme a lo prescrito en los
Artículos 120º y 128º del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería.
c) Petitorios declarados inadmisibles conforme al Artícu-
lo 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros.
d) Petitorios y/o concesiones en los que se haya duplicado
el pago o efectuado éste en exceso.
e) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o con-
cesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia,
declarada por la autoridad competente, está prohibido rea-
lizar, entre otras, actividad minera, durante un período
mínimo de seis meses.
f) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o conce-
siones mineras ubicadas en áreas en las que se hayan
producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza
mayor.
En los casos mencionados en e) y f), el monto de la
devolución será proporcional al área afectada y al tiempo de
duración de las medidas o eventos.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo
establecido en el inciso b) del Artículo 27º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM."
Artículo 2º.-
Adiciónase como párrafos tercero, cuarto
y quinto del Artículo 25º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 03-94-EM, lo siguiente:
"En el caso de petitorios declarados inadmisibles se
requerirá la constancia de la Oficina del Registro Público de
Minería.
En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago, se
requerirá constancia de tal pago, refrendada por el jefe de la
Oficina de Concesiones Mineras o, en su caso, por el Director
General de Minería.
En el caso a que se refiere el inciso e) del artículo
precedente, se requerirá la constancia del Ministerio del
Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda; y
tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del
mismo artículo, la constancia expedida por autoridad com-
petente y, en defecto de ella, la constatación que efectúe la
Dirección General de Minería."
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de
la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
5503
Establecen requisitos que deben te-
nerse en cuenta para el desarrollo de
actividades de explotación de cante-
ras de materiales de construcción
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 188-97-EM/VMM
Lima, 12 de mayo de 1997

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