34 108-2005-EF - Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990

Fecha de disposición28 Agosto 2005
Fecha de publicación28 Agosto 2005
Pág. 299283
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005 DE/
EP del 18 de enero del 2005, se resolvió ampliar la
permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a
ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al señor
Crl. Inf. VALERA PACHECO Ramiro Alvar, para que continúe
prestando servicios como Agregado Militar a la Embajada
del Perú en la Federación Rusia, por el período de Un (1)
año, a partir del 1 de febrero del 2005;
Que, de acuerdo a la partida de nacimiento del
mencionado Oficial Superior, hace constar que con fecha
24 de octubre del presente año cumple 56 años de edad;
Que, la Ley Nº 28359 "LEY DE SITUACIÓN MILITAR
DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS", en
su artículo 44º Inciso "a" norma el Pase a la Situación de
Retiro por la causal de Límite de Edad en el Grado, en
concordancia con el Artículo 45º de la citada ley; "Los
Oficiales egresados de las escuelas de formación de las
Instituciones Armadas o procedente de universidad del
grado de Coronel o Capitán de Navío, pasa a la Situación
Militar de Retiro por Límite de Edad en el Grado al cumplir
56 años de edad";
Que, el reglamento de viajes al exterior del personal
militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004, regula
los conceptos que se abonan como gastos de retorno al
país del personal militar que se encuentra en Misión
Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones que viene
desempeñando el señor Crl. Inf. VALERA PACHECO Ramiro
Alvar, con CIP Nº 106885700, como Agregado Militar a la
Embajada del Perú en la Federación Rusia, con fecha 1 de
setiembre del 2005.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,
dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º del
reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil
del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004-DE/SG del 26 de enero 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
14940
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al
pago de devengados de pensionistas del
DECRETO SUPREMO
Nº 108-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por
la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización
Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través
de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público
Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene
a su cargo la administración del Sistema Nacional de
Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así
como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de
otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le
sean encargados, siendo una de sus funciones el pago de
los derechos pensionarios;
Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago
de devengados, en caso de que se generen para los
pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes
diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse
por un plazo mayor a un año;
Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso
se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a
la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés
legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú;
Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda
Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones
presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a
las posibilidades de la economía nacional;
Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal
del año 2004 se emitió el Decreto Supremo Nº 121-2004-
EF en el cual se establecieron disposiciones relativas al
pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley
Nº 19990 y otros regímenes previsionales;
Que, teniendo en cuenta que permanece el incremento
sostenido en las planillas previsionales a cargo de la ONP
y por ende se estaría produciendo un desequilibrio en el
presupuesto, es necesario dictar normas complementarias
que permitan cumplir con lo establecido en la Constitución
Política del Perú así como por la Ley Nº 28266;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Fraccionamiento de devengados para
los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones -
1.1 Excepcionalmente y desde el pago que se ejecutará
en el mes de octubre de 2005 y hasta diciembre de 2005,
el pago de los devengados a que tuvieren derecho los
pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto
Ley Nº 19990, se efectuará mensualmente a razón de
cuotas equivalentes a S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Nuevos
Soles). En el caso en que la referida cuota exceda al saldo
del devengado a que tuviere derecho el pensionista, la cuota
del mes será equivalente al importe por dicho saldo.
Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto
al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago
al finalizar el mes de setiembre de 2005, así como los
devengados que se generen con posterioridad a dicha fecha.
1.2 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero
de 2006, el pago de los devengados que se generen, así como
los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los
pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley
Nº 19990, continuará efectuándose mensualmente a razón de
cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que
como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Artículo 2º.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo no demandará recursos
adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las
asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de
Presupuesto, concordante con el artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
15005
Autorizan viaje de representantes del
Ministro de Economía y Finanzas para
participar en negociaciones del
Convenio Bilateral para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión
Tributaria con Francia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2005-EF
Lima, 26 de agosto de 2005

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