Distribución de utilidades

Por Humberto Medrano. Abogado *

Las empresas están obligadas a distribuir un porcentaje de sus utilidades entre los trabajadores. El cálculo se hace sobre la renta tributaria. En sentido estricto, tendría que efectuarse sobre el beneficio contable, como ocurre con los dividendos para los socios.

Probablemente se ha querido evitar discusiones sobre la suma de referencia, pues para formular un balance suele haber diversas opciones técnicas que pueden conducir a resultados distintos. En cambio, se asume que existe un único y seguro camino para llegar a la renta imponible, lo que es inexacto, como lo prueban los múltiples conflictos entre contribuyentes y fisco sobre este punto.

Como solo se computan los ingresos gravables, no deben considerarse las ganancias exoneradas o inafectas. Así sucede con los dividendos que una sociedad percibe de otra (domiciliada), pues al estar excluidos del tributo no otorgan derecho a los trabajadores.

Las participaciones correspondientes a un ejercicio pueden deducirse como gasto en ese período, siempre que sean pagadas a los beneficiarios dentro del plazo para presentar la declaración jurada. Esta regulación genera problemas cuando un trabajador renuncia en el curso del año, pues mantiene su derecho a una parte de las utilidades de ese ejercicio, pero al estar fuera del empleo puede no cobrar o hacerlo vencido...

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